Modelo Firma Personal Colectiva

FIRMA PERSONAL COLECTIVA


Nosotros         .., todos mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No..., respectivamente, ante Ud. con el debido respeto ocu­rrimos para exponer:
Por contrato privado de esta misma fecha hemos consti­tuido una sociedad en nombre colectivo y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Comercio participamos a Ud. el extracto del mismo, el cual es del tenor siguiente:
1)         El domicilio social será la ciudad de..., y la dicha so­ciedad girará bajo la razón social  “      ,  que­dando todos los socios facultados para obligarla y firmar sepa­radamente por ella bajo la firma social, hasta por la cantidad de... Bolívares; debiendo hacerlo conjuntamente cuando ex­ceda de dicha cantidad.
2)         Su objeto es el de explotar el ramo mercantil de abas­tos, en el negocio distinguido con el nombre Abastos “.. .    situado en el edificio. . ., local. . ., calle. . ., jurisdicción de la Parroquia.., de esta ciudad. El citado comercio girará con un capital de... Bolívares (Bs....) que ha sido aportado por partes iguales y en dinero efectivo por cada uno de los socios.
3) El término de duración de la sociedad es de... anos, contados a partir de la fecha de registro de este documento.
Participación que hacemos a los fines de que se sirva orde­nar correspondiente registro, fijación y publicación de Ley.



 La compañía en nombre colectivo existe bajo una razón social (art. 201 CCo).
 En esta clase de compañía sólo pueden formar parte de la razón social los nombres de los socios, salvo que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter (art. 227 CCo).
Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla (art. 230 ejusdem).
 El que no siendo socio tolerare la inclusión de su nombre mi la razón social de una compañía en nombre colectivo, queda solidariamente responsable de las obli­gaciones sociales. Se exceptúa el caso de un cedente del negocio, conforme a lo esta­blecido en el art. 29 (art. 231 elusdem).