Reglamento Interno Edificio Vendido Bajo Régimen Propiedad
Horizontal
CAPITULO 1
Objetivo Principal:
Artículo Primero: El objeto principal de este Reglamento es
organizar la vida común de los co-propietarios del Edificio, en la forma más armoniosa
posible, atendiendo a las normas de educación, ética y buenas costumbres y
modales, que deben mantener todos los habitantes del Inmueble, a fin de hacer
posible una vida pacífica en todos y cada uno de los co-propietarios de dicho
Inmueble y en el mantenimiento óptimo del mismo.
CAPITULO II
Disposiciones Generales:
Artículo Segundo: Como consecuencia del objeto principal de
este Reglamento, la convivencia de los residentes en este Edificio tiene que
estar condicionada por la paz, la cortesía y buenos modales, basándose en el
lógico principio de que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los
de los demás y en el de que cuando se extralimita en el uso común, comienza el
abuso.
Artículo Tercero: Únicamente, podrán los apartamentos de
este Edificio ser destinados a los usos específicos que se expresan en el
Documento de Condominio, conservando cada propietario su legítimo derecho a
ocupar la parte inferior de sus locales o apartamentos, cuyo uso y disfrute
debe estar sometido a las normas de este reglamento que se ha elaborado
conforme lo pautado en la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de
Condominio, amén de lo expuesto con anterioridad. Estas normas son las
siguientes: a) El propietario de un Apartamento o local de este Edificio y las
personas bajo su dependencia, se comprometen a llevar un género de vida de
acuerdo con el tipo de vivienda, objeto de este Reglamento, de forma tal que no
se causen contratiempos o perjuicios a terceros o inquilinos, como por ejemplo
usar artefactos eléctricos, reproductores de sonido después de las 10 P.M.,
hacer fiestas dentro de los Apartamentos que puedan disturbiar el sueño de los
demás co-propietarios o habitantes de otros apartamentos, colocar objetos en
balcones, terrazas, barandas y antepecho, que además de afear el edificio,
perjudican a los co-propietarios. Entre estos objetos, están comprendidos los
materos, etc., los cuales al ser regados, pueden perjudicar con su agua
sobrante a los residentes de los pisos inferiores.
b) El propietario y las personas bajo su dependencia se
comprometen a cuidar de sus niños y los juguetes para que no ocasionen
molestias o daños a las personas o sus bienes, a mantener siempre libres los
corredores, vestíbulos y otros bienes comunes, quedando terminantemente
prohibido colocar muebles u objetos cualquiera fuera de la línea marcada por
el dintel de la puerta de su Apartamento o local, a no usar fuera de sus
Apartamentos o locales cocinas, hornos, parrilleras, o calentadores de ninguna
clase, establecer en los Apartamentos, negocios o fábricas artesanales, usar
máquinas que produzcan ruidos, trepitaciones o malos olores, convertirlos en
depósito de materia inflamable o explosivas, o de cosas que por su volumen o
peso puedan afectar al Inmueble objeto de este Reglamento, tener animales,
tales como perros, etc. que causen molestias a los demás-copropietarios,
celebrar en los Apartamentos mítines de ninguna naturaleza públicos o
privados, facilitar llaves de la puerta principal o del estacionamiento del
Edificio a ninguna persona extraña al mismo. c) Se prohíbe tender y secar ropa
en toda la extensión de la fachada, pues el tendido de ropa deberá hacerse
únicamente en la instalación realizada a tal efecto dentro del Edificio y tal
labor y la sacudida de alfombra, etc. deberá hacerse en horas permitidas por
las Ordenanzas Municipales, y en los sitios exclusivamente destinados para
ello. d) Se prohíbe arrojar basura desde los balcones, terrazas, ventanas,
etc., del edificio a la calle, a las áreas comunes o a los patios interiores,
e) El propietario que quiera reparar su Inmueble o mejorar en su interior,
puede hacerlo a sus únicas expensas, tal como lo hace con la limpieza y la
seguridad, sin perturbar el uso y goce legítimo de los demás, y en ese caso,
previa la notificación que de ello haga a los co-propietarios por intermedio de
el administrador, e) No se permite que los niños jueguen en las escaleras,
pasillos o estacionamientos del Edificio, cuidando los co-propietarios que sean
sus familiares de mantenerlos retirados de las instalaciones del Edificio que
ofrezcan algún peligro para los mismos o para la seguridad del Inmueble. Queda
igualmente prohibido el uso de bicicletas, patines, velocípedos u otros juguetes
o artefactos que pudiesen dañar los bienes comunes. f) Las placas indicadoras
de los habitantes, con sus nombres y profesiones, sólo podrán colocarse en el
cuadro existente en el vestíbulo del Edificio. Para la colocación de placas en
otro sitio del Edificio, antenas particulares de televisión o radio,
instalación de aparatos de aire acondicionado, etc., deberá acudirse al
Administrador para que lo auto-rice, después de someter esa petición al juicio
de los demás propietarios, para que decidan por mayoría, en la forma prevista
en el Documento de Condominio. g) El propietario’del Apartamento arrendado, es
en todo momento el responsable de las faltas cometidas por el Arrendatario o
por las personas que a cualquier título ocupen su apartamento, pudiéndose
reservar él, las acciones legales pertinentes que se hubieran ejercido o se
pudieran ejercer contra el arrendatario. h) El propietario de un Apartamento
es responsable por los daños que causare al Edificio él o sus ocupantes a
cualquier título y por las molestias que a sus residentes cause él o sus
visitantes, así como también de las faltas cometidas contra este Reglamento,
siendo su obligación reparar los daños causados al edificio o a algún
co-propietario.
