Excepciones Dilatorias
Ciudadano
Juez de Primera
instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda.
Su Despacho
Yo , Dr. o Dra. , abogada (o) en ejercicio de este
domicilio, inscrita (o) en inpreabogado bajo el No , en mi carácter de apoderada (o) de (identificación completa), según poder que
consta en autos, siendo el día y dentro de la hora señalada por el TRIBUNAL PARA LA LITIS-CONTESTATIO de la
acción que por TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL DE PARTIDA DE MATRIMONIO,
propuesta ante este TRIBUNAL, por
contra , y citada corno ha sido
mi representada con testigos por el ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL, a fin de que
tenga lugar este acto de contestación a dicha demanda, OPONGO A LA MISMA LAS
EXCEPCIONES DILATORIAS ESTATUIDAS EN LOS ORDINALES lo, 3o y7o del ARTICULO 248
del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, o sea: la declinación de la
jurisdicción de este TRIBUNAL por incompetencia para conocer este juicio RATIONE
MATERIAE, en efecto: POR DECRETO No. 384 de fecha 16-10-58 de la JUNTA DE
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA que creó la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, SE LE ASIGNO A LOS JUZGADOS 3o, 4o 5o y 7o
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, EL CONSENTIMIENTO “EXCLUSIVO” DE LOS “ASUNTOS
RELATIVOS A LOS DERECHO DE LA FAMILIA DE QUE TRATA EL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO
CIVIL, ASI COMO LOS ATINENTES A LAS SUCESIONES HEREDITARIAS Y PARTICIPACIONES
DE HERENCIA. Y es el caso que la materia sometida a su conocimiento en este
juicio corresponde nada menos que a un asunto tan delicado de familia, como es “PRETENDER
ANULAR UN MATRIMONIO, tratando de tachar de falsedad dicha PARTIDA en cuyo
juicio además debe hacerse parte del FUNCIONARIO obre el cual recae la
ACUSACION DE FALSEDAD y convocar al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE SU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, al ordenarse la citación de las partes contra quienes
obra la demanda de nulidad (ARMINIO BORJAS, COMENTARIOS AL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL, PAG. 130, TOMO y), pues el CODIGO CIVIL les señala a
dichos N entre sus funciones la de SER PARTES EN LOS EXPRESADOS JUICIOS DE
ANULACION DEL VINCULO MATRIMONIAL.
En cuanto al ORDINAL 3o del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,
el PODER que consta en autos de quien ejerce la acción, es un PODER GENERAL,
pero, hay abundante y constante jurisprudencia sobre la ESPECIALIDAD EXPRESA
DE LOS PODERES, en materia tan delicada como lo es la que respecta al DIVORCIO,
MATRIMONIO, MENORES, etc., etc., siendo pues este PODER insuficiente para intentar
esta clase de acción. En cuanto a la tercera excepción opuesta, o sea: DEFECTO
DE FORMA DE LA DEMANDA por no haberse llenado en el LIBELO los requisitos que
indica el ART. 237 de este Código, se hace ver lo siguiente y en ello baso esta
oposición: NO SE EXPRESA EN EL LIBELO DE DEMANDA EL APELLIDO de mi Mandante,
pues su nombre y apellido son los que encabezan el Poder queme confiere o sea , pues aunque no sea placentero para los que
pretenden esta acción, ella es viuda de ,
y sólo dejaría de serlo, cuando un TRIBUNAL DE FAMILIA COMPETENTE, anulará su
matrimonio con el DIFUNTO ,lo cual
humildemente juzgo imposible, por las razones que se expondrán y probarán
oportunamente, si es que fuera menester. Por lo expuesto, aparte de que salta a
la vista la incompetencia de este TRIBUNAL para conocer de este juicio, pido
sean declaradas con lugar las excepciones opuestas por mí. Pido igualmente sean
condenadas en costas los DEMANDADOS, reservándome las acciones legales que me
asisten derivados de esta arbitraria demanda. Es Justicia que solicito en la
ciudad de a los días, del mes del
año de mil novecientos
Firma de la Abogada o Abogado Apoderada (o)
de la Demandada (o)