Contrato de trabajo Chofer de Movilización Colectiva Rural no Urbana
En ………………………………., a .....................de......................... de
20........, entre ……...................................................,
Empresario o Empresa de Transportes, representado legalmente por
don(a)…………………………………………..ambos domiciliados para estos efectos en
......................................
........................................................., comuna de….……………y
don ............................................................., de
nacionalidad ..........................................., C. de identidad
............................................., nacido el
........de.......................de …...... y domiciliado en
........................................, se ha convenido el siguiente Contrato
Individual de Trabajo, para cuyo efecto las partes convienen en denominarse
"Empresario y Conductor", respectivamente.
PRIMERO : Don
..................................................................................,
se compromete a efectuar el trabajo de Conductor en los buses que el Empresario
le asigne, dentro de la Asociación Gremial de Buses
......................" y que están destinados al servicio de la
locomoción colectiva rural en el trayecto …………………………………………...
SEGUNDO : Atendida la
naturaleza desplazable de la prestación de los servicios, se entenderá por
lugar de trabajo toda la zona geográfica comprendida en el itinerario indicado
en la cláusula primera.
TERCERO : El trabajo
específico del Conductor consistirá, por lo tanto, en el transporte y traslado
de pasajeros y de la carga rural correspondiente, valijas, bultos, paquetes,
cartas y encomiendas que se deba distribuir en los trayectos antes indicados.
CUARTO : La jornada efectiva
de trabajo será de ….. horas semanales, distribuidas en seis días incluyendo
domingos y festivos. Esta jornada, que no podrá exceder de 10 horas diarias se
desarrollará en el horario comprendido entre las ........................ y las
............................... horas, conforme a los despachos de preferencia
u ordinarios que le sean asignados por el Inspector de Garita.
Además, a través de la
respectiva planilla de ruta o por medio de otro mecanismo idóneo de publicidad,
que podrá colocarse en los terminales de la respectiva Línea, se comunicará al
chofer al término de su jornada, la hora de su primera salida del día
siguiente.
QUINTO : De conformidad con
la cláusula anterior no se considerará como jornada de trabajo, el tiempo en
que el Conductor anticipe su llegada a la Garita.
SEXTO : Considerando que la
jornada de trabajo incluye domingos y festivos, el Conductor tendrá derecho a
descansar un día a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas
en día domingo y otro por cada festivo en que el trabajador preste servicios..
SEPTIMO : Por circunstancias
que afecten toda la actividad de la Asociación, como la implantación de
horarios de verano, invierno, vacaciones de invierno, de fiestas patrias,
Semana Santa y otras el Empresario podrá alterar la distribución de la jornada
convenida hasta sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de
iniciación del trabajo, lo que se avisará al Conductor con 30 días de
anticipación a lo menos.
OCTAVO : El Empresario se
compromete a remunerar mensualmente al trabajador, por la prestación de sus
servicios ordinarios o especiales que se fijen, con la cantidad de
.......................................................................
mensuales la que tendrá el carácter de sueldo base y que se pagará los días 30
de cada mes, más incentivo de $ ..................................... por
pasajero movilizado.
NOVENO : El Trabajador queda
autorizado para retirar diariamente, a cuenta de su remuneración mensual, sólo
el ..........................%, procediéndose a liquidar el sueldo base
convenido, a fin de cada mes.
DECIMO : Las partes
contratantes convienen que servirá como comprobante de pago de la remuneración
mensual, la respectiva GUIA DE TRABAJO DIARIO, la que deberá contemplar para
esa validez, la firma del trabajador con indicación de la cantidad recibida.
Beneficios Adicionales.-
Empresario y Conductor acuerdan los siguientes beneficios o prestaciones:
a)……………………………….b)……………………………………..c)………………………………….
DECIMO PRIMERO : Las
deducciones que la empleadora podrá practicar a las remuneraciones son todas
aquellas que autoriza el art. 58 del Código del Trabajo.
Con todo, por este
instrumento, el Conductor acepta y autoriza al Empresario para que se le
descuente del sueldo mensual, el tiempo no trabajado debido a atrasos e
inasistencias sin justificar debidamente.
Practicada las deducciones
legales y descuentos autorizados, el chofer deberá firmar su liquidación de
sueldos y otorgar el recibo correspondiente.
DECIMO SEGUNDO : Se
establecen como obligaciones esenciales del Conductor, las siguientes
conviniéndose que la infracción a cualquiera de ellas será considerada de
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo la
terminación de los servicios una facultad que se reserva el Empresario según la
gravedad de las faltas, todo en conformidad con lo dispuesto en el Código del
Trabajo.
