Modelo Venta con Reserva Dominio Vehículo

Entre --, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No --, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra la ciudadana --, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. --, quien en lo sucesivo se denominará LA COMPRADORA, se ha convenido en celebrar el presente contrato de VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL VENDEDOR vende con reserva de dominio a LA COMPRADORA un vehículo automotor de su exclusiva propiedad que posee las siguientes características: marca --, modelo -- --, color --, placa --, serial de carrocería: --, serial de motor: --, clase: --, tipo: --, uso: --, año: --. El vehículo objeto de esta venta me pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de --, en fecha -- (--) de -- de --, anotado bajo el número --, Tomo -- de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
SEGUNDA: El precio pactado para esta venta es por la cantidad de -- -- BOLIVARES (Bs. --,oo), de los cuales LA COMPRADORA, mediante este documento se compromete a cancelar dentro del término de veinticuatro (24) meses, mediante la cancelación de veinte (20) cuotas pagaderas mensualmente y de forma consecutivas, las primeras diecinueve (19) cuotas por un monto de -- (Bs. --,oo), y la última cuota por un monto de -- (Bs. --,oo), contadas a partir del -- hasta el --. Además se establece la cancelación de tres (03) cuotas especiales pagaderas, por la cantidad de -- (Bs. --,oo) los días --, -- y --. Igualmente se establecen cuatro (04) cuotas especiales por la cantidad de -- (Bs. --,oo) pagaderas los días --, --, -- y --. TERCERA: LA COMPRADORA declara que recibe el vehiculo que por medio de este documento se vende en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a mantenerlo en ese mismo buen estado hasta tanto se haya cancelado la última cuota de su precio.
CUARTA: Durante la vigencia de este contrato, LA COMPRADORA no podrá ceder ni traspasar el vehículo vendido ni aún darlo en comodato a terceras personas sin la previa autorización dada por escrito a EL VENDEDOR.
QUINTA: La falta de pago de cualquiera de las cuotas dará derecho a EL VENDEDOR a considerar la obligación de plazo vencida y exigir el pago inmediato de las cuotas que faltaren por vencerse, o considerar resuelto este contrato de pleno derecho, y exigir la devolución del vehículo objeto de esta negociación, en relación a las cuotas que LA COMPRADORA haya cancelado EL VENDEDOR podrá retenerlas como compensación por el uso del vehículo por parte de LA COMPRADORA. En cualquier caso serán por cuenta de LA COMPRADORA todos los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionen su incumplimiento.
SEXTA: EL VENDEDOR igualmente podrá dar por resuelto el presente contrato y tomar posesión del vehículo en cualquier momento, quedando autorizada por LA COMPRADORA para ello, en caso que LA COMPRADORA, se atrase en el pago de dos (02) o mas cuotas y/o se incumplan con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato.
SÉPTIMA: Será por cuenta de LA COMPRADORA todas las reparaciones, sean mayores y/o menores que requiera el vehículo, así como el mantenimiento continuo y periódico del mismo para conservarlo en óptimo estado funcional.
OCTAVA: Será por cuenta de LA COMPRADORA, aquellos daños que el vehículo pueda causar a cualquier tercero, así como todo tipo de daños imputable a quien lo causare relacionado con el vehículo, de conformidad con nuestra normativa legal vigente, por lo tanto, asume LA COMPRADORA, todas las responsabilidades civiles, penales, y/o administrativas, a que hubiere lugar. Igualmente, se obliga mediante este documento LA COMPRADORA, a contratar los servicios de una compañía aseguradora que resguarde la integridad total del vehículo, tales como seguro por colisión, parcial y/o total, perdida por robo y hurto; igualmente debe abarcar la póliza contratada, seguro de la o las personas autorizadas para conducirlo y el daño que pudiera causarse a terceras personas o bienes que pertenezcan a terceros. En todo caso los términos explanados en esta cláusula son meramente a título enunciativo y nunca debe considerarse taxativo.
NOVENA: EL VENDEDOR podrá inspeccionar el vehículo cuantas veces considere pertinente, a fin de constatar su buen estado y condiciones de funcionamiento. Para tales efectos se señala la dirección de LA COMPRADORA: ------.
Se compromete mediante este documento LA COMPRADORA, que en caso de cambiar de domicilio deberá obligatoriamente informarlo con suficiente anticipación a EL VENDEDOR, a los fines de conocer su nueva ubicación.
DÉCIMA: Para todos los efectos emanados del presente contrato las partes eligen como domicilio la ciudad de --, a la jurisdicción de cuyos Tribunales y Órganos Administrativos declaran someterse.
 En --, a la fecha de su presentación.

