Modelo Particion Amistosa Bienes Sociedad Conyugal

PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CIUDADANO
JUEZ         DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   

SU DESPACHO

Nosotros    y       , ambos mayores de edad y de este domici­lio, el primero, de nacionalidad     , de profesión         , de esta­do civil         titular de la Cédula de Identidad No      , y la segunda, de nacionalidad     , de profesión      , de estado ci­vil        y portadora de la Cédula de Identidad No        ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para declarar: Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado        de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del     , y confirmada por el Juzgado Superior      en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del     , según copia certificada que acompañamos marcada “A” de mutuo y amistoso acuer­do procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad con­yugal que existió entre nosotros.
CUERPO DE BIENES: 1.- La casa  en donde vivíamos ubica­ da en la Avenida     , de la Urbanización       de esta ciudad,       ju­risdicción        comprendida entre los siguientes linderos: Norte,     , Sur      , Este         y Oeste          El deslin­dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio corno consta del documento Protocolizado por ante la Oficina     , en fecha     bajo el No        Folio , Tomo       Protocolo       el cual acompañamos, en copia certificada marcada “B” y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de    y por la cantidad de      Bolívares (Bs.      ).
Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de       bolívares (Bs. ). 2.- Un negocio de       ubicado en esta ciudad en la siguien­te dirección:         cuyo Capital líquido actual es de        bolí­vares (Bs. ), y el cual fue adquirido durante el matrimonio, según documento registrado en la Oficina    del Registro Mercantil de esta ciudad, en fecha     , bajo el No      , Folio     , To­mo      , Protocolo        3.- Un Automóvil marca     , mo­delo         color    , placa       serial del motor       se­rial de la carrocería        y el cual fue adquirido durante el matri­monio, de la Compañía     , por la cantidad de        bolíva­res (Bs. ), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de      bolívares (Bs. ). 4.- Un Automóvil marca      , modelo       placa       , color       , de        puestos, serial del motor      , serial de la carrocería        adquirido durante el matrimonio, de la Compañía         por la cantidad de       bolívares (Bs. ) y que para la fecha justipreciamos en la cantidad de      bolívares (Bs. ). 5.- Un Yate marca        que se encuen­tra actualmente en el Varadero de        y cuyos pormenores son los siguientes:        el cual fue adquirido durante el matrimonio, de la  Compañía por la cantidad de         bolívares (Bs. ) y que  en esta fecha lo justipreciamos en la cantidad de      bolívares (Bs. ). 6.- Dos cédulas hipotecarias Nos         y      , por      bolívares cada una (Bs. ) del Banco        renovables automáticamente cada         meses y colocadas al interés del    por ciento mensual. 7.- Una acción No         en el Club       ubicado en      , valorizada actualmente en la cantidad de       bolívares (Bs. ), la cual fue también adquirida durante el matrimo­nio. 8.- Una cuenta corriente No....    , en el Banco         que actualmente cuenta con         bolívares (Bs. ). Total activo:
     bolívares (Bs. ). Total pasivo: Crédito que grava el inmueble indicado en el No. 1 en el Cuerpo de Bienes en        bolívares (Bs. ), y deudas del negocio marcado con el No. 2 del Cuerpo de Bie­nes que asciende a la cantidad de        bolívares (Bs. ). Total del pasivo         bolívares (Bs.      ). El líquido partible es la suma de       bolívares (Bs. ). cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad dc         bolívares (Bs. ) representada en los bienes que a cada uno de nosotros nos ha correspondido.
ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar al Señor   la mitad que le corresponde de los bienes de l~t sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nos                         y           El adjudicatario cancelará por su cuenta las deudas que afectan el bien marcado. 2.- Para pagar a la Señora        la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los Bienes mar­    cados con los Nos       y       del Cuerpo de Bie­nes. La adjudicataria cancelará por su cuenta el gravamen que afecta al inmueble marcado con el No. 1 del Cuerno de Bienes.
Observaciones finales: De esta manera y con las condiciones expresa­das, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posterior­mente protocolizado por ante la Oficina de Registro         Ciudad y Fecha.

Firma de los liquidantes,





NOTA: La partición y liquidación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de 3 meses de protocolizada en la Oficina de Registro del que fue el último domicilio conyugal (Artículo 190 dcl Código Civil, en concordancia con el artículo 1.924 ejusdem).

Artículo 190 del Código Civil: “En todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cón­yuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros sino después dc tres meses de proto­colizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.


Artículo 1.924 ejusdem: “Los documentos, actos y sentencias que la ley sujeta a las formalida­des del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre cl inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho no puede su­plirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”.