a) Presentarse puntualmente
a la hora prefijada para el cumplimiento de su turno, en todo caso, con una
antelación de 10 minutos a lo menos a la hora de salida en su respectiva garita;
b) Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas, cuidando
en especial su presentación personal, documentos de competencia al día y
uniforme si procediere; c) Cumplir en forma irrestricta las instrucciones,
órdenes, circulares, memorándums que le imparten el Empresario, el Jefe de
Servicios y las que emanen del Departamento de Personal; d) Respetar en su
trabajo las normas legales y reglamentarias de los servicios de transportes por
calles y caminos, Ordenanza General del Tránsito Público que en este acto
declara conocer; en tal sentido, las sanciones que se deriven de su aplicación
lo afectarán exclusiva y personalmente, salvo que la ley estableciere lo
contrario; e) Entregar al empleador a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes al término de la jornada, cuenta detallada de la recaudación diaria
por venta de boletos, realizada en el autobús y la relación documentada de los
gastos producidos; f) retención de planillas o de dinero o entrega parcial de
éstos. La entrega sólo podrá acreditarse mediante un recibo comprobante; g)
Cobrar las tarifas en su valor vigente y entregar los boletos correspondientes
a ellas. Anotar claramente en la GUIA a su cargo, número y serie de boletos que
ocupa, debiendo existir correlación de número y serie en las guías siguientes;
h) No llevar pasajeros gratis, sin boletos; i) Ser respetuoso y deferente con
el público usuario y con los poseedores de PASES LIBRES; j) Marcar en los
controles que la Asociación disponga, estando obligado además a someterse a la
revisión y control de los Inspectores de Recorrido y de Garita, y facilitarles
en todo su labor fiscalizadora; k) No circular por rutas o arterias
expresamente prohibidas por el empleador o la Asociación Gremial, debiendo
cumplir con los recorridos sin variarlos, salvo fuerza mayor u orden de la
autoridad competente; 1) No efectuar otros servicios o recorridos para los
cuales no ha sido contratado y, no ofrecer dádivas a los Inspectores de la
Asociación con el objeto de evitar que se le revise y controle; m) No entregar
el vehículo durante su jornada o turno a otro conductor, salvo autorización en
contrario y conducir pasajeros en contravención a las normas sobre servicios
especiales; n) presentarse y ponerse a disposición del Empresario cuando el
vehículo asignado esté en reparaciones; o) justificar mediante certificado
médico competente, cualquiera inasistencias por motivos de enfermedad, dentro
de las 24 horas siguientes; p) Es obligación primera del Conductor, antes de
iniciar su servicio, efectuar una revisión a los neumáticos, controlar la
presión de aire, los niveles de aceite y el agua del radiador, en general, le
corresponde preocuparse en todo momento por la buena presentación, conservación
y mantención de la máquina a su cargo, de sus herramientas y accesorios
debiendo dar cuenta inmediata al Empresario de cualquier desperfecto o
deficiencia que detectare. El omitir esta información supone que la máquina se
recibió en perfectas condiciones al salir despachado de la garita o terminal;
q) El Empresario por su parte, deberá subsanar a la brevedad cualquier
desperfecto o deficiencia que señale el conductor. EL no hacerlo o a destiempo,
significa que el conductor quedará exento de responsabilidad alguna, por las
consecuencias que se deriven de la conducción en esas circunstancias; r)
Estando a su cargo la máquina mientras la conduce en su turno de trabajo, será
obligación del conductor, procurar el buen mantenimiento y funcionamiento de
los sistemas de luces interiores, puertas, vidrios, tapicería, frenos,
dirección y la limpieza del vehículo; s) Una vez terminada la jornada de
trabajo el Conductor deberá dejar la máquina con sus estanques de bencina,
lubricantes y agua completa y guardar el autobús en el lugar que le indique el
Empresario y abastecerlo de combustible, en los lugares donde éste último se lo
señale. Esta orden será dada por escrito para su validez; t) Dejar constancia
en la Unidad de Carabineros más próxima, de todo accidente de tránsito en que
se vea involucrada la máquina que conduce y dar aviso de inmediato al
Empresario, Asociación y Garita, respectivamente. u-1) La encargatoria de reo
por cuasi delito de lesiones o cuasi delito de homicidio y la condena por la
conducción culpable o descuidada, cuando a consecuencias de ello se hayan ocasionado
la muerte o lesiones de personas o daños de vehículos a otros bienes, 2) Cuando
el conductor hubiere sido sancionado más de tres veces por infracciones graves
y cuatro o más veces por infracciones menos graves o leves, según la
calificación vigente de la Ordenanza General del Tránsito, en un lapso de tres
meses.
DECIMO TERCERO : El
conductor se responsabiliza de las notificaciones por infracciones de tránsito
cursadas por Carabineros o Inspectores Municipales y aquellas que se hagan al
empadronamiento del vehículo.
Para estos efectos el
Empresario podrá descontar o deducir de las remuneraciones mensuales del
Conductor, un porcentaje no superior al 10% de éstas, hasta enterar el total de
las sumas que éste hubiera debido pagar. Por este instrumento el Conductor
acepta el compromiso de devolver las sumas pagadas por el Empresario en forma
prevista en esta cláusula y autoriza las deducciones correspondientes,
respetándose, en todo caso, el tope de los descuentos permitidos por la ley.
DECIMO CUARTO : En caso de
extravío de boletos sin vender, por cualquiera causa, el conductor está
obligado a cancelárselos al mismo precio de venta al público, en caso de
extravío de uno o más boletos sin vender, el chofer debe proceder a su
devolución en dinero dentro del plazo de los 10 días siguientes a su extravío.
En caso contrario se tendrá tal circunstancia como falta gravísima a las
obligaciones que impone este contrato.
DECIMO QUINTO : Se deja
constancia que Don .................................................……………,
ingresó al servicio del empresario con fecha
.........de........................de......., declarando haber recibido en este
acto, un ejemplar del presente contrato que se extiende y firma en
......................... ejemplares.
DECIMO SEXTO : Las partes
declaran que aceptan tener como parte integrante de este contrato los
reglamentos internos de la Asociación y las circulares sobre sistemas de
trabajo que emita el Directorio.
............................................
FIRMA DEL EMPRESARIO
RUT ............................................
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FIRMA DEL CONDUCTOR
RUT
............................................
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