EL VENDEDOR                                                                  LA COMPRADORA

Modelo Opción Compra Venta Inmueble

 Modelo Opción Compra Venta Inmueble Local Comercial

Entre --, de nacionalidad --, mayor de edad, domiciliado en -- y titular de la cédula de identidad No. --, denominado en lo sucesivo “EL PROMITENTE COMPRADOR”, por una parte y por la otra --, de nacionalidad, mayor de edad, domiciliado en --, y titular de la cédula de identidad No. --, denominado en lo sucesivo “EL PROMITENTE VENDEDOR” se ha convenido en celebrar un contrato de Opción de Compraventa, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a vender y EL PROMITENTE COMPRADOR a comprar un inmueble constituido por -- con un área aproximada de -- (-- m2) destinado para comercio, distinguido con el número -- (--), situado en -- con los linderos siguientes: NORTE: --, SUR: --, ESTE: --, OESTE: --; le corresponden en cuido y uso exclusivo -- (--) puestos de estacionamientos de vehículo, ubicados adyacentes al local. SEGUNDA: El inmueble objeto de la presente promesa de compraventa pertenece a EL PROMITENTE VENDEDOR según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio -- del Estado -- el -- de -- de --, bajo el No.--, Folios -- al --, Protocolo --, Tomo --, segundo trimestre del -- TERCERA: EL PROMITENTE VENDEDOR declara y así EL PROMITENTE COMPRADOR lo reconoce, que EL PROMITENTE VENDEDOR esta haciendo las gestiones necesarias para obtener las solvencias del inmueble, en consecuencia, las partes se comprometen a celebrar la compraventa del inmueble, por documento protocolizado dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la firma de este contrato. Dentro del plazo aquí previsto EL PROMITENTE VENDEDOR deberá entregar a EL PROMITENTE COMPRADOR todas las solvencias necesarias para la correspondiente protocolización del documento definitivo de compraventa. EL PROMITENTE COMPRADOR, por su parte, una vez recibidas las solvencias se compromete a gestionar el crédito bancario ante el banco de su preferencia para proceder a la protocolización del correspondiente documento de compraventa dentro de los diez (90) días hábiles siguientes a la referida fecha de entrega de las solvencias. CUARTA: El precio mediante el cual EL PROMITENTE COMPRADOR se compromete a adquirir, y EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a vender el inmueble es la cantidad de -- (Bs. --,00) que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará en dinero en efectivo a completa y entera satisfacción de EL PROMITENTE VENDEDOR en el acto de protocolización del documento definitivo de compraventa. QUINTA: El inmueble se entregará libre de gravámenes o servidumbres y solvente con todos los servicios de que haya hecho uso así como solvente con los impuestos nacionales, estadales o municipales. SEXTA: EL PROMITENTE VENDEDOR declara que recibe en este acto de manos de EL PROMITENTE COMPRADOR la cantidad de -- ( Bs. --,00) mediante un cheque personal como arras en garantía y en señal de su intención de adquirir el inmueble al cual se contrae este documento, en el entendido de que esta cantidad será devuelta por EL PROMITENTE VENDEDOR a EL PROMITENTE COMPRADOR en el momento de la firma del documento definitivo de compraventa o podrá ser imputada al precio convenido. Si el documento de compraventa no se protocoliza dentro del plazo señalado en la cláusula tercera del presente contrato, por culpa de EL PROMITENTE COMPRADOR, la cantidad señalada en esta cláusula quedará a favor de EL PROMITENTE VENDEDOR por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que ese incumplimiento de EL PROMITENTE COMPRADOR pudiere ocasionarle, quedando definitivamente terminado este contrato sin que las partes queden nada más que reclamarse, salvo que EL PROMITENTE VENDEDOR opte por prorrogar la vigencia de este compromiso. Si la protocolización del documento definitivo no se efectúa en el plazo señalado por culpa de EL PROMITENTE VENDEDOR, este quedará obligado a devolverle a EL PROMITENTE COMPRADOR la mencionada cantidad, más una cantidad igual adicional por concepto de indemnización de daños y perjuicios, en cuyo caso quedará igualmente terminado este contrato sin que las partes queden nada más que reclamarse, salvo que igualmente EL PROMITENTE COMPRADOR opte por prorrogar la vigencia de este compromiso. Queda expresamente entendido entre las partes que si el documento definitivo de compraventa no puede ser protocolizado dentro del plazo señalado por causas de fuerza mayor, extrañas y no imputables a ninguna de las partes, EL PROMITENTE VENDEDOR deberá reintegrar a EL PROMITENTE COMPRADOR en el término de cinco (5) días hábiles la cantidad recibida antes señalada, sin que las partes tengan nada más que reclamarse por ningún otro concepto, quedando definitivamente terminado este contrato. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que la redacción de este documento así como del documento definitivo de compraventa y los gastos de protocolización del mismo, serán por cuenta exclusiva de EL PROMITENTE COMPRADOR. OCTAVA: Cualquier notificación que deban las partes efectuarse con la ocasión de este contrato se considerará hecha si ha sido entregada por carta o por telegrama en las siguientes direcciones: EL PROMITENTE COMPRADOR: dirección --. EL PROMITENTE VENDEDOR: dirección --. NOVENA: Para todos los efectos y consecuencias del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de -- Estado --, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en -- a los -- días del mes de -- de –

Firmas


Modelo Contrato de Arrendamiento Vivienda

 Entre --, nacionalidad --, mayor de edad, estado civil --, profesión u oficio --, titular de la cédula de identidad N° -- y domiciliado en -- Estado -- quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR por una parte, y por la otra – nacionalidad--, mayor de edad, estado civil --, profesión u oficio --, titular de la cédula de identidad N° --, y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas siguientes:  
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en un inmueble tipo --, ubicado en -- Parroquia -- , Municipio -- Estado --. El respectivo inmueble tiene las siguientes características: Estructura: -- paredes: -- techo: -- piso: -- número de baños-- número de habitaciones --, --, --, --, --, -- La vivienda le pertenece a EL ARRENDADOR según documento de propiedad inscrito en el Registro Público-- bajo el número – tomo -- de fecha -- con número catastral -- y tiene como linderos los siguientes: Norte - - Sur--Este -- y Oeste --  SEGUNDA: El inmueble antes descrito deberá ser exclusivamente usado  como VIVIENDA no pudiendo tener otro uso distinto al mismo. TERCERA: La duración del Contrato será de un (--) año pudiendo ser prorrogable por preferencia de EL ARRENDATARIO, pudiendo el mismo antes de la culminación del contrato decidir no continuar la relación arrendaticia sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes. CUARTA: El canon de arrendamiento será por la cantidad de -- Bolívares Fuertes (Bsf.--) los cuales serán cancelados en la Cuenta -- número -- del Banco -- a nombre de EL ARRENDADOR los días – de cada mes. Adjunto se anexa original y copia para su vista y devolución de la Resolución De Canon Máximo del inmueble plenamente identificado número-- de fecha-- de la Superintendencia de Arrendamiento QUINTA: EL ARRENDADOR declara que la vivienda objeto arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo relacionado con servicios seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores a EL ARRENDADOR, no obstante la reparación causada por daños maliciosos determinados por las autoridades competentes correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. SEXTA: EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a: a)  no efectuar modificaciones en la estructura y disposición del inmueble arrendado; b)  no subarrendar parcial o totalmente el inmueble objeto de este contrato; c)  observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al inmueble en referencia, d)  que sean por su cuenta las reparaciones menores, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas filtraciones, goteras, etc., y las mayores si resultare culpable de ellas siempre y cuando sea determinado por las autoridades competentes, y e) a no ceder el presente contrato. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo el inmueble objeto del presente contrato; asimismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, los grifos, las cerraduras y demás accesorios del inmueble en cuestión, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dicho inmueble en el mismo buen estado al término del presente contrato. OCTAVA: La falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR inicie las vías administrativas y judiciales conforme a la Ley debiendo notificar cualquier vicisitud ante la Superintendencia de Arrendamiento. NOVENA: Los gastos de luz, agua, gas, aseo urbano y cualquier otro servicio público o privado serán por cuenta de EL ARRENDATARIO durante la vigencia del presente contrato. DECIMA: En caso de separación del cónyuge, concubino, miembro del grupo familiar  o fallecimiento siendo este EL ARRENDATARIO podrá subrogarse  el presente contrato en la otra persona que habite la vivienda. DECIMA PRIMERA: A todos los efectos, inclusive la de dirimir cualquier controversia judicial se elige la ciudad de – Municipio-- del Estado-- como domicilio competente por ser el de la ubicación de la vivienda objeto del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: Todo lo no estipulado en el presente contrato será regido conforme a lo establecido en La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011 y su Reglamento. DECIMA TERCERA: EL  ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este contrato. Se hacen tres ejemplares del presente contrato, uno para cada parte y uno a fines de ser consignado ante la Superintendencia de Arrendamientos en el periodo legal, todos a un mismo tenor y un solo efecto. En la ciudad de -- a los -- días del mes de -- del año --.
FIRMAS

EL ARRENDADOR


EL ARRENDATARIO

Modelo Constancia de Liquidación Laboral

 Yo, --, de nacionalidad --, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº -- --, por medio de la presente declaro que recibo a mi entera y completa satisfacción el monto descrito en la planilla de liquidación Nro, --, -- por concepto de prestaciones sociales, por culminación de contrato, correspondientes a la labor desempeñadas desde el -- hasta el -- , según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo.

