Modelo Solicitud Beneficio Competencia

Solicitud Beneficio Competencia
Artículos 1.950 Y 1.951
Del Código Civil Vigente

CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   
SU DESPACHO

Yo       , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad     de profesión      , de estado civil     , titular de la Cédula de Identidad No.     , asistido en este acto por el Doctor     , abo­gado venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No      , ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: Por ante este mismo Tribunal existe un expediente No.    , en relación a un juicio que por cobro de bolívares tiene intentado contra mi, el ciudadano       (identificarlo con sus seis características). Ahora bien, Ciudadano Juez, al ejecutar la correspon­diente sentencia que recaería sobre la totalidad de mis bienes me priva­ría de lo eminentemente necesario para subsistir honestamente, por lo cual acudo ante su competente autoridad para, de acuerdo con los ar­tículos 1.950 y 1 .951 del Código Civil Vigente, pedir a mi Demandan­te        arriba identificado y que así lo acuerde este Tribunal, go­zar del Beneficio de dejarme lo, necesario para vivir honestamente se­gún acostumbran generalmente las personas pobres de mi educación y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna. Es Justicia que espero en la ciudad de        a los         días del mes de      de   

Firma del solicitante y su abogado asistente,

NOTA:           Artículos 1.950 y 1.951 del Código Civil Vigente.
Artículos 1.950. En virtud del Beneficio de competencia, el deudor tiene derecho a que al eje­cutársele, se le deje lo necesario para vivir honestamente, según acostumbran generalmente las personas pobres de su educación, y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna.

Los acreedores hipotecarios o privilegiados están excluidos de contribuir al beneficio de que tra­ta este artículo.

Artículo 1.951. Gozan de este beneficio.
lo.        Los ascendientes respecto de sus descendientes y viceversa.
20.       Los hermanos
3o.       Los cónyuges.
4o.       Los ascendientes del cónyuge y los cónyuges de los descendientes.

50.       Los deudores a quienes se les haya admitido la cesión de bienes, aunque sea extrajudicial­mente, y los fallidos que hayan sido declarados excusables, respecto de los créditos comprendidos en la cesión de bienes o en la quiebra.