Contrato Trabajo Tiempo Determinado
Temporeros
Entre -- sociedad mercantil inscrita por
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, folios --, del Libro de
Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, representada y suficientemente
autorizada para este acto tal y como se evidencia en Acta de Asamblea
Extraordinaria previamente identificada, por su Directora ciudadana --
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, quien en
lo adelante se denominará LA EMPRESA ,
por una parte, y por la otra el ciudadano -- venezolano, mayor de edad, de este
domicilio y titular de la cédula de identidad Nº -- quien en lo sucesivo se
denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato por
tiempo determinado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA DECLARATIVA:
EL TRABAJADOR, declara que es un
profesional en el área de expendio de ventas de productos de consumo masivo, que
posee la capacidad y profesionalismo para ejecutar las funciones de un
trabajador de tal área.
PRIMERA: EL TRABAJADOR, se obliga a prestar
servicios en el sitio de trabajo señalado por LA EMPRESA , o en cualquier
otro de los Municipios del Estado -- en el cual la misma sea requerida para
prestar sus servicios y dentro de los horarios de trabajo que ésta designe,
ocupando el cargo de --. Estos servicios serán prestados de acuerdo al uso, la
costumbre, y el manual descriptivo de funciones establece para ese cargo. Así
mismo EL TRABAJADOR, reconoce que es público el servicio que presta LA
EMPRESA , y que por estar, como ya se dijo en la cláusula
declarativa, en un Estado cuya actividad principal es el turismo, sus servicios
dependen básicamente de oscilaciones de temporada, es decir, el mayor volumen
de su actividad la presta en los fines de semana, los llamados “puentes” y las
llamadas TEMPORADAS ALTAS, y que se encuentra dentro del tipo de empresa
señalada en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el
artículo 115, literal j), del Reglamento de la misma, para las excepciones
correspondientes, con respecto al hecho de no cerrar sus puertas los días
domingos, feriados o religiosos y que por tanto el día de descanso semanal
obligatorio previsto en el artículo 216 de la Ley in comento puede ser fijado en cualquier otro
día de la semana, distinto al domingo.
Por otra parte EL TRABAJADOR, se obliga a acatar las órdenes e
instrucciones que emanen del patrono, respetando el modo de ejecutar el
trabajo; prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se
desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva y PRESTAR FIELMENTE
LOS SERVICIOS, CON ÁNIMO DE COLABORACIÓN Y ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS
DESLEALES O DIVULGAR INFORMACIONES SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
QUE PUDIEREN OCASIONAR PERJUICIOS AL PATRONO. Así mismo EL TRABAJADOR, se acoge
a lo dispuesto en el Reglamento Interno de LA EMPRESA , el cual se le
dará a conocer y que forma parte integrante de este CONTRATO DE TRABAJO PARA
TRABAJADOR TEMPORERO. De igual forma EL TRABAJADOR, se compromete a presentar a
LA EMPRESA su
documentación vigente: Cédula de Identidad, Certificado de Salud, Carta de
Buena Conducta, Pasaporte, Títulos o Certificados Profesionales y cualquier
otra documentación que exijan las autoridades competentes, y a renovar los
mismos cada vez que expire su vigencia, siendo tal presentación de documentos
parte de las obligaciones que impone su relación laboral. Igualmente, acuerdan las partes contratantes
que, con fines preventivos de salud y con ello disminuir el índice de
morbilidad en nuestra Región, deberán practicarse exámenes médicos integrales
periódicos en los trabajadores de LA
EMPRESA , los cuales serán indicados con anterioridad.