Declaro así mismo mediante el presente que la empresa – Rif - -- no me adeuda ninguna suma en relación a los conceptos de ley comprendidos en las Prestaciones Sociales u otros montos, puesto que la liquidación de éstos la recibí íntegra como así se evidencia en el presente finiquito el cual suscribo.

En --, a los -- días del mes de -- de --

Nombre, Firma y Cédula

Modelo Referencia Laboral Bancos y Tarjetas de Crédito



Nombre de la Empresa
Rif: j---

Att: Sres. Banco --

                  Por medio de la presente se hace constar que --, portador de la cédula de identidad Nro. V- --, labora en esta empresa desempeñando el puesto de --, su actividad consiste en Supervisar a -- trabajadores. Durante el tiempo que ha laborado en esta empresa ha mostrado un excelente desempeño, profesionalismo y responsabilidad.

          Se extiende la presente a solicitud de la parte interesada en -- a los -- días del mes de -- de --

Firma y Sello

Dirección, teléfono fijo, email

Modelo Referencia Personal 2

Att: Sres. Banco --
Ciudad.-

       Mediante la presente hago constar que conozco de vista trato y comunicación, desde hace más de -- (--) años al ciudadano, --, quien es de nacionalidad --, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- --, y con domicilio en la población de --, Municipio -- del Estado --. Por el conocimiento que tengo de dicho ciudadano puedo certificar que se trata de una persona seria, responsable, de correcto comportamiento y que goza de solvencia moral en su comunidad.

         Constancia que expido a solicitud de la parte interesada en -- a los -- días del mes de -- de --.

Firma y Sello
Dirección, teléfono fijo, email


Modelo Referencia Personal 1

 Att: Sres. Banco --


       Yo, --, de nacionalidad --, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad V---, por medio del presente documento hago constar que conozco de vista trato y comunicación, al ciudadano --, de nacionalidad --, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- --, y quien ha demostrado ser una persona seria y responsable durante el tiempo que le he conocido.

Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada, en la ciudad de --, a los -- días del mes de -- de --.

Firma y Sello

Dirección, teléfono fijo, email

Modelo Referencia Comercial Empresa - Empresa

 Nombre de la Empresa
Rif: j---
Ciudad, -- de -- de --

Att: Sres. Banco --

      Por medio de la presente se hace constar que la empresa -- Rif: J--- mantiene una relación comercial (pagos y otros compromisos) con nuestra empresa desde el año --, con la que ha cumplido satisfactoriamente durante todo el periodo.

          Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada en la ciudad de -- a los -- del mes de – del año --.


Firma y Sello

Dirección, teléfono fijo, email


Modelo Referencia Comercial Empresa - Persona


Nombre de la Empresa
Rif: j---
Ciudad, -- de -- de --

Att: Sres. Banco --

      Por medio de la presente se hace constar que -- --, con cédula de identidad V- --, mantiene relaciones comerciales (pagos y otros compromisos) con nuestra empresa, las cuales ha cumplido satisfactoriamente, razón por la que le recomendamos ampliamente.

     Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada en la ciudad de -- a los -- del mes de – del año --.


Firma y Sello

Dirección, teléfono fijo, email

Modelo Compra Venta Terreno

--, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I, No. --, de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V---, actuando en nombre propio y en mi carácter de apoderada de mi cónyuge --, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I número --, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de --, bajo el Número --, Tomo --, por medio del presente documento declaro que: “Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano --, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. --, e inscrito por ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. ----, un TERRENO ubicado en el sitio denominado “--” --, Municipio -- del Estado --, el cual nos pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Civil e Inmobiliario del Municipio -- del Estado --, en fecha --, anotado bajo el No. --, Folios --, Protocolo --, Tomo --, -- del año --. El terreno cuenta con una área aproximada de -- (-- Mts2), y esta comprendido dentro de las siguiente medidas y linderos: NORTE: Con -- metros (-- mts) terreno que son o fueron de --; SUR: Con -- (-- mts) terreno que son o fueron de --; ESTE: Con --- metros -- (-- mts) terreno colindante con la mayor extensión determinado con la letra -- y OESTE: Con -- (-- mts) con calle en observación. El precio total de la presente venta es por la cantidad de -- (Bs. --), los cuales declaramos recibir de manos de la compradora en moneda de curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción. El inmueble objeto de esta negociación se encuentra libre de todo tipo de gravamen, carga o servidumbre y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento hacemos a la compradora la entrega material y la tradición legal del inmueble vendido y nos obligamos en todo caso al saneamiento de ley en caso de evicción. Y, --, ya identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos.

En -- a la fecha de su otorgamiento. 

