INVENTARIO
QUE DEBE FORMAR EL
CONSEJO DE TUTELA
Nosotros y , tutor y protutor del menor (identificarlo) y y
(identificarlos), miembros constituyentes del Consejo de Tutela del mismo, de
acuerdo con lo previsto por el Artículo 35
1 del Código Civil y dentro del lapso legal, procedemos a practicar el
Inventario de los bienes del menor en la forma siguiente:
ACTIVO
Un Apartamento totalmente pagado (hacer
todas las especificaciones posibles), ubicado en (tomar del documento
ubicación y demás detalles de identificación del inmueble), cuyo valor se
calcula en
Bs. ,00
Muebles:
1 juego de sala de cuatro sillones y una mesa
(especificarlos hasta donde sea posibles), 1 juego de comedor (especificarlo
hasta donde sea posible) y 1 juego de cuarto (especificarlo hasta donde sea
posible
Bs.
,00
Otros valores
acciones Nominativas del Club Cta. Cte. No del Banco Oficina Principal de esta ciudad
1 prendedor de corbata en oro blanco, con
brillante incrustado de 1/2 quilate
PASIVO
Obligación contraída a favor de , que devenga el interés del 1 por 100
mensual, ya vencido
OTROS EFECTOS:
Una escritura del inmueble descrito y Documento
respectivo de Condominio, en diez folios útiles En un folio acreencia a favor
de
El anterior Inventario da a favor del menor un
Balance
favorable de
Se hacen dos (2) ejemplares de este Inventario,
uno de los cuales quedará en poder del Tutor y el otro será remitido al Juez
de Primera Instancia en lo Civil, que es el llamado a conocer de los asuntos
de esta Tutela. (Lugar y fecha).
NOTA: Según et Artículo 352 del Código Civil, el Inventario lo hará el Tutor sin
intervención del Juez, pero con asistencia del Protutor y del Consejo de
Tutela. Si hubiese que inventariar Bienes situados fuera de la jurisdicción del juez competente
para conocer de la tutela, cl Tribunal comisionará al Juez local de Primera
Instancia para que constituya un Consejo Auxiliar de Tutela, reciba y envíe el
Inventario formado.
El Tutor practicará el Inventario dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de su nombramiento. Según el
Artículo 353 dcl Código Civil, el
Inventario debe indicar los muebles, los inmuebles, deudas, créditos,
escrituras, papeles y notas relativos a la situación activa y pasiva del menor,
la estimación del valor de los muebles y el aproximado y la descripción de los
inmuebles.
El Inventario deberá terminarse dentro de treinta (30) días, pero el
Juez podrá prorrogar este lapso si las circunstancias lo exigieren.