NOMBRAMIENTO
DE ALBACEA ARTICULO 970
DEL
CÓDIGO CIVIL PATRIO VIGENTE
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo ,
abogado venezolano en ejercicio, y de este domicilio, titular de la Cédula de
Identidad No inscrito en el
Inpreabogado bajo el No
constituido en Albacea Testamentario según Testamento Protocolizado en la
Oficina Subalterna del circuito de Registro del en fecha anotado
bajo el No folio , Protocolo , Tomo ,
y el cual acompaño marcado con la letra “A”, ante usted, con la venia de
estilo, ocurro y expongo: Consta de Copia Certificada que acompaño marcada con
la letra “B”, que el ciudadano
(identificar al De-cujus con sus seis características), falleció en la
ciudad de ..., en fecha y consta en los documentos acompañados
que el prenombrado fallecido no dejó herederos forzosos ni legítimos, y de
acuerdo con el artículo 970 del Código Civil Vigente, ocurro ante su competente
autoridad para aceptar el cargo de Albacea de la Herencia a que se refiere el
señalado Testamento. Solicito respetuosamente la confirmación de dicho
nombramiento, para la Apoderación de los Bienes hereditarios y luego proceder
al Inventario, presentación de la Declaración para el Impuesto Sucesoral, y
ejecución de los pagos y legados de la herencia. Es Justicia que espero en la
ciudad de a los
días del mes de 2000
Firma del solicitante
NOTA: Artículo 970 dcl Código Civil Patrio Vigente. El juez, a instancia de cualquiera
de los interesados en la sucesión,
debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a
aceptar su cargo o excusarse de servirlo
Si el albase esta en mora de comparecer, puede
darse por caducado su nombramiento