Modelo Formalización Recurso Casación Remate Ejecución Hipoteca

FORMALIZACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
CASO REMATE EN EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Ciudadano
Presidente y demás Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en Sa¬la Civil, Mercantil y del Trabajo
Su Despacho
Yo __________________, abogada (o), de este domicilio, procediendo con el carácter de apoderada (o) de  __________________ en el juicio de ejecución de hipoteca segui¬do por el Ciudadano __________________, ante esa Honorable Sala, respetuosamente ocurro para formalizar el recurso de casación anunciado y oído contra la sentencia dictada el día __________________ de __________________ del año en curso, por la Cor¬te Superior __________________ en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judi¬cial, en los siguientes términos:
RECURSO DE FORMA
CAPITULO 1
INFRACCIÓN DEL ARTICULO 244
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
El día __________________ de __________________ del presente año, a las__________________ en punto de __________________ en el Juzgado __________________ de Primera instancia en lo Civil del Distrito Fe¬deral y del Estado Miranda, tuvo lugar el remate del inmueble objeto de la ejecución aludida; vencido el término para hacer posturas, le fue adjudicado a mi Mandante el referido inmueble. Ahora bien, después de consumado el acto de la adjudicación, por decisión expresa del Juez ejecutor, intervino en el acto el Doctor __________________ y sin ser parte en el juicio, expuso que existía en el Tribunal un Oficio del Juzgado __________________ en el cual le hacía saber al Juzgado __________________ que en virtud de que el Ciudadano __________________ se había acogido al Procedimiento de Cesión de Bienes, todas las causas que se siguieren contra él debían acumularse al juicio de Ce¬sión de Bienes. En el mismo acto objeté que la adjudicación estaba con¬sumada y que en tal virtud era improcedente la acumulación solicitada. No obstante lo irrebatible de este razonamiento, el Tribunal por auto separado, acordó la paralización del juicio y promovió un conflicto de competencia que no le había sido planteado por el referido Juzgado __________________ de Primera Instancia en lo Civil. Oportunamente apelé del au¬to que acordó la paralización; negada esta apelación, ocurrí de hecho ante la Corte Superior __________________ mencionada, pidiendo que se ordenara oír la apelación interpuesta.
La sentencia recurrida en el Capítulo III expresa: “Por tanto, si el re¬ferido oficio del Juzgado __________________ Civil se recibió realmente a las __________________del día __________________ del mes__________________de 19__________________ , desde ese instante quedaba sus pendido todo procedimiento en este asunto, lo que impedía la realiza¬ción del remate, SIENDO NULO EL REALIZADO (mayúsculas de la formalización).
Con este pronunciamiento la recurrida incurrió en el vicio de ultra-pe¬tita pues, la apelación se limitaba a decidir si era o no procedente la paralización del juicio, y no a la validez o nulidad del remate. Al de¬clarar la recurrida que es nula la adjudicación hecha al ejecutante; cuestión ajena al problema planteado en la apelación. Verdad es que es¬ta declaración no está propiamente en el dispositivo del fallo; pues és¬te se limita a declarar sin lugar el presente recurso de hecho, pero para llegar a ese dispositivo se basa en las consideraciones que expresa en la parte motiva entre cuyas expresiones está precisamente su declara¬toria de que es NULO EL REMATE REALIZADO. Conforme a la juris¬prudencia constante de esa Honorable Sala, el dispositivo de una sen¬tencia puede encontrarse en los considerados de su motivación, cuan¬do, como en el caso de autos, esa decisión influye directamente en la parte positiva.
Por tanto, la recurrida contiene el vicio de ultra-petita violando así el artículo 244, in fine, del Código de Procedimiento Civil. Este quebrantamiento de forma es el previsto por el ordinal lo. del Artícu¬lo 313 del Código de Procedimiento Civil.
RECURSO DF FONDO
CAPITULO 1
INFRACCIÓN DEL ARTICULO 12
DE PROCEDIMIENTO CIVIL
El fallo recurrido no solamente contiene el vicio de forma de ultra-peti¬ta, ya denunciado, sino también que sacó elementos de convicción de fuera de los autos. Con efecto, en el mismo considerado en referencia, la recurrida, conjeturalmente, da por sentado que el oficio del Juez __________________ existía en el momento del remate; cuando la verdad es que, con¬forme aparece del acta misma del remate, dicho oficio no consta en los autos; y que fue sólo por la extemporánea intervención del Dr. __________________ocurrida cuando ya el Juez ejecutor había hecho la adjudicación del inmueble al ejecutante, era completamente ineficaz, y no pudo en modo alguno paralizar el juicio. Por tanto, pues, en el momento del re¬mate, no había en los autos constancia auténtica del susodicho oficio, por lo que la recurrida al declarar sin lugar el recurso de hecho, hizo su¬yo el error del Juez de la causa, sacando elementos de convicción de los artículos 12 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Así lo denun¬cio.
