Solicitud Autorización Judicial Madre Cobrar Dinero Menores Hijos

 Solicitud Autorización Judicial Madre Cobrar Dinero Menores Hijos

CIUDADANO
JUEZ  DE MENORES DE    
SU DESPACHO

Yo       , abogado venezolano en ejercicio, y de este domicilio, ins­crito en el Inpreabogado bajo el No       actuando como apoderado judicial de la ciudadana     , quien es mayor de edad, de nacionali­dad   , de estado civil          , de profesión residenciada en    , titular de la Cédula de Identidad No    , según Poder de­bidamente Notariado que acompaño marcado con la letra “A”, ante Usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El día       falle­ció en esta ciudad el ciudadano      (identificarlo con sus seis carac­terísticas) padre de los menores   , y de   y      años de edad, hijos de mi Mandante El difunto prenombrado prestaba servicios en la Empresa   debidamente registrada en esta ciudad, bajo el No      , Folio  , Protocolo      del Libro Respectivo  de la Oficina   de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del   en fecha     , en su calidad de      , dejando Prestaciones Sociales y Seguro de Vida para sus hijos, pero por ser estos menores de edad, mi Poderdante, solicita auto­rización judicial, para representarlos en el cobro de las cantidades alu­didas (artículo 147 ordinal 5o. Ley Tutelar de Menores). Es por lo ex­puesto, que me estoy dirigiendo a usted y a su competente autoridad, Ciudadano Juez, para pedirle, con todo respeto y acatamiento que, efectuadas las averiguaciones pertinentes, autorice a la Ciudadana     ya identificada para que represente a sus menores hijos       y     en el cobro de dinero del cual son beneficiarios. Acompaño el Acta de Defunción del padre de los menores prenombrados marcada con la letra ‘A’ y marcadas con las letras “B” y “C, las Partidas de Naci­miento de los mismos. Es Justicia que espero en la ciudad de     a      días del mes de       de  

Firma del abogado Apoderado de la solicitante,


OBSERVACIONES 1) El Juez competente para conocer lo referente a Autorizaciones rela­tivas a Bienes de menores es un Juez de Menores y donde no hay éstos, es competente un Juez de Primera Instancia que se ocupe de la Materia “familia”. (Artículo 137 de la Ley Tutelar de Menores).


2)         El Procurador dc Menores, puede intentar de oficio a solicitud de parte, acción en que ten­gan interés los menores, como en este caso por ejemplo, (Artículo 151 ordinal 4o Ley Tutelar de Menores).