Excepción Inadmisibilidad
Ciudadano
Juez de Primera
Instancia en lo Civil de la
Judicial
Su Despacho
Yo , abogado
venezolano en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No , en mi carácter de Apoderado Legal
de , según Poder que corre
inserto en autos, siendo el día y dentro de la hora señalada por este Tribunal
para la Litis Contestación de la acción
propuesta por y otros contra , consigno en folios útiles manuscritos la copia certificada,
tanto de] Testamento otorgado por
como del Acta de su Consignación, apertura y publicación en la Notaría
Pública de en la cual consta que el otorgante redactó
dicho documento, el cual reza en su cláusula Primera de la siguiente forma:
Para la ciudadana , C.I. No
quien me ha acompañado durante los últimos años de mi vida, brindándome
afecto y cuidado, lego una casa situada en el sector denominado Parroquia Entidad Federal , etc., etc., etc. Este Testamento lo
suscribió el otorgante el día de de
19 su muerte ocurrió el de
de 19 , o sea más de años después de haber otorgado el
Testamento consignado del cual pido su devolución previa certificación en sus
autos. Este Testamento fue consignado. Abierto y publicado ante la Notaría
Pública de delante de varios testigos dentro de los
cuales se contaron los ciudadanos
y con C.I . Nos y
, hermanos del causante
cónyuge de según consta del
Acta de Matrimonio producida en autos y a la cual se pretende TACHAR, para
producir la nulidad de dicho matrimonio. Opongo a esta demanda la Excepción de
la In admisibilidad estatuidla en el ordinal cuarto dcl Art. 257 del Código dc
Procedimiento Civil vigente, o sea: Por la prohibición de la Ley de admitir la
acción propuesta, o cuando sólo permita admitirla por determinados causales que
no sean dc las alegadas en la demanda. Apoyo esta oposición en el Art. 114 del
Código Civil vigente, pues de esta prueba fehaciente que he producido en este
acto se deduce que mi Mandante tiene una clarísima posesión de estado, no
haciendo falta probar los dos clásicos elementos de la misma, o sea el TRACTUS
y la FAMA, los cuales fueron en todo momento impartidas a mi representada tanto
por el Testado como por sus familiares, entre los cuales se encuentran los propios
Demandantes y sus dos hermanos
y , arriba identificados y por todos los
conocidos y vecinos del De Cujus y mi Mandante, quienes conviven por largos
años bajo el mismo techo, hasta el día de la defunción de según consta en el documento
producido por mí en este acto y en Folio
de la propia demanda en los surcos y ,o sea
Av. , Parroquia ,Qta. El tenor del invocado Art. 114 del
Código Civil vigente es el siguiente:
“No puede invocarse la nulidad del acta de la celebración
del matrimonio por irregularidades de forma cuando existe la Posesión de Estado.
Por lo expuesto pido sea declarada con lugar la Excepción de In admisibilidad
propuesta por mi, pido igualmente sean condenados en costas los demandantes.
Caracas de de -- y
Firmas.