Ciudadano:
Juez 10 ° de Primera
Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana
de Caracas
Su
Despacho.-
Quien suscribe, Pedro Pérez, en mi carácter
de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena, actuando de conformidad
con lo establecido en los artículos 285
numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, y 108 numeral 18 del Código
Orgánico Procesal Penal, acudo
ante usted a los fines de exponer lo siguiente:
En fecha 01 de enero de 2008 se inició la presente
investigación, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Juan
Carlos Rivas, adscrito al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito
Terrestre, puesto La Juliana, mediante la cual señala, que encontrándose de
guardia el día 31 de diciembre de 2007 en el citado puesto policial, recibió
instrucciones de la superioridad cuando eran las 7:30 p.m., en el sentido de
que se trasladara hasta la Avenida Principal de La Juliana, calle 13, diagonal
a la iglesia La Consolación, por cuanto había ocurrido un accidente de tránsito
con lesionados unos minutos antes. Una vez en el lugar de los hechos, verificó
que se trataba de una colisión entre dos vehículos, conducidos por: el
ciudadano Manuel Requena Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad
N° 4.613.731, quien manejaba el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas
ABC-123, año 1994, color rojo, en dirección oeste; y el ciudadano Paúl Díaz, venezolano,
cuya cédula de identidad es N° 10.183.431, que conducía un vehículo tipo moto,
placas 0012, color negra, marca Yamaha, año 1994. Según se concluye de las
diligencias practicadas, la colisión entre esos vehículos se produjo como
resultado de la imprudencia del ciudadano Manuel Requena, quien al momento de
desplazarse en su vehículo por la avenida principal de La Juliana no encendió
las luces y -para evadir un obstáculo en la vía- invadió el canal contrario e
impactó con la parte delantera izquierda de su vehículo, al vehículo tipo moto
que conducía el ciudadano Paúl Díaz. Como consecuencia de esa acción, el
ciudadano Paúl Díaz cayó al suelo y resultó lesionado tanto en la pierna como en el brazo
izquierdo, con leves escoriaciones y una herida (en el codo) que ameritó dos
puntos de sutura.
En virtud de la presunta ocurrencia de un hecho punible,
se procedió a ordenar el inicio de la investigación y la práctica de las
diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso. Como consecuencia de
ello, se obtuvo lo siguiente:
- Acta policial suscrita
el 01 de enero de 2008, por el ciudadano Juan Carlos Rivas, en su carácter
de funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito
Terrestre, puesto la Juliana, quien -entre otras cosas- dejó constancia de
lo siguiente: “(...) encontrándome de servicio...recibí instrucciones
de la superioridad para que me trasladara a la avenida principal de La
Juliana por cuanto había ocurrido una colisión entre dos vehículos...una
vez en el lugar pude constatar... que debido a la imprudencia del
conductor del vehículo número 1, identificado como Manuel Requena...había
resultado lesionado el ciudadano Paúl Díaz...pues el vehículo que conducía
para ese momento, tipo moto...fue golpeado por el vehículo, marca
Chevrolet, modelo Corsa...resultado lesionado en la pierna y codo
izquierdo...procediendo de inmediato
a elaborar el croquis de la ubicación de los vehículos (...)”.
- Croquis de ubicación
de los vehículos involucrados, de fecha 31 de diciembre de 2007, en el
cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos una vez ocurrida
la colisión.
- Declaración del
ciudadano Paúl Díaz, rendida en fecha 2 de enero de 2008, por ante el
puesto La Juliana del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito
Terrestre, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “...me
dirigía por la avenida principal de La Juliana a comprar unos
alimentos...cuando de manera imprevista veo muy de cerca un vehículo
pequeño, color rojo con las luces apagadas...invade el canal de
circulación por donde transitaba y golpeó mi vehículo...saliendo disparado
a cierta distancia...lastimándome la pierna y brazo izquierdo...” .
- Resultado del
Reconocimiento Médico N° 5394, de fecha 2 de enero de 2008, practicado al
ciudadano Paúl José Díaz Rodríguez, debidamente suscrito por el ciudadano
Rodrigo Mora, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de cuyo contenido
se advierte lo siguiente: “...examinado en este servicio el ciudadano
Paúl Díaz...se le aprecia una herida en el codo izquierdo que ameritó dos
puntos de sutura y escoriaciones leves en la pierna izquierda a
nivel de la rodilla...Tiempo de curación: tres (3) días...”
Ahora bien, de las resultas arrojadas por la investigación
se desprende que el ciudadano Manuel Requena, el 31 de diciembre de 2007,
condujo de manera imprudente su vehículo, al transitar por la avenida principal
de La Juliana, en horas de la noche sin encender las luces y propiciar la
colisión con otro vehículo, cuando -para eludir un obstáculo en la vía por la cual
se trasladaba- invadió el canal contrario y ocasionó una colisión entre su
vehículo y otro tipo moto, que era conducido por el ciudadano Paúl Díaz. Esa
acción del ciudadano Manuel Requena, causó lesiones en el ciudadano Paúl Díaz que
ameritaban un tiempo de curación de tres días, por lo que consideramos a los
hechos investigados en esta causa como susceptibles de ser subsumidos en el
delito de Lesiones Culposas de carácter Leve, previsto en el artículo 420 del
Código Penal, en concatenación con lo establecido en los artículos 413 y 416, ejusdem. Ahora bien, siendo que -de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 numeral 1 del Código Orgánico
Procesal Penal- en este caso sólo puede procederse a instancia de parte,
solicitamos la Desestimación, a tenor de lo establecido en el único aparte del
artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En justicia en Caracas, a los catorce (14) días
del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
Pedro Pérez
Fiscal Noveno del Ministerio
Público
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Exp. URIC-1-001-08