Modelo Acta Constitutiva Cooperativa y Estatutos

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA COOPERATIVA -- Responsabilidad Limitada construcción civil

Nosotros, --, --, --, --, de nacionalidad --, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº ---, --, --, --, respectivamente, reunidos en la ciudad de --, Municipio -- del Estado -- a los veintiocho (--) días del mes de -- del año -- (--); Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA --, adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración de -- años y su domicilio legal en --.

ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es la prestación de servicios en apoyo a la actividad social y productiva de la población, pudiendo para ello realizar actividades relacionadas con la construcción civil, ejecutando todo tipo de actividades en materia de Ingeniería, Mantenimiento de Obras, Infraestructuras, Movimiento de Tierra, Automotriz, Limpieza, Plomería, Herrería, Albañilería, Seguridad, Levantamiento Topográfico, Transporte, Electricidad, Refrigeración; desarrollar todas aquellas actividades de licito comercio que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto y estén relacionados con el mismo, a tal fin podrá celebrar toda clase de contratos de Construcción, de Préstamos, de Créditos, de Fideicomisos y de cualquier otra especie, pudiendo ejecutar sus actividades tanto en el ámbito nacional como internacional. Así mismo promoverá financiamientos ante organismos de créditos del estado con el propósito de crear, estimular y desarrollar el sistema micro financiero; y en fin ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto, ya que la presente enumeración es enunciativa y no limitativa.

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión. Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.

ARTÍCULO 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones
o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
e) Asumir responsablemente las actividades que el colectivo le haya fijado.

ARTICULO 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.

ARTÍCULO 6: Causa de Exclusión y Suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados
en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTICULO 7: Del Procedimiento y las Instancias para Excluir y Suspender a los Socios.
a) La asamblea de asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
b) En el caso de descubrirse una infracción, la ò las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.
c) Los asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

ARTÍCULO 8: Del reintegro en caso de Retiro o Exclusión. Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 9: Generalidades. La Asamblea es la autoridad suprema de la
Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de administración o la Instancia de Control y Evaluación o por un treinta por ciento (30%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a mas tardar quince (15) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, si no procediera, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un treinta por ciento (30%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a ocho (8) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiera a la solicitud de convocatoria General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación o por el treinta por ciento (30%) de los Asociados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación por el treinta por ciento (30%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete (7) días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTÍCULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos. La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran setenta por ciento (70%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y tres (3) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ASAMBLEAS DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones.
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo del Presidente, Secretario y Tesorero, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
b) Solicitar del Tesorero, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.
h) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Administración, estará integrada por tres (3) miembros principales, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Instancia de Administración, se requiere:
a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral,
c) Conocer los Principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.

ARTÍCULO 13: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.
d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración.
e) Movilizar cuentas bancarias, autorizar ingresos y egresos en firma conjunta con el Tesorero.
f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.

ARTÍCULO 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario.
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.

ARTÍCULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero.
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.

SECCIÓN TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 16: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Instancia de Control y Evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de fondos sociales,
d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea,
e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben
dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa,
f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.

ARTÍCULO 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes:
a) Ser Asociado,
b) Poseer Solvencia Moral.
Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán un (1) año máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Este ocupara el cargo de Contralor

ARTÍCULO 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor:
a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual  contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,
e) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de
Evaluación y Control conjuntamente con los demás miembros,
f) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control.
g) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.

SECCIÓN CUARTA
INSTANCIA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 19: De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.
b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (1) miembro principal. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos un (1) año y podrán ser reelectos por un período más. Este ocupara el cargo de Coordinador Educativo.

ARTÍCULO 20: De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del Coordinador Educativo:
1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
3) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa.
4) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos

CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO

ARTICULO 21: Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de CINCUENTA MIL (50.000,00), los que serán pagados totalmente o el diez por ciento (10%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días el restante de la aportación.

ARTICULO 22: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.

CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO 23: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 24: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley
Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.

CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN,
ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 26: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 27: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.



CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTÍCULO 28: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 29: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancia de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso:

La INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: --, elegido por tres (3) años. Secretario: --, elegido por tres (3) años. Tesorero: -- y -- respectivamente elegidos por tres (3) años,

INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: --, elegido
por un (1) año.

INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador: --, elegido por un (1) año.

Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el Diez por Ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) y un capital pagado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.
300.000,00).

La Asamblea Autoriza al Ciudadano --, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- --, en su carácter de Tesorero en la Instancia de Administración, para que soliciten  el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. No habiendo más que tratar, se da por terminada la reunión y se levanta la presente Acta con la firma de todos los fundadores de la Cooperativa en señal de conformidad:

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Y yo, --, antes identificada, certifico que la presente Acta es copia fiel y exacta de la original que reposa en el libro de Actas de la Asamblea y sus firmas son autenticas.