DOCUMENTO CONSTITUTIVO (S.R.L.)
Nosotros, , venezolano, mayor de
edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° ; y , venezolano, mayor de
edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° , procediendo en este acto en nuestro
propio nombre, por medio del presente documento declaramos: Que en esta misma fecha hemos acordado
constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las
cláusulas siguientes: CAPITULO I. 