Modelo Reglamento Interno Edificio

Reglamento Interno Edificio Vendido Bajo Régimen Propiedad Horizontal

CAPITULO 1

Objetivo Principal:
Artículo Primero: El objeto principal de este Reglamento es organizar la vida común de los co-propietarios del Edificio, en la forma más ar­moniosa posible, atendiendo a las normas de educación, ética y buenas costumbres y modales, que deben mantener todos los habitantes del Inmueble, a fin de hacer posible una vida pacífica en todos y cada uno de los co-propietarios de dicho Inmueble y en el mantenimiento ópti­mo del mismo.

CAPITULO II

Disposiciones Generales:
Artículo Segundo: Como consecuencia del objeto principal de este Re­glamento, la convivencia de los residentes en este Edificio tiene que es­tar condicionada por la paz, la cortesía y buenos modales, basándose en el lógico principio de que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los de los demás y en el de que cuando se extralimita en el uso común, comienza el abuso.
Artículo Tercero: Únicamente, podrán los apartamentos de este Edifi­cio ser destinados a los usos específicos que se expresan en el Documen­to de Condominio, conservando cada propietario su legítimo derecho a ocupar la parte inferior de sus locales o apartamentos, cuyo uso y disfrute debe estar sometido a las normas de este reglamento que se ha elaborado conforme lo pautado en la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio, amén de lo expuesto con anterioridad. Estas normas son las siguientes: a) El propietario de un Apartamento o local de este Edificio y las personas bajo su dependencia, se compro­meten a llevar un género de vida de acuerdo con el tipo de vivienda, objeto de este Reglamento, de forma tal que no se causen contratiem­pos o perjuicios a terceros o inquilinos, como por ejemplo usar arte­factos eléctricos, reproductores de sonido después de las 10 P.M., hacer fiestas dentro de los Apartamentos que puedan disturbiar el sueño de los demás co-propietarios o habitantes de otros apartamentos, colo­car objetos en balcones, terrazas, barandas y antepecho, que además de afear el edificio, perjudican a los co-propietarios. Entre estos objetos, están comprendidos los materos, etc., los cuales al ser regados, pueden perjudicar con su agua sobrante a los residentes de los pisos inferiores.
b) El propietario y las personas bajo su dependencia se comprometen a cuidar de sus niños y los juguetes para que no ocasionen molestias o daños a las personas o sus bienes, a mantener siempre libres los corre­dores, vestíbulos y otros bienes comunes, quedando terminantemente prohibido colocar muebles u objetos cualquiera fuera de la línea marca­da por el dintel de la puerta de su Apartamento o local, a no usar fuera de sus Apartamentos o locales cocinas, hornos, parrilleras, o calentado­res de ninguna clase, establecer en los Apartamentos, negocios o fábri­cas artesanales, usar máquinas que produzcan ruidos, trepitaciones o malos olores, convertirlos en depósito de materia inflamable o explo­sivas, o de cosas que por su volumen o peso puedan afectar al Inmueble objeto de este Reglamento, tener animales, tales como perros, etc. que causen molestias a los demás-copropietarios, celebrar en los Aparta­mentos mítines de ninguna naturaleza públicos o privados, facilitar lla­ves de la puerta principal o del estacionamiento del Edificio a ninguna persona extraña al mismo. c) Se prohíbe tender y secar ropa en toda la extensión de la fachada, pues el tendido de ropa deberá hacerse única­mente en la instalación realizada a tal efecto dentro del Edificio y tal la­bor y la sacudida de alfombra, etc. deberá hacerse en horas permitidas por las Ordenanzas Municipales, y en los sitios exclusivamente destina­dos para ello. d) Se prohíbe arrojar basura desde los balcones, terrazas, ventanas, etc., del edificio a la calle, a las áreas comunes o a los patios interiores, e) El propietario que quiera reparar su Inmueble o mejorar en su interior, puede hacerlo a sus únicas expensas, tal como lo hace con la limpieza y la seguridad, sin perturbar el uso y goce legítimo de los demás, y en ese caso, previa la notificación que de ello haga a los co-propietarios por intermedio de el administrador, e) No se permite que los niños jueguen en las escaleras, pasillos o estacionamientos del Edificio, cuidando los co-propietarios que sean sus familiares de man­tenerlos retirados de las instalaciones del Edificio que ofrezcan algún peligro para los mismos o para la seguridad del Inmueble. Queda igual­mente prohibido el uso de bicicletas, patines, velocípedos u otros ju­guetes o artefactos que pudiesen dañar los bienes comunes. f) Las pla­cas indicadoras de los habitantes, con sus nombres y profesiones, só­lo podrán colocarse en el cuadro existente en el vestíbulo del Edificio. Para la colocación de placas en otro sitio del Edificio, antenas particu­lares de televisión o radio, instalación de aparatos de aire acondicionado, etc., deberá acudirse al Administrador para que lo auto-rice, después de someter esa petición al juicio de los demás propieta­rios, para que decidan por mayoría, en la forma prevista en el Docu­mento de Condominio. g) El propietario’del Apartamento arrendado, es en todo momento el responsable de las faltas cometidas por el Arren­datario o por las personas que a cualquier título ocupen su apartamen­to, pudiéndose reservar él, las acciones legales pertinentes que se hubie­ran ejercido o se pudieran ejercer contra el arrendatario. h) El propie­tario de un Apartamento es responsable por los daños que causare al Edificio él o sus ocupantes a cualquier título y por las molestias que a sus residentes cause él o sus visitantes, así como también de las faltas cometidas contra este Reglamento, siendo su obligación reparar los da­ños causados al edificio o a algún co-propietario.