Modelo Comodato

Modelo Comodato Galpón

Entre --, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° --, quien en lo sucesivo se denominará EL COMODANTE, por una parte, y por la otra  --., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, folios --, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, representado por su Director --, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL COMODATARIO; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente Contrato de Comodato, en los siguientes términos:
PRIMERA: EL COMODANTE da en préstamo de uso a favor de EL COMODATARIO, quien a su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble constituido por un Galpón, situado en --, Distrito --, -- Estado --, y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: -- (--) metros, con casa que es o fue de --; Sur: en -- (--) metros con --, casa que es o fue de la sucesión de --; Este: en -- (--) metros, con terrenos conocidos con el nombre de --; y Oeste: en -- (--) metros, con calle --.SEGUNDA: El presente contrato es absolutamente gratuito, y se acuerda Intuitu Personae exclusivamente en lo que respecta a la persona de EL COMODATARIO, en virtud del cual éste no podrá ceder, transferir, arrendar o subarrendar total y/o parcialmente el inmueble dado en préstamo a terceras personas, ni a los herederos de EL COMODATARIO, en tal sentido se obliga a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto producirá en forma automática, la resolución del presente contrato y devolución inmediata del bien inmueble.
TERCERA: EL presente contrato tendrá una duración de -- (--) -- contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, mediante documento aparte, quedando EL COMODATARIO al vencimiento de dicho lapso y en caso de no prórroga, con la obligación de restituir el bien inmediatamente.
CUARTA: El inmueble dado en préstamo será destinado única y exclusivamente para fines de comercio que designe EL COMODANTE, y se obliga EL COMODATARIO a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. Las reparaciones mayores o menores que realizare EL COMODATARIO, previa autorización por escrito de EL COMODANTE, quedarán a beneficio de éste, sin la obligación de rembolsar gastos de ninguna naturaleza.
QUINTA: En caso que EL COMODANTE sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse del bien inmueble, podrá obligar a EL COMODATARIO a restituirlo.
SEXTA: Serán por cuenta de EL COMODATARIO, el pago de los servicios públicos tales como agua, energía eléctrica y aseo urbano, así como los de mantenimiento general del inmueble quedando obligado a presentar las solvencias de estos servicios al momento de entregar el inmueble.
SÉPTIMA: EL COMODATARIO, permitirá el acceso a EL COMODANTE o a quien éste designe al inmueble, para efectos de inspección y examen del estado de mantenimiento del mismo.
OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones que asume por medio de este documento o cualquiera de las establecidas en el Código Civil Venezolano, constituirá la pérdida del beneficio del término del contrato y dará derecho a EL COMODANTE a considerar rescindido de pleno derecho el presente contrato, recayendo sobre EL COMODATARIO la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que hubiere causado a EL COMODANTE o a terceros.
NOVENA: EL COMODATARIO, queda obligado expresamente a responder por los daños causados por Caso Fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.727 del Código Civil.
Para todos los efectos derivados de las convenciones contenidas en el presente contrato, ambas partes eligen formalmente como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de --, Estado --, y declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales de este Estado. Las relaciones jurídicas entre las partes no contempladas expresamente en este documento, quedaran sujetas a lo establecido en el Código Civil Venezolano.
Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los -- (--) días del mes de -- de --.

EL COMODANTE                                                                     EL COMODATARIO

Modelo Declaración Jurada Solicitud Permiso Porte Arma Fuego



Declaración Jurada para Solicitud de Permiso de Porte Arma de Fuego


Yo, --, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No --, de este domicilio, ante usted, respetuosamente ocurro y expongo a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A.), para la tramitación de permiso de Porte de Arma de Fuego, por el presente documento declaro:

PRIMERO: que por motivos de renovación de Porte de Arma, requiero la expedición de Permiso de Porte de Arma de Fuego.

SEGUNDO: que actualmente poseo un (1) arma de fuego, de mi exclusiva propiedad, tipo --, Marca --, Modelo --, Calibre --, Serial --, Capacidad -- Cartuchos, de fabricación --, con un costo de Bolívares -- (Bs. --). El arma de fuego me pertenece por haberla adquirido en --, según consta en factura No -- de fecha -- (--) de -- de --.

Con el otorgamiento de este Instrumento, juro que lo anteriormente expuesto es cierto. En -- a la fecha de su presentación.

