Modelo Contrato Arrendamiento con Opción Compra


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA E

INSTRUMENTO DE REPRESENTACION



Entre: --, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.V---,  domiciliada en --, por una parte y para los efectos del presente Contrato se denominará LA ARRENDADORA, y por la otra la ciudadana  --, Venezolana,   mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.V---, domiciliada en la ciudad de --, representada en este acto por la ciudadana --, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V---, y de este domicilio, representación que consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Porlamar en fecha --, anotado bajo el No.--, Tomo II de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y quien para los efectos del presente Contrato se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra a través de esta escritura el presente Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, un inmueble de su propiedad constituido por:  Una (1) Casa,  distinguida con el No.10, ubicado en la Avenida José María Vargas de la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, Dicha casa consta  de Dos (2) Baños con servicios completos de sanitarios, Tres (3) Dormitorios Con sus respectivos Closets, Salón Cocina Comedor,  patio, jardín y estacionamiento.- SEGUNDA: El plazo de vigencia del presente contrato es de Un (1)  Año,  contados a partir del día  Primero de Enero de Dos Mil Siete  (01/01/2.007).- TERCERA: El canon de arrendamiento ha sido convenido entre las partes en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.350.000,00) mensuales.- Dichas mensualidades LA ARRENDATARIA, deberá pagarlas por mensualidades Adelantadas dentro de los Cinco (5) primeros días siguientes a su vencimiento, siendo entendido que la falta de pago de Dos (2) Mensualidades de arrendamiento dará derecho a LA ARRENDADORA,  a considerar el presente Contrato RESUELTO de Pleno Derecho, y a entrar en plena posesión del inmueble arrendado sin que para ello sea necesario la previa declaración judicial al respecto y a exigir el pago de la suma que se le adeudare para la fecha.- CUARTA: Serán por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA, el pago de servicios de Agua, Electricidad, Condominio, aseo urbano y domiciliario, así como cualquiera otro que necesitare el inmueble para su pleno disfrute.- QUINTA:  Igualmente serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, todas las reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado, tales como reposición de pintura interior, reparación de goteras, cañerías, pequeñas fisuras o grietas, reparación o reemplazo de grifos, cerraduras, piezas sanitarias, puertas, etc.. También serán por su cuenta exclusiva las reparaciones mayores que sean causadas por mala ejecución o inejecución de una reparación menor. A tal efecto se estiman las reparaciones menores hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00).- SEXTA: El presente contrato no podrá ser cedido ni traspasado a terceras personas y por lo tanto LA ARRENDADORA, no reconocerá como Inquilino a ninguna otra persona natural o jurídica que por cesión o traspaso  del   Contrato llegue a ocupar el Apartamento. Tampoco podrá LA ARRENDATARIA, subarrendar  ni total ni parcialmente el Apartamento objeto del presente contrato. LA ARRENDATARIA,  igualmente se compromete a utilizar  el Apartamento como Vivienda.- SEPTIMA: Queda prohibido almacenar bienes o sustancias que produzcan malos olores, ruidos molestos, o que en sí mismo signifiquen peligrosidad cierta para la integridad del Apartamento o de los vecinos.- OCTAVA: LA ARRENDADORA,   no se hace responsable por los daños que puedan sufrir LA ARRENDATARIA, terceras  personas o cosas que se encuentren dentro del Apartamento por causa de inundaciones, terremotos, incendios u  otras  calamidades  similares.- NOVENA: LA ARRENDADORA,
tiene derecho a inspeccionar el inmueble arrendado cuando lo considere necesario y dentro de los limites razonables.- DECIMA: Si en razón de trabajos de urbanismo por causa de expropiación o en general por órdenes o  decretos  emanados  de  autoridad  legítima,  se hace necesario enajenar, demoler o disponer del inmueble en forma tal que se haga necesaria la desocupación del Apartamento,  este contrato quedará RESUELTO de pleno derecho debiendo LA ARRENDATARIA, cancelar las pensiones de arrendamiento  hasta el momento de desalojar el Apartamento, no teniendo nada que reclamarse las partes entre sí por la terminación del contrato por esta causa.- DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de las obligaciones que impone este contrato, da derecho a LA ARRENDADORA, para dar por RESCINDIDO el contrato y a exigir a LA ARRENDATARIA, la inmediata desocupación del inmueble (Casa)  y el pago de los daños y perjuicios a que hubiera lugar por este motivo.- DECIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA, no podrá realizar mejoras, construcciones o reformas en el inmueble (Casa) arrendado, sin la previa autorización dada por escrito por LA ARRENDADORA.  Y aquellas que fueran permitidas quedarán en beneficio del inmueble  arrendado al finalizar el presente contrato sin que LA ARRENDADORA, deba pagar  Indemnización alguna a LA ARRENDATARIA, por tal concepto. Cualquier contravención  a esta Cláusula traerá como consecuencia la RESOLUCION del contrato.- DECIMA TERCERA: LA ARRENDADORA, no se hace responsable  por cualquier daño ocasionado por la modificación inconsulta de la red de distribución eléctrica de la Casa que haga LA ARRENDATARIA, sin la previa autorización dada por escrito por LA ARRENDADORA.- DECIMA CUARTA: LA ARRENDADORA, en su condición de propietaria del inmueble (Casa) dado en arrendamiento, por este Contrato ofrece en Opción de compra venta a LA ARRENDATARIA, quien se compromete en este mismo acto a Comprar dicho inmueble (Casa) dentro de un plazo no mayor de Noventa (90) días, los cuales comenzarán a correr a  partir del término del Contrato de Arrendamiento el día Treinta y Uno de Diciembre  de  Dos  Mil  Siete   (31/12/2.007),   dicha  Opción   de  Compra Venta No abarca el tiempo estipulado de prorroga.- DECIMA QUINTA: El precio de Opción de Compra Venta del inmueble (Casa) ha sido  convenido entre las partes en la cantidad

de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,00)  que  las  partes  se comprometen a ajustar en caso de que haya una Inflación excesiva en el país.- DECIMA SEXTA:  Las  partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Pampatar, a  la   jurisdicción  de   cuyos  Tribunales declaran someterse  en  caso de controversia judicial.-