DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA
DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS.
NOMBRE DEL PROMOVENTE.
AMPARO INDIRECTO CON INCIDENTE
DE SUSPENSION.
C. JUEZ
DE DISTRITO EN TURNO EN EL
ESTADO DE…………….., CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE…………..
NOMBRE DEL QUEJOSO, promoviendo
por mi propio derecho, en mi carácter de peticionario de garantías, señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de
carácter personal, el inmueble ubicado en el número ……………….. de la calle
…………………………., esquina con……………, colonia Fraccionamiento………………., …………., Saltillo, Coahuila, autorizando en términos
del artículo 27 de la Ley de Amparo, para que a mi nombre las
oigan y las reciban, así como
para que se impongan de los autos del expediente del juicio constitucional que
se origine y para que recojan toda clase de documentos que se relacionen con el
presente, a los C.C. Licenciado..., con cédula profesional
número .....debidamente inscrita en el registro de cédulas de ese H.
Juzgado, …………………………, ………………………….., ya sea conjunta o indistintamente, ante
Usted con el respeto que le es debido, comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso,
vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra de
los actos que en su capítulo correspondiente señalaré y así en observancia a lo
previsto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, paso a precisar lo siguiente:
I.-
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya
han quedado debidamente señalados en el proemio de la presente demanda de
garantías.
II.-
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado que deba ser llamado al presente Juicio
Constitucional.
III.-
AUTORIDADES RESPONSABLES:
Lo son como Ordenadora:
EL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA
FISCAL DE…………….., DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Y como Ejecutora, es:
EL C. DELEGADO DE LA COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE…………………………….
Todas
estas autoridades con domicilio oficial bien conocido en esta Ciudad de
Saltillo.
IV.- LEY
O ACTO QUE SE RECLAMA:
Del C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA
FISCAL DE…………………..DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, le reclamo:
La orden verbal o por escrito girada a la
Delegación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Ciudad de………………,
para el efecto de que se embarguen, congelen e inmovilicen los fondos
existentes en mis cuentas de cheques números ……………………. y ………………………. de la
Institución Crediticia denominada HSBC, S.A. antes BITAL, S.A. así como la
cuenta …………………. a cargo de Bancomer, S.A. y cuenta número ………………….. a cargo de
Santander Serfin, S.A.
Del C. DELEGADO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
Y DE VALORES CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SALTILLO, le reclamo:
El cumplimiento
que dio a la orden verbal o por escrito que giro el Administrador Local de
Auditoria Fiscal de Saltillo del Servicio de Administración Tributaria, por la
cual decreto a la Institución de Crédito
HSBC, S.A., antes BITAL,
S.A. que se embarguen e inmovilicen
los fondos de mis cuentas de cheques números…………………. y …………………… así como la dirigida a Bancomer, S.A. y
Santander Serfin, S.A. respecto de las cuentas de cheques números …………………
y cuenta número………………, respectivamente.
V.- PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de
decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que
fundamentan los conceptos de violación los siguientes:
H E C
H O S
1.- En fecha…………..de …………..de dos mil cuatro, el que suscribe
me presente a una sucursal bancaria de la Institución de Crédito denominada
HSBC, S.A., antes BITAL, S.A., cita en esta Ciudad de Saltillo, a efecto de
retirar la cantidad de $1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), y una vez estando en
la caja correspondiente fui informado por el cajero que no podía disponer de
ninguna cantidad de la cuentas de cheques números ………………….. y…………………….., en virtud de que dichas cuentas se
encontraban embargadas por instrucciones del Delegado de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, de la Ciudad de……………., y que por tal motivo no podía
hacer ninguna disposición de esas cuentas bancarias.