Modelo Contrato Trabajo Tiempo Determinado Temporeros

Contrato Trabajo Tiempo Determinado Temporeros

Entre -- sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, folios --, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, representada y suficientemente autorizada para este acto tal y como se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria previamente identificada, por su Directora ciudadana -- venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano -- venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº -- quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato por tiempo determinado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA DECLARATIVA:
LA EMPRESA presta sus servicios de expendio de mercancías, en virtud de esta circunstancia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal a, para suscribir con sus trabajadores CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO y CONTRATAR TRABAJADORES TEMPOREROS, es decir trabajadores que prestan sus servicios en determinada época del año, y por lapsos que demarcan la labor que deben realizar, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL TRABAJADOR, declara que es un profesional en el área de expendio de ventas de productos de consumo masivo, que posee la capacidad y profesionalismo para ejecutar las funciones de un trabajador de tal área.
LA EMPRESA, declara mediante este documento que prohíbe terminantemente cualquier discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social todo ello de conformidad con lo establecido en nuestro Texto Constitucional en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo.     
PRIMERA: EL TRABAJADOR, se obliga a prestar servicios en el sitio de trabajo señalado por LA EMPRESA, o en cualquier otro de los Municipios del Estado -- en el cual la misma sea requerida para prestar sus servicios y dentro de los horarios de trabajo que ésta designe, ocupando el cargo de --. Estos servicios serán prestados de acuerdo al uso, la costumbre, y el manual descriptivo de funciones establece para ese cargo. Así mismo EL TRABAJADOR, reconoce que es público el servicio que presta  LA EMPRESA, y que por estar, como ya se dijo en la cláusula declarativa, en un Estado cuya actividad principal es el turismo, sus servicios dependen básicamente de oscilaciones de temporada, es decir, el mayor volumen de su actividad la presta en los fines de semana, los llamados “puentes” y las llamadas TEMPORADAS ALTAS, y que se encuentra dentro del tipo de empresa señalada en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 115, literal j), del Reglamento de la misma, para las excepciones correspondientes, con respecto al hecho de no cerrar sus puertas los días domingos, feriados o religiosos y que por tanto el día de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 216 de la Ley in comento puede ser fijado en cualquier otro día de la semana, distinto al domingo.  Por otra parte EL TRABAJADOR, se obliga a acatar las órdenes e instrucciones que emanen del patrono, respetando el modo de ejecutar el trabajo; prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva y PRESTAR FIELMENTE LOS SERVICIOS, CON ÁNIMO DE COLABORACIÓN Y ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS DESLEALES O DIVULGAR INFORMACIONES SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA QUE PUDIEREN OCASIONAR PERJUICIOS AL PATRONO. Así mismo EL TRABAJADOR, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento Interno de LA EMPRESA, el cual se le dará a conocer y que forma parte integrante de este CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR TEMPORERO. De igual forma EL TRABAJADOR, se compromete a presentar a LA EMPRESA su documentación vigente: Cédula de Identidad, Certificado de Salud, Carta de Buena Conducta, Pasaporte, Títulos o Certificados Profesionales y cualquier otra documentación que exijan las autoridades competentes, y a renovar los mismos cada vez que expire su vigencia, siendo tal presentación de documentos parte de las obligaciones que impone su relación laboral.  Igualmente, acuerdan las partes contratantes que, con fines preventivos de salud y con ello disminuir el índice de morbilidad en nuestra Región, deberán practicarse exámenes médicos integrales periódicos en los trabajadores de LA EMPRESA, los cuales serán indicados con anterioridad.
SEGUNDA: En función de la cláusula primera, EL TRABAJADOR comenzará a prestar sus servicios el día-- con el cargo de-- y prestará sus labores de acuerdo al uso, la costumbre, y el manual descriptivo de funciones establece para ese cargo, el cual se considera reproducido en su totalidad en este documento. El horario de trabajo se establecerá tomando en cuanto las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
TERCERA: Dada la naturaleza de los servicios objeto de este contrato, así como el contenido del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, es convenio expreso entre las partes y EL TRABAJADOR así lo acepta, que disfrutará de un día de  descanso semanal remunerado, obligándose en caso de necesidad y en concordancia con la cláusula primera, a prestar sus servicios durante los días sábados, domingos y feriados que establece el artículo 212, de la misma Ley, sin que el trabajar el día domingo signifique pago adicional alguno, salvo en los casos en los cuales se haya convenido tal día como su día de descanso semanal obligatorio. De igual manera, LA EMPRESA, podrá establecer JORNADAS FLEXIBLES de trabajo, todo igualmente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: Este contrato de trabajo para TRABAJADOR TEMPORERO durará un lapso de DOS (02) meses, y entrará en vigencia en fecha xx-xx-xx, es decir, a partir de la firma del mismo, hasta el xx-xx-xx.
QUINTA: En virtud de este contrato LA EMPRESA, pagará a EL TRABAJADOR, la cantidad de -- (Bs. -- como salario básico mensual. Este pago se efectuará quincenalmente; así mismo LA EMPRESA podrá otorgar gratificaciones especiales no relacionadas con el servicio, en las oportunidades que lo considere conveniente.
SEXTA: En virtud de que LA EMPRESA es una empresa de servicios públicos, y que la existencia de la misma depende fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena imagen de LA EMPRESA, siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de trabajo, así mismo y en consecuencia, LA EMPRESA hará evaluaciones periódicas para verificar la calidad de los servicios y de no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre una escala de valores -conocida previamente por EL TRABAJADOR-, tal circunstancia será considerada como falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por ende causal de despido justificado. En virtud de que LA EMPRESA es una empresa de servicios públicos, y que la existencia de la misma depende fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena imagen de LA EMPRESA, siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de trabajo, así mismo y en consecuencia, LA EMPRESA hará evaluaciones periódicas para  verificar la calidad de los servicios y, de no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre una escala de valores -conocida previamente por EL TRABAJADOR-, tal circunstancia será considerada como falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por ende causal de despido justificado.
SÉPTIMA: Todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral y regida por la Ley Orgánica del Trabajo, le serán solventadas a EL TRABAJADOR, en la forma y oportunidades señaladas en las prenombradas normas jurídicas.
OCTAVA: EL TRABAJADOR, acepta y conoce cuales son las obligaciones que le impone la relación de trabajo, por tal motivo es su responsabilidad, el cumplir con tales obligaciones, especialmente la obligación de cuidar LA IMAGEN DE LA EMPRESA; así como la de ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS DESLEALES QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA. Las amonestaciones que LA EMPRESA haga a EL TRABAJADOR en ocasiones del tiempo, modo y lugar del trabajo, serán consideradas como causal de despido justificado de terminación de la relación de trabajo, siempre y cuando las mismas, se efectúen por escrito en número de tres (03), durante un lapso de treinta (30), días consecutivos.  Igualmente procederá la finalización de la relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales EL TRABAJADOR haya incurrido en cualquiera de las causales de despido justificado, contemplados en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, o cuando razones de índole económica o de progreso así lo requieran.
NOVENA: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo, EL TRABAJADOR, se obliga a devolver a LA EMPRESA, los documentos, mercancías, objetos o dinero que pertenezcan a la misma, obligándose a cancelar el costo de aquellos que le hayan sido entregados y no PUEDA JUSTIFICAR SU DESAPARICION.
Para todos los efectos jurídicos del presente contrato se elige como domicilio procesal la ciudad de Porlamar, a cuya jurisdicción las partes deciden acogerse. Se hacen tres (03), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, consignándose una copia del mismo en el Ministerio del Trabajo para los fines legales pertinentes.
En --  a los  --  días  del  mes de --       del  año --.


EL TRABAJADOR                                                                            LA EMPRESA.  

Modelo Extensión Prórroga Contrato Trabajo Tiempo Determinado


 Extensión Prórroga Contrato Trabajo Tiempo Determinado



Entre -- sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de --, Municipio -- del Estado --, protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado --, en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --., representada en este acto por la ciudadana --, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número --, suficientemente facultada para este acto, en su condición de -- de la empresa, según se evidencia de Documento Constitutivo de la misma, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano --, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. --, quien se denominará para efectos de este contrato EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la presente EXTENSIÓN o PRÓRROGA del contrato por tiempo determinado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes manifiestan conocer la existencia del Contrato a Tiempo Determinado firmado entre éstas en fecha -- hasta el --, y a cuyo contenido declaran someterse.
SEGUNDA: Las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdan que la relación laboral a tiempo determinado iniciada en fecha --, debe extenderse por un periodo de -- (--) meses, a partir de la firma del mismo hasta el -- por cuanto es necesario este tiempo pactado para dar cumplimiento a lo acordado entre las partes, en el contrato laboral celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: En tal sentido, EL TRABAJADOR manifiesta cumplir con las obligaciones que impone la relación de trabajo ya pactada con LA EMPRESA, en las mismas condiciones acordadas en el contrato de trabajo a tiempo determinado firmado entre las partes en fecha --.
CUARTA: Ambas partes acuerdan y EL TRABAJADOR así lo acepta, que cumplido el lapso pactado en el presente documento, se considerará extinguida de hecho y de pleno derecho la relación que los une hasta esa fecha. Por lo tanto, vencida la prórroga acordada EL TRABAJADOR dejará de cumplir con las obligaciones que le impone la relación de trabajo y LA EMPRESA cesará en su obligación de pagar el salario pactado por las partes en el contrato de trabajo a tiempo determinado, de fecha --. Sin embargo, LA EMPRESA puede ofrecer a EL TRABAJADOR la posibilidad de continuar trabajando para LA EMPRESA, una vez vencido el tiempo de prórroga acordado en este documento.
Para todos los efectos jurídicos del presente contrato se elige como domicilio procesal la ciudad de --, a cuya jurisdicción las partes deciden acogerse. Se hacen tres (03), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, consignándose una copia del mismo en el Ministerio del Trabajo para los fines legales pertinentes.
En --,  al -- (--) días del mes de -- del  --.


EL TRABAJADOR                                                             LA EMPRESA.  

