Ciudadano:
Inspector del Trabajo
Del Estado --
Su Despacho.-
--, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No. --, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. --, en mí carácter de apoderado
judicial de la sociedad mercantil --., debidamente inscrita por ante el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del --, en fecha --, bajo el No. --, folios -- al -- vto., carácter el mío que
se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública --
de --, Municipio -- del Estado --, en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --,
de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaño al
presente escrito en copia simple marcada con la letra “A”, presentando el
documento en original para su cotejo “ad effectum videndi”, ante usted
respetuosamente ocurro a fin de exponer:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En fecha --, ingresó a prestar servicios personales para la Empresa --., antes identificada,
el ciudadano --, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No. --, ocupando el cargo de --, cumpliendo un horario comprendido de -- a --.,
de Lunes a Sábado, devengando un salario mensual básico de -- (Bs. --,oo).
Es el caso Ciudadano Inspector, que el trabajador ha faltado
injustificadamente a
su jornada de trabajo los siguientes días: -- -- -- -- y -- sin
que existiera causa justificada para ello, y mucho menos, haya hecho notificación
expresa o participación que justifique su falta ante la empresa, de tal manera que
se evidencia la inasistencia injustificada a su jornada de trabajo y su
consecuente abandono de trabajo, pues una de las obligaciones principales del
contrato de trabajo con respecto al trabajador, es el cumplimiento del horario
de trabajo, y cuando un trabajador, por cualquier causa tenga que ausentarse de
sus labores, está en la obligación de hacer una solicitud previa de permiso al
patrono, siempre y cuando esté dentro de sus posibilidades. Y hasta la fecha
ciudadano Inspector del Trabajo, es imposible para la empresa ponderar o
calificar su falta cuando desconocemos los motivos que soportan o justifican su
ausencia. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 101
de la Ley Orgánica
del Trabajo, que establece:“Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la
relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para
ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días
continuos… “(Omissis) subrayado y negrita nuestra. Procedo a solicitar la CALIFICACIÓN DE
FALTA y AUTORIZACIÓN PARA EL DESPIDO del ciudadano --, quien ha faltado
injustificadamente durante -- (--) días hábiles, en el periodo de -- (--) días con
lo cual se encuentra incurso en la causal justificada de despido prevista en el
literal f) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo que se refiere a la “Inasistencia
injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1)
mes.” Y en un consecuente Abandono de
Trabajo, encuadrado en el literal j) parágrafo único literal c) de la referida
Ley Orgánica del Trabajo que se refiere a la “La falta injustificada de
asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna
faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del
resto de la ejecución de la obra”.
Ciudadano Inspector del Trabajo, esas inasistencias
injustificadas del trabajador, no pueden ser toleradas por mí representada, por
cuanto el ciudadano --, no cumple con las obligaciones de trabajo, ya que su
negativa a trabajar es una conducta de omisión, en la cual se opone
injustificadamente en el desempeño de las labores a las que está obligado en virtud
del contrato de trabajo, afectando gravemente a mí representada. Siendo el
Departamento para el cual presta el servicio, un departamento de producción,
que está constituido por la división del trabajo y por una cadena de
operaciones de tal forma interdependiente las unas de las otras, que el
incumplimiento de una de ellas puede afectar el proceso en su conjunto y sus
resultados, tal y como ocurre en el caso que se narra en la presente solicitud.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos anteriormente narrados, se encuadran dentro de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo como justificativas de un despido, y el Artículo 99 de la misma ley nos define lo que debemos entender por despido: “Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.” Y como en el caso in comento, el ciudadano --, ha incurrido en “Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes” (literal f, Art. 102 L.O.T); y Abandono del Trabajo (literal j, Art. 102 L.O.T, parágrafo único, literal c.), es por lo que, acudo ante su competente autoridad para solicitar expresamente sea calificada por su despacho la trasgresión a la norma cometida por el trabajador.
DE LA INAMOVILIDAD LABORAL DECRETADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL
El trabajador se encuentra amparado por la inamovilidad laboral decretada en fecha catorce (14) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.857, y posteriormente prorrogada según el Decreto No. 3.154, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.034, por cuanto devenga un salario inferior a -- (Bs. --,oo), según lo establecido en el artículo 4 del referido decreto. Ahora bien, el artículo 2 eiusdem establece: “Los trabajadores amparados por la prorroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo...” (subrayados y negritas nuestras). Es por lo que acudimos ante su competente Autoridad para solicitar que califique la falta.
CAPÍTULO III
PETITUM
Como consecuencia de los hechos anteriormente señalados, y dado que no existe justificación de las faltas cometidas, por cuanto la conducta asumida por el trabajador accionado se enmarca en los presupuestos señalados por el legislador en los literales “F” y “J” y parágrafo único literal “C” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, entonces, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 453 ejusdem y, por cuanto el trabajador en cuestión está amparado por la Inamovilidad laboral publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.857, solicito muy respetuosamente a este despacho, se sirva calificar los hechos anteriormente narrados como causa justificada para despedir al trabajador antes identificado, y autorice a mí representada, para que proceda a despedir justificadamente al trabajador --.
Solicito que la citación del trabajador accionado se practiqué en su domicilio ubicada en la siguiente dirección: --.
Así mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y, para la simplicidad, celeridad, seguridad, certeza de las citaciones y notificaciones que hayan de practicarse en este procedimiento, señalo como domicilio procesal de la parte actora en este procedimiento el siguiente:
--.
Finalmente, solicito que previa habilitación de todo el tiempo necesario, para lo cual juramos la urgencia del caso, la presente Solicitud de Calificación de Falta y Autorización para el despido sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada “CON LUGAR” en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Es Justicia en la ciudad de -- a la fecha de su presentación.