Modelo Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado Farmacia

Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado Farmacia

Entre --., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --, representada y suficientemente autorizada para este acto por la Gerente de Administración de Personal ciudadana --, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano -- venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº -- quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato por tiempo determinado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA DECLARATIVA:
LA EMPRESA presta sus servicios en la compra al mayor y venta al detal de productos farmacéuticos, legalmente registrados en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es decir: medicinas, drogas, productos naturales y homeopáticos, de rehabilitación así como materiales y equipos utilizados en el área de la salud. Asimismo, cosméticos, perfumes y/o misceláneos, así como la preparación de fórmulas magistrales y demás productos o artículos de lícito comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Farmacia y demás leyes que rigen en la materia. La naturaleza de sus servicios está enmarcada esencialmente dentro de un servicio al turista, por estar radicada en un Estado bajo el régimen de Puerto Libre, que depende fundamentalmente del Turismo, siendo ésta una actividad regulada por nuestra Carta Magna como servicios públicos, es también público el servicio que presta la empresa, para las excepciones de la Ley. En virtud de esta circunstancia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal a, para suscribir con sus trabajadores CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, CONTRATOS DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA Y CONTRATOS DE TRABAJO PARA TRABAJADORES TEMPOREROS Y EVENTUALES.
EL TRABAJADOR, declara que es un profesional en el área de expendio de ventas de productos de consumo masivo y demás productos relacionados al negocio de LA EMPRESA; además declara que posee la capacidad y profesionalismo para ejecutar las funciones de un trabajador de tal área.
LA EMPRESA, declara mediante este documento que prohíbe terminantemente cualquier discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social todo ello de conformidad con lo establecido en nuestro Texto Constitucional en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERA: EL TRABAJADOR, se obliga a prestar servicios en el sitio de trabajo señalado por LA EMPRESA, o en cualquier otro de los Municipios del Estado Nueva Esparta en el cual la misma sea requerida para prestar sus servicios y dentro de los horarios de trabajo que ésta designe, ocupando el cargo de --.  Estos servicios serán prestados de acuerdo al uso, la costumbre, y el manual descriptivo de funciones establece para ese cargo, el cual se considera reproducido en su totalidad en este documento. Así mismo EL TRABAJADOR, reconoce que es público el servicio que presta LA EMPRESA, y que por estar en un Estado (Puerto Libre) cuya actividad principal es el Turismo, sus servicios dependen básicamente de oscilaciones de temporada, es decir, el mayor volumen de su actividad la presta en las llamadas TEMPORADAS ALTAS, y que se encuentra dentro del tipo de empresa señalada en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, en  concordancia con el artículo 115, literal j), del Reglamento de la misma, para las excepciones correspondientes. Por otra parte EL TRABAJADOR, se obliga a acatar las órdenes e instrucciones que emanen del patrono, respetando el modo de ejecutar el trabajo; prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva y PRESTAR FIELMENTE LOS SERVICIOS, CON ÁNIMO DE COLABORACIÓN Y ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS DESLEALES O DIVULGAR INFORMACIONES SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA QUE PUDIEREN OCASIONAR PERJUICIOS AL PATRONO.
De igual forma EL TRABAJADOR, se compromete a presentar a LA EMPRESA su documentación vigente: Cédula de Identidad, Certificado de Salud, Carta de Buena Conducta, Pasaporte, Títulos o Certificados Profesionales y cualquier otra documentación que exijan las autoridades competentes, y a renovar los mismos cada vez que expire su vigencia; siendo tal presentación de documentos y sometimiento a exámenes médicos, parte de las obligaciones que impone su relación laboral. Igualmente, acuerdan las partes contratantes que, con fines preventivos de salud y con ello disminuir el índice de morbilidad en nuestra Región, deberán practicarse exámenes médicos integrales periódicos en los trabajadores de LA EMPRESA, los cuales serán indicados con anterioridad.
