Modelo Contrato de trabajo Chofer de Movilización Colectiva Rural no Urbana

Contrato de trabajo Chofer de Movilización Colectiva Rural no Urbana
En ………………………………., a .....................de......................... de 20........, entre ……..................................................., Empresario o Empresa de Transportes, representado legalmente por don(a)…………………………………………..ambos domiciliados para estos efectos en ...................................... ........................................................., comuna de….……………y don ............................................................., de nacionalidad ..........................................., C. de identidad ............................................., nacido el ........de.......................de …...... y domiciliado en ........................................, se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo, para cuyo efecto las partes convienen en denominarse "Empresario y Conductor", respectivamente.
PRIMERO : Don .................................................................................., se compromete a efectuar el trabajo de Conductor en los buses que el Empresario le asigne, dentro de la Asociación Gremial de Buses ......................" y que están destinados al servicio de la locomoción colectiva rural en el trayecto …………………………………………...
SEGUNDO : Atendida la naturaleza desplazable de la prestación de los servicios, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica comprendida en el itinerario indicado en la cláusula primera.
TERCERO : El trabajo específico del Conductor consistirá, por lo tanto, en el transporte y traslado de pasajeros y de la carga rural correspondiente, valijas, bultos, paquetes, cartas y encomiendas que se deba distribuir en los trayectos antes indicados.
CUARTO : La jornada efectiva de trabajo será de ….. horas semanales, distribuidas en seis días incluyendo domingos y festivos. Esta jornada, que no podrá exceder de 10 horas diarias se desarrollará en el horario comprendido entre las ........................ y las ............................... horas, conforme a los despachos de preferencia u ordinarios que le sean asignados por el Inspector de Garita.
Además, a través de la respectiva planilla de ruta o por medio de otro mecanismo idóneo de publicidad, que podrá colocarse en los terminales de la respectiva Línea, se comunicará al chofer al término de su jornada, la hora de su primera salida del día siguiente.
QUINTO : De conformidad con la cláusula anterior no se considerará como jornada de trabajo, el tiempo en que el Conductor anticipe su llegada a la Garita.
SEXTO : Considerando que la jornada de trabajo incluye domingos y festivos, el Conductor tendrá derecho a descansar un día a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que el trabajador preste servicios..
SEPTIMO : Por circunstancias que afecten toda la actividad de la Asociación, como la implantación de horarios de verano, invierno, vacaciones de invierno, de fiestas patrias, Semana Santa y otras el Empresario podrá alterar la distribución de la jornada convenida hasta sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de iniciación del trabajo, lo que se avisará al Conductor con 30 días de anticipación a lo menos.
OCTAVO : El Empresario se compromete a remunerar mensualmente al trabajador, por la prestación de sus servicios ordinarios o especiales que se fijen, con la cantidad de ....................................................................... mensuales la que tendrá el carácter de sueldo base y que se pagará los días 30 de cada mes, más incentivo de $ ..................................... por pasajero movilizado.
NOVENO : El Trabajador queda autorizado para retirar diariamente, a cuenta de su remuneración mensual, sólo el ..........................%, procediéndose a liquidar el sueldo base convenido, a fin de cada mes.
DECIMO : Las partes contratantes convienen que servirá como comprobante de pago de la remuneración mensual, la respectiva GUIA DE TRABAJO DIARIO, la que deberá contemplar para esa validez, la firma del trabajador con indicación de la cantidad recibida.
Beneficios Adicionales.- Empresario y Conductor acuerdan los siguientes beneficios o prestaciones:
a)……………………………….b)……………………………………..c)………………………………….
DECIMO PRIMERO : Las deducciones que la empleadora podrá practicar a las remuneraciones son todas aquellas que autoriza el art. 58 del Código del Trabajo.
Con todo, por este instrumento, el Conductor acepta y autoriza al Empresario para que se le descuente del sueldo mensual, el tiempo no trabajado debido a atrasos e inasistencias sin justificar debidamente.
Practicada las deducciones legales y descuentos autorizados, el chofer deberá firmar su liquidación de sueldos y otorgar el recibo correspondiente.
DECIMO SEGUNDO : Se establecen como obligaciones esenciales del Conductor, las siguientes conviniéndose que la infracción a cualquiera de ellas será considerada de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo la terminación de los servicios una facultad que se reserva el Empresario según la gravedad de las faltas, todo en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.