Modelo Contrato Trabajo Tiempo Determinado Distribuidora

Contrato Trabajo Tiempo Determinado Distribuidora
Entre --., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de --, Municipio -- del estado --, protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del --, en fecha -- (--) de -- de --, anotado bajo el No. --, Tomo --., representada en este acto por la ciudadana --, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número --, suficientemente facultada para este acto, en su condición de -- de la empresa, según se evidencia de Documento Constitutivo de la misma, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano --, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. --, quien se denominará para efectos de este contrato EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA DECLARATIVA: --., es una empresa de servicios, dedicada a la compra venta de bienes muebles en el ramo de línea blanca y otros bienes muebles de libre comercio, tales como equipos médicos y ortopédicos, en tal sentido, su naturaleza está enmarcada esencialmente dentro de la prestación de servicios de VENTAS AL MAYOR Y DETAL DE ARTÍCULOS DE CONSUMO MASIVO, por lo tanto, requiere de profesionales de primera en el área de ventas de tales artículos, quienes deben poseer la capacidad y conocimientos para ejecutar sus labores. En virtud de esta circunstancia, nos encontramos dentro de los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal a) para suscribir con sus trabajadores CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, CONTRATOS DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA Y CONTRATOS DE TRABAJO PARA TRABAJADORES TEMPOREROS Y EVENTUALES. Por lo tanto, EL TRABAJADOR declara que es un profesional en el área de VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO y que posee la capacidad y profesionalismo para ejecutar las funciones de un trabajador de tal área; declara, de igual manera, que por los años de experiencia en el desempeño de tales
labores, conoce las normas y procedimientos para vender los productos que expende LA EMPRESA. Identificada la cláusula declarativa, se enuncian a continuación las que así mismo regirán, para este CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO: PRIMERA: EL TRABAJADOR, se obliga a prestar servicios en el sitio de trabajo señalado por LA EMPRESA, o en cualquiera otra ciudad donde la misma decida ofertar sus productos, o donde sea requerida para prestar sus servicios y dentro de los horarios de trabajo que ésta designe, ocupando el cargo de ENCARGADO DE ALMACEN. Estos servicios serán prestados de acuerdo al uso, la costumbre, y el manual descriptivo de funciones establecido para ese cargo. Por otra parte EL TRABAJADOR, se obliga a acatar las órdenes e instrucciones que emanen del patrono, respetando el modo de ejecutar el trabajo; prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva y prestar fielmente los servicios, con ánimo de colaboración y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono. De igual forma EL TRABAJADOR, se compromete a presentar a LA EMPRESA su documentación vigente: cédula de identidad, certificado de salud, carta de buena conducta, pasaporte, títulos o certificados profesionales y cualquier otra documentación que exijan las autoridades competentes, y a renovar los mismos cada vez que expire su vigencia, siendo tal presentación de documentos parte de las obligaciones que impone su relación laboral. SEGUNDA: En función de la cláusula primera, EL TRABAJADOR, comenzará a prestar sus servicios el -- ocupando el cargo de: --, y prestará sus labores de acuerdo a lo que el uso y la costumbre establece para su cargo. El horario de trabajo se establecerá tomando en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, referente a los trabajadores de tal categoría, en especial lo previsto en el artículo 198 de dicha Ley, es decir, no estará sometido a la rigurosidad de un horario de trabajo, y el tipo de la labor desempeñada impide o dificulta la supervisión del horario de trabajo, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 de la Ley, la naturaleza del servicio a prestar, implica que el trabajador planifique su jornada de trabajo, la cual consta de períodos de inacción, donde no despliega una actividad sostenida ni continuada, y su presencia en la sede de la empresa, será sólo para reportar las operaciones de ventas y cobranzas realizadas. TERCERA: Dada la naturaleza de los servicios objeto de este contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, es convenio expreso entre las partes y EL TRABAJADOR así lo acepta, que disfrutará de un día de descanso semanal remunerado, obligándose en caso de necesidad y en concordancia con la cláusula SEGUNDA, a prestar sus servicios durante los días sábados, domingos y feriados que establece el artículo 212 ejusdem, sin que el trabajar el día domingo signifique pago adicional alguno, salvo en los casos en los cuales se haya convenido tal día como su día de descanso semanal obligatorio. CUARTA: Este contrato a tiempo determinado durará un lapso de (--) --, y entrará en vigencia desde el -- (--) de -- del -- hasta el -- (--) de -- del --, quedando entendido que en el lapso de noventa (90) días continuos, se considerará que EL TRABAJADOR, se encuentra sometido a un periodo de prueba, ya que jamás ha desempeñado labor alguna dentro de LA EMPRESA y de no ser satisfactorio tal periodo de prueba, este contrato, podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sin que tal decisión acarree cancelación de indemnización alguna, todo de concordancia con el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: En virtud de este contrato LA EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR, la cantidad de -- (Bs. --oo), como salario básico mensual. Este pago se efectuará mensualmente, pero la empresa hará anticipos, quincenalmente, sobre el monto definitivo a liquidar; asimismo, LA EMPRESA podrá otorgar gratificaciones especiales no relacionadas con el servicio, en las oportunidades que lo considere conveniente. Es entendido y EL TRABAJADOR, así lo acepta, que un 20% del ingreso del trabajador, no formará parte del salario de base para el cálculo de prestaciones e indemnizaciones que se deriven de la relación de trabajo, ni aquellas que nazcan como consecuencia de la terminación de dicha relación, todo en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de que LA EMPRESA, se dedica a ofertar sus productos al público y que la existencia de la misma depende fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena imagen de LA EMPRESA, siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de trabajo, en consecuencia, LA EMPRESA hará evaluaciones periódicas para verificar la calidad de los servicios y de no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre una escala de valores, conocida previamente por EL TRABAJADOR, tal circunstancia será considerada como falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por ende causal de despido justificado. Queda entendido por las partes aquí contratantes, que en ningún caso la comisión que perciba mensualmente EL TRABAJADOR, será inferior al salario mínimo establecido en la normativa vigente venezolana.  SEXTA: Todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral y regida por la Ley Orgánica del Trabajo, le serán solventadas a EL TRABAJADOR, en la forma y oportunidades señaladas en las prenombradas normas jurídicas. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR, acepta y conoce cuales son las obligaciones que le impone la relación de trabajo, por tal motivo es su responsabilidad cumplir con ellas, especialmente la obligación de cuidar LA BUENA IMAGEN DE LA EMPRESA; así como la de ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS IMPROPIOS QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA. Las amonestaciones que LA EMPRESA haga a EL TRABAJADOR en ocasiones del tiempo, modo y lugar del trabajo, serán consideradas como causal de despido justificado de terminación de la relación de trabajo, siempre y cuando las mismas, se efectúen por escrito en número de tres (03), durante un lapso de treinta (30) días consecutivos. Igualmente procederá la finalización de la relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales EL TRABAJADOR haya incurrido en causales de despido justificado, contemplados en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, o cuando razones de índole económico o de progreso así lo requieran. OCTAVA: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo, EL TRABAJADOR, se obliga a devolver a LA EMPRESA, los documentos, mercancías, objetos o dinero que pertenezcan a la misma, obligándose a cancelar el costo de aquellos que le hayan sido entregados y no pueda justificar su desaparición.
Para todos los efectos jurídicos del presente contrato se elige como domicilio procesal la ciudad de --, a cuya jurisdicción las partes deciden acogerse. Se hacen tres (03), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, consignándose una copia del mismo en el Ministerio del Trabajo para los fines legales pertinentes.
--, al --del mes --  del año --.
EL TRABAJADOR                                                                     Por LA EMPRESA.


