Modelo Contrato de Conserjería

Contrato de Conserjería

Entre --           (identificarlo), quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO” por una parte y por la otra --(identificarlo), quien se denominará para los efectos de este Contrato “EL CONSERJE” se ha convenido en celebrar el siguiente Contrato de Conserjería. PRIMERO: “EL PATRONO” es el único propietario del edificio – ubicado en -- según Documento protocolizado bajo el No. -- folios -- al -- Tomo -- Protocolo -- fecha --de la Oficina Subalterna del -- Circuito de Registro del Departamento -- del Distrito -- SEGUNDO: “EL CONSERJE” se obliga a prestar sus servicios en el prenombrado edificio, cuyos linderos y medidas son los siguientes: (copiarlos del Documento de Propiedad). TERCERO: Las obligaciones de “EL CONSERJE” son las siguientes: a) Poner en fun­cionamiento diariamente y por el tiempo que fuere necesario, la bom­ba que surta de agua a los tanques y depósitos del edificio. b) Encen­der y apagar las luces de las escaleras, pasillos y entrada del edificio durante las horas comprendidas entre las siete (7) P.M. y las seis (6) A.M. c) Asear diariamente todas y cada una de las dependencias de uso común del referido edificio, las cuales declara conocer perfectamente “EL CONSERJE”. d) Vigilar en forma permanente estas áreas comunes, controlar los ascensores, las bombas de agua, las cabinas de aseo urba­no y por supuesto las áreas verdes que corresponden al mencionado edi­ficio. c) Dar aviso a “EL PATRONO” de cualquier eventualidad que ocurra en el edificio referido y que amerite su inmediata atención. f) Atender durante las horas de trabajo las quejas y reclamos de los ocu­pantes de los apartamentos y locales comerciales del edificio objeto de este Contrato. g) Hacerse responsable de que prive en el citado edificio el mayor orden, respeto, higiene y seguridad, observando estricta vi­gilancia, a fin de que las personas que tengan acceso al edificio o sus de­pendencias, tales como estacionamiento, etc., sean niños o adultos, no rayen ni ensucien puertas, ascensores, paredes, etc. h) Mantener ce­rrados los depósitos de basura y’ vigilar el hiten servicio del aseo urbano domiciliario. i) Suplir los bombillos y hacer arreglar cualquier falla de luz y fuerza eléctrica del edificio, así como también las fallas de plomería, cumpliendo las disposiciones de las autoridades sanitarias sobre la obligación de lavar en forma periódica los tanques o depósitos de agua del edificio, los cuales deben mantener cerrados herméticamente. j) Evitar que los visitantes ocupen los puestos de los vehículos reservados a los ocupantes de sus apartamentos, en el estacionamiento respectivo y evitar que se obstruya la salida de éstos. k) Izar y cuidar de que se mantenga izada la bandera nacional durante los días en que sea obliga­torio hacerlo. 1) Realizar toda gestión que, en conexión con sus funcio­nes le sea especialmente encomendada por “EL PATRONO” o por su representante, quedando entendido que para el cumplimiento de estas obligaciones anotadas “El conserje recibirá” instrucción directa úni­camente y de “EL PATRONO” o de la persona o personas que “EL PATRONO” designe por escrito. CUARTO: “EL CONSERJE” percibirá un salario mensual de ­­­­­­­­­­-- -- (--.) pagadero al vencimiento de cada mes, y disfrutará del apartamento destinado a la conserjería del edificio, ubicado en (señalar la ubicación exacta), sien­do del conocimiento de ambas partes que el canon de arrendamiento de esta conserjería es el de -- -- (--. ) mensuales, según Re­solución No- -- de fecha --de la Dirección de Inquilinato del Mi­nisterio de Fomento, canon que no pagará el “CONSERJE”, y el cual sólo podrá ser habitado por “EL CONSERJE”, su cónyuge y sus hijos menores de edad, en número no superior a -- QUINTO: El con­serje recibe en este acto los útiles destinados a la limpieza del refe­rido edificio. mediante inventario suscrito por las partes, y el cual se considera parte integrante de este Documento, estos útiles deberán ser devueltos a la terminación de este contrato “EL CONSERJE” se obliga a mantener y reparar los útiles de limpieza que hoy recibe y “EL PATRONO” a su vez, a sustituirlos, cuando se deterioren debido al uso normal. SEXTO: “EL CONSERJE” efectuará todas las labores a su cargo en forma personal y en ningún caso podrá utilizar ayudan­tes ni auxiliares, ni ceder o traspasar total o parcialmente., este Contra­to sin previa autorización escrita de “EL PATRONO”. SEPTIMO: De conformidad en lo previsto en el Artículo 240 del Reglamento de la Ley del Trabajo, “EL PATRONO” proporcionará a “EL CONSERJE” una libreta con todas las indicaciones establecidas en dicho Artículo, la cual deberá ser presentada de inmediato a las autoridades del trabajo correspondientes, y a los fines de su autorización respectiva. OCTAVO: “EL CONSERJE” prestará sus labores durante la jornada que, confor­me a la Legislación del Trabajo vigente y con base en la naturaleza dis­continua de la labor desempeñada, le corresponde y en ningún caso tra­bajará fuera de esa jornada, a menos que circunstancias excepcionales lo justificaren y en este caso “EL CONSERJE” debe dar aviso inmedia­tamente a “EL PATRONO” o a su representante, “EL CONSERJE” disfrutará de descanso semanal los días -- de cada semana. NOVENO: En la fecha en que cese por cualquier causa la relación de trabajo de “EL CONSERJE”, éste entregará inmediatamente sin plazo algu­no al “PATRONO” o su representante completamente desocupada la vivienda que le tocó ocupar en virtud de este Contrato y en las mismas perfectas condiciones en que hoy las recibe. DECIMO: Este Contrato contiene todas las estipulaciones convenidas por las partes, por lo tan­to no se considerará válida ninguna otra que la derogue, modifique o amplíe, a menos que hubiere sido otorgada por escrito, y, para lo que no se haya estipulado en este Contrato, las partes declaran ceñirse a la Ley y Reglamento de Trabajo, así como también los Decretos que recaigan sobre la materia. DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos del presente Contrato, sus derivados y consecuencias, “EL PATRONO” y “EL CONSERJE” eligen como domicilio especial a la ciudad de -- a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someter-se. DECIMO SEGUNDO: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo te­nor y a un solo efecto, en la ciudad de ­­­­­­­­­-- a los --días del mes de -- del --.   


“EL PATRONO”,                                                              “EL CONSERJE”,
Firma                                                                                                            Firma