Modelo Contrato de Transporte, Carga y Almacenamiento

Contrato de Transporte, Carga y Almacenamiento

Nosotros ­_____ (identificarlos), en representación del Instituto ­_____  en mi carácter de Director General del mismo, designado por Resolu­ción No  ­_____de fecha ­_____del Ministerio ­_____, al cual está adscri­to el Instituto Oficial Autónomo que represento y autorizado por el Consejo de Administración de éste por decisión correspondiente a la Reunión de fecha­_____ constante en Acta No­_____quien en lo adelan­te y para los efectos de este Contrato se denominará “EL INSTITUTO” y por una parte y por la otra­_____ (identificarlo) en mi carácter de­_____de la Empresa­_____inscrita en el Registro Mercantil ­_____ de la    Circunscripción Judicial del ­_____, en fecha ­_____bajo el No ­_____, Tomo ­_____, legalmente autorizado para actuar en su nombre, según se evidencia de los Estatutos de la misma, quien en lo sucesivo y también para los efec­tos de este Contrato será nombrado “LA COMPAÑIA”, hemos conve­nido en celebrar el presente Contrato ceñido a las cláusulas que se espe­cifican en seguida: PRIMERA: “EL INSTITUTO” autoriza a “LA COMIPAÑIA” para que en el sitio ­_____, bajo la vigilancia y control de “EL INSTITUTO”, realiza operaciones de carga, descarga, clasificación, almacenamiento, custodia y entrega a los consignatarios, transportis­tas o sus representantes legales y traslado de los bienes (aquí determina­dos) que “LA COMPAÑIA” deba movilizar. SEGUNDA: “LA COM­PAÑIA” pagará a “EL INSTITUTO” por los espacios señalados con la cláusula anterior y por el uso de los almacenes  ­_____            y ­_____de ­_____metros cuadrados (     mts2) cada uno y una altura útil de      metros (    mts) cada uno, según plano anexo, un canon de arrendamiento mensual de­_____-- (--. ) por metro de alma­cén, o sea la cantidad de     -- (--. ), siendo este canon fija­do, modificable a criterio de “EL INSTITUTO” y de acuerdo con am­bas partes contratantes. TERCERA: “LA COMPAÑIA” se obliga a establecer un sistema técnico moderno y operarlo, según la aprobación de “EL INSTITUTO”. facilitando agilidad al servicio que se obliga a prestar y en condiciones adecuadas de conservación y seguridad, tanto para que los controles de los Organismos Públicos competentes se hagan en forma eficaz, como para que los usuarios de esos servicios estén seguros de su mantenimiento y ese sistema no traiga ninguna clase de problema al “INSTITUTO”, como por ejemplo: este sistema deberá prever los requisitos técnicos de almacenamiento, según las característi­cas especiales de los respectivos bienes, tales como valor, volumen, pe­ligrosidad, peso. etc., pues la “COMPAÑIA” se obliga a mantener sus propias medidas de control y seguridad de los bienes bajo su responsa­bilidad, independientemente de las que realice “EL INSTITUTO”, obligándose también “LA COMPAÑIA” a hacer la inversión que se re­quiere para la compra e instalación de estanterías adecuadas, medios de movilización de la carga y demás equipos requeridos para cumplir con exactitud las obligaciones que contrae por medio de este Contrato.
CUARTA:      Correrán por cuenta de “LA COMPAÑIA” todos los gas­tos que ocasionen las obligaciones derivadas de este Contrato, incluyen­do las relativas al personal necesario para operar el sistema y será ella la única responsable de las prestaciones sociales derivadas de la Ley del Trabajo o de los Contratos Colectivos Laborales. QUINTA: Los bienes podrán permanecer en almacenamiento bajo la responsabilidad de “LA COMPAÑIA”, mientras no caigan en abandono de conformidad con la Ley de la materia y sus reglamentos y cuando esto ocurra, los bienes deben ser inmediatamente transferidos por “LA COMPAÑIA” a los almacenes que el INSTITUTO tiene designado para ello, no pu­diendo “LA COMPAÑIA” mantener bajo su cuido bienes de importa­ción prohibida o reservada al Gobierno Nacional y en caso de explosi­vos y materiales inflamables, además de las precauciones previstas en el sistema, “LA COMPAÑIA” se obliga a informar lo pertinente y en forma urgente al Director General de “EL INSTITUTO”.
