PARTICIÓN
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo
, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad .. .. de profesión , de estado civil , titular de la Cédula de Identidad No.
. , asistido en este acto por el
Doctor abogado venezolano en
ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. . . , ante usted, con la venia de
estilo, ocurro y expongo: Soy hijo de
, quien falleció ab-intestato
en , el día , según se evidencia de Acta de defunción
que acompaño marcada con la letra “A”, y donde también consta que dejó dos
hijos de nombre y . , ambos mayores de edad. No obstante el De-cujus dejar bienes de
fortuna, en el Acta de Defunción mencionada reza que no deja Bienes y Fortuna,
a pesar de que mis hermanos que acudieron al levantamiento de dicha acta, están
en perfecto conocimiento de que si los hay. Es por lo cual que me veo forzado
a demandar a mis prenombrados hermanos
y , domiciliados en (identificarlos a cada uno con sus seis
características), en su carácter de co-herederos de para que convengan en la PARTICIÓN de
los bienes que constituyen el acervo hereditario respectivo, al tenor del
artículo 1 .067 del Código Civil Vigente, integrado por un Edificio ubicado en
la ciudad de y cuya propiedad
está Registrada en la Oficina de
Registro del . .. bajo el No ,
folio , Tomo Protocolo ,
Trimestre del Año y una casa de campo ubicada en
la cual está debidamente registrada en la Oficina Subalterma de Registro
Público del , bajo el No , folio Tomo
... Protocolo Trimestre del , acompañando ambos documentos de propiedad
en copias certificadas marcadas con las letras ‘B” y “C”. Para asegurar las
resultas de este juicio, pido con carácter de urgencia, se decrete prohibición
de enajenar y gravar sobre los referidos inmuebles, al tenor del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaño marcada con la letra “D” mi Partida de nacimiento a fin de que previa
certificación en autos, me sea devuelta original. Pido que esta demanda sea
admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos
los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad de a los días del mes de de
2000.
Firma del solicitante y su abogado asistente.
NOTA: Según el artículo 1.067 del Código Civil
Vigente, se puede pedir la partición de la herencia aunque haya prohibición
del testador a menos que los; herederos o algunos de ellos sean menores.
Artículo 1.067 del Código Civil Vigente y 368 del Código de
Procedimiento Civil.
Artículo 1.067 del Código Civil. Se puede pedir la partición de una
herencia, no obstante cualquiera
prohibición del testador.
Sin embargo, cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos
sean menores, el testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un
año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad
Judicial podrá, no obstante permitir la partición, cuando así lo exijan las
circunstancias graves y urgentes.
Artículo 585 del Código de
Procedimiento Civil. Las medidas preventivas establecidas en este Título las
decreta el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre
que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave dc esta
circunstancia y dcl derecho que reclama.