Contrato
de Trabajo por Tiempo Determinado Farmacia
Entre
--., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --, representada y
suficientemente autorizada para este acto por la Gerente de Administración
de Personal ciudadana --, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. --, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA , por una parte, y
por la otra el ciudadano -- venezolano, mayor de edad, de este domicilio y
titular de la cédula de identidad Nº -- quien en lo sucesivo se denominará EL
TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato por tiempo
determinado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA
DECLARATIVA:
EL
TRABAJADOR, declara que es un profesional en el área de expendio de ventas de
productos de consumo masivo y demás productos relacionados al negocio de LA EMPRESA ; además declara que
posee la capacidad y profesionalismo para ejecutar las funciones de un
trabajador de tal área.
PRIMERA:
EL TRABAJADOR, se obliga a prestar servicios en el sitio de trabajo señalado
por LA EMPRESA ,
o en cualquier otro de los Municipios del Estado Nueva Esparta en el cual la
misma sea requerida para prestar sus servicios y dentro de los horarios de
trabajo que ésta designe, ocupando el cargo de --. Estos servicios serán prestados de acuerdo al
uso, la costumbre, y el manual descriptivo de funciones establece para ese
cargo, el cual se considera reproducido en su totalidad en este documento. Así
mismo EL TRABAJADOR, reconoce que es público el servicio que presta LA EMPRESA , y que por estar
en un Estado (Puerto Libre) cuya actividad principal es el Turismo, sus
servicios dependen básicamente de oscilaciones de temporada, es decir, el mayor
volumen de su actividad la presta en las llamadas TEMPORADAS ALTAS, y que se
encuentra dentro del tipo de empresa señalada en el artículo 213 de la Ley Orgánica del
Trabajo, en concordancia con el artículo
115, literal j), del Reglamento de la misma, para las excepciones
correspondientes. Por otra parte EL TRABAJADOR, se obliga a acatar las órdenes
e instrucciones que emanen del patrono, respetando el modo de ejecutar el
trabajo; prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se
desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva y PRESTAR FIELMENTE
LOS SERVICIOS, CON ÁNIMO DE COLABORACIÓN Y ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS
DESLEALES O DIVULGAR INFORMACIONES SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
QUE PUDIEREN OCASIONAR PERJUICIOS AL PATRONO.
De
igual forma EL TRABAJADOR, se compromete a presentar a LA EMPRESA su documentación
vigente: Cédula de Identidad, Certificado de Salud, Carta de Buena Conducta,
Pasaporte, Títulos o Certificados Profesionales y cualquier otra documentación
que exijan las autoridades competentes, y a renovar los mismos cada vez que
expire su vigencia; siendo tal presentación de documentos y sometimiento a
exámenes médicos, parte de las obligaciones que impone su relación laboral.
Igualmente, acuerdan las partes contratantes que, con fines preventivos de
salud y con ello disminuir el índice de morbilidad en nuestra Región, deberán
practicarse exámenes médicos integrales periódicos en los trabajadores de LA EMPRESA , los cuales serán
indicados con anterioridad.
SEGUNDA:
En función de la cláusula PRIMERA, EL TRABAJADOR, comenzará a prestar sus
servicios el día-- con el cargo de-- y prestará sus labores de acuerdo a lo que
el uso y la costumbre establece para su cargo. El horario de trabajo se
establecerá tomando en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento, referente a los trabajadores de tal categoría, en
especial lo previsto en los artículos 195 y 198 de dicha Ley.
TERCERA:
Dada la naturaleza de los servicios objeto de este contrato, así como el contenido del artículo 216 de la Ley Orgánica del
Trabajo, es convenio expreso entre las partes y EL TRABAJADOR así lo acepta,
que disfrutará de un día de descanso
semanal remunerado, obligándose en caso de necesidad y en concordancia con la
cláusula SEGUNDA, a prestar sus servicios durante los días sábados, domingos y
feriados que establece el artículo 212, de la misma Ley, sin que el trabajar el
día domingo signifique pago adicional alguno, salvo en los casos en los cuales
se haya convenido tal día como su día de descanso semanal obligatorio. De igual
manera, LA EMPRESA ,
podrá establecer JORNADAS FLEXIBLES de trabajo, todo igualmente en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CUARTA:
Este contrato a tiempo determinado durará un lapso de un (--) --, y entrará en
vigencia en fecha --, es decir, a partir de la firma del mismo, hasta el --.
Ambas partes acuerdan y EL TRABAJADOR así lo acepta, que en el lapso de -- (--)
días continuos, se considerará que se encuentra sometido a un periodo de
prueba, ya que jamás ha desempeñado labor alguna dentro de LA EMPRESA y de no ser
satisfactorio tal periodo de prueba, este contrato, podrá ser rescindido
unilateralmente por cualquiera de las partes, sin que tal decisión acarree
cancelación de indemnización alguna, todo de concordancia con el artículo 30
del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo.
QUINTA:
En virtud de este contrato LA
EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR, la cantidad de -- (Bs. --)
como salario básico mensual. Este pago se efectuará quincenalmente; así mismo LA EMPRESA podrá otorgar
gratificaciones especiales no relacionadas con el servicio, en las
oportunidades que lo considere conveniente.
SEXTA:
En virtud de que LA EMPRESA
es una empresa de servicios públicos, y que la existencia de la misma depende
fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a
prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena
imagen de LA EMPRESA ,
siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de
trabajo, así mismo y en consecuencia, LA EMPRESA hará evaluaciones periódicas para verificar la calidad de los servicios y, de
no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre una escala de valores -conocida
previamente por EL TRABAJADOR-, tal circunstancia será considerada como falta
grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por ende causal
de despido justificado.
SÉPTIMA:
Todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación
laboral y regida por la
Ley Orgánica del Trabajo, le serán solventadas a EL
TRABAJADOR, en la forma y oportunidades señaladas en las prenombradas normas
jurídicas.
OCTAVA:
EL TRABAJADOR, acepta y conoce cuales son las obligaciones que le impone la
relación de trabajo, por tal motivo es su responsabilidad, el cumplir con tales
obligaciones, especialmente la obligación de cuidar LA IMAGEN DE LA EMPRESA ; así como la de
ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS DESLEALES QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA. Las
amonestaciones que LA EMPRESA
haga a EL TRABAJADOR en ocasiones del tiempo, modo y lugar del trabajo, serán
consideradas como causal de despido justificado de terminación de la relación
de trabajo, siempre y cuando las mismas, se efectúen por escrito en número de
tres (03), durante un lapso de treinta (30), días consecutivos. Igualmente procederá la finalización de la
relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales EL TRABAJADOR haya
incurrido en cualquiera de las causales de despido justificado, contemplados en
el artículo 102 de la Ley
Orgánica del Trabajo, o cuando razones de índole económica o
de progreso así lo requieran.
NOVENA:
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo, EL TRABAJADOR, se
obliga a devolver a LA EMPRESA ,
los documentos, mercancías, objetos o dinero que pertenezcan a la misma,
obligándose a cancelar el costo de aquellos que le hayan sido entregados y no
PUEDA JUSTIFICAR SU DESAPARICIÓN.
Para
todos los efectos jurídicos del presente contrato se elige como domicilio
procesal la ciudad de --, a cuya jurisdicción las partes deciden acogerse. Se
hacen tres (03), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, consignándose
una copia del mismo en el Ministerio del Trabajo para los fines legales
pertinentes.
--, a los -- días
del mes de --
del año --.
EL
TRABAJADOR