CAPITULO III
Aseo:
Artículo Cuarto: En el recolector de basura y zona de limpieza
del edificio, no podrán colocarse sino los desperdicios que deban ser llevados
por el aseo Urbano y no aquellos cuyo transporte rechace dicho servicio por
cualquier motivo, los cuales deben ser eliminados por los propietarios o sus
inquilinos a sus propias expensas.
Artículo Quinto: Los propietarios de los Apartamentos o las
personas que dé ellos dependan, deben tener sumo cuidado al lavar su Inmueble,
que el agua no se desborde fuera de las puertas, terrazas, balcones y ventanas.
Artículo Sexto: Los Apartamentos de este Reglamento no
podrán ser ocupados ni aún accidentalmente por personas que sufran enfermedades
contagiosas.
Artículo Séptimo: En cuanto a los depósitos de basura,
éstos, de acuerdo con el Artículo 12 de las Ordenanzas Municipales sobre el
aseo urbano y domiciliario, no podrán contener: a) Explosivos o materias inflamables.
b) Objetos y desperdicios que cedan la capacidad del recipiente, envase o
bolso. c) Excrementos, animales muertos y materias orgánicas susceptibles de
descomposición inmediata. d) Tierras y residuos de materiales de construcción y
e) Objetos de metal o vidrios.
Artículo Octavo: Los desperdicio de cocina u otras
sustancias húmedas deben ser envueltas en papeles o bolsas antes de ser
arrojados en los colectores, con el objeto de evitar oxidaciones y destrucción
de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos.
El uso de las bocas de los colectores de basura debe hacerse con mucho cuidado
para no dañar sus tapas y su mecanismo y para no ensuciar el colector general,
la pared, o el piso.
CAPITULO IV
Ruidos molestos:
Artículo Noveno: Al tenor de la Ley de Propiedad Horizontal,
en concordancia con el Documento de Condominio y la Ordenanza Municipal sobre
ruidos molestos, se determina: a) Queda expresa y rotundamente prohibido
producir ruidos, música o sonidos que por su naturaleza o por su inoportunidad
pudieren perturbar la salud o la tranquilidad de los residentes en el
Edificio, de lo que se deduce, que la música que se oiga de manera habitual,
sea leve a fin de que no moleste a los vecinos y quede limitada al interior del
apartamento que lo produce. b) En las horas de descanso, sea la noche o las
horas de la siesta, se prohíbe el arrastre de muebles, los portazos, martilleos,
tacones, golpes y trabajos frecuentes que resulten ruidosos. También se
consideran horas de descanso los sábados y días que precedan a fiestas
nacional, desde la 1.00 p.m. a 3.00 p.m. y desde las 10.00 p.m. a las 9.00 p.m.
del día siguientes, los domingos y días de fiesta nacional desde la 1.00 p.m.
hasta las 4.00 p.m. y desde las 10.00 p.m. hasta las 7.00 p.m. si es que es
laborable, las horas de la noche que se señaló están comprendidas entre las
10.00 p.m. y las 7.00 p.m. del día siguiente y las horas de siesta de la 1.00
p.m. a las 3.00 p.m.
