NULIDAD
DE MATRIMONIO ARTICULO 117 NO. 54
CÓDIGO
CIVIL Y ARTICULO 752 DEL CÓDIGO
DE
PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE
CIUDADANO
JUEZ , DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo , mayor de edad, de este domicilio, de
nacionalidad ,
de profesión , de estado civil , titular de la Cédula de Identidad No , asistido por el Doctor ,
abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No , ante
usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo:
Hace años, mantuve relacione amorosas con la ciudadana , quien es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad de profesión con Cédula de Identidad No
Hace años, mantuve relacione amorosas con la ciudadana , quien es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad de profesión con Cédula de Identidad No
Dichas relaciones se terminaron en el año Es el caso, Ciudadano Juez, que en fecha sufrí un grave accidente de tránsito y fui
trasladado al Hospital ubicado en
esta ciudad de , en la siguiente
dirección: ; allí me intervinieron
quirúrgicamente inclusive en el cerebro, donde también sufrí lesiones que me
produjeron convulsión y estado de inconciencia. En esos días en que yo viví
entre sombras, la prenombrada ciudadana
, se a pareció al referido hospital
, con dos amigas y un Jefe Civil de la Parroquia del mismo y se efectuó
el matrimonio entre ella y yo, cosa que yo francamente no recuerdo debido a mi
estado expuesto, por lo que se ve, fue pues, un aprovechamiento de mi estado
para sorprender la buena fe del Jefe Civil que llevaron y que me casó por el
artículo 70 del Código Civil o sea legalización de vida concubinaria, según
copia certificada que acompaño marcada con la letra “A”. Ahora bien, una vez,
mejorado y cuando me dieron de alta en el Hospital me fui a casa de mi madre
con quien vivía y vivo y me encontré, que estaba unido legalmente a la
prenombrada ciudadana ya
identificada. En un principio, a mí me pareció imposible, pero al leer el Acta,
y mi firma estampada en ella, acudí a un Bufete de abogados y no habiendo
convivido con la supuesta cónyuge
ni haber estado en pleno uso de mis facultades mentales para el momento
en que se celebraron esas nupcias, pido con el debido respeto y acatamiento al
Tribunal a su digno cargo, declare la nulidad de dicho matrimonio, pues no se
cumplió un requisito esencial para ello, o sea, que los contrayentes se
encuentren en pleno uso de sus facultades mentales, para que el matrimonio
pueda realizarse y en consecuencia pueda tener validez. Pido al Tribunal que
así sea declarado, al tenor del artículo 752
del Código de Procedimiento Civil Vigente. Pido que se cite al ciudadano
Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo de la Ley antes citado y
que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin sea
declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que
espero en la ciudad de a los días del mes de de Dos mi
Firma del demandante y su abogado asistente,
NOTA: Esta demanda está basada en el artículo 117 y
siguientes del Código Civil Vigente y 752 del Código de Procedimiento
Civil.
Artículo 117 del Código Civil. La nulidad del matrimonio celebrado en
contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56, puede demandarse por
los mismos cónyuges, por sus ascendientes, por el Síndico Procurador Municipal
y por todos los que tengan interés actual.
Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por un
funcionario incompetente o sin asistencia de los testigos requeridos.
Transcurrido un año de la celebración del matrimonio, no se admitirá la
demanda de nulidad por la incompetencia, dcl funcionario que lo presencio o por
inasistencia de los testigos requeridos.
Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Los juicios sobre
nulidad del matrimonio se sustanciarán y decidirán por los trámites del
procedimiento ordinario, con intervención del Ministerio Público de acuerdo a
lo previsto en el Título II, del Libro Primero de este Código.
En este caso hay que acompañar la certificación médica correspondiente
del cuerpo de médicos tratantes y residentes del citado hospital.