Solicitud Autorización Judicial Para Vender Inmueble de Persona Entredicha

Solicitud Autorización Judicial Para Vender Inmueble de Persona Entredicha

CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE    
SU DESPACHO

Yo       mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad     de profesión     , de estado civil     , titular de la Cédula de Identidad No     , en mi carácter de Tutor Interino del ciudadano    , según se evidencia del nombramiento decretado por ese Des­pacho, en fecha       ante usted, con la venia de estilo, ocurro para solicitar se me autorice suficientemente para representar al prenombra­do ciudadano      , en la venta de un inmueble ubicado en     del cual mi pupilo es co-propietario. Acompaño marcada “A” copia certificada del documento del inmueble en cuestión en donde están pormenorizados todos los detalles de dicho inmueble tales como sus linderos, medidas, etc. Es Justicia que solicito y espero en la ciudad de      al tenor del artículo 397 del Código Civil Vigente, en concor­dancia con el artículo 365 ejusdem, a los      días del mes de     de  

Firma del solicitante,


NOTA:           Artículos 397 del Código Civil Vigente y 365 ejusdem.

Artículo 397 del Código Civil. El entredicho queda bajo tutela y las deposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la natu­raleza de ésta.

Artículo 365 ejusdem. El tutor no puede, sin autorización judicial tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmue­bles o muebles, cualesquiera que sea su valor, ceder o traspasar créditos o documentos de cré­ditos, adquirir bienes inmuebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencia; aceptar donaciones o le­gados sujetos o gravámenes o condiciones, someter a árbitros los pleitos ni transigirlos, conve­nir en las demandas ni desistir de ellas, ni llevar a cabo particiones.

Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.