Inhabilitación Caso Enfermedad
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo , mayor de
edad, de este domicilio, de nacionalidad
de profesión , de estado
civil , titular de la Cédula de
Identidad No , asistido en este acto
por el Doctor , abogado venezolano en
ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No , según Poder debidamente
notariado que acompaño marcado “A”, ante usted, con la venia de estilo, ocurro
y/o expongo: Soy el hermano mayor de la ciudadana , de
años de edad, quien nació en la ciudad de , el día y es hijo como yo de los ciudadanos ; y
quienes fallecieron en fecha y , como consta de las Partidas de
Defunciones que se acompañan marcadas “B” y “C”, hermana que vive con otras dos
hermanas mayores y otros dos hermanos menores conmigo, en la dirección
siguiente: . Esta hermana
prenombrada, desde su infancia presentó problemas de conducta, complicándose
cada vez más de tal forma que mis padres se vieron obligados a someterla a
tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social
específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectada según se
evidencia del informe clínico del conocido psiquiatría Doctor egresado de la Universidad , inscrito en el Colegio Médico de bajo el No quien es el director de la clínica
tratante del padecimiento de mi prenombrada hermana, desde hace años; informe en que se puede leer con
todos los detalles la enfermedad de mi hernian así como el desarrollo y
evolución de la misma, el cual acompaño mar cado “D”. Por todo lo expuesto y
cuidando del futuro de mi prenombrada hermana , y de sus bienes derechos e intereses, es
por le que solicito se le nombre un Curador al tenor de lo dispuesto en el
artículo 409 dcl Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que ella padece, aunque no la incapacita totalmente
para cualquier tipo de actividad normal, no obstante la veda para el ejercicio
total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de
transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a
préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la
simple administración, sin la existencia de un Curador que debe nombrar el
Tribunal, según solicitud que, con todo respeto y acatamiento estoy formulando
en este escrito al Tribunal a su digno cargo y ante su competente autoridad
para que declare a la ciudadana ,
mayor de edad, de estado civil , de
este domicilio, de nacionalidad
y portadora de la Cédula de Identidad No en
estado de INHABILITACIÓN para ejecutar actos que excedan de la simple administración
sin la intervención del Curador que se sirva a bien nombrar este Tribunal.
Solicito que previa a esta decisión, sean interrogados los parientes mas
cercanos y amigos que en la debida oportunidad señalaré a este Tribunal para
cubrir así los extremos legales pertinentes. Acompaño marcada con la letra “E”
copia certificada de la Partida de nacimiento de mi prenombrada hermana de
quien se pide la inhabilitación y marcada “E” copia certificada de mi Partida
de nacimiento en donde consta que soy hermano de la misma. Pido, que esta
solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho ordenándose las medidas a
que hubiere lugar y las que procedan en definitiva, todo de acuerdo a los
artículos 408 y 395 del Código Civil Vigente, fundamentos jurídicos y
procésales de la acción intentada. Es Justicia que espero en la ciudad de a los días
del mes de de Dos mil.
Firma del solicitante y su abogado asistente,
NOTA: Artículo
409 del Código Civil: “El débii de entendimiento cuyo estado no sea tan grave
que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez
de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones,
dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o
gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple
Administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la
misma manera queda tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta
no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador,
cuando sea necesaria esta medida, La inhabilitación podrá promoverse por los
mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”.
Articulo 395 ejusdem: “Pueden promover la interdicción: el
cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal o
cualquier persona quien le interese. El Juez puede -promoverla de oficio”.