CAPITULO III

Aseo:
Artículo Cuarto: En el recolector de basura y zona de limpieza del edi­ficio, no podrán colocarse sino los desperdicios que deban ser llevados por el aseo Urbano y no aquellos cuyo transporte rechace dicho servi­cio por cualquier motivo, los cuales deben ser eliminados por los propie­tarios o sus inquilinos a sus propias expensas.
Artículo Quinto: Los propietarios de los Apartamentos o las personas que dé ellos dependan, deben tener sumo cuidado al lavar su Inmueble, que el agua no se desborde fuera de las puertas, terrazas, balcones y ventanas.
Artículo Sexto: Los Apartamentos de este Reglamento no podrán ser ocupados ni aún accidentalmente por personas que sufran enfermeda­des contagiosas.
Artículo Séptimo: En cuanto a los depósitos de basura, éstos, de acuer­do con el Artículo 12 de las Ordenanzas Municipales sobre el aseo urba­no y domiciliario, no podrán contener: a) Explosivos o materias infla­mables. b) Objetos y desperdicios que cedan la capacidad del recipien­te, envase o bolso. c) Excrementos, animales muertos y materias orgáni­cas susceptibles de descomposición inmediata. d) Tierras y residuos de materiales de construcción y e) Objetos de metal o vidrios.
Artículo Octavo: Los desperdicio de cocina u otras sustancias húmedas deben ser envueltas en papeles o bolsas antes de ser arrojados en los co­lectores, con el objeto de evitar oxidaciones y destrucción de los mis­mos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de in­sectos. El uso de las bocas de los colectores de basura debe hacerse con mucho cuidado para no dañar sus tapas y su mecanismo y para no ensuciar el colector general, la pared, o el piso.

CAPITULO IV

Ruidos molestos:
Artículo Noveno: Al tenor de la Ley de Propiedad Horizontal, en con­cordancia con el Documento de Condominio y la Ordenanza Munici­pal sobre ruidos molestos, se determina: a) Queda expresa y rotunda­mente prohibido producir ruidos, música o sonidos que por su natura­leza o por su inoportunidad pudieren perturbar la salud o la tranquili­dad de los residentes en el Edificio, de lo que se deduce, que la músi­ca que se oiga de manera habitual, sea leve a fin de que no moleste a los vecinos y quede limitada al interior del apartamento que lo produ­ce. b) En las horas de descanso, sea la noche o las horas de la siesta, se prohíbe el arrastre de muebles, los portazos, martilleos, tacones, gol­pes y trabajos frecuentes que resulten ruidosos. También se consideran horas de descanso los sábados y días que precedan a fiestas nacional, desde la 1.00 p.m. a 3.00 p.m. y desde las 10.00 p.m. a las 9.00 p.m. del día siguientes, los domingos y días de fiesta nacional desde la 1.00 p.m. hasta las 4.00 p.m. y desde las 10.00 p.m. hasta las 7.00 p.m. si es que es laborable, las horas de la noche que se señaló están compren­didas entre las 10.00 p.m. y las 7.00 p.m. del día siguiente y las horas de siesta de la 1.00 p.m. a las 3.00 p.m.
Artículo Décimo: La administración del Edificio, previa aprobación de la Junta Consultiva, podrá poner en conocimiento del Jefe Civil de la Parroquia la infracción cometida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal, sobre los ruidos mo­lestos, para la aplicación de la sanción que proceda, sin perjuicio de la acción legal que pueda adoptarse contra el infractor.

