Modelo Inhabilitación Caso Enfermedad


Inhabilitación Caso Enfermedad

CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   
SU DESPACHO

Yo     , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad      de profesión    , de estado civil     , titular de la Cédula de Identidad No     , asistido en este acto por el Doctor     , abogado venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpre­abogado bajo el No      , según Poder debidamente notariado que acompaño marcado “A”, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y/o expongo: Soy el hermano mayor de la ciudadana     , de       años de edad, quien nació en la ciudad de    , el día       y es hijo como yo de los ciudadanos     ; y         quienes fallecieron en fecha          y          , como consta de las Partidas de Defunciones que se acompañan marcadas “B” y “C”, hermana que vive con otras dos hermanas mayores y otros dos hermanos menores conmigo, en la dirección siguiente:         . Esta hermana prenombrada, desde su infancia presentó problemas de conducta, complicándose cada vez más de tal forma que mis padres se vieron obligados a someterla a tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectada según se evidencia del informe clínico del conocido psiquiatría Doctor       egresado de la Universidad     , inscrito en el Colegio Médico de        bajo el No        quien es el director de la clínica tratante del padecimiento de mi prenombrada hermana, desde hace       años; informe en que se puede leer con todos los detalles la enfermedad de mi hernian así como el desarrollo y evolución de la misma, el cual acompaño mar cado “D”. Por todo lo expuesto y cuidando del futuro de mi prenombrada hermana     , y de sus bienes derechos e intereses, es por le que solicito se le nombre un Curador al tenor de lo dispuesto en el artículo 409 dcl Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que ella  padece, aunque no la incapacita totalmente para cualquier tipo de acti­vidad normal, no obstante la veda para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, per­cibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la sim­ple administración, sin la existencia de un Curador que debe nombrar el Tribunal, según solicitud que, con todo respeto y acatamiento estoy formulando en este escrito al Tribunal a su digno cargo y ante su com­petente autoridad para que declare a la ciudadana     , mayor de edad, de estado civil     , de este domicilio, de nacionalidad            y portadora de la Cédula de Identidad No        en estado de INHABILITACIÓN para ejecutar actos que excedan de la simple admi­nistración sin la intervención del Curador que se sirva a bien nombrar este Tribunal. Solicito que previa a esta decisión, sean interrogados los parientes mas cercanos y amigos que en la debida oportunidad señala­ré a este Tribunal para cubrir así los extremos legales pertinentes. Acompaño marcada con la letra “E” copia certificada de la Partida de nacimiento de mi prenombrada hermana de quien se pide la inhabili­tación y marcada “E” copia certificada de mi Partida de nacimiento en donde consta que soy hermano de la misma. Pido, que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho ordenándose las medidas a que hubiere lugar y las que procedan en definitiva, todo de acuerdo a los artículos 408 y 395 del Código Civil Vigente, fundamentos jurídi­cos y procésales de la acción intentada. Es Justicia que espero en la ciudad de     a los     días del mes de   de Dos mil.


Firma del solicitante y su abogado asistente,

NOTA:           Artículo 409 del Código Civil: “El débii de entendimiento cuyo estado no sea tan gra­ve que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, perci­bir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple Administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera queda tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea ne­cesaria esta medida, La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”.

Articulo 395 ejusdem: “Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal o cualquier persona quien le interese. El Juez puede -promoverla de oficio”.