Modelo Contrato Arrendamiento Predio Terreno o Fundo Rústico

Contrato Arrendamiento Predio o Fundo Rústico

Nosotros -- y   -- (identificarlos), quienes en lo adelante y a los efectos de este Contrato se denominarán; Por una parte “EL ARREN DADOR” y por la otra “EL ARRENDATARIO”, declaramos haber celebrado un Contrato de Arrendamiento de un fundo rústico, al tenor le las cláusulas siguientes; PRIMERA; “EL ARRENDADOR” cede en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” la hacienda denominada -- ubicada en la jurisdicción del Municipio -- , Distrito --  Estado -- , constante de -- hectáreas, de las cuales hay --     hectáreas cultivadas de (indicar la clase de cultivo) y  -- hectáreas de terreno inculto, de la cual es propietario “EL ARRENDADOR”, según consta de Documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito -- el día -- del mes -- del año -- bajo el No. --            , al folio --       del Protocolo -- Tomo -- y cuyos linderos y medidas son los siguientes; (copiarlos del Documento de Propiedad respectivo). En este arrendamiento están comprendidos todas sus adhe­rencias, útiles y enseres de labranza, conforme al Inventario que se ha­ce por triplicado en esta fecha, firmado por las partes todos los ejempla­res. Uno de los cuales será agregado al cuaderno de comprobantes res­pectivo en el acto de protocolización de este Documento. También una casa de habitación, que “EL ARRENDATARIO” declara conocer, la cual reúne las condiciones y servicios de comodidad e higiene que la hace habitable y la cual devolverá el “ARRENDATARIO” al final del Contrato en el mismo buen estado en que la recibe en este acto, sirvien­do este Documento de prueba de que esta construcción esta en buen estado de habitabilidad, etc. sin que se admita prueba en contrario. SEGUNDA; El lapso de duración de este Contrato es de -- años, contados desde la fecha de registro (o de autenticación, o de esta fe­cha si no fuera registrado o autenticado) de este Documento. TER­CERA: “El ARRENDATARIO” queda expresamente obligado a cui­dar los cultivos y a mantenerlos por lo menos en la misma cantidad que tienen para hoy y así mismo mantener en perfecto estado las tornas de agua y acequia y las cercas y edificaciones, debiendo efectuar debida-mete reparaciones de cualquier clase que ameriten. En ningún caso podrá “EL ARRENDATARIO” variar la clase de cultivo, ni en general, la forma de la hacienda arrendada. CUARTA; Este Contrato ha sido celebrado en atención a las condiciones personales de “EL ARRENDA­TARIO” y por lo tanto se considerará rigurosamente celebrado “intuito personae”, en consecuencia “EL ARRENDADOR” no reconocerá como arrendatario a ninguna persona que ocupe el Inmueble sin su con­sentimiento, por lo cual “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendarlo, cederlo ni traspasarlo total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, sin autorización escrita y expresa de “EL ARRENDADOR”, quien puede exigir el desalojo inmediato de esas posibles personas que total o par­cialmente hubiesen ocupado el Inmueble en cuestión, quedando rescin­dido el presente Contrato con la exigencia de la inmediata desocupación del Inmueble y todas sus adherencias, etc., que forman parte de este Contrato de Arrendamiento con todas los demás pronunciamientos que fueren pertinentes conforme a la Ley. Quinto; El canon de arrenda­miento estipulado es la cantidad de -- -- (--. ) que “EL ARRENDATARIO” pagará en esta ciudad en la casa de habitación de “EL ARRENDADOR” ubicada en; (determinar la dirección exacta de “EL ARRENDATARIO”, al vencimiento de cada mes, mediante la entrega del correspondiente recibo firmado por “EL ARRENDADOR” o su Apoderado legal). SEXTA; “EL ARRENDADOR”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley de Reforma Agraria, aparte 1, concede a “EL ARRENDATARIO” una opción para que adquiera el Inmueble rústico arrendado. El precio fijado en este caso es de  -- bolívares -- (--. ) y sería pagadero así (detallar la forma de pago. SEPTIMA: La enajenación del inmueble arrendado disuelve el presente Contrato, si es que esta hacienda no es comprada por “EL ARRENDADO”, sino por tercera persona, pero “EL ARRENDATARIO” no desocupará el fundo sino después que haya recogido la cosecha pendien­te para la fecha de enajenación. OCTAVA: Si al terminar el Contrato “EL ARRENDATARIO” no entrega el Inmueble completamente deso­cupado con sus adherencias. etc., en el mismo buen estado en que los recibie indemnizará a “EL ARRENDADOR’’ por su incumplimiento y’ los daños y perjuicios que éste le ocasione y. los cuales se estiman a razón de -- bolívares (--. --,00) diarios de demora en dicha entrega. NOVENA: En caso de que “EL ARRENDATARIO” quisiera sembrar o labrar la parte inculta de la hacienda arrendada, edificar o construir en su terreno lo podrá realizar, previo consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR”, pero en este caso, éste no quedará obliga­do a indemnizar el valor de las obras, plantaciones o construcciones que se efectuaren. Tampoco estará obligado el Arrendador a indemni­zar en los casos de bienhechurías necesarias o de cualquier clase que ejecutare “EL ARRENDATARIO”. DECIMA; “EL ARREN­DATARIO” deberá notificar inmediatamente a “EL ARRENDADOR” cualquier novedad dañosa que pueda ocurrir en la hacienda. DECIMA PRIMERA; Serán a cargo de “EL ARRENDATARIO” los impuestos que graven los cultivos o producción de la finca. DECIMA SEGUNDA; Todos los gastos que ocasione este Contrato’ serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, inclusive los honorarios’ de Abogados, y los que pudieran devenir por actuaciones judiciales, si llegare el caso, o por cualquier gestión extra-judicial que se origine debido al incumplimiento por parte del “EL ARRENDATARIO” de las obligaciones que contrae en este Contrato. DECIMA TERCERA; “EL ARRENDATARIO” se obliga a construir una garantía real, o fianza comercial a satisfacción de “EL ARRENDADOR” para garantizar el fiel y exacto cumplimien­to de todas y cada una de las obligaciones que contrae. DECIMO CUAR­TA; Este Contrato contiene la totalidad de las obligaciones contraídas entre las partes y no es válida ninguna otra que las derogue, modifi­que o amplíe y que no esté otorgada precisamente por escrito y para lo que no esté estipulado en este Contrato ambas partes se someten a las disposiciones aplicables del Código Civil, de las Leyes Agrarias y demás Leyes y Reglamentos pertinentes. DECIMO QUINTA: Para todos los efectos de este Contrato se elige como domicilio especial a la ciudad de --       DECIMO SEXTA; Se hacen 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno de los tres ejemplares en el respecti­vo legajo del cuaderno de comprobantes. (Lugar y fecha).

Firmas.