Modelo Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado Farmacia

Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado Farmacia

Entre --., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --, representada y suficientemente autorizada para este acto por la Gerente de Administración de Personal ciudadana --, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano -- venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº -- quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato por tiempo determinado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA DECLARATIVA:
LA EMPRESA presta sus servicios en la compra al mayor y venta al detal de productos farmacéuticos, legalmente registrados en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es decir: medicinas, drogas, productos naturales y homeopáticos, de rehabilitación así como materiales y equipos utilizados en el área de la salud. Asimismo, cosméticos, perfumes y/o misceláneos, así como la preparación de fórmulas magistrales y demás productos o artículos de lícito comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Farmacia y demás leyes que rigen en la materia. La naturaleza de sus servicios está enmarcada esencialmente dentro de un servicio al turista, por estar radicada en un Estado bajo el régimen de Puerto Libre, que depende fundamentalmente del Turismo, siendo ésta una actividad regulada por nuestra Carta Magna como servicios públicos, es también público el servicio que presta la empresa, para las excepciones de la Ley. En virtud de esta circunstancia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal a, para suscribir con sus trabajadores CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, CONTRATOS DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA Y CONTRATOS DE TRABAJO PARA TRABAJADORES TEMPOREROS Y EVENTUALES.
EL TRABAJADOR, declara que es un profesional en el área de expendio de ventas de productos de consumo masivo y demás productos relacionados al negocio de LA EMPRESA; además declara que posee la capacidad y profesionalismo para ejecutar las funciones de un trabajador de tal área.
LA EMPRESA, declara mediante este documento que prohíbe terminantemente cualquier discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social todo ello de conformidad con lo establecido en nuestro Texto Constitucional en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERA: EL TRABAJADOR, se obliga a prestar servicios en el sitio de trabajo señalado por LA EMPRESA, o en cualquier otro de los Municipios del Estado Nueva Esparta en el cual la misma sea requerida para prestar sus servicios y dentro de los horarios de trabajo que ésta designe, ocupando el cargo de --.  Estos servicios serán prestados de acuerdo al uso, la costumbre, y el manual descriptivo de funciones establece para ese cargo, el cual se considera reproducido en su totalidad en este documento. Así mismo EL TRABAJADOR, reconoce que es público el servicio que presta LA EMPRESA, y que por estar en un Estado (Puerto Libre) cuya actividad principal es el Turismo, sus servicios dependen básicamente de oscilaciones de temporada, es decir, el mayor volumen de su actividad la presta en las llamadas TEMPORADAS ALTAS, y que se encuentra dentro del tipo de empresa señalada en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, en  concordancia con el artículo 115, literal j), del Reglamento de la misma, para las excepciones correspondientes. Por otra parte EL TRABAJADOR, se obliga a acatar las órdenes e instrucciones que emanen del patrono, respetando el modo de ejecutar el trabajo; prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva y PRESTAR FIELMENTE LOS SERVICIOS, CON ÁNIMO DE COLABORACIÓN Y ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS DESLEALES O DIVULGAR INFORMACIONES SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA QUE PUDIEREN OCASIONAR PERJUICIOS AL PATRONO.
De igual forma EL TRABAJADOR, se compromete a presentar a LA EMPRESA su documentación vigente: Cédula de Identidad, Certificado de Salud, Carta de Buena Conducta, Pasaporte, Títulos o Certificados Profesionales y cualquier otra documentación que exijan las autoridades competentes, y a renovar los mismos cada vez que expire su vigencia; siendo tal presentación de documentos y sometimiento a exámenes médicos, parte de las obligaciones que impone su relación laboral. Igualmente, acuerdan las partes contratantes que, con fines preventivos de salud y con ello disminuir el índice de morbilidad en nuestra Región, deberán practicarse exámenes médicos integrales periódicos en los trabajadores de LA EMPRESA, los cuales serán indicados con anterioridad.
SEGUNDA: En función de la cláusula PRIMERA, EL TRABAJADOR, comenzará a prestar sus servicios el día-- con el cargo de-- y prestará sus labores de acuerdo a lo que el uso y la costumbre establece para su cargo. El horario de trabajo se establecerá tomando en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, referente a los trabajadores de tal categoría, en especial lo previsto en los artículos 195 y 198 de dicha Ley.
TERCERA: Dada la naturaleza de los servicios objeto de este contrato, así como el  contenido del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, es convenio expreso entre las partes y EL TRABAJADOR así lo acepta, que disfrutará de un día de  descanso semanal remunerado, obligándose en caso de necesidad y en concordancia con la cláusula SEGUNDA, a prestar sus servicios durante los días sábados, domingos y feriados que establece el artículo 212, de la misma Ley, sin que el trabajar el día domingo signifique pago adicional alguno, salvo en los casos en los cuales se haya convenido tal día como su día de descanso semanal obligatorio. De igual manera, LA EMPRESA, podrá establecer JORNADAS FLEXIBLES de trabajo, todo igualmente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: Este contrato a tiempo determinado durará un lapso de un (--) --, y entrará en vigencia en fecha --, es decir, a partir de la firma del mismo, hasta el --. Ambas partes acuerdan y EL TRABAJADOR así lo acepta, que en el lapso de -- (--) días continuos, se considerará que se encuentra sometido a un periodo de prueba, ya que jamás ha desempeñado labor alguna dentro de LA EMPRESA y de no ser satisfactorio tal periodo de prueba, este contrato, podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sin que tal decisión acarree cancelación de indemnización alguna, todo de concordancia con el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: En virtud de este contrato LA EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR, la cantidad de -- (Bs. --) como salario básico mensual. Este pago se efectuará quincenalmente; así mismo LA EMPRESA podrá otorgar gratificaciones especiales no relacionadas con el servicio, en las oportunidades que lo considere conveniente.
SEXTA: En virtud de que LA EMPRESA es una empresa de servicios públicos, y que la existencia de la misma depende fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena imagen de LA EMPRESA, siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de trabajo, así mismo y en consecuencia, LA EMPRESA hará evaluaciones periódicas para  verificar la calidad de los servicios y, de no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre una escala de valores -conocida previamente por EL TRABAJADOR-, tal circunstancia será considerada como falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por ende causal de despido justificado.
SÉPTIMA: Todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral y regida por la Ley Orgánica del Trabajo, le serán solventadas a EL TRABAJADOR, en la forma y oportunidades señaladas en las prenombradas normas jurídicas.
OCTAVA: EL TRABAJADOR, acepta y conoce cuales son las obligaciones que le impone la relación de trabajo, por tal motivo es su responsabilidad, el cumplir con tales obligaciones, especialmente la obligación de cuidar LA IMAGEN DE LA EMPRESA; así como la de ABSTENERSE DE EJECUTAR PRÁCTICAS DESLEALES QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA. Las amonestaciones que LA EMPRESA haga a EL TRABAJADOR en ocasiones del tiempo, modo y lugar del trabajo, serán consideradas como causal de despido justificado de terminación de la relación de trabajo, siempre y cuando las mismas, se efectúen por escrito en número de tres (03), durante un lapso de treinta (30), días consecutivos.  Igualmente procederá la finalización de la relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales EL TRABAJADOR haya incurrido en cualquiera de las causales de despido justificado, contemplados en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, o cuando razones de índole económica o de progreso así lo requieran.
NOVENA: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo, EL TRABAJADOR, se obliga a devolver a LA EMPRESA, los documentos, mercancías, objetos o dinero que pertenezcan a la misma, obligándose a cancelar el costo de aquellos que le hayan sido entregados y no PUEDA JUSTIFICAR SU DESAPARICIÓN.
Para todos los efectos jurídicos del presente contrato se elige como domicilio procesal la ciudad de --, a cuya jurisdicción las partes deciden acogerse. Se hacen tres (03), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, consignándose una copia del mismo en el Ministerio del Trabajo para los fines legales pertinentes.
--,  a los  --  días  del  mes de   --     del  año --.