a) Presentarse puntualmente a la hora prefijada para el cumplimiento de su turno, en todo caso, con una antelación de 10 minutos a lo menos a la hora de salida en su respectiva garita; b) Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas, cuidando en especial su presentación personal, documentos de competencia al día y uniforme si procediere; c) Cumplir en forma irrestricta las instrucciones, órdenes, circulares, memorándums que le imparten el Empresario, el Jefe de Servicios y las que emanen del Departamento de Personal; d) Respetar en su trabajo las normas legales y reglamentarias de los servicios de transportes por calles y caminos, Ordenanza General del Tránsito Público que en este acto declara conocer; en tal sentido, las sanciones que se deriven de su aplicación lo afectarán exclusiva y personalmente, salvo que la ley estableciere lo contrario; e) Entregar al empleador a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al término de la jornada, cuenta detallada de la recaudación diaria por venta de boletos, realizada en el autobús y la relación documentada de los gastos producidos; f) retención de planillas o de dinero o entrega parcial de éstos. La entrega sólo podrá acreditarse mediante un recibo comprobante; g) Cobrar las tarifas en su valor vigente y entregar los boletos correspondientes a ellas. Anotar claramente en la GUIA a su cargo, número y serie de boletos que ocupa, debiendo existir correlación de número y serie en las guías siguientes; h) No llevar pasajeros gratis, sin boletos; i) Ser respetuoso y deferente con el público usuario y con los poseedores de PASES LIBRES; j) Marcar en los controles que la Asociación disponga, estando obligado además a someterse a la revisión y control de los Inspectores de Recorrido y de Garita, y facilitarles en todo su labor fiscalizadora; k) No circular por rutas o arterias expresamente prohibidas por el empleador o la Asociación Gremial, debiendo cumplir con los recorridos sin variarlos, salvo fuerza mayor u orden de la autoridad competente; 1) No efectuar otros servicios o recorridos para los cuales no ha sido contratado y, no ofrecer dádivas a los Inspectores de la Asociación con el objeto de evitar que se le revise y controle; m) No entregar el vehículo durante su jornada o turno a otro conductor, salvo autorización en contrario y conducir pasajeros en contravención a las normas sobre servicios especiales; n) presentarse y ponerse a disposición del Empresario cuando el vehículo asignado esté en reparaciones; o) justificar mediante certificado médico competente, cualquiera inasistencias por motivos de enfermedad, dentro de las 24 horas siguientes; p) Es obligación primera del Conductor, antes de iniciar su servicio, efectuar una revisión a los neumáticos, controlar la presión de aire, los niveles de aceite y el agua del radiador, en general, le corresponde preocuparse en todo momento por la buena presentación, conservación y mantención de la máquina a su cargo, de sus herramientas y accesorios debiendo dar cuenta inmediata al Empresario de cualquier desperfecto o deficiencia que detectare. El omitir esta información supone que la máquina se recibió en perfectas condiciones al salir despachado de la garita o terminal; q) El Empresario por su parte, deberá subsanar a la brevedad cualquier desperfecto o deficiencia que señale el conductor. EL no hacerlo o a destiempo, significa que el conductor quedará exento de responsabilidad alguna, por las consecuencias que se deriven de la conducción en esas circunstancias; r) Estando a su cargo la máquina mientras la conduce en su turno de trabajo, será obligación del conductor, procurar el buen mantenimiento y funcionamiento de los sistemas de luces interiores, puertas, vidrios, tapicería, frenos, dirección y la limpieza del vehículo; s) Una vez terminada la jornada de trabajo el Conductor deberá dejar la máquina con sus estanques de bencina, lubricantes y agua completa y guardar el autobús en el lugar que le indique el Empresario y abastecerlo de combustible, en los lugares donde éste último se lo señale. Esta orden será dada por escrito para su validez; t) Dejar constancia en la Unidad de Carabineros más próxima, de todo accidente de tránsito en que se vea involucrada la máquina que conduce y dar aviso de inmediato al Empresario, Asociación y Garita, respectivamente. u-1) La encargatoria de reo por cuasi delito de lesiones o cuasi delito de homicidio y la condena por la conducción culpable o descuidada, cuando a consecuencias de ello se hayan ocasionado la muerte o lesiones de personas o daños de vehículos a otros bienes, 2) Cuando el conductor hubiere sido sancionado más de tres veces por infracciones graves y cuatro o más veces por infracciones menos graves o leves, según la calificación vigente de la Ordenanza General del Tránsito, en un lapso de tres meses.
DECIMO TERCERO : El conductor se responsabiliza de las notificaciones por infracciones de tránsito cursadas por Carabineros o Inspectores Municipales y aquellas que se hagan al empadronamiento del vehículo.
Para estos efectos el Empresario podrá descontar o deducir de las remuneraciones mensuales del Conductor, un porcentaje no superior al 10% de éstas, hasta enterar el total de las sumas que éste hubiera debido pagar. Por este instrumento el Conductor acepta el compromiso de devolver las sumas pagadas por el Empresario en forma prevista en esta cláusula y autoriza las deducciones correspondientes, respetándose, en todo caso, el tope de los descuentos permitidos por la ley.
DECIMO CUARTO : En caso de extravío de boletos sin vender, por cualquiera causa, el conductor está obligado a cancelárselos al mismo precio de venta al público, en caso de extravío de uno o más boletos sin vender, el chofer debe proceder a su devolución en dinero dentro del plazo de los 10 días siguientes a su extravío. En caso contrario se tendrá tal circunstancia como falta gravísima a las obligaciones que impone este contrato.
DECIMO QUINTO : Se deja constancia que Don .................................................……………, ingresó al servicio del empresario con fecha .........de........................de......., declarando haber recibido en este acto, un ejemplar del presente contrato que se extiende y firma en ......................... ejemplares.
DECIMO SEXTO : Las partes declaran que aceptan tener como parte integrante de este contrato los reglamentos internos de la Asociación y las circulares sobre sistemas de trabajo que emita el Directorio.



............................................
FIRMA DEL EMPRESARIO
RUT ............................................
............................................
FIRMA DEL CONDUCTOR
RUT ............................................