Solicitud Interdicción de Parte de Cónyuge
ARTÍCULOS 393, 395, 396 y 397
DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
Ciudadano
Juez_______ de Primera Instancia en lo Civil de_______
Su Despacho
Yo, _______ mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad_______,
de estado civil_______, de profesión_______, y titular de la Cédula de
Identidad No. _______, asistida en este acto por el Doctor_______, abogado
venezolano en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo
el No. _______, con la venia de estilo; ocurro y expongo: Soy casada con el
Ciudadano_______, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad_______,
de profesión_______, portador de la Cédula de Identidad No. _______, según se
evidencia de la copia certificada que acompaña marcada con la letra “A”.
Desgraciadamente mi cónyuge ya identificado padece de un defecto intelectual
habitual, según consta de certificación médica que acompaño marcada con la letra
“B”, el cual le imposibilita la administración de los Bienes conyugales, es
por lo cual ruego al Tribunal a su digno cargo que se traslade a la Clínica
hogar_______, en donde se encuentra mi cónyuge a fin de que el mismo sea
interrogado en cumplimiento del articulo 396 del Código Civil Vigente. Pido
también, y para dar cumplimiento al mismo artículo se oiga a los señores_______
(identificarlo con sus seis características), _______ (identificarlo con sus
seis características), _______ (identificarlo
con sus seis características) _______ y _______, (identificarlo con sus seis
características) siendo los prenombrados señores cuatro tíos de mi cónyuge y
ruego sean citados en la siguiente dirección: El primero en_______, el segundo
en_______, el tercero en_______ y el cuarto en_______. Es por lo expuesto y en
resguardo de nuestro patrimonio conyugal que solicito formalmente se abra el
juicio de interdicción correspondiente y al tenor de los artículos 397 y 398
del Código Civil Vigente, pido se promueva la Tutela correspondiente. Es
Justicia que espero en la ciudad de_______ a los_______ días del mes de_______
del --.
La solicitante y su abogado asistente,
NOTA: La base legal de esta solicitud es el Capítulo II, del
Título X, Libro 1, de nuestro Código Civil Vigente.
Artículo 393 del Código Civil. El mayor de edad y el menor
emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los
haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a
interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 395 ejusdem. Pueden promover la interdicción: el
cényuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y
cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoiverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse
interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro dc sus parientes
inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la
interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Artículo 397 ejusdcm. El entredicho queda bajo tu tela y las
disposiciones relativas a tutela de los menores, son comunes a la dc los
entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.