2.- Por lo que ante lo informado por
el cajero de la institución de crédito, me dirigí con el gerente de la sucursal
de HSBC, S.A., antes BITAL, S.A. y le solicite me aclarara que estaba pasando,
el por que no podía disponer de mis cuentas de cheques, contestándome el
gerente de la institución de crédito citada, que efectivamente no podía hacerse
ningún retiro de las cuentas de cheques números …………………. y ………………………, por que todo obedecía a que el Administrador
Local de Auditoria Fiscal de…………………., del Servicio de Administración
Tributaria, había girado ordenes al Delegado de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores con sede en esta Ciudad de………………….., para que por su conducto se
procediera al embargo de las cuentas bancarias aperturadas a nombre del
suscrito contribuyente ……………….., en virtud de que existe un crédito fiscal a
favor del fisco federal, que no ha sido cubierto por dicho contribuyente.
3.-
La misma situación se presentó cuando me persone en sucursal bancaria de
Bancomer, S.A. y Santander Serfín, S.A., respecto de la cuenta de cheques …………………….. y cuenta número…………………..,
respectivamente, contestándome el gerente de la instituciones de crédito
citadas, que efectivamente no podía hacerse ningún retiro de las cuentas de
cheques mencionadas, en virtud de que el Administrador Local de Auditoria
Fiscal de………………., del Servicio de Administración Tributaria, había girado ordenes
al Delegado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con sede en esta
Ciudad de……………………, para que por su conducto se procediera al embargo de las
cuentas bancarias aperturadas a nombre del suscrito contribuyente…………………………..,
en virtud de que existe un crédito fiscal a favor del fisco federal, que no ha
sido cubierto por dicho contribuyente.
4.- Es de resaltar C. Juez de Distrito,
que no se me ha notificado ningún procedimiento legal por el cual se me haya
determinado un crédito fiscal, y de igual manera no se me ha hecho saber de
donde emana dicho crédito y el por que de ese supuesto crédito fiscal por el
que se me han embargado mis cuentas de cheques, tal y como lo
acreditare fehacientemente en su momento procesal oportuno.
VI.-
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Son los artículos 14 y 16 de
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.-
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su párrafo segundo, establece lo siguiente:
“Que nadie podrá ser privado de
la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho”.
Esto
es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para cualquier
afectación en sus derechos del gobernado, se requiere siempre de una resolución
que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las
formalidades de ese procedimiento, esto es, para que para que pueda existir
validamente una afectación en los bienes de un gobernado, se requiere que
previamente se cumpla con el procedimiento y en el que se le de al gobernado la
oportunidad de excepcionarse contra el acto de molestia, como en el caso que
nos ocupa, así como la de ofrecer pruebas y de formular alegatos, es decir,
constitucionalmente se debe dar y garantizar el legitimo derecho de defensa en
contra de la determinación por la que se me han embargado mis cuentas bancaria
de cheques números ……………….
y……………………….., de la institución de crédito HSBC, S.A y cuentas de cheques
números ……………. y cuenta número
………………… a cargo de Bancomer, S.A. y Santander Serfin, S.A.
Esto es, para que la afectación a los
derechos del ciudadano, sean validos a la luz de nuestra Carta Magna, debe
siempre existir un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se
cumpla con las formalidades esenciales, como son el de llamar al gobernado a
que comparezca al juicio a defender sus derechos, el de ofrecer pruebas, y el
de formular alegaciones y el de utilizar los medios de defensa por los que
puedan ser revocados o nulificados los actos o resoluciones que se lleve a cabo
o se dicten dentro del procedimiento por el que se afecte al ciudadano.
En las condiciones anotadas,
es inconcuso que la garantía de legalidad y seguridad jurídica invocada,
establece límites a la función de las autoridades administrativas para el
ejercicio de sus atribuciones impositivas, de tal forma que las facultades para
emitir una orden de embargar las cuentas bancarias de un contribuyente, no
deben entenderse como un poder omnímodo que permita a la autoridad fiscal
emitir actos de molestia que lesionen al particular, afectando arbitrariamente
sus propiedades y derechos por virtud de los cuales pueda resultar perjudicado
en cualquier forma, sino la posibilidad de verificar que cumplen legalmente con
las disposiciones fiscales correspondientes, dándoles certeza en cuanto a los
medios de que la autoridad dispone para el efecto, por que el actuar de las hoy
responsables, sin que se me haya llamado a un procedimiento seguido en forma de
juicio y sin que se me haya dado la legitima oportunidad de defender mis
derechos y propiedades, y de poder ofrecer los medios de convicción u oponer
medios de defensa, da lugar a que el suscrito gobernado quede en estado de
indefensión por que al desconocer los motivos y las razones, que de manera
objetiva condujeron a la autoridad a la emisión de su acto de molestia como lo
es, el acto de congelamiento e inmovilización de mis cuentas bancarias, sin que
sea respetada la garantía de seguridad jurídica, dando de esta forma pauta a un
abuso de autoridad.