Artículo Décimo: La administración del Edificio, previa
aprobación de la Junta Consultiva, podrá poner en conocimiento del Jefe Civil
de la Parroquia la infracción cometida, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal, sobre los ruidos molestos, para la
aplicación de la sanción que proceda, sin perjuicio de la acción legal que
pueda adoptarse contra el infractor.
CAPITULO V
Ascensores:
Artículo Décimo Primero: Los ascensores serán de uso
exclusivo de personas y de ser necesario se podrá transportar en ellos bultos u
objetos cuyos pesos no excedan de los 100 Kg., no pudiéndose transportar los
que por su volumen o naturaleza puedan dañar puertas, paredes y espejo. En cuanto
a los niños, no podrán usarlos si no están acompañados por alguna persona
mayor, pues estos ascensores deben ser utilizados según estas instrucciones y
las instrucciones que puedan aparecer escritas en algún cartel adherido a las
puertas o pareces del ascensor. Artículo Décimo Segundo: La colectividad de
propietario no tiene ninguna responsabilidad por los accidentes que pudieren
sufrir los menores que usen el ascensor, siendo responsable de ello la persona
mayor que los conduce o que debía de conducirlos y no lo hizo. Cada co-propietario
tendrá que responder por los daños al sistema eléctrico, rayaduras y otros
desperfectos que puedan sufrir los ascensores, por contravención de estas
disposiciones, cuando directa o indirectamente ha sido el causante del daño.
CAPITULO VI
Estacionamiento:
Artículo Décimo Tercero: Los estacionamientos del Edificio
que se declararon área común sólo podrán ser utilizados para el
estacionamiento de automóviles de los dueños de Apartamentos del Edificio y no
paRa fiestas, recreos, ni otra clase de actividades, ni tampoco para estacionamiento
de terceros.
Artículo Décimo Cuarto: El uso del estacionamiento está
ceñido a las siguientes normas; cuando, ese estacionamiento es área común: a)
Sólo podrá estacionarse un automóvil por Apartamento. b) El usuario
de automóvil debe vivir en el Edificio. e) Sólo podrán
estacionarse automóviles de paseo, y no camiones, camionetas, tractores, etc.
Artículo Décimo Quinto: las puertas del estacionamiento
deben permanecer cerradas, en beneficio de la comunidad. Sus usuarios deben
encontrarla así y tendrán sus llaves para abrirlas y luego dejarlas cerradas
igualmente como las encontraron, no pudiendo entregar los copropietarios, por
ningún concepto estas llaves a personas que no vivan en el Edificio.
Artículo Décimo Sexto: La limpieza de los vehículos y los
trabajos que con urgencia se tengan que hacer en ellos, dentro del
estacionamiento. deben efectuarse sin producir molestias a los residentes, en
consecuencia no se podrá botar agua y otras sustancias o desperdicios en el
piso del estacionamiento.
Artículo Décimo Séptimo: En caso de que el número de
vehículos con derecho a usar el estacionamiento del Edificio, excediera su
número de espacio, el Administrador, previa consulta con los co-propietarios
establecerá el método de utilización que resulte más conveniente para la
comunidad.
Artículo Décimo Octavo: Cuando uno de los co-propietarips
encuentra mala la cerradura, o el sistema eléctrico de las puertas del
estacionamiento, así como también las de las entradas dcl Edificio, debe poner
en conocimiento inmediato a la conserje o al conserje del Edificio, para que
éste lo notifique también de inmediato al Administrador, quien deberá hacerlas
reparar en seguida, para seguridad de los co-propietarios.
CAPITULO VII
Responsabilidades:
Articulo Décimo Noveno: El co-propietario de un Apartamento
o local de este Edificio no podrá ejecutar obras en su Apartamento que suponga
una modificación de los planos originales del Edificio, pues ello impone el
cumplimiento de las Disposiciones dictadas al respecto por Ingeniería Municipal
y por otros Organismos pertinentes, tampoco podrá modificar las persianas de
su Apartamento ni modificar las instalaciones eléctricas e hidráulicas, previa
autorización del Administrador, quien si autoriza tales modificaciones debe
exigir que las mismas sean
hechas por personas de reconocida eficacia.
Artículo Vigésimo: El propietario de un Apartamento se
compromete a avisar inmediatamente al Administrador, cualquier daño sufrido en
el Apartamento de su propiedad y de los desperfectos que se produzcan en
cualquier instalación. Asimismo, debe hacerlo por escrito cuando vea un indicio
de algo que pueda afectar al Edificio o a los apartamentos, siendo responsables
por los perjuicios que ocasione su negligencia en el cumplimiento de esta
obligación y en caso de incendio y otro siniestro o motivo grave que pusiere
en peligro vida y propiedad, los ocupantes de los Apartamentos, están
obligados a notificar de inmediato al conserje o a la conserje, para que éstos
tomen las medidas para las cuales están facultados, según su Contrato de
Conserjería.
