Modelo Nulidad Matrimonio Bigamia

NULIDAD DE MATRIMONIO

(CASO BIGAMIA)

CIUDADANO
JUEZ         DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE    
SU DESPACHO

Yo     , abogado, venezolano en ejercicio y de este domicilio, ins­crito en el Inpreabogado bajo el No      , actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana     , quien es mayor de edad, de nacionalidad      , de profesión     , (le este domicilio, de estado civil       y titular de la Cédula de Identi­dad No.     , según Poder que acompaño marcado “A”. el cual, me fue otorgado por la Notaría Pública    , en fecha    , bajo el No      , Tomo       , folio          , ante usted, con la venia de esti­lo, ocurro y expongo: Mi representada contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado    , en fecha    , con el ciudadano         (iden­tificarlo con sus 6 características). Fijaron su último domicilio conyu­gal en la siguiente dirección:         Es el caso, Ciudadano Juez, que posteriormente a la celebración dc dicho matrimonio, enteraron a mi representada que su cónyuge se había casado anteriormente, con la ciudadana        quien también es dc este domicilio y mayor  de edad, de nacionalidad      , de profesión     , y con Cédula de Iden­tidad No          El matrimonio de esta señora se había celebrado por ante la Primera Autoridad de     , en fecha     , según se desprende de la copia certificada dc la Partida de Matrimonio que acom­paño marcada “B”, la cual, además de comprobar lo que digo, servi­ría de comparación en la fecha, con la fecha del matrimonio de mi Man­dante, cuya Partida de matrimonio acompaño en copia certificada Mar­cada “C”. Como se ve claramente, este es un caso de Bigamia y por ello cursa un expediente por este delito contra el ciudadano     , arri­ba identificado ante el Juzgado         de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, expediente cuya copia certificada acompaño marcada con la letra “D”. Por todo lo expuesto es que ocurro por ante su competente autoridad para demandar formal­mente, como en efecto lo hago en este acto, al ciudadano      varias veces nombrado y arriba identificado, por nulidad de matrimonio, ba­sado en los artículos 50 y 122 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitando con todo respeto de ese Tribunal lo declare así de conformi­dad con el citado Código y el Código de Procedimiento Civil Patrio. Para los efectos de la citación del demandado, señalo la dirección si­guiente:        Por las razones legales pertinentes pido se haga la no­tificación correspondiente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Pido igualmente que la presente demanda sea admitida, sustanciada con­forme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronuncia­mientos de Ley. Es Justicia que solicito en la ciudad de        a los        días del mes de       de Dos Mil     

Firma del abogado actor

NOTA: Texto de los artículos 50 y 124 del Código Civil que dan origen a esta acción de Nuli­dad a Matrimonio por Caso de Bigamia.

Artículo 50: “No se permite ni es valido cl matrimonio contrario por una persona ligada por otro anterior, ni cl de un Ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión”.

Artículo 122: “La nulidad del matrimonio celebrado en contravención al primer caso del ar­tículo 50, puede declararse a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios, de los ascendientes dc éstos, como de los del cónyuge culpable, de los que tengan interés actual en ella y del Síndico Procurador Municipal. Si los nuevos cónyuges o cualquiera de los interesados, sostuvieren la invalidez dcl matrimonio anterior, deberá decidirse sobre la validez o invalidez de ambos matrimonios en un mismo expediente.
Es el caso de este artículo, el matrimonio contrario por el cónyuge dc un presunto o decla­rado ausente, no puede atacarse mientras dure la audiencia.

Si la nulidad fuere por contravención al segundo caso dcl artículo 50, podrá declararse a solicitud dc la esposa, de los ascendientes dc ambos cónyuges, dc los que tengan interés legíti­mo y actual en ella, dcl Síndico Procurador Municipal y del correspondiente prelado”.