CAPITULO V
Ascensores:
Artículo Décimo Primero: Los ascensores serán de uso exclusivo de personas y de ser necesario se podrá transportar en ellos bultos u ob­jetos cuyos pesos no excedan de los 100 Kg., no pudiéndose trans­portar los que por su volumen o naturaleza puedan dañar puertas, pare­des y espejo. En cuanto a los niños, no podrán usarlos si no están acom­pañados por alguna persona mayor, pues estos ascensores deben ser uti­lizados según estas instrucciones y las instrucciones que puedan apare­cer escritas en algún cartel adherido a las puertas o pareces del ascensor. Artículo Décimo Segundo: La colectividad de propietario no tiene nin­guna responsabilidad por los accidentes que pudieren sufrir los menores que usen el ascensor, siendo responsable de ello la persona mayor que los conduce o que debía de conducirlos y no lo hizo. Cada co-propieta­rio tendrá que responder por los daños al sistema eléctrico, rayaduras y otros desperfectos que puedan sufrir los ascensores, por contravención de estas disposiciones, cuando directa o indirectamente ha sido el cau­sante del daño.

CAPITULO VI
Estacionamiento:
Artículo Décimo Tercero: Los estacionamientos del Edificio que se de­clararon área común sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de automóviles de los dueños de Apartamentos del Edificio y no paRa fiestas, recreos, ni otra clase de actividades, ni tampoco para estaciona­miento de terceros.
Artículo Décimo Cuarto: El uso del estacionamiento está ceñido a las siguientes normas; cuando, ese estacionamiento es área común: a) Sólo podrá estacionarse un automóvil por Apartamento. b) El usuario
de automóvil debe vivir en el Edificio. e) Sólo podrán estacionarse au­tomóviles de paseo, y no camiones, camionetas, tractores, etc.
Artículo Décimo Quinto: las puertas del estacionamiento deben per­manecer cerradas, en beneficio de la comunidad. Sus usuarios deben encontrarla así y tendrán sus llaves para abrirlas y luego dejarlas cerra­das igualmente como las encontraron, no pudiendo entregar los co­propietarios, por ningún concepto estas llaves a personas que no vivan en el Edificio.
Artículo Décimo Sexto: La limpieza de los vehículos y los trabajos que con urgencia se tengan que hacer en ellos, dentro del estacionamiento. deben efectuarse sin producir molestias a los residentes, en consecuen­cia no se podrá botar agua y otras sustancias o desperdicios en el piso del estacionamiento.
Artículo Décimo Séptimo: En caso de que el número de vehículos con derecho a usar el estacionamiento del Edificio, excediera su número de espacio, el Administrador, previa consulta con los co-propietarios esta­blecerá el método de utilización que resulte más conveniente para la comunidad.
Artículo Décimo Octavo: Cuando uno de los co-propietarips encuentra mala la cerradura, o el sistema eléctrico de las puertas del estaciona­miento, así como también las de las entradas dcl Edificio, debe poner en conocimiento inmediato a la conserje o al conserje del Edificio, pa­ra que éste lo notifique también de inmediato al Administrador, quien deberá hacerlas reparar en seguida, para seguridad de los co-propietarios.

