Modelo Liquidación Comunidad Conyugal

LIQUIDACIÓN
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

CIUDADANO
JUEZ         DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   

SU DESPACHO


Yo     , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad     de profesión, de estado civil, titular de la Cédula de Iden­tidad No, asistida por el Doctor, abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No         ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expon­go: Segun consta en la parte disposisitva de la sentencia definitivamen­te firme de mi  divorcio intentado contra mi ex-cónyuge ciudadano                          , emanada del Juzgado          , de Primera Instancia en lo Ci­         vil     de la Circunscripción Judicial del   y confirmada por le Juz­gado Superior         en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del       cuya copia certificada acompaño marcada “A”, fue
ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre mi cónyuge y yo, y la cual está constituida por los siguientes bienes:
Activo 1.- Un inmueble ubicado en la ciudad de el cual fue ad­quirido por la sociedad conyugal según documento registrado bajo el No    , folio          , Tomo       , Protocolo de fecha   en la Oficina de Registro del     ., cuyo valor actual es el de     bolívares (Bs. ). 2.- Un automóvil marca     , modelo     , tipo     , placa    , color      , serial del motor     , serial de carrocería    , cuyo valor actual es el de       bolívares (Bs. ). 3.- Un automóvil marca     , modelo     , tipo     , placa    , color     , 3 erial del motor       serial carrocería     cuyo valor actual es el de       bolívares (Bs. ). 4.- 4 Bonos a plazo fijo en la Institución Financiera      , y marcados bajo los Nos            , y      , el primero y el segun­do de   bolívares (Bs. ) y el 3 y 4 de        bolívares (Bs. ) cada uno, arrojando una suma los cuatro (le        bolí­vares (Bs. ) incluyendo los intereses de ese capital hasta la fecha.
5 .- Prestaciones sociales que corresponden al ciudadano     en la Compañía Anónima         de este domicilio, y las cuales alcanzan hasta la fecha a la cantidad de        (Bs.
Pasivo: 1.- 5 Letras de cambio por la cantidad de        bolívares (Bs. ) que se adeudan a la Empresa Vendedora de Automóviles sien­do la suma total de esta deuda de        bolívares (Bs. ).
2.- 3 Giros que se adeudan a la Compañía         por la adquisición del automóvil descrito en el aparte 2 del Activo y los cuales son de   bolívares (Bs. )cada una , o sea      .. bolívares en su totali­dad.
Como quiera que mi ex-conyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa esta comunidad conyugal, me veo penosamente obligada a proce­der a la liquidación de la comunidad conyugal existente entre el y yo, ocurriendo ante su competente autoridad, para demandar como lo hago hoy formalmente al ciudadano     , quien es mayor de edad, y de este domicilio, de nacionalidad     , dc profesión        de esta­do civil     , con Cédula de Identidad No        para que conven­ga en que los Bienes Activos y Pasivos de la comunidad conyugal son los enumerados anteriormente y adjudicarme la mitad de dichos bienes co­munes, y, en caso de su negativa, sea condenado a ello por este Tribu­nal. Estimo el valor de esta demanda en la cantidad de      bolí­vares (Bs. ). Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada con­forme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronuncia­mientos de Ley y condenación de Costos y Costas al demandado. Es Justicia que espero en la ciudad de          a los       días del mes de    de 2000      

Firma (le la demandante y su abogado asistente,

NOTA: Esta demanda sigue el procedimiento de los juicios ordinarios. Artículos 174, 175 y 176 del Código Civil Vigente.

Artículo 174 del Código Civil: “Demandada la separación podrá el Juez, a petición de alguno dc los cónyuges, dictar las providencias que. estimare convenientes a la seguridad dc los bie­nes comunes, mientras dure el juicio”.

Artículo 175 ejusdem: “Acordada la separacion queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta”.


Artículo 176 ejusdem: “La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que se declare, deben registrarse”.