CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA E
INSTRUMENTO DE
REPRESENTACION
Entre: --, Venezolana, mayor de edad,
Comerciante, titular de la
Cédula de Identidad No.V---,
domiciliada en --, por una parte y para los efectos del presente
Contrato se denominará LA
ARRENDADORA , y por la otra la ciudadana --, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.V---,
domiciliada en la ciudad de --, representada en este acto por la ciudadana --, Venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula
de Identidad No.V---, y de este domicilio, representación que consta de
Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la
ciudad de Porlamar en fecha --, anotado bajo el No.--, Tomo II de los Libros de
Autenticaciones llevados por esa Notaria, y quien para los efectos del presente
Contrato se denominará LA
ARRENDATARIA , se ha convenido en celebrar como en efecto se
celebra a través de esta escritura el presente Contrato de Arrendamiento con
Opción a Compra, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA , da en
arrendamiento a LA
ARRENDATARIA , un inmueble de su propiedad constituido
por: Una (1) Casa, distinguida con el No.10, ubicado en la Avenida José María
Vargas de la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva
Esparta, Dicha casa consta de Dos (2)
Baños con servicios completos de sanitarios, Tres (3) Dormitorios Con sus
respectivos Closets, Salón Cocina Comedor,
patio, jardín y estacionamiento.- SEGUNDA:
El plazo de vigencia del presente contrato es de Un (1) Año,
contados a partir del día Primero
de Enero de Dos Mil Siete (01/01/2.007).-
TERCERA: El canon de arrendamiento
ha sido convenido entre las partes en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
BOLIVARES (BS.350.000,00) mensuales.- Dichas mensualidades LA ARRENDATARIA , deberá
pagarlas por mensualidades Adelantadas dentro de los Cinco (5) primeros días
siguientes a su vencimiento, siendo entendido que la falta de pago de Dos (2)
Mensualidades de arrendamiento dará derecho a LA ARRENDADORA , a considerar el presente Contrato RESUELTO de
Pleno Derecho, y a entrar en plena posesión del inmueble arrendado sin que para
ello sea necesario la previa declaración judicial al respecto y a exigir el
pago de la suma que se le adeudare para la fecha.- CUARTA: Serán por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA , el pago
de servicios de Agua, Electricidad, Condominio, aseo urbano y domiciliario, así
como cualquiera otro que necesitare el inmueble para su pleno disfrute.- QUINTA: Igualmente serán por cuenta de LA ARRENDATARIA , todas
las reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado, tales como
reposición de pintura interior, reparación de goteras, cañerías, pequeñas
fisuras o grietas, reparación o reemplazo de grifos, cerraduras, piezas
sanitarias, puertas, etc.. También serán por su cuenta exclusiva las
reparaciones mayores que sean causadas por mala ejecución o inejecución de una
reparación menor. A tal efecto se estiman las reparaciones menores hasta por la
cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00).- SEXTA: El presente contrato no podrá ser cedido ni traspasado a
terceras personas y por lo tanto LA ARRENDADORA , no reconocerá como Inquilino a
ninguna otra persona natural o jurídica que por cesión o traspaso del
Contrato llegue a ocupar el Apartamento. Tampoco podrá LA ARRENDATARIA ,
subarrendar ni total ni parcialmente el
Apartamento objeto del presente contrato. LA ARRENDATARIA , igualmente se compromete a utilizar el Apartamento como Vivienda.- SEPTIMA: Queda prohibido almacenar
bienes o sustancias que produzcan malos olores, ruidos molestos, o que en sí
mismo signifiquen peligrosidad cierta para la integridad del Apartamento o de
los vecinos.- OCTAVA: LA ARRENDADORA , no se hace responsable por los daños que
puedan sufrir LA
ARRENDATARIA , terceras
personas o cosas que se encuentren dentro del Apartamento por causa de
inundaciones, terremotos, incendios u otras
calamidades similares.- NOVENA: LA
ARRENDADORA ,
tiene derecho a
inspeccionar el inmueble arrendado cuando lo considere necesario y dentro de
los limites razonables.- DECIMA: Si
en razón de trabajos de urbanismo por causa de expropiación o en general por
órdenes o decretos emanados
de autoridad legítima,
se hace necesario enajenar, demoler o disponer del inmueble en forma tal
que se haga necesaria la desocupación del Apartamento, este contrato quedará RESUELTO de pleno derecho
debiendo LA ARRENDATARIA ,
cancelar las pensiones de arrendamiento
hasta el momento de desalojar el Apartamento, no teniendo nada que
reclamarse las partes entre sí por la terminación del contrato por esta causa.- DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de las
obligaciones que impone este contrato, da derecho a LA ARRENDADORA , para dar
por RESCINDIDO el contrato y a exigir a LA ARRENDATARIA , la
inmediata desocupación del inmueble (Casa)
y el pago de los daños y perjuicios a que hubiera lugar por este motivo.- DECIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA , no
podrá realizar mejoras, construcciones o reformas en el inmueble (Casa)
arrendado, sin la previa autorización dada por escrito por LA ARRENDADORA. Y aquellas que fueran
permitidas quedarán en beneficio del inmueble
arrendado al finalizar el presente contrato sin que LA ARRENDADORA , deba
pagar Indemnización alguna a LA ARRENDATARIA , por tal
concepto. Cualquier contravención a esta
Cláusula traerá como consecuencia la RESOLUCION del contrato.- DECIMA TERCERA: LA
ARRENDADORA , no se hace responsable por cualquier daño ocasionado por la
modificación inconsulta de la red de distribución eléctrica de la Casa que haga LA ARRENDATARIA , sin la
previa autorización dada por escrito por LA ARRENDADORA.- DECIMA CUARTA: LA ARRENDADORA , en su
condición de propietaria del inmueble (Casa) dado en arrendamiento, por este
Contrato ofrece en Opción de compra venta a LA ARRENDATARIA , quien
se compromete en este mismo acto a Comprar dicho inmueble (Casa) dentro de un
plazo no mayor de Noventa (90) días, los cuales comenzarán a correr a partir del término del Contrato de
Arrendamiento el día Treinta y Uno de Diciembre
de Dos Mil
Siete (31/12/2.007), dicha
Opción de Compra Venta No abarca el tiempo estipulado
de prorroga.- DECIMA QUINTA: El
precio de Opción de Compra Venta del inmueble (Casa) ha sido convenido entre las partes en la cantidad
de CINCUENTA
MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,00)
que las partes
se comprometen a ajustar en caso de que haya una Inflación excesiva en
el país.- DECIMA SEXTA: Las
partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Pampatar, a la
jurisdicción de cuyos
Tribunales declaran someterse
en caso de controversia
judicial.-