Modelo Nulidad Presunción Muerte

NULIDAD DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
ARTICULO 438 Y SIGUIENTES
DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE

Y ARTICULO 479 EJUSDEM


CIUDADANO
JUEZ         DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   
SU DESPACHO
Yo     de nacionalidad    , mayor de edad, de este domicilio,  de profesión         , de estado civil     , titular de la Cédula de Identidad No     , asistido en este acto por el Doctor    , aboga­do venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No      , ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: Consta del acta inscrita en los Libros del Registro Civil para Inserciones de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parro­quia  del     , correspondiente al año     , folio      bajo el No     , que en dicha Jefatura fue inscrita de acuerdo con el artículo 479 del Código Civil Vigente, auto emanado del Juzgado       en el cual se presume la muerte del ciudadano       dicta­do por dicho Juez de conformidad con los artículos 478 y siguientes del citado Código Civil, según consta de la copia certificada de documento que acompaño marcada “A”. De la lectura del citado auto, se evidencia que no se cumplieron los extremos exigidos por el artículo 438 ejus­dem por cuanto que el Tribunal a quien fue presentada la solicitud no es Tribunal competente para ello, por no ser del domicilio del presunto muerto, pues en el mismo auto se puede leer que el mismo era domiciliado en otra ciudad. Por otra parte la solicitud fue presentada por el ciudadano       quien se denomina hermano del presunto muerto, pero, quien no presentó constancia alguna de ello y no alegó ser heredero ab-intestato o testamentario del presunto muerto, o te­ner acciones eventuales que dependan de la muerte del Señor      pues dicho señor tiene herederos forzosos tales como su cónyuge        (identificarla con sus seis características), cuya existencia desvirtúa cualquier presunción de herencia ab-intestato del solicitan­te y cuya partida de matrimonio acompaño marcada “B”. También se incumplió en dicho procedimiento con las publicaciones que de­bían hacerse con intervalos de quince días como lo exige el citado ar­tículo 438 del Código Civil Vigente. También se faltó al artículo 479 ejusdem, con respecto a las pruebas, de acuerdo con el cual hubiese de­bido proceder si la solicitud hubiese sido hecha de oficio, sin prueba suficiente del lugar específico donde ocurrió esa presunta muerte y con la permanencia en dicho lugar de ese presunto muerto. Es por lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem, numeral 2o, que en mi carácter de hermano del presunto muerto, el nombrado Señor          demandó formalmente al ciudadano          (identificar­ lo con sus seis características), para que convenga en la irregularidad del referido proceso y en consecuencia con la falsedad de las circunstan­cias y lugar que expresa el acta de defunción citada, o que en su defec­to, así sea declarada por este Tribunal. Pido que la citación del deman­dado se haga personalmente a fin de que me absuelva las posiciones ju­radas que le formulé en el mismo día y después de la Iitis contestación. Pido igualmente que se me expida una copia certificada de esta deman­da y del acto que la provea. Finalmente pido que esta demanda sea ad­mitida, sustanciada conforme a derecho y declararla con lugar con to­dos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad        de         a los  días del mes de    de Dos Mil.
ochenta y      

Firma del demandante y su abogado asistente,


NOTA: Artículo 478 del Código Civil. Si se ha sepultado un cadáver sin la orden de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio o del Comisario de Policía, estas autoridades avi­sarán inmediatamente al Juez de Instrucción más próximo de la jurisdicción. Cuando fue necesaria la exhumación del cadáver no se le inhumarrá nuevamente sino por orden dcl Juez.
La decisión que se dicte se insertará en el Registro de Defunciones y hará las veces de Partida.

Artículo 479 ejusdem. En los casos de muerte en que sea imposible encontrar o reconocer los cadáveres, la Primera Autoridad Civil dcl lugar abrirá una ctuación, haciendo constar el hecho y todas las circunstancias que con él se relacionen, y, concluida, la transmitirá al Juez de Pri­mera Instancia, con cuya autorización se unirá lo actuado al legado dc comprobantes.
Si dc estas actuaciones resultare comprobada la muerte de una persona determinada, el Juez lo comunicará a la Primera Autoridad Civil dc la Parroquia o Municipio del lugar donde ocurrió la Muerte, para que se inserte el oficio en el Registro de Defunciones, agregando dicho oficio al legado de comprobantes.
Dc esta inserción se dará el aviso a que se refiere el artículo 484.

Artículo 438 ejusdem. Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra y otro siniestro semejante, y a raíz de ésta no se ha tenido noticia de su existencia, se resume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del do­micilio, a petición de cualquiera presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quien quiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona previa la :comprobación de los hechos.


.a solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.