Solicitud Dispensa Contraer Matrimonio Mujer Antes Diez Meses Anulación O Disolución Matrimonio Anterior

Solicitud Dispensa Contraer Matrimonio Mujer Antes Diez Meses Anulación O Disolución
Matrimonio Anterior

CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   
SU DESPACHO

Yo, _______________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad _______________,  de profesión _______________,, de estado civil ____, titular de la Cédula de Iden­tidad No _________, asistida en este acto por el Doctor _______________, abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el In­preabogado bajo el No. ____, ante usted, con la venia de estilo, ocu­rro y expongo: Hace ____, meses se disolvió mi matrimonio con el ciu­dadano  _______________, (identificarlo con sus seis características), según consta de sentencia cuya copia certificada acompaño marcada “A”, como quie­ra que me interesa contraer nuevas nupcias con el ciudadano _______________,  (identificarlo con sus seis características) y no me encuentro en estado de embarazo, según consta de certificado médico que acompaño marca­do “B” rogándole se sirva citar a su despacho, a los ciudadanos _______________,  y   _______________,  (identificarlos con sus seis características) a fin de que den su testimonio sobre lo expuesto por mí en este escrito y como conse­cuencia, ruego a usted se sirva concederme autorización respectiva para contraer el citado matrimonio antes de que transcurran diez meses, contados a partir de la disolución del anterior. Admitida que sea esta solicitud y evacuada conforme a derecho, ruego al ciudadano Juez se sirva devolverme original con sus resultas. Es Justicia que espero en la ciudad de ____, a los ____, días del mes de  ____, de

Firma de la solicitante y su abogado asistente
NOTA: Artículos 47 y 57 del Código Civil.
Artículo 47 del Código Civil. “No puede contraer válidamente matrimonio el que adolese de impotencia manifiesta y permanente.

Artículo 57 ejusdem. “La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no esté embarazada.