Modelo Nulidad Matrimonio Art 117 No 54

NULIDAD DE MATRIMONIO ARTICULO 117 NO. 54
CÓDIGO CIVIL Y ARTICULO 752 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE

CIUDADANO

JUEZ         , DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE    

SU DESPACHO

Yo     , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad               ,  de profesión       , de estado civil , titular de la Cédula de Iden­tidad No        , asistido por el Doctor , abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado ba­jo el No         , ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo:
Hace  años, mantuve relacione  amorosas con la ciudadana     ,     quien es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad de profesión        con Cédula de Identidad No       
Dichas relaciones se terminaron en el año Es el caso, Ciudada­no Juez, que en fecha    sufrí un grave accidente de tránsito y fui trasla­dado al Hospital       ubicado en esta ciudad de      , en la si­guiente dirección:        ; allí me intervinieron quirúrgicamente in­clusive en el cerebro, donde también sufrí lesiones que me produjeron convulsión y estado de inconciencia. En esos días en que yo viví entre sombras, la prenombrada ciudadana     , se a pareció al refe­rido hospital     , con dos amigas y un Jefe Civil de la Parroquia del mismo y se efectuó el matrimonio entre ella y yo, cosa que yo franca­mente no recuerdo debido a mi estado expuesto, por lo que se ve, fue pues, un aprovechamiento de mi estado para sorprender la buena fe del Jefe Civil que llevaron y que me casó por el artículo 70 del Código Civil o sea legalización de vida concubinaria, según copia certificada que acompaño marcada con la letra “A”. Ahora bien, una vez, mejora­do y cuando me dieron de alta en el Hospital me fui a casa de mi ma­dre con quien vivía y vivo y me encontré, que estaba unido legalmente a la prenombrada ciudadana       ya identificada. En un principio, a mí me pareció imposible, pero al leer el Acta, y mi firma estampada en ella, acudí a un Bufete de abogados y no habiendo convivido con la supuesta cónyuge        ni haber estado en pleno uso de mis faculta­des mentales para el momento en que se celebraron esas nupcias, pi­do con el debido respeto y acatamiento al Tribunal a su digno cargo, de­clare la nulidad de dicho matrimonio, pues no se cumplió un requisi­to esencial para ello, o sea, que los contrayentes se encuentren en ple­no uso de sus facultades mentales, para que el matrimonio pueda reali­zarse y en consecuencia pueda tener validez. Pido al Tribunal que así sea declarado, al tenor del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Pido que se cite al ciudadano Fiscal del Ministerio Públi­co conforme al artículo de la Ley antes citado y que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin sea declarada con lu­gar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad de        a los       días del mes de       de Dos mi      

Firma del demandante y su abogado asistente,





NOTA: Esta demanda está basada en el artículo 117 y siguientes del Código Civil Vigente y 752 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 117 del Código Civil. La nulidad del matrimonio celebrado en contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56, puede demandarse por los mismos cónyuges, por sus ascendientes, por el Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual.
Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por un funcionario incompe­tente o sin asistencia de los testigos requeridos.
Transcurrido un año de la celebración del matrimonio, no se admitirá la demanda de nulidad por la incompetencia, dcl funcionario que lo presencio o por inasistencia de los testigos reque­ridos.

Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciarán y decidirán por los trámites del procedimiento ordinario, con intervención del Mi­nisterio Público de acuerdo a lo previsto en el Título II, del Libro Primero de este Código.

En este caso hay que acompañar la certificación médica correspondiente del cuerpo de médi­cos tratantes y residentes del citado hospital.