Contrato Arrendamiento Predio o Fundo
Rústico
Nosotros -- y -- (identificarlos), quienes en lo adelante y a los efectos de
este Contrato se denominarán; Por una parte “EL ARREN DADOR” y por la otra “EL
ARRENDATARIO”, declaramos haber celebrado un Contrato de Arrendamiento de un
fundo rústico, al tenor le las cláusulas siguientes; PRIMERA; “EL ARRENDADOR”
cede en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” la hacienda denominada -- ubicada en
la jurisdicción del Municipio -- , Distrito --
Estado -- , constante de -- hectáreas, de las cuales hay -- hectáreas cultivadas de (indicar la clase
de cultivo) y -- hectáreas de terreno
inculto, de la cual es propietario “EL ARRENDADOR”, según consta de Documento
registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito -- el día -- del
mes -- del año -- bajo el No. -- ,
al folio -- del Protocolo -- Tomo --
y cuyos linderos y medidas son los siguientes; (copiarlos del Documento de Propiedad
respectivo). En este arrendamiento están comprendidos todas sus adherencias,
útiles y enseres de labranza, conforme al Inventario que se hace por
triplicado en esta fecha, firmado por las partes todos los ejemplares. Uno de
los cuales será agregado al cuaderno de comprobantes respectivo en el acto de
protocolización de este Documento. También una casa de habitación, que “EL
ARRENDATARIO” declara conocer, la cual reúne las condiciones y servicios de
comodidad e higiene que la hace habitable y la cual devolverá el “ARRENDATARIO”
al final del Contrato en el mismo buen estado en que la recibe en este acto,
sirviendo este Documento de prueba de que esta construcción esta en buen
estado de habitabilidad, etc. sin que se admita prueba en contrario. SEGUNDA;
El lapso de duración de este Contrato es de -- años, contados desde la fecha de
registro (o de autenticación, o de esta fecha si no fuera registrado o
autenticado) de este Documento. TERCERA: “El ARRENDATARIO” queda expresamente
obligado a cuidar los cultivos y a mantenerlos por lo menos en la misma
cantidad que tienen para hoy y así mismo mantener en perfecto estado las tornas
de agua y acequia y las cercas y edificaciones, debiendo efectuar debida-mete
reparaciones de cualquier clase que ameriten. En ningún caso podrá “EL
ARRENDATARIO” variar la clase de cultivo, ni en general, la forma de la
hacienda arrendada. CUARTA; Este Contrato ha sido celebrado en atención a las
condiciones personales de “EL ARRENDATARIO” y por lo tanto se considerará
rigurosamente celebrado “intuito personae”, en consecuencia “EL ARRENDADOR” no
reconocerá como arrendatario a ninguna persona que ocupe el Inmueble sin su consentimiento,
por lo cual “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendarlo, cederlo ni traspasarlo
total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, sin autorización escrita y expresa
de “EL ARRENDADOR”, quien puede exigir el desalojo inmediato de esas posibles
personas que total o parcialmente hubiesen ocupado el Inmueble en cuestión,
quedando rescindido el presente Contrato con la exigencia de la inmediata
desocupación del Inmueble y todas sus adherencias, etc., que forman parte de
este Contrato de Arrendamiento con todas los demás pronunciamientos que fueren
pertinentes conforme a la Ley. Quinto; El canon de arrendamiento estipulado es
la cantidad de -- -- (--. ) que “EL ARRENDATARIO” pagará en esta ciudad en la
casa de habitación de “EL ARRENDADOR” ubicada en; (determinar la dirección
exacta de “EL ARRENDATARIO”, al vencimiento de cada mes, mediante la entrega
del correspondiente recibo firmado por “EL ARRENDADOR” o su Apoderado legal).
SEXTA; “EL ARRENDADOR”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley de
Reforma Agraria, aparte 1, concede a “EL ARRENDATARIO” una opción para que
adquiera el Inmueble rústico arrendado. El precio fijado en este caso es
de -- bolívares -- (--. ) y sería
pagadero así (detallar la forma de pago. SEPTIMA: La enajenación del inmueble
arrendado disuelve el presente Contrato, si es que esta hacienda no es comprada
por “EL ARRENDADO”, sino por tercera persona, pero “EL ARRENDATARIO” no
desocupará el fundo sino después que haya recogido la cosecha pendiente para
la fecha de enajenación. OCTAVA: Si al terminar el Contrato “EL ARRENDATARIO”
no entrega el Inmueble completamente desocupado con sus adherencias. etc., en
el mismo buen estado en que los recibie indemnizará a “EL ARRENDADOR’’ por su
incumplimiento y’ los daños y perjuicios que éste le ocasione y. los cuales se
estiman a razón de -- bolívares (--. --,00) diarios de demora en dicha entrega.
NOVENA: En caso de que “EL ARRENDATARIO” quisiera sembrar o labrar la parte
inculta de la hacienda arrendada, edificar o construir en su terreno lo podrá
realizar, previo consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR”, pero en este caso,
éste no quedará obligado a indemnizar el valor de las obras, plantaciones o
construcciones que se efectuaren. Tampoco estará obligado el Arrendador a
indemnizar en los casos de bienhechurías necesarias o de cualquier clase que
ejecutare “EL ARRENDATARIO”. DECIMA; “EL ARRENDATARIO” deberá notificar
inmediatamente a “EL ARRENDADOR” cualquier novedad dañosa que pueda ocurrir en
la hacienda. DECIMA PRIMERA; Serán a cargo de “EL ARRENDATARIO” los impuestos
que graven los cultivos o producción de la finca. DECIMA SEGUNDA; Todos los
gastos que ocasione este Contrato’ serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”,
inclusive los honorarios’ de Abogados, y los que pudieran devenir por
actuaciones judiciales, si llegare el caso, o por cualquier gestión
extra-judicial que se origine debido al incumplimiento por parte del “EL
ARRENDATARIO” de las obligaciones que contrae en este Contrato. DECIMA TERCERA;
“EL ARRENDATARIO” se obliga a construir una garantía real, o fianza comercial a
satisfacción de “EL ARRENDADOR” para garantizar el fiel y exacto cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones que contrae. DECIMO CUARTA; Este
Contrato contiene la totalidad de las obligaciones contraídas entre las partes
y no es válida ninguna otra que las derogue, modifique o amplíe y que no esté
otorgada precisamente por escrito y para lo que no esté estipulado en este
Contrato ambas partes se someten a las disposiciones aplicables del Código
Civil, de las Leyes Agrarias y demás Leyes y Reglamentos pertinentes. DECIMO
QUINTA: Para todos los efectos de este Contrato se elige como domicilio
especial a la ciudad de -- DECIMO
SEXTA; Se hacen 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno
de los tres ejemplares en el respectivo legajo del cuaderno de comprobantes.
(Lugar y fecha).
Firmas.