Modelo Contrato Outsoursing Perú

CONTRATO DE OUTSOURCING
Conste por el presente documento el contrato de outsourcing , que celebran de una parte AAA,
identificada con R.U.C. N° ...................., inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de
Personas Jurídicas de .............., con domicilio en .........................., debidamente representada por su
gerente general don ......................., identificado con D.N.I. N° ..................., con poderes inscritos en el
asiento ....... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y,
de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ... del
Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en .........................., debidamente representada
por su gerente general don ......................., identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes
inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA
LOCADORA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
CLÁ USULA PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el
régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la fabricación,
comercialización y distribución del producto “....................” el mismo que para efectos de obtener una,
mayor ventaja competitiva es ofrecido en el mercado junto al accesorio “...............................”el mismo,
que hasta esta fecha ha venido siendo elaborado por EL COMITENTE.
En ese sentido, a fin de dedicarse exclusivamente a la labor de fabricación, comercialización, distribución
y venta del producto ....................., EL COMITENTE ha decidido, conforme al acuerdo de directorio de
fecha ...... de ...... de 20...., encomendar la elaboración del referido accesorio a una empresa que cuente
con una reconocida experiencia en dicho ramo de la industria.
CLÁ USULA SEGUNDA.- LA LOCADORA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el
régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social principal la elaboración de accesorios
..................., de amplia trayectoria en este sector de la industria nacional, contando con altos estándares
de calidad de elaboración de dichos bienes.
OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁ USULA TERCERA.- Por el presente contrato, LA LOCADORA se obliga a elaborar en interés de EL
COMITENTE el accesorio referido en la cláusula primera, bajo los términos y condiciones descritas en el
presente documento . Por su parte, EL COMITENTE se obliga a retribuir a LA LOCADORA el monto total
de lo pactado en la cláusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CLÁ USULA CUARTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LA LOCADORA dentro de
un período de ....... años, contados a partir del .... de .................... de 20... hasta el ... de ...... del 20...
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CLÁ USULA QUINTA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por los servicios
prestados, EL COMITENTE pagará mensualmente a LA LOCADORA una comisión equivalente al ..... %
del valor de mercado de los accesorios elaborados por LA LOCADORA.
El pago de la retribución anteriormente referida deberá efectuarse en el domicilio de EL COMITENTE
señalado en el presente documento, íntegramente en dinero y dentro de los ..... primeros días hábiles del
mes siguiente al que se paga.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES:
CLÁ USULA SEXTA.- LA LOCADORA se obliga a entregar cada mes a EL COMITENTE ....... unidades
del accesorio descrito en la cláusula primera.
La cantidad descrita anteriormente podrá ser disminuida o aumentada por acuerdo de las partes.
CLÁ USULA SÉTIMA.- La obligación de entrega referida en la cláusula anterior deberá ser efectuada en
el domicilio de EL COMITENTE. Dicha entrega deberá hacerse el último día hábil de cada mes, excepto
la primera entrega que deberá realizarse el día .......de ...... de 20...

CLÁ USULA OCTAVA.- LA LOCADORA se obliga a elaborar el accesorio materia del presente contrato
conforme a las estipulaciones técnicas y de control de calidad y salubridad que en anexo se adjuntan al
presente documento.
CLÁ USULA NOVENA.- Asimismo, LA LOCADORA se obliga a no revelar ni difundir por medio alguno la
información laboral, tributaria, financiera, empresarial, económica o de cualquier otra índole que, en la
ejecución del presente contrato adquiera de EL COMITENTE.
LA LOCADORA deberá cumplir esta obligación de reserva incluso con posterioridad de la fecha de
vencimiento del presente contrato.
CLÁ USULA DÉCIMA.- Queda expresamente establecido que EL COMITENTE estará facultado a realizar
inspecciones y fiscalizar el proceso de elaboración de los accesorios materia del presente contrato en las
instalaciones en donde LA LOCADORA los elabore.
CLÁ USULA DE INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1769 DEL CÓDIGO CIVIL:
CLÁ USULA UNDÉCIMA.- Las partes declaran expresamente que no será de aplicación lo previsto en el
artículo 1769 del Código Civil. En consecuencia, EL COMITENTE no podrá resolver unilateralmente el
contrato.
CLÁ USULA PENAL MORATORIA:
CLÁ USULA DUODÉCIMA.- En caso de que LA LOCADORA incumpla con la obligación descrita en la
cláusula sétima, LA LOCADORA deberá pagar a EL COMITENTE, por cada día de mora, en calidad de
penalidad moratoria, una suma ascendente a US $ ................... (................. Dólares Americanos), así
como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
CLÁ USULA RESOLUTORIA EXPRESA:
CLÁ USULA DÉCIMO TERCERA.- El incumplimiento de lo previsto en las cláusulas sexta, sétima, octava
y novena constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código
Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique,
por carta notarial, a LA LOCADORA que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
CLÁ USULA DÉCIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se
someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del
sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL:
CLÁ USULA DÉCIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato,
serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno
de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada
uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del
presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y
Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución
para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes
de ..... de 20....
EL COMITENTE
LA LOCADORA