EL TRABAJADOR                                                                                        



LA EMPRESA.  

Modelo Acta Constitutiva Cooperativa y Estatutos

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA COOPERATIVA -- Responsabilidad Limitada construcción civil

Nosotros, --, --, --, --, de nacionalidad --, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº ---, --, --, --, respectivamente, reunidos en la ciudad de --, Municipio -- del Estado -- a los veintiocho (--) días del mes de -- del año -- (--); Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA --, adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración de -- años y su domicilio legal en --.

ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es la prestación de servicios en apoyo a la actividad social y productiva de la población, pudiendo para ello realizar actividades relacionadas con la construcción civil, ejecutando todo tipo de actividades en materia de Ingeniería, Mantenimiento de Obras, Infraestructuras, Movimiento de Tierra, Automotriz, Limpieza, Plomería, Herrería, Albañilería, Seguridad, Levantamiento Topográfico, Transporte, Electricidad, Refrigeración; desarrollar todas aquellas actividades de licito comercio que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto y estén relacionados con el mismo, a tal fin podrá celebrar toda clase de contratos de Construcción, de Préstamos, de Créditos, de Fideicomisos y de cualquier otra especie, pudiendo ejecutar sus actividades tanto en el ámbito nacional como internacional. Así mismo promoverá financiamientos ante organismos de créditos del estado con el propósito de crear, estimular y desarrollar el sistema micro financiero; y en fin ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto, ya que la presente enumeración es enunciativa y no limitativa.

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión. Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.

ARTÍCULO 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones
o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
e) Asumir responsablemente las actividades que el colectivo le haya fijado.

ARTICULO 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.

ARTÍCULO 6: Causa de Exclusión y Suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados
en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTICULO 7: Del Procedimiento y las Instancias para Excluir y Suspender a los Socios.
a) La asamblea de asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
b) En el caso de descubrirse una infracción, la ò las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.
c) Los asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

ARTÍCULO 8: Del reintegro en caso de Retiro o Exclusión. Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 9: Generalidades. La Asamblea es la autoridad suprema de la
Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de administración o la Instancia de Control y Evaluación o por un treinta por ciento (30%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a mas tardar quince (15) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, si no procediera, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un treinta por ciento (30%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a ocho (8) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiera a la solicitud de convocatoria General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación o por el treinta por ciento (30%) de los Asociados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación por el treinta por ciento (30%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete (7) días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTÍCULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos. La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran setenta por ciento (70%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y tres (3) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ASAMBLEAS DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones.
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo del Presidente, Secretario y Tesorero, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
b) Solicitar del Tesorero, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.
h) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Administración, estará integrada por tres (3) miembros principales, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Instancia de Administración, se requiere:
a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral,
c) Conocer los Principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.

ARTÍCULO 13: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.
d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración.
e) Movilizar cuentas bancarias, autorizar ingresos y egresos en firma conjunta con el Tesorero.
f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.

ARTÍCULO 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario.
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.

ARTÍCULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero.
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.

SECCIÓN TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 16: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Instancia de Control y Evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de fondos sociales,
d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea,
e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben
dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa,
f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.

ARTÍCULO 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes:
a) Ser Asociado,
b) Poseer Solvencia Moral.
Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán un (1) año máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Este ocupara el cargo de Contralor

ARTÍCULO 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor:
a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual  contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,
e) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de
Evaluación y Control conjuntamente con los demás miembros,
f) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control.
g) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.

SECCIÓN CUARTA
INSTANCIA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 19: De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.
b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (1) miembro principal. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos un (1) año y podrán ser reelectos por un período más. Este ocupara el cargo de Coordinador Educativo.

ARTÍCULO 20: De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del Coordinador Educativo:
1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
3) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa.
4) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos

CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO

ARTICULO 21: Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de CINCUENTA MIL (50.000,00), los que serán pagados totalmente o el diez por ciento (10%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días el restante de la aportación.

ARTICULO 22: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.

CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO 23: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 24: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley
Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.

CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN,
ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 26: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 27: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.



CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTÍCULO 28: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 29: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancia de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso:

La INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: --, elegido por tres (3) años. Secretario: --, elegido por tres (3) años. Tesorero: -- y -- respectivamente elegidos por tres (3) años,

INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: --, elegido
por un (1) año.

INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador: --, elegido por un (1) año.

Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el Diez por Ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) y un capital pagado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.
300.000,00).

La Asamblea Autoriza al Ciudadano --, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- --, en su carácter de Tesorero en la Instancia de Administración, para que soliciten  el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. No habiendo más que tratar, se da por terminada la reunión y se levanta la presente Acta con la firma de todos los fundadores de la Cooperativa en señal de conformidad:

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Y yo, --, antes identificada, certifico que la presente Acta es copia fiel y exacta de la original que reposa en el libro de Actas de la Asamblea y sus firmas son autenticas.