Contrato de Conserjería
Entre -- (identificarlo),
quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO” por una parte y por la otra --(identificarlo),
quien se denominará para los efectos de este Contrato “EL CONSERJE” se ha
convenido en celebrar el siguiente Contrato de Conserjería. PRIMERO: “EL
PATRONO” es el único propietario del edificio – ubicado en -- según Documento
protocolizado bajo el No. -- folios -- al -- Tomo -- Protocolo -- fecha --de la
Oficina Subalterna del -- Circuito de Registro del Departamento -- del Distrito
-- SEGUNDO: “EL CONSERJE” se obliga a prestar sus servicios en el prenombrado
edificio, cuyos linderos y medidas son los siguientes: (copiarlos del Documento
de Propiedad). TERCERO: Las obligaciones de “EL CONSERJE” son las siguientes:
a) Poner en funcionamiento diariamente y por el tiempo que fuere necesario, la
bomba que surta de agua a los tanques y depósitos del edificio. b) Encender y
apagar las luces de las escaleras, pasillos y entrada del edificio durante las
horas comprendidas entre las siete (7) P.M. y las seis (6) A.M. c) Asear
diariamente todas y cada una de las dependencias de uso común del referido
edificio, las cuales declara conocer perfectamente “EL CONSERJE”. d) Vigilar en
forma permanente estas áreas comunes, controlar los ascensores, las bombas de
agua, las cabinas de aseo urbano y por supuesto las áreas verdes que
corresponden al mencionado edificio. c) Dar aviso a “EL PATRONO” de cualquier
eventualidad que ocurra en el edificio referido y que amerite su inmediata
atención. f) Atender durante las horas de trabajo las quejas y reclamos de los
ocupantes de los apartamentos y locales comerciales del edificio objeto de
este Contrato. g) Hacerse responsable de que prive en el citado edificio el
mayor orden, respeto, higiene y seguridad, observando estricta vigilancia, a
fin de que las personas que tengan acceso al edificio o sus dependencias,
tales como estacionamiento, etc., sean niños o adultos, no rayen ni ensucien
puertas, ascensores, paredes, etc. h) Mantener cerrados los depósitos de
basura y’ vigilar el hiten servicio del aseo urbano domiciliario. i) Suplir los
bombillos y hacer arreglar cualquier falla de luz y fuerza eléctrica del
edificio, así como también las fallas de plomería, cumpliendo las disposiciones
de las autoridades sanitarias sobre la obligación de lavar en forma periódica
los tanques o depósitos de agua del edificio, los cuales deben mantener
cerrados herméticamente. j) Evitar que los visitantes ocupen los puestos de los
vehículos reservados a los ocupantes de sus apartamentos, en el estacionamiento
respectivo y evitar que se obstruya la salida de éstos. k) Izar y cuidar de que
se mantenga izada la bandera nacional durante los días en que sea obligatorio
hacerlo. 1) Realizar toda gestión que, en conexión con sus funciones le sea
especialmente encomendada por “EL PATRONO” o por su representante, quedando
entendido que para el cumplimiento de estas obligaciones anotadas “El conserje
recibirá” instrucción directa únicamente y de “EL PATRONO” o de la persona o
personas que “EL PATRONO” designe por escrito. CUARTO: “EL CONSERJE” percibirá
un salario mensual de -- -- (--.) pagadero al vencimiento de cada
mes, y disfrutará del apartamento destinado a la conserjería del edificio,
ubicado en (señalar la ubicación exacta), siendo del conocimiento de ambas
partes que el canon de arrendamiento de esta conserjería es el de -- -- (--. )
mensuales, según Resolución No- -- de fecha --de la Dirección de Inquilinato
del Ministerio de Fomento, canon que no pagará el “CONSERJE”, y el cual sólo
podrá ser habitado por “EL CONSERJE”, su cónyuge y sus hijos menores de edad,
en número no superior a -- QUINTO: El conserje recibe en este acto los útiles
destinados a la limpieza del referido edificio. mediante inventario suscrito
por las partes, y el cual se considera parte integrante de este Documento,
estos útiles deberán ser devueltos a la terminación de este contrato “EL
CONSERJE” se obliga a mantener y reparar los útiles de limpieza que hoy recibe
y “EL PATRONO” a su vez, a sustituirlos, cuando se deterioren debido al uso
normal. SEXTO: “EL CONSERJE” efectuará todas las labores a su cargo en forma
personal y en ningún caso podrá utilizar ayudantes ni auxiliares, ni ceder o
traspasar total o parcialmente., este Contrato sin previa autorización escrita
de “EL PATRONO”. SEPTIMO: De conformidad en lo previsto en el Artículo 240 del
Reglamento de la Ley del Trabajo, “EL PATRONO” proporcionará a “EL CONSERJE”
una libreta con todas las indicaciones establecidas en dicho Artículo, la cual
deberá ser presentada de inmediato a las autoridades del trabajo
correspondientes, y a los fines de su autorización respectiva. OCTAVO: “EL
CONSERJE” prestará sus labores durante la jornada que, conforme a la
Legislación del Trabajo vigente y con base en la naturaleza discontinua de la
labor desempeñada, le corresponde y en ningún caso trabajará fuera de esa
jornada, a menos que circunstancias excepcionales lo justificaren y en este
caso “EL CONSERJE” debe dar aviso inmediatamente a “EL PATRONO” o a su
representante, “EL CONSERJE” disfrutará de descanso semanal los días -- de cada
semana. NOVENO: En la fecha en que cese por cualquier causa la relación de
trabajo de “EL CONSERJE”, éste entregará inmediatamente sin plazo alguno al
“PATRONO” o su representante completamente desocupada la vivienda que le tocó
ocupar en virtud de este Contrato y en las mismas perfectas condiciones en que
hoy las recibe. DECIMO: Este Contrato contiene todas las estipulaciones
convenidas por las partes, por lo tanto no se considerará válida ninguna otra
que la derogue, modifique o amplíe, a menos que hubiere sido otorgada por
escrito, y, para lo que no se haya estipulado en este Contrato, las partes
declaran ceñirse a la Ley y Reglamento de Trabajo, así como también los
Decretos que recaigan sobre la materia. DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos del
presente Contrato, sus derivados y consecuencias, “EL PATRONO” y “EL CONSERJE”
eligen como domicilio especial a la ciudad de -- a la jurisdicción de cuyos
Tribunales declaran expresamente someter-se. DECIMO SEGUNDO: Se hacen dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de -- a
los --días del mes de -- del --.
“EL PATRONO”, “EL CONSERJE”,
Firma Firma
Firma Firma