Solicitud Partición Suplementaria
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMEA
INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO.
Yo, ________, a bogado venezolano en ejercicio, de este
domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No ________, actuando como
Apoderado de la Señora ________, quien es mayor de edad, de este domicilio, de
nacionalidad ________, de profesión ________, con Cédula de Identidad No
________, y legalmente separada de cuerpo y bienes del ciudadano ________,
quien también es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad ________,
de profesión ________, con Cédula de Identidad No. ________, según Poder que
acompaño marcado con la letra “A”, ante usted con la venia de estilo ocurro y
expongo: En fecha ________ mi Poderdante y su cónyuge ambos
identificados, celebraron por ante este mismo Tribunal su separación judicial
de Bienes y Cuerpos y liquidaron la comunidad de bienes gananciales existentes
para esa fecha. Acompaño marcada “B”, dicha prueba certificada. En el escrito
de liquidación de la comunidad de bienes gananciales pertinentes, no se indicó
la existencia de un crédito que existe a nombre del cónyuge, pero que es en
verdad a favor de la comunidad conyugal, en contra de la Empresa Mercantil de
este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción
Judicial, el día ________, bajo el No. __ Tomo ___, por la suma de ________
bolívares (Bs. ). Dicho crédito repito, aunque aparece en dicha empresa a
favor del cónyuge Señor ________, es de la sociedad conyugal, por haberla
adquirido durante la vigencia, de su matrimonio con mi Poderdante como queda
comprobado en los recaudos que acompaño marcados “B” y “C”. De lo expuesto se
deduce, en atención al texto del artículo 164 del Código Patrio Vigente, que
corresponde a mi Mandante, la mitad de ese crédito o sea la suma de ________
bolívares (Bs. ), 50% del aludido crédito más la mitad. de los intereses que
devengue el mismo hasta su definitiva cancelación. En consecuencia y a los
fines de que se efectúe la Partición Suplementaria correspondiente a la
liquidación celebrada entre mi Poderdante y su cónyuge y en base al último
aparte del artículo 1.120 del Código Civil Vigente, ocurro ante su competente
autoridad, en nombre de mi Poderdante ________, ya identificada para demandar como en efecto lo hago hoy
formalmente siguiendo instrucciones de la misma al ciudadano ________, también identificado en este
escrito, para que convenga en que la Señora ________ es acreedora de la Empresa ________
por las razones aquí expuestas por la cantidad de ________
bolívares (Bs ) y en consecuencia ceda hasta por ese monto, el crédito
que actualmente aparece a su favor y en contra de ________, y en caso de su negativa, pido
que así lo establezca el Tribunal en la definitiva, y que la sentencia que aquí
recaiga sea título suficiente para acreditar a mi Poderdante Señora ________
como acreedora de ________ hasta por la suma de ________
bolívares (Bs. ). Para garantizar las resultas de este juicio solicito
respetuosamente del Tribunal se sirva decretar medida de embargo sobre bienes
muebles en posesión del demandado, que oportunamente señalaré y pido
igualmente que el mismo sea citado en forma personal a fin de que me absuelva
las posiciones juradas que le formularé en la oportunidad que tenga a bien
fijar el Tribunal. Y a los fines de proceder a la notificación de la empresa
deudora ________, solicito que se me expida copia certificada de la presente
demanda, de su auto dc admisión y del que acuerde esta solicitud. Finalmente
pido, que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada
con lugar con sus costas para la definitiva. Es Justicia que espero en la
ciudad de ________ a los ____ días del mes de ________
de --
Firma del abogado actor
NOTA: Artículo 164 del Código Civil: “Se presume que
pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que
son propios de alguno de los cónyuges”.
Artículo 1.120 ejusdem: “Las particiones pueden rescindirse
por las mismas causas que dan lugar a la rescisión de los contratos.
Puede también haber lugar a la rescisión, cuando uno de los
cobradores ha padecido lesión que exceda del cuarto de su parte en la
partición. La simple omisión de un objeto de la herencia, no da lugar a la
acción de rescisión sino a una partición suplementaria”.