SEGUNDA: En función de la cláusula PRIMERA, EL TRABAJADOR, comenzará a prestar sus servicios el día-- con el cargo de-- y prestará sus labores de acuerdo a lo que el uso y la costumbre establece para su cargo. El horario de trabajo se establecerá tomando en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, referente a los trabajadores de tal categoría, en especial lo previsto en los artículos 195 y 198 de dicha Ley.
TERCERA: Dada la naturaleza de los servicios objeto de este contrato, así como el  contenido del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, es convenio expreso entre las partes y EL TRABAJADOR así lo acepta, que disfrutará de un día de  descanso semanal remunerado, obligándose en caso de necesidad y en concordancia con la cláusula SEGUNDA, a prestar sus servicios durante los días sábados, domingos y feriados que establece el artículo 212, de la misma Ley, sin que el trabajar el día domingo signifique pago adicional alguno, salvo en los casos en los cuales se haya convenido tal día como su día de descanso semanal obligatorio. De igual manera, LA EMPRESA, podrá establecer JORNADAS FLEXIBLES de trabajo, todo igualmente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: Este contrato a tiempo determinado durará un lapso de un (--) --, y entrará en vigencia en fecha --, es decir, a partir de la firma del mismo, hasta el --. Ambas partes acuerdan y EL TRABAJADOR así lo acepta, que en el lapso de -- (--) días continuos, se considerará que se encuentra sometido a un periodo de prueba, ya que jamás ha desempeñado labor alguna dentro de LA EMPRESA y de no ser satisfactorio tal periodo de prueba, este contrato, podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sin que tal decisión acarree cancelación de indemnización alguna, todo de concordancia con el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: En virtud de este contrato LA EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR, la cantidad de -- (Bs. --) como salario básico mensual. Este pago se efectuará quincenalmente; así mismo LA EMPRESA podrá otorgar gratificaciones especiales no relacionadas con el servicio, en las oportunidades que lo considere conveniente.
SEXTA: En virtud de que LA EMPRESA es una empresa de servicios públicos, y que la existencia de la misma depende fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena imagen de LA EMPRESA, siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de trabajo, así mismo y en consecuencia, LA EMPRESA hará evaluaciones periódicas para  verificar la calidad de los servicios y, de no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre una escala de valores -conocida previamente por EL TRABAJADOR-, tal circunstancia será considerada como falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por ende causal de despido justificado.
SÉPTIMA: Todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral y regida por la Ley Orgánica del Trabajo, le serán solventadas a EL TRABAJADOR, en la forma y oportunidades señaladas en las prenombradas normas jurídicas.
OCTAVA: EL TRABAJADOR, acepta y conoce cuales son las obligaciones que le impone la relación de trabajo, por tal motivo es su responsabilidad, el cumplir con tales obligaciones, especialmente la obligación de cuidar LA IMAGEN DE LA EMPRESA; así como la de ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS DESLEALES QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA. Las amonestaciones que LA EMPRESA haga a EL TRABAJADOR en ocasiones del tiempo, modo y lugar del trabajo, serán consideradas como causal de despido justificado de terminación de la relación de trabajo, siempre y cuando las mismas, se efectúen por escrito en número de tres (03), durante un lapso de treinta (30), días consecutivos.  Igualmente procederá la finalización de la relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales EL TRABAJADOR haya incurrido en cualquiera de las causales de despido justificado, contemplados en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, o cuando razones de índole económica o de progreso así lo requieran.
NOVENA: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo, EL TRABAJADOR, se obliga a devolver a LA EMPRESA, los documentos, mercancías, objetos o dinero que pertenezcan a la misma, obligándose a cancelar el costo de aquellos que le hayan sido entregados y no PUEDA JUSTIFICAR SU DESAPARICIÓN.
Para todos los efectos jurídicos del presente contrato se elige como domicilio procesal la ciudad de --, a cuya jurisdicción las partes deciden acogerse. Se hacen tres (03), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, consignándose una copia del mismo en el Ministerio del Trabajo para los fines legales pertinentes.
--,  a los  --  días  del  mes de   --     del  año --.



EL TRABAJADOR                                                                                        



LA EMPRESA.