Solicitud Dispensa Impedimento Existe Contraer Matrimonio Tíos
y Sobrinos y Entre Cuñados
ARTICULO 53 DEL CÓDIGO CIVIL Y 65 EJUSDEM
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo, ________________, mayor
de edad, de este domicilio, de nacionalidad ________________, de profesión ________________,, de estado
civil _______, titular de la Cédula de Identidad No ________________, asistida
en este acto por el Doctor ________________,, abogado venezolano en ejercicio
y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No _______,,
ante usted con la venia de estilo, ocurro y expongo: Me propongo celebrar
próximo matrimonio con la ciudadana ________________,(identificarla con sus
seis características), quien es hija legítima de mi hermana ________________,
(identificarla con sus seis características). En base al tenor del artículo 65 del
Código Civil Vigente me dirijo ante su competente autoridad para rogarle me
dispense el impedimento establecido en el artículo 53 ejusdem. En consecuencia
se sirva concederme autorización para contraer matrimonio con ________________,
quien es mi sobrina legítima. Admitida esta solicitud y evacuada pertinentemente,
pido me sea devuelta original con sus resultas. Es Justicia que espero en la
ciudad de _______, a los _______,
días del mes de _______, de
Firma del solicitante y su abogado asistente,
NOTA: Artículo 53 y 65 del Código Civil.
Articulo 53 del Código Civil. “No se permite cl matrimonio
entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos”.
“Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la
afinidad quedó disuelto por divorcio”.
Artículo 65 ejusdem: “Los jueces dc Primera Instancia en lo
Civil pueden dispensar cl impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de
cualquier grado y entre los cuñados”.