INFRACCIÓN DE LEY
CAPITULO 1
La sentencia recurrida al establecer en el Considerando III de su parte motiva lo siguiente: “Estando, pues, suspendido o paralizado el jui¬cio, la negativa de la apelación se imponía y, en consecuencia, el recur¬so de hecho es improcedente y no puede prosperar, incurrió en infrac¬ción de ley por quebrantamiento de los artículos 792 por mala inter¬pretación y 803, único aparte, por falta de aplicación, ambos dcl Có¬digo de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo 792 pauta que el Juez ordenará la acumulación de los autos sobre juicios particulares contra el deudor, si los hubiere. Ahora bien, este artículo no tiene apli¬cación sino cuando se trata de juicios no terminados y de ninguna ma¬nera puede tener influencia sobre los procesos concluidos definitiva¬mente, bien sea, por una sentencia firme o por una decisión que tenga los caracteres de ésta. Es lo que ocurre en el caso de autos, pues, tan luego cl Juez de la causa transcurrido el lapso acordado para oir las posturas, dio la buena pro al ejecutante e hizo a éste la adjudicación del inmueble ejecutado, claro es, que con esa decisión de fondo, el jui¬cio de ejecución dc hipoteca está concluido pues, y es erróneo preten¬der que se paralice, lo que ya está concluido, y menos aún para una su¬puesta acumulación a un juicio de cesión de bienes, que apenas comenzaba. Por lo que respecta a la falta de aplicación del último aparte del artículo 633 citado, se advierte que conforme a este aparte, en los jui¬cios de cesión de bienes, los acreedores hipotecarios tienen derecho a ejecutar sus hipotecas, aún antes de terminar el juicio de cesión de bie¬nes. De este modo pues, que conforme a este aparte, la cesión de bie¬nes no puede impedir la ejecución de las hipotecas en curso o por in¬tentar, con muchísima mayor razón, es obvio que no puede pretender-se que sea nulo el remate realizado después de haberse adjudicado el inmueble ejecutado por el sólo hecho de decirse que existe un juicio de cesión de bienes. La recurrida pues, violó, como se ha dicho, los artículos 792 y 803, único aparte, por las razones expresadas. Esa in¬fracción constituye el quebrantamiento de Ley expresa, prevista en el ordinal 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Así lo denuncio formalmente.
CAPITULO II
La sentencia recurrida al declarar nulo el remate realizado, en el III. Considerando de su motivación, incurre una vez más en una grave infracción de Ley, pues, el acta de remate y el pronunciamiento de adjudicación que ella contiene, es, como se ha dicho, la sentencia o de¬cisión equivalente a ella, que le pone término al juicio de ejecución de hipoteca. Esa acta de remate produce cosa juzgada, por lo que la recu¬rrida con su pronunciamiento de nulidad del remate realizado quebranto esa cosa juzgada porque contra dicha acta no se intentó ningún re¬curso ordinario ni extraordinario, en cuya virtud esa acta quedó ejecu¬toriada, y a la recurrida sólo le correspondía ordenar su ejecución con¬forme al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que denun¬cio formalmente violado por desconocimiento de la cosa juzgada, que produce el acta en cuestión.
CAPITULO III
Al declarar la sentencia recurrida, nulo el remate realizado, y consecuencialmente, nula la adjudicación del inmueble del ejecutante, incurrió en otra gravísima infracción de Ley, con efecto, el acta de remate contiene una venta judicial del inmueble ejecutado hecha por el Juez ejecutor al mejor postor, en el caso de autos al único postor que fue el ejecutante. El acta de remate constituye pues, un instrumen¬to público traslativo de la propiedad inmobiliaria, hecha a favor del eje¬cutante por el Juez ejecutor. Ese instrumento público conforme el artículo 1 .359 del Código Civil, hace plena Fe mientras no sea declara¬do falso de los hechos jurídicos que el funcionario público declara ha¬ber efectuado, si tenía facultad para efectuarlo, como ocurre en el ca¬so de autos. La recurrida pues, hecha por tierra sin que haya media¬do un juicio de falsedad o de nulidad, la Fe pública, que merece el acta de remate aludida. Esta violación constituye la infracción de Ley prevista en el ordinal 20. del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación del artículo 1.359 del Código Civil, cuya infracción denuncio formalmente.
Pido a la Honorable Sala, declare con lugar el presente recurso con el Pronunciamiento de Ley. Lugar y fecha.