ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA COOPERATIVA -- Responsabilidad Limitada construcción civil
Nosotros, --, --, --, --, de nacionalidad --, mayores de
edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº ---, --, --, --,
respectivamente, reunidos en la ciudad de --, Municipio -- del Estado -- a los
veintiocho (--) días del mes de -- del año -- (--); Hemos decidido constituir
como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una
Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con
suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales
fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor
siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.
ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará
COOPERATIVA --, adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una
duración de -- años y su domicilio legal en --.
ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es la prestación de
servicios en apoyo a la actividad social y productiva de la población, pudiendo
para ello realizar actividades relacionadas con la construcción civil,
ejecutando todo tipo de actividades en materia de Ingeniería, Mantenimiento de
Obras, Infraestructuras, Movimiento de Tierra, Automotriz, Limpieza, Plomería,
Herrería, Albañilería, Seguridad, Levantamiento Topográfico, Transporte,
Electricidad, Refrigeración; desarrollar todas aquellas actividades de licito
comercio que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto y estén
relacionados con el mismo, a tal fin podrá celebrar toda clase de contratos de
Construcción, de Préstamos, de Créditos, de Fideicomisos y de cualquier otra
especie, pudiendo ejecutar sus actividades tanto en el ámbito nacional como
internacional. Así mismo promoverá financiamientos ante organismos de créditos
del estado con el propósito de crear, estimular y desarrollar el sistema micro
financiero; y en fin ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios
para la consecución de su objeto, ya que la presente enumeración es enunciativa
y no limitativa.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión. Para ser asociado a
la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter
civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad
o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante
legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas,
Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento
Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias
para la formación del capital de la Cooperativa.
ARTÍCULO 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes
y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la
Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito
dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como
también las contribuciones
o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los
recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por
escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la
marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
e) Asumir responsablemente las actividades que el colectivo
le haya fijado.
ARTICULO 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de
asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado,
establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el
Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o
Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.
ARTÍCULO 6: Causa de Exclusión y Suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las
aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos,
comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente
los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en
grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le
impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los
derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de
Cooperativas.
f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y
derechos contemplados
en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo
Estatutario.
ARTICULO 7: Del Procedimiento y las Instancias para Excluir
y Suspender a los Socios.
a) La asamblea de asociados incluirá en la redacción del
reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual
señalará la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus
disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de
la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
b) En el caso de descubrirse una infracción, la ò las
instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y
la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.
c) Los asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos por
las causas previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo
Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido
proceso.
ARTÍCULO 8: Del reintegro en caso de Retiro o Exclusión.
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición
de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya
hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las
aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las
pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de
la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el
Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN
Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.
SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9: Generalidades. La Asamblea es la autoridad
suprema de la
Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados,
presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos
Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son
decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el
Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro
de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la
Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance
General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de
Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan
Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y
elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya
vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una
actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que
por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando
se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la
Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro
respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida
a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales
consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas
Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de administración
o la Instancia de Control y Evaluación o por un treinta por ciento (30%) mínimo
de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración
deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a mas tardar
quince (15) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que
esta se celebre, si no procediera, la convocatoria deberá hacerla la Instancia
de Control y Evaluación o en su defecto un treinta por ciento (30%) de
Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a ocho (8)
días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite
señalada. Si la Instancia de Administración no atendiera a la solicitud de
convocatoria General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación
o por el treinta por ciento (30%) de los Asociados dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la
solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación por el treinta por
ciento (30%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del
Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos
entes notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete (7) días de
anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito
dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la
localidad o por cualquier otro medio de comunicación.
ARTÍCULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos. La
asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran setenta por
ciento (70%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum
para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha
comprendida entre los tres (3) y tres (3) días siguientes, celebrándose
válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se
hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea,
deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos
de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en
donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías
calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse
representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a
más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de
Asociaciones de Cooperativas.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ASAMBLEAS DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 11: De la Instancia de Administración. Denominación
y Atribuciones.
La Administración y dirección de las actividades
socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes
acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado,
estará a cargo del Presidente, Secretario y Tesorero, que es el Órgano
Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la
Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o
Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Instancia de Administración,
serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control
interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven
y conserven bien.
b) Solicitar del Tesorero, o Gerente Ejecutivo la
elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación
trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes
mensuales cuando así lo crea conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la
Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los
excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los
informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto,
y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en
la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o
gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía,
a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa
la estabilidad económica de la Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y
gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en
el plazo que señala cada caso.
h) y, en general, desarrollar las actividades establecidas
en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Composición,
Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Administración, estará
integrada por tres (3) miembros principales, éstos ocuparán los cargos de
Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser
miembro de la Instancia de Administración, se requiere:
a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral,
c) Conocer los Principios, Formas Organizativas, Estatutos y
Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
ARTÍCULO 13: De la Instancia de Administración. Facultades y
Obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y
de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las
Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en
Acta de dicha Instancia.
d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos
Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración.
e) Movilizar cuentas bancarias, autorizar ingresos y egresos
en firma conjunta con el Tesorero.
f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la
Instancia de Administración.