CAPITULO VII

Responsabilidades:
Articulo Décimo Noveno: El co-propietario de un Apartamento o local de este Edificio no podrá ejecutar obras en su Apartamento que supon­ga una modificación de los planos originales del Edificio, pues ello im­pone el cumplimiento de las Disposiciones dictadas al respecto por Ingeniería Municipal y por otros Organismos pertinentes, tampoco po­drá modificar las persianas de su Apartamento ni modificar las instala­ciones eléctricas e hidráulicas, previa autorización del Administrador, quien si autoriza tales modificaciones debe exigir que las mismas sean
hechas por personas de reconocida eficacia.
Artículo Vigésimo: El propietario de un Apartamento se compromete a avisar inmediatamente al Administrador, cualquier daño sufrido en el Apartamento de su propiedad y de los desperfectos que se produzcan en cualquier instalación. Asimismo, debe hacerlo por escrito cuando vea un indicio de algo que pueda afectar al Edificio o a los apartamentos, siendo responsables por los perjuicios que ocasione su negligencia en el cumplimiento de esta obligación y en caso de incendio y otro si­niestro o motivo grave que pusiere en peligro vida y propiedad, los ocu­pantes de los Apartamentos, están obligados a notificar de inmediato al conserje o a la conserje, para que éstos tomen las medidas para las cuales están facultados, según su Contrato de Conserjería.
Artículo Vigésimo Primero: Ningún propietario puede negar la entra­da en su Apartamento de los técnicos que tengan que hacer reparacio­nes que exige el servicio del Inmueble, pues es la responsable ante el Consorcio de Propietarios, por los daños y perjuicios que cause su con­ducta.
Artículo Vigésimo Segundo: El propietario será responsable ante el Consorcio de Propietarios, por los daños o pérdidas que puedan causar sus arrendatarios en los Apartamentos, locales o en las cosas comunes del Edificio, como consecuencia de la comisión de delitos contra la pro­piedad, sea cual fuere su origen.
Artículo Vigésimo Tercero: Para la aplicación de estas normas se resultarán generales, los gastos que no sean imputables a uno o varios apartamentos, sin que la no utilización de un servicio, exima del cumpli­miento de las obligaciones correspondientes.

CAPITULO VIII
Del Administrador:
Artículo Vigésimo Cuarto: El administrador responderá del defectuo­so funcionamiento de los servicios comunes, sólo cuando se hubiese pagado, oportunamente el costo de mantenimiento de tales servicios, por los co-propietarios y él no los hubiere realizado. Por otra parte los co-propietarios y ocupantes de ¡os Apartamentos y locales del Edificio
presentarán al Administrador las (lucias y observaciones que estimen oportunos, sobre los servicios comunes, necesidad de reparaciones, alteraciones de la normal convivencia, etc.
Artículo Vigésimo Quinto: Cuando cualquier propietario se atrase en más de 2 cuotas de condominio, el Administrador podrá proceder a demandarlo judicialmente, sin requerimiento previo, en defensa de los comunes intereses del Edificio que administra y el de sus copropietarios. Artículo Vigésimo Sexto: El Administrador nombra al conserje, pero no responde por sus actos, ni por los de los encargados de trabajos ge­nerales. El conserje puede convivir directamente con los propietarios a prestarle servicios referente a correspondencia, entrega de paquetes, visitas, suministro de refrescos, leche, pan, etc., sin que el Administra­dor intervenga ni asuma responsabilidad alguna y siempre que estos ser­vicios no perjudiquen al Condominio, restándole a la conserje o el conserje, el tiempo que requiere para el cumplimiento de sus obliga­ciones contraídas en su Contrato de Conserjería, tales como la vigilan­cia del portal, escaleras, pasillos, aseo a todo el edificio, mantenimien­to del orden, etc. Este cierre del portal, en la recolecta de basura, la limpieza de las aceras y otros servicios prestados por el conserje deben ajustarse al horario fijado por el Consorcio de Propietarios.
Artículo Vigésimo Séptimo: A cada co-propietario del Edificio, se entregará una llave para que pueda entrar al mismo después de las ho­ras de cierre del portal, siendo responsable los mismos por su mal uso. Cuando uno o algunos de los co-propietarios se ausentare dejando el Apartamento deshabitado por más de 2 días, está obligado a entre­gar la llave del mismo, a personas de confianza del Edificio o al conser­je o vigilante, a fin de que pueda tener acceso a aquel en caso de urgen­cia.
Artículo Vigésimo Octavo: De infringirse este Reglamento o las nor­mas que para su aplicación señale el Administrador el Documento de Condominio, o puedan ser acordadas por la Junta Consultiva sobre con­ductas que alteren la normal convivencia, el Administrador amonestará al infractor por escrito y por duplicado, recogiendo la copia, la cual deberá conservar y le exigirá en su Escrito el cese de su conducta. Si el infractor de dicha perturbación reincidiere en elLa, el Administrador podrá proponer a la Junta Consultiva, la aplicación de una Cláusula Pe­nal, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) diarios, y hasta tanto, su conducta se ajuste a las reglas del Documento de Condominio, a las Normas de este Reglamento, a la Ley de la materia o a las decisiones tomadas por el Consorcio de Propietarios, previa conversación con el interesado frente a dos (2) testigos hábiles.
Este Documento se hace con base en los Artículos 3o, aparte del Art. 18, 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad Horizontal promulgada en el año 1978.