Entre -- en su calidad de Presidente de la Compañía -- domiciliada en esta ciudad, inscrita bajo
el No. -- Torno -- en el Registro -- Mercantil de la -- Circunscripción Judicial,
el día -- del mes -- del año -- debidamente autorizado para este acto por los
Estatutos de la misma y quien para los efectos de este Contrato, sus derivados
y consecuencias en lo sucesivo se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte y
por la otra -- quien en lo adelante se
nominará “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar el Contrato de
Arrendamiento siguiente: PRIMERO: “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “EL
ARRENDATARIO” la oficina No -- ,.del piso -- del Edificio -- ubicado en –.
SEGUNDO: El canon de arrendamiento es el de -- -- (--. ), el cual empezará a
regir el día -- del mes -- pagándose todos los días -- de cada mes en la Oficina
de “LA ARRENDADORA” por “EL ARRENDATARIO”, Oficina cuya ubicación éste declara
conocer. TERCERO: “EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar dicha Oficina
solamente para -- y a no cambiar su destino ni ceder los derechos que adquiere
en ninguna forma ni a ninguna tercera persona y sólo podrá colocar sobre la
fachada externa que le corresponde y dentro de los más estrictos límites de la
misma, la placa que lo anuncie, declarando recibir esta Oficina en perfecto
estado y obligándose a entregarla así mismo al terminar este Contrato o la
pérdida de su vigencia o por cualquier otra causa estipulada en este Contrato
por las Leyes que rigen la materia, por ejemplo en caso de insolvencia, en
cuanto a ello ambas partes convienen en que “LA ARRENDADORA” podrá solicitar la
desocupación del Inmueble arrendado si dejase de cancelar mes y medio de
cánones (le arrendamiento. CUARTO: La vigencia de este Contrato es de -- años,
prorrogable automáticamente por períodos iguales, siempre que una o cualquiera
de las partes no notificare por escrito con -- días por lo menos de
anticipación a la otra parte y antes del vencimiento de este Contrato o de sus
prórrogas, su deseo de no prorrogarlo más. Cada una de las prórrogas se considerará
como de tiempo fijo o determinados. Y así lo acepta “EL ARRENDATARIO”. QUINTO:
Estarán a cargo de “EL ARRENDATARIO” los recibos que le lleguen por el uso que
haga del teléfono que responde al número -- el consumo de luz y fuerza
eléctrica y las reparaciones ordenadas por la Sanidad Nacional y que “LA
ARRENDADORA” ponga en conocimiento de “EL ARRENDATARIO”, haciéndose responsable
esta última de las sanciones por su ejecución. “EL ARRENDATARIO” queda
obligado a poner por escrito a “LA ARRENDADORA” y con la mayor urgencia, en
conocimiento de cualquier novedad dañosa o indicio que pueda hacer necesaria
alguna reparación mayor en el inmueble y de no hacerlo será responsable de los
prejuicios que ocasione su negligencia. SEXTO: “EL ARRENDATARIO” no podrá hacer
ninguna alternación de la construcción del Inmueble arrendado sin autorización
escrita de “LA ARRENDADORA”, si obtuviese esa autorización, estas bienhechurías
serán sufragadas en beneficio de “LA ARRENDADORA”, sin que ésta tenga que
resarcirlo por ese concepto ni por ningún otro. SEPTIMO: “EL ARRENDATARIO” se
obliga a usar el Inmueble arrendado solamente en horas de oficina, no podrá
usar aparatos de radio, televisión ni ningún otro instrumento que perturbe el
trabajo de los inquilinos de las otras Oficinas, del Edificio, obligándose a
respetar y cumplir cualesquiera indicaciones de “LA ARRENDADORA”, de sus
representantes o de los conserjes del Edificio, en resguardo del orden y
conservación del Inmueble, en atención de la conveniencia devenida de la seriedad
y exigencia de los arrendatarios de las otras Oficina del mismo Edificio.
OCTAVO: “LA ARRENDADORA” no se hace responsable por el uso del ascensor, en el sentido
de que toda persona que lo utilice lo hace bajo su propio riesgo, quedando
terminantemente prohibido transportar en el mismo mueble o bultos pesados, ya
que el edificio cuenta con un ascensor específico para tales transportes, cuya
llave está en manos del conserje del Edificio. NOVENO: Como garantía del
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL
ARRENDATARIO”, en virtud de este Contrato, éste entrega a “LA ARRENDADORA” un
depósito de -- -- (--. ) en dinero efectivo y autoriza al mismo tiempo a “LA
ARRENDADORA” en caso de insolvencia, a que dicho depósito lo utilice para ser
abonada en ese incumplimiento, sin quedar exento “EL ARRENDATARIO” de ser
demandado por “LA ARRENDADORA”, con excepción de lo previsto por la Ley de
Inquilinato. DECIMO: “EL ARRENDATARIO” declara que conoce y acepta el
Reglamento que rige el funcionamiento interno del Edificio. El cual está
fijado en la entrada del mismo. DECIMO PRIMERO: El incumplimiento por parte de
“EL ARRENDATARIO” de una o varias de las cláusulas que lo obligan en este
Contrato, dará derecho a “LA ARRENDADORA” a pedir la rescisión de este
Contrato, siendo por cuenta de “EL ARRENDATARIO” los daños y perjuicios
derivados de tales circunstancias, así como también los gastos judiciales y
extrajudiciales a que diere por tales causas. DEC1MO SEGUNDO: Para todo aquello
no previsto en este Contrato, las relaciones entre las partes regirán por las
Disposiciones pertinentes del Código Civil y demás Leyes que rigen la materia y
para todos los efectos derivados de las obligaciones aquí estipuladas, se elige
como domicilio especial la ciudad de -- a la jurisdicción de cuyos Tribunales
declaran someterse las partes, haciéndose dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, a los -- días del
mes -- del --.
“LA ARRENDATAR1A”, “EL
ARRENDATARIO.
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