Escrito de contestación a la demanda de divorcio, formulando
reconvención y solicitud de medidas provisionales. (1)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º ...............
Don/Doña .............................., Procuradora de los
tribunales con número de colegiado/a .............................., en nombre
y representación de Don/Doña .............................., con domicilio en
esta ciudad, n.º ..............., lo que acredito mediante escritura de poder
para pleitos, cuya devolución desde ahora dejo interesada previo testimonio en
autos, con la asistencia del/de la
Letrado /a Don/Doña .............................., como más
procedente sea en derecho ante el juzgado comparezco en autos de disolución
matrimonial por divorcio n.º ............... / ..............., seguidos ante
ese Juzgado a instancia de .............................., y DIGO:Que en
cumplimiento del artículo 753 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil se me ha dado traslado de la
demanda de disolución matrimonial por divorcio interpuesta por Don/Doña , por
cuanto en tiempo y forma procedo a contestar dicha demanda, con base en los
siguientes hechos y fundamentos:
Que en cumplimiento del artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se
me ha dado traslado de la demanda de disolución matrimonial por divorcio
interpuesta por Don/Doña .............................., por cuanto en tiempo y
forma procedo a contestar dicha demanda, con base en los siguientes hechos y
fundamentos:
HECHOS
PRIMERO. Esta parte muestra su conformidad con el correlativo
de la demanda, negando de forma absoluta el resto de los hechos alegados en la
misma.
SEGUNDO. Por descontado, mi mandante no puede aceptar, dada
su evidente falsedad, el extenso relato que se contiene en la demanda rectora
del procedimiento respecto a la existencia de pretendidos incumplimientos de
Don/Doña .............................. por lo que a sus obligaciones
familiares respecta, incumplimientos que nunca se produjeron.
Ello no obstante, siendo evidente que han transcurrido
ampliamente más de tres meses desde la celebración del matrimonio, es claro que
ningún sentido tendría que esta parte se opusiera al divorcio que, si bien
decidido unilateralmente por la parte hoy actora, también resulta deseable, a
la vista de los acontecimientos inmediatos pasados, para mi mandante.
TERCERO. En cualquier caso, y al contrario de lo manifestado
en la demanda, mi mandante ha cumplido siempre sus obligaciones familiares y
conyugales, habiendo dedicado la totalidad de sus esfuerzos desde la
celebración del matrimonio al cuidado de sus hijos, de la vivienda conyugal y,
en fin, de su familia, renunciando a desarrollar una actividad profesional que
la permitiese obtener ingresos directos como consecuencia de su trabajo,
situación que ahora redunda en una extraordinaria precariedad económica, que
contrasta claramente con la que disfruta Don/Doña
..............................
A los anteriores hechos resultan de aplicación los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. JURÍDICO-PROCESALES: Conforme con todos los alegados de
contrario
II. JURÍDICO-MATERIALES PRIMERO. No concurren las causas de
divorcio alegadas por la actora al amparo del artículo 86 del Código Civil, en
relación con el artículo 81 del mismo texto legal, aunque evidentemente sí es
cierto que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del
matrimonio.
SEGUNDO. En aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
procede la imposición de costas a la actora.
Por todo lo expuesto es por lo que:
AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito
y documentos que lo acompañan, se acuerde su unión a los autos
correspondientes, teniéndose por comparecido/a y parte al/a la Procurador /a que
suscribe en la representación acreditada, entendiéndose conmigo las sucesivas
diligencias en la forma que la Ley
previene, y se tenga por contestada la demanda y previos los trámites
correspondientes se estime la misma en cuanto a la disolución matrimonial por
divorcio solicitada, aunque por una causa distinta, con imposición a la actora
de las costas causadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
esta parte formula RECONVENCIÓN con fundamento en los siguientes hechos y
fundamentos:
HECHOS
ÚNICO. Esta parte da por reproducido lo manifestado en los
hechos de esta contestación.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Se invoca el artículo 86 del Código Civil, en
relación con el artículo 81 del mismo texto legal, en cuanto se refiere como
causa de separación y, en consecuencia, de disolución matrimonial por divorcio,
al transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO. Igualmente, esta parte considera que al amparo de
lo establecido en el artículo 97 del Código Civil resulta procedente el
establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi mandante al
habérsele producido un evidente desequilibrio en relación con la posición del
demandado/a reconvencional, que implica un empeoramiento en su situación
económica anterior en el matrimonio.