La autoridad señalada como responsable,
incumple con las normas fundamentales del procedimiento, en virtud de que no se
me ha llamado a ningún procedimiento fiscal administrativo, ni se me ha hecho
saber de donde emana el crédito fiscal, también no se ha hecho de mi
conocimiento por que concepto deviene el crédito que se me imputa, no se me ha
determinado por que concepto es el crédito que se me atribuye; tal y como lo
acreditare en su momento procesal oportuno; resultando evidente que existe una
total violación al artículo 14 constitucional, ya que al hoy quejoso se me esta
privando en mis propiedades, posesiones y derechos, sin que se cumplan las
formalidades del procedimiento conforme al Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO: El artículo 16 de la Constitución Federal, nos otorga la garantía de
fundamentación y motivación, al exigir que todo acto de autoridad deba estar
debidamente fundado en ley y motivado por las razones aplicables a esa norma de
derecho, esto así nos lo concede, ya que basta exponer a su letra lo que nos
establece este dispositivo supremo:
“Artículo
16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Luego
entonces el C. Administrador Local de Auditoria Fiscal de……………., del Servicio
de Administración Tributaria, autoridad señalada como responsable, no da cumplimiento
a la garantía constitucional que otorga el dispositivo constitucional que nos
atañe, ya que no existe mandato por escrito en el que se fundamente y motive la
orden de congelar e inmovilizar las cuentas bancarias………………., ……………………., ……………………… y cuenta número …………………………… del
suscrito hoy peticionario de garantías, por un supuesto crédito que
supuestamente existe en mi contra, resultando su orden de embargo e
inmovilización un acto carente de toda fundamentación y por demás de
motivación, por que para que las responsables tanto la ordenadora como la
ejecutora, puedan fundar y motivar su actuación, deben precisar las
circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tomaron
en consideración para dictarlo en la forma en que lo hicieron y al no haber
cumplido con tales requisitos es evidente que nos encontramos con actos
infundados e inmotivados, conculcatorios al artículo 16 constitucional.
Al
efecto, se hace aplicable la Jurisprudencia Obligatoria emitida por La Suprema
Corte de Justicia de la Nación, que es la numerada 73, visible a fojas 52, del
Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación, 1917-1995, Materia Administrativa, Tomo III, bajo el literal
siguiente:
FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo
acto de autoridad debe estar adecuada y
suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de
expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo,
que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales,
razones particulares o causas
inmediatas que se
hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo
necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las
normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las
hipótesis normativas.
SOLICITUD DE SUSPENSION.
Con
fundamento en lo regulado por el artículo 122 y 124 de la Ley de Amparo,
solicito la suspensión de los actos reclamados, toda vez que no se sigue
perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
Así
y en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez de Distrito
en………………, con residencia en la Ciudad de…………………., atentamente le pido:
PRIMERO.- Tenerme por medio del
presente ocurso, y copias simples del mismo, demandando el Amparo y Protección
de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Admitir a tramite la
presente demanda de amparo que se hace valer en contra de los actos de las
autoridades señaladas como responsables, teniendo por recibidas las
documentales públicas que se acompañan anexas al presente escrito, señalando
día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
TERCERO.- Previos los tramites de ley,
emitir sentencia, en la que se resuelva, que la Justicia de la Unión, me ampara
y me protege.
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA
…………………………a………….de……………………..del .....