SEGUNDA: En función de la cláusula primera,
EL TRABAJADOR comenzará a prestar sus servicios el día-- con el cargo de-- y
prestará sus labores de acuerdo al uso, la costumbre, y el manual descriptivo
de funciones establece para ese cargo, el cual se considera reproducido en su
totalidad en este documento. El horario de trabajo se establecerá tomando en
cuanto las previsiones de la
Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
TERCERA: Dada la naturaleza de los
servicios objeto de este contrato, así como el contenido del artículo 216 de la Ley Orgánica del
Trabajo, es convenio expreso entre las partes y EL TRABAJADOR así lo acepta,
que disfrutará de un día de descanso
semanal remunerado, obligándose en caso de necesidad y en concordancia con la
cláusula primera, a prestar sus servicios durante los días sábados, domingos y
feriados que establece el artículo 212, de la misma Ley, sin que el trabajar el
día domingo signifique pago adicional alguno, salvo en los casos en los cuales
se haya convenido tal día como su día de descanso semanal obligatorio. De igual
manera, LA EMPRESA ,
podrá establecer JORNADAS FLEXIBLES de trabajo, todo igualmente en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CUARTA: Este contrato de trabajo para
TRABAJADOR TEMPORERO durará un lapso de DOS (02) meses, y entrará en vigencia
en fecha xx-xx-xx, es decir, a partir de la firma del mismo, hasta el xx-xx-xx.
QUINTA: En virtud de este contrato LA EMPRESA , pagará a EL
TRABAJADOR, la cantidad de -- (Bs. -- como salario básico mensual. Este pago se
efectuará quincenalmente; así mismo LA EMPRESA podrá otorgar gratificaciones especiales
no relacionadas con el servicio, en las oportunidades que lo considere
conveniente.
SEXTA: En virtud de que LA EMPRESA es una empresa de
servicios públicos, y que la existencia de la misma depende fundamentalmente de
la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a prestar los mismos en
alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena imagen de LA EMPRESA , siendo tal
circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de trabajo,
así mismo y en consecuencia, LA
EMPRESA hará evaluaciones periódicas para verificar la
calidad de los servicios y de no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre
una escala de valores -conocida previamente por EL TRABAJADOR-, tal
circunstancia será considerada como falta grave a las obligaciones que le
impone la relación de trabajo y por ende causal de despido justificado. En
virtud de que LA EMPRESA
es una empresa de servicios públicos, y que la existencia de la misma depende
fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a
prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena
imagen de LA EMPRESA ,
siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de
trabajo, así mismo y en consecuencia, LA EMPRESA hará evaluaciones periódicas para verificar la calidad de los servicios y, de no
ser satisfactorias tales evaluaciones sobre una escala de valores -conocida
previamente por EL TRABAJADOR-, tal circunstancia será considerada como falta
grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por ende causal
de despido justificado.
SÉPTIMA: Todas y cada una de las
prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral y regida por la Ley Orgánica del
Trabajo, le serán solventadas a EL TRABAJADOR, en la forma y oportunidades
señaladas en las prenombradas normas jurídicas.
OCTAVA: EL TRABAJADOR, acepta y conoce
cuales son las obligaciones que le impone la relación de trabajo, por tal
motivo es su responsabilidad, el cumplir con tales obligaciones, especialmente
la obligación de cuidar LA
IMAGEN DE LA
EMPRESA ; así como la de ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS
DESLEALES QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA. Las
amonestaciones que LA EMPRESA
haga a EL TRABAJADOR en ocasiones del tiempo, modo y lugar del trabajo, serán
consideradas como causal de despido justificado de terminación de la relación
de trabajo, siempre y cuando las mismas, se efectúen por escrito en número de
tres (03), durante un lapso de treinta (30), días consecutivos. Igualmente procederá la finalización de la
relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales EL TRABAJADOR haya
incurrido en cualquiera de las causales de despido justificado, contemplados en
el artículo 102 de la Ley
Orgánica del Trabajo, o cuando razones de índole económica o
de progreso así lo requieran.
NOVENA: Cuando por cualquier causa termine
la relación de trabajo, EL TRABAJADOR, se obliga a devolver a LA EMPRESA , los documentos,
mercancías, objetos o dinero que pertenezcan a la misma, obligándose a cancelar
el costo de aquellos que le hayan sido entregados y no PUEDA JUSTIFICAR SU DESAPARICION.
Para todos los efectos jurídicos del
presente contrato se elige como domicilio procesal la ciudad de Porlamar, a
cuya jurisdicción las partes deciden acogerse. Se hacen tres (03), ejemplares
de un mismo tenor y a un sólo efecto, consignándose una copia del mismo en el
Ministerio del Trabajo para los fines legales pertinentes.
En --
a los -- días
del mes de -- del
año --.
EL TRABAJADOR LA EMPRESA.