SEXTA:          “LA COMPAÑIA” sólo podrá entregar a los consignatarios, transportistas o sus representantes legales, sus bienes, cuando la admi­nistración de “EL INSTITUTO” y el Ministerio respectivo lo haya au­torizado mediante las formalidades y documentos pertinentes, todo con­forme a las Leyes de la materia y cuando entreguen los Prenombrados bienes sin las autorizaciones anotadas y correspondientes según la Ley, tendrán la obligación de pagar a “EL INSTITUTO” el precio de las ta­sas de almacenaje y al Fisco Nacional los Impuestos, tasas o multas a que hubiere lugar según la Ley. “LA COMPAÑIA” se obliga a indemni­zar a los consignatarios o dueños de los bienes almacenados por las cantidades correspondientes a los daños o pérdidas ocurridas a los mismos. durante el cumplimiento de las operaciones a que está autorizada por el presente Convenio, respetando siempre los Convenios internacionales Leyes Nacionales en vigencia sobre la materia y en estos casos deberá pagar también, además de las indemnizaciones, los impuestos y demás obligaciones mencionadas en esta Cláusula, tanto al Fisco Nacional corno a “EL INSTITUTO”. SEPTIMA: Queda entendido entre ambas partes que existe trasbordo, cuando los bienes procedentes del exterior deben ser re-expedidos para su nacionalización en otro lugar del país, y se considerará que existe tránsito cuando los bienes sean proceden­tes y estén destinados al exterior. OCTAVA: “LA COMPAÑIA” no podrá subarrendar, ceder, negociar ni en forma alguna traspasar los de­rechos y obligaciones estipuladas en este Contrato. el cual tiene la vi­gencia de ­_____años prorrogable por lapsos consecutivos iguales dentro de su vigencia o de las prórrogas si es que las hubiese, ‘EL INSTITU­TO” podrá dar por terminado este Contrato siempre y cuando se haya dado aviso por escrito a “LA COMPAÑIA” con dos meses de anticipa­ción y en caso de que sea ésta la que decida darlo por terminados se obliga a notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO” con ­_____ meses por lo menos de anticipación En ambos casos, los equipos y bienhechurías instalados por “LA COMPAÑIA”, podrán ser adquiridos por; “EL INSTITUTO” al precio que se perite en esa fecha de termina­ción del Contrato. NOVENA: La cláusula del presente contrato no exi­me a la “COMPAÑIA” ni a sus empleados de la responsabilidad penal prevista en la legislación vigente. DECIMA: “EL INSTITUTO” podrá rescindir cl presente Contrato en forma inmediata por faltas graves im­putables a ‘LA COMPAÑIA” y en este caso los equipos y bienhechu­rías por ella instalados y adquiridos, pasarán a plena propiedad de “EL INSTITUTO”, sin pago de indemnización alguna. DLCIMA PRI­MERA: Como garantía del cumplimiento de las cláusulas estipuladas a su cargo en este Contrato, “LA COMPAÑIA” presentará a satisfacción de “EL INSTITUTO”. fianza otorgada por empresas bancarias o de se­guros venezolanos. por un monto de ­_____ -- (--.  ) en la cual estarán cubiertas también sus respectivas obligaciones laborales. DECIMO SEGUNDA: De conformidad con el ordinal 4o. del Artículo 101 de la Ley de Impuestos sobre la Renta. “LA COMPAÑIA’’ presente el Certificado de Solvencia respectivo. DECIMO TERCERA: Para todos los efectos del presente Contrato, las partes eligen como domicilio es­pecial la ciudad de ­_____, a la jurisdicción de cuyos tribunales declara someterse, haciéndose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un so­lo efecto, con la aclaratoria expresa de que lo no previsto en este Con­trato será ventilado de conformidad con las disposiciones que sobre la materia rijan durante la vigencia del mismo. Así lo decimos y suscribi­mos en la ciudad de    , a los      días del mes de     del año --  

“EL INSTITUTO”,

“LA COMPAÑíA”.