Solicitud Juez Dicte Providencias Conducentes Evitar Consecuencias Mala Administración

Solicitud Juez Dicte Providencias Conducentes Evitar Consecuencias
Mala Administración
ARTICULO 171 DEL CÓDIGO CIVIL


Ciudadano
Juez________de Primera Instancia en lo Civil de ________
Su Despacho

Yo________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad________, de profesión________, de estado civil________, titular de la Cédula de Identidad No. ________, asistida en este acto por el Doctor________, abo­gado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. ________, ante usted, con la venia de esti­lo, ocurro y expongo: Soy legalmente casada con el ciudadano________  (identificarlo con sus seis características), según consta en copia certi­ficada de la Partida de matrimonio que acompaño marcada “A”. Duran­te la vigencia de nuestro matrimonio mi cónyuge adquirió un lote grande de terreno que está frente a ________, de esta ciudad y fabricó con dinero obtenido de su trabajo como abogado tres casitas: en la del medio vivimos, él, nuestros menores y yo, la del lado derecho se le re­galó a una sobrina legítima de él, y la del lado izquierdo piensa rega­lársela a una hermana de él, viuda. Según nuestro Código Civil Vigente, estos inmuebles son de nuestra sociedad conyugal aunque su administración le corresponde, al tenor del ordinal 2o del articulo 156 del ci­tado Código. Yo particularmente creo y así espero lo vea el Ciudadano Juez, que mi cónyuge arriesga con estas Dos donaciones la integridad del patrimonio de nuestra sociedad conyugal, el cual no es muy flaman­te, ya que está constituido solamente por estos inmuebles. Es por lo ex­puesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 del Có­digo Civil Vigente y 191 ejusdem, que solicito de usted, con todo res­peto y acatamiento se sirva dictar las providencias que estime conducente a evitar este peligro, previo conocimiento y comprobación de los he­chos alegados por mi en este escrito. Para ilustrar al Tribunal sobre mi exposición, ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente traeré a la Sala de Audiencias del mismo, sobre los particulares siguien­tes: Primero: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde ha­ce mucho tiempo. Segundo: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi cónyuge ciudadano________ arriba identificado también desde ha­ce tiempo. Tercero: Si por ese conocimiento pueden dar fe que el úni­co bien que tenemos es el lote de terreno sobre el cual está construí-do nuestro hogar dos casas adyacentes y cuyos linderos y medidas son las siguientes: ________ Cuarto: Si les consta que dicho terreno fue ad­quirido durante el régimen matrimonial con dinero que mi esposo de-venga de su trabajo como abogado y con ese mismo dinero fabricó la casa que constituye ahora nuestro hogar y las dos casas adyacen­tes. Quinto: Si pueden dar fe de que la casa adyacente de la derecha fue donada por mi esposo a su sobrina legítima________ (identificar­la con sus seis características) y que con respecto a la casa-quinta del lado izquierdo de nuestro hogar se la tiene prometida en donación a su hermana viuda________ (identificarla con sus seis características). Pido que los testigos den razón motivada de sus dichos. Es Justicia que solicito y espero en la ciudad de ________ a los________ días del mes de________  del --


Firma de la solicitante, y su abogado asistente,



NOTA: A esta solicitud debe acompañársele la Partida de matrimonio, el documento de compra del terreno y el Titulo supletorio en donde conste, que el cónyuge fabricó las tres casa-quintas con dinero de su propio peculio durante la vigencia de su matrimonio y de ser posible, el do­cumento en donde consta la Donación referida.

Artículo 171 dcl Código Civil. En el caso dc que alguno de los cónyuges se exceda de los lími­tes de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que, estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento dc causa. Dc lo decidido se oirá apela­ción en un solo efecto, si se acordaren las medidas y Libremente, en caso contrario.

Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.