Artículo Vigésimo Primero: Ningún propietario puede negar la
entrada en su Apartamento de los técnicos que tengan que hacer reparaciones
que exige el servicio del Inmueble, pues es la responsable ante el Consorcio de
Propietarios, por los daños y perjuicios que cause su conducta.
Artículo Vigésimo Segundo: El propietario será responsable
ante el Consorcio de Propietarios, por los daños o pérdidas que puedan causar
sus arrendatarios en los Apartamentos, locales o en las cosas comunes del
Edificio, como consecuencia de la comisión de delitos contra la propiedad, sea
cual fuere su origen.
Artículo Vigésimo Tercero: Para la aplicación de estas
normas se resultarán generales, los gastos que no sean imputables a uno o
varios apartamentos, sin que la no utilización de un servicio, exima del cumplimiento
de las obligaciones correspondientes.
CAPITULO VIII
Del Administrador:
Artículo Vigésimo Cuarto: El administrador responderá del
defectuoso funcionamiento de los servicios comunes, sólo cuando se hubiese
pagado, oportunamente el costo de mantenimiento de tales servicios, por los
co-propietarios y él no los hubiere realizado. Por otra parte los
co-propietarios y ocupantes de ¡os Apartamentos y locales del Edificio
presentarán al Administrador las (lucias y observaciones que
estimen oportunos, sobre los servicios comunes, necesidad de reparaciones,
alteraciones de la normal convivencia, etc.
Artículo Vigésimo Quinto: Cuando cualquier propietario se
atrase en más de 2 cuotas de condominio, el Administrador podrá proceder a
demandarlo judicialmente, sin requerimiento previo, en defensa de los comunes
intereses del Edificio que administra y el de sus copropietarios. Artículo
Vigésimo Sexto: El Administrador nombra al conserje, pero no responde por sus
actos, ni por los de los encargados de trabajos generales. El conserje puede
convivir directamente con los propietarios a prestarle servicios referente a
correspondencia, entrega de paquetes, visitas, suministro de refrescos, leche,
pan, etc., sin que el Administrador intervenga ni asuma responsabilidad alguna
y siempre que estos servicios no perjudiquen al Condominio, restándole a la
conserje o el conserje, el tiempo que requiere para el cumplimiento de sus
obligaciones contraídas en su Contrato de Conserjería, tales como la vigilancia
del portal, escaleras, pasillos, aseo a todo el edificio, mantenimiento del
orden, etc. Este cierre del portal, en la recolecta de basura, la limpieza de
las aceras y otros servicios prestados por el conserje deben ajustarse al
horario fijado por el Consorcio de Propietarios.
Artículo Vigésimo Séptimo: A cada co-propietario del
Edificio, se entregará una llave para que pueda entrar al mismo después de las
horas de cierre del portal, siendo responsable los mismos por su mal uso.
Cuando uno o algunos de los co-propietarios se ausentare dejando el Apartamento
deshabitado por más de 2 días, está obligado a entregar la llave del mismo, a
personas de confianza del Edificio o al conserje o vigilante, a fin de que
pueda tener acceso a aquel en caso de urgencia.
Artículo Vigésimo Octavo: De infringirse este Reglamento o
las normas que para su aplicación señale el Administrador el Documento de
Condominio, o puedan ser acordadas por la Junta Consultiva sobre conductas que
alteren la normal convivencia, el Administrador amonestará al infractor por
escrito y por duplicado, recogiendo la copia, la cual deberá conservar y le
exigirá en su Escrito el cese de su conducta. Si el infractor de dicha
perturbación reincidiere en elLa, el Administrador podrá proponer a la Junta
Consultiva, la aplicación de una Cláusula Penal, a razón de cien bolívares
(Bs. 100,oo) diarios, y hasta tanto, su conducta se ajuste a las reglas del
Documento de Condominio, a las Normas de este Reglamento, a la Ley de la
materia o a las decisiones tomadas por el Consorcio de Propietarios, previa
conversación con el interesado frente a dos (2) testigos hábiles.
Este Documento se hace con base en los Artículos 3o, aparte
del Art. 18, 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad Horizontal promulgada en el año
1978.