ARTÍCULO 14: De la Instancia de Administración. Facultades y
Obligaciones del Secretario.
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de
Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos
conjuntamente con el Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración
así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o
la Asamblea.
ARTÍCULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y
Obligaciones del Tesorero.
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación
relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier
irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus
certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la
Cooperativa.
c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos,
registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su
sucesor.
d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y
la Asamblea.
SECCIÓN TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 16: De la Instancia de Control y Evaluación.
Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y
control de una instancia denominada Instancia de Control y Evaluación, la cual
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por
parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la
debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los
balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de fondos sociales,
d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia
de Administración y presentarlo a la Asamblea,
e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las
garantías que deben
dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes
de la cooperativa,
f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que
lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben
realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de
acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.
ARTÍCULO 17: De la Instancia de Control y Evaluación.
Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y
Evaluación estará integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para
ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes:
a) Ser Asociado,
b) Poseer Solvencia Moral.
Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán
un (1) año máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más.
Este ocupara el cargo de Contralor
ARTÍCULO 18: De la Instancia de Control y Evaluación.
Atribuciones y Obligaciones del Contralor:
a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas
mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios
para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por
obligación de ley debe llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un
estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración,
el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales,
financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,
e) Participar activamente en todas las actividades
inherentes a la Instancia de
Evaluación y Control conjuntamente con los demás miembros,
f) Presidir las reuniones con los integrantes de la
Instancia de evaluación y control.
g) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.
SECCIÓN CUARTA
INSTANCIA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 19: De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción
cooperativa cotidiana y permanente.
b) El diseño colectivo de estructuras y procesos
organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y
participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de
Educación estará conformada por un (1) miembro principal. Los miembros de la
Instancia durarán en sus cargos un (1) año y podrán ser reelectos por un
período más. Este ocupara el cargo de Coordinador Educativo.
ARTÍCULO 20: De la Instancia de Educación atribuciones y
obligaciones del Coordinador Educativo:
1) Realizar y programar todas las actividades educativas de
la Cooperativa,
2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado
u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y
la comunidad.
3) Participar activamente en la elaboración y planes de
fortalecimiento de la educación cooperativa.
4) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos
estatutos
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO
ARTICULO 21: Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de
carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los
asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.
c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado
a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son
individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de
CINCUENTA MIL (50.000,00), los que serán pagados totalmente o el diez por
ciento (10%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un
plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días el restante de la aportación.
ARTICULO 22: El ejercicio económico de la cooperativa
comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a
partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los
Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTICULO 23: Todo lo referente a los fondos, reservas y
excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII,
Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 24: La Asamblea decidirá, previo informe presentado
por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo
relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la
cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de
Integración, Cooperativas, que le garanticen el mejor desarrollo socio
económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según
lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley
Especial de Asociaciones de Cooperativas.
CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas
por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la
reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en
el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la
identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se
protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en
vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas
deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con
la modificación estatutaria.
CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN,
ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 26: Todo lo referente a los procedimientos para la
transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se
regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 27: La cooperativa establecerá en el reglamento
interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el
cual deberá ser aprobado por la asamblea.
CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO
ARTÍCULO 28: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa,
se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 29: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se
aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del
Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a
la elección de los miembros integrantes de la instancia de administración,
control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el
transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos,
quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala
en cada caso:
La INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: --, elegido por
tres (3) años. Secretario: --, elegido por tres (3) años. Tesorero: -- y --
respectivamente elegidos por tres (3) años,
INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: --, elegido
por un (1) año.
INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador: --, elegido por un (1)
año.
Todos los Asociados suscribieron un Certificado de
aportación cancelando el Diez por Ciento (10%) de su valor lo que hace un
capital suscrito de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) y un capital
pagado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.
300.000,00).
La Asamblea Autoriza al Ciudadano --, Titular de la Cédula
de Identidad Nº E- --, en su carácter de Tesorero en la Instancia de
Administración, para que soliciten el registro del presente documento por
ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la
Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su
registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas. No habiendo más que tratar, se da por
terminada la reunión y se levanta la presente Acta con la firma de todos los
fundadores de la Cooperativa en señal de conformidad:
--
--
--
--
Y yo, --, antes identificada, certifico que la presente Acta
es copia fiel y exacta de la original que reposa en el libro de Actas de la
Asamblea y sus firmas son autenticas.