NULIDAD
DE VENTA DE LA COSA AJENA
ARTICULO
1.438 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo, mayor de edad, de este domicilio, de
nacionalidad de estado civil, titular
de la Cédula de Identidad No, asistido en este acto por el Doctor, abogado
venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No , ante usted, con
la venia de estilo, ocurro y expongo: El Señor , quien es mayor de edad, de este domicilio,
de nacionalidad , de profesión , de estado civil , con Cédula de Identidad No ,
me vendió un terreno cuyos pormenores constan en el documento protocolisado
por ante la Oficina Subalterna de Registro bajo
el No , folio , Tomo ,
Protocolo , el día , y el cual acompaño marcado “A”. El precio de esta venta es
de bolívares (Bs. ) los cuales
recibió el vendedor en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción como
consta en el referido documento. En dicho documento consta también que el
vendedor dice haber adquirido el terreno que me vendió por compra hecha al
ciudadano y pormenoriza un
documento protocolizado.
Ahora bien, Ciudadano Juez, me ha visitado una Compañía trayendo un
documento protocolizado en la misma Oficina de Registro bajo el No , folio ,
Tomo , Protocolo , el día y cuya copia certificada acompaño
marcado “B”, en el cual consta que ella es la propietaria del terreno que yo
compré, por ser propietaria de terreno de mayor extensión, dentro del cual
está ubicado el me a mí se me vendió y que fueron comprados al Señor , en el documento mencionado y acompañado
“B”. He sido pues víctima de una venta anulable por cuanto el señor que me
vendió, me vendió una cosa ajena. Debo aclarar que la compra a que se refiere
mi vendedor que hizo de la parcela que me vendió, la realizó en base a un Título
Supletorio, el cual acredita posesión pero no propiedad, por lo tanto, él no
podía vender un terreno que no era de su propiedad, siendo la Compañía señalada
la vendedora propietaria de tal terreno y por lo tanto anulable la venta que a
ml se me hizo, al tenor de lo establecido en el artículo 1 .483 del Código
Civil Vigente. Me veo pues forzado a demandar, como en efecto lo hago hoy
formalmente, al ciudadano arriba
identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello, por este
Tribunal en lo siguiente: (a) En la anulación de la venta que me realizó, (b).
En devolverme la cantidad de
bolívares (Bs. ) que le pagué en dinero efectivo en el momento del otorgamiento
del documento de venta que acompaño marcado “A” y (c). Pagarme los costos y
costas del presente juicio. Pido que la citación del demandado sea hecha en
forma personal para que el día de la litis contestación a la hora que fije el
Tribunal, me absuelva las posiciones juradas que le formularé. Pido que esta
demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con
todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad de a los
días del mes de de 2000
Firma del demandante y su abogado asistente,
NOTA: Artículo 1.483 del
Código Civil. La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al
resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era
de otra persona.
La nulidad establecida por este artículo no
podrá alegarse nunca por el vendedor.