En este sentido, y a los efectos de fijar el importe de la
meritada pensión, esta parte considera necesario valorar la edad de mi
mandante, ............... años, así como su estado de salud, lo mismo que sus escasas
posibilidades de obtener un puesto de trabajo debido a su falta de formación y
al hecho de que ha dedicado gran parte de su vida adulta al cuidado de su
familia y no al desarrollo de ninguna clase de profesión. El matrimonio se
benefició siempre de los ingresos obtenidos como consecuencia de su trabajo por
Don/Doña .............................., trabajo que ha venido desarrollando en
la empresa .............................., S.A., sin que haya tenido más
modificación en sus rendimientos que las lógicas actualizaciones anuales.
Acompañamos como documento número ..............., nómina correspondiente al
mes de ..............., inmediato pasado, que es la última de la que nos ha
sido posible disponer.
En atención a todo lo anterior, esta parte considera lo
procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi
mandante por importe de ............... euros mensuales, actualizable por
períodos anuales de conformidad con las fluctuaciones del índice de precios al
consumo. A nuestro juicio, y siempre de conformidad con lo establecido en el
mencionado artículo 97 del Código Civil, la solicitada pensión compensatoria
deberá establecerse con carácter periódico y sin limitación temporal alguna,
--naturalmente sin perjuicio de eventuales cambios futuros en las
circunstancias esenciales que ahora concurren--, tomando en cuenta la edad de
mi mandante, sus escasas perspectivas de incorporarse en el futuro al mercado
de trabajo, así como, muy especialmente, la prolongada duración del matrimonio.
TERCERO. En aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
para el supuesto de que la actora se opusiera a la presente reconvención,
procede la imposición a la misma de las costas causadas en ella.
Por lo expuesto,
SUPLICO: Se tenga por formulada reconvención contra Don/Doña
.............................., y previos los trámites legales procedentes se
acuerde la disolución matrimonial por divorcio por la causa alegada por esta
parte, así como el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi
mandante, por importe de ............... euros mensuales, que deberá ser
abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente
conforme a las fluctuaciones que experimente el índice de precios al consumo
publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o
privado, que en el futuro le sustituya; todo ello, con expresa imposición de
las costas causadas en esta reconvención a la parte actora reconvenida.
OTROSÍ DIGO: De acuerdo con el artículo 103 del Código Civil
y artículo 773 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil solicito que se adopten las siguientes medidas
provisionales:
En cuanto a la custodia de los hijos menores,
.............................., que se acuerde queden bajo la custodia de mi
mandante, conforme ha sido solicitado en la demanda. Por su edad,
............... años, ............... .
En cuanto a la vivienda familiar, procede que se atribuya a
mi mandante su uso, así como la utilización del ajuar familiar, sin perjuicio
de los inventarios que se estimen necesarios, toda vez que, por lo expuesto en
la demanda, queda claro que resulta ser el interés familiar más necesitado de
protección, si como se ha solicitado se le atribuye la custodia de los hijos
menores.
Dada la situación económica de Don/Doña
.............................. y de mi mandante esta pare considera que la
contribución a los gastos de manutención y educación de los hijos debe ser de
............... euros por cada uno de ellos. Esta cantidad se justifica por
.............................. .
Es todo ello, justicia que pido en
.............................., a ............... de ............... de
............... .
Firma Letrado/a
N.º Colegiado/a
Firma Procurador/a
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(1) Es necesario recordar que la Ley 15/2005, por la que se
modifica el Código Civil y la Ley
de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ha venido a
establecer en el artículo 770 de la ley últimamente citada, las cuatro únicas
concretas causas sobre cuya base podrá ser admitida en estos procedimientos la
reconvención. Entre ellas destaca el supuesto en el cual el cónyuge demandado
pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas
en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio. En
este sentido, téngase en cuenta que, conforme a reiterada doctrina del Tribunal
Supremo, la pensión compensatoria no es materia propia del derecho imperativo,
sino dispositivo, de modo que no cabe pronunciarse de oficio respecto a ella,
sino únicamente a instancia de parte (STS de fecha 2/12/87). Pero la reconvención se podría haber dirigido
también a solicitar la desestimación de la demanda de divorcio por pretender el
demandado reconviniente la nulidad del matrimonio; o solicitar
reconvencionalmente el divorcio en el caso de que se hubiera solicitado la
separación o la nulidad.