Solicitud Beneficio Competencia
Artículos 1.950 Y 1.951
Del Código Civil Vigente
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo , mayor de
edad, de este domicilio, de nacionalidad
de profesión , de estado civil , titular de la Cédula de Identidad
No. , asistido en este acto por el
Doctor , abogado venezolano en
ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No , ante usted, con la venia de
estilo, ocurro y expongo: Por ante este mismo Tribunal existe un expediente
No. , en relación a un juicio que por
cobro de bolívares tiene intentado contra mi, el ciudadano (identificarlo con sus seis
características). Ahora bien, Ciudadano Juez, al ejecutar la correspondiente
sentencia que recaería sobre la totalidad de mis bienes me privaría de lo
eminentemente necesario para subsistir honestamente, por lo cual acudo ante su
competente autoridad para, de acuerdo con los artículos 1.950 y 1 .951 del
Código Civil Vigente, pedir a mi Demandante arriba identificado y que así lo
acuerde este Tribunal, gozar del Beneficio de dejarme lo, necesario para vivir
honestamente según acostumbran generalmente las personas pobres de mi
educación y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna. Es Justicia que
espero en la ciudad de a los días del mes de de
Firma del solicitante y su abogado asistente,
NOTA: Artículos
1.950 y 1.951 del Código Civil Vigente.
Artículos 1.950. En virtud del Beneficio de competencia, el
deudor tiene derecho a que al ejecutársele, se le deje lo necesario para vivir
honestamente, según acostumbran generalmente las personas pobres de su
educación, y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna.
Los acreedores hipotecarios o privilegiados están excluidos
de contribuir al beneficio de que trata este artículo.
Artículo 1.951. Gozan de este beneficio.
lo. Los
ascendientes respecto de sus descendientes y viceversa.
20. Los hermanos
3o. Los cónyuges.
4o. Los ascendientes
del cónyuge y los cónyuges de los descendientes.
50. Los deudores
a quienes se les haya admitido la cesión de bienes, aunque sea extrajudicialmente,
y los fallidos que hayan sido declarados excusables, respecto de los créditos
comprendidos en la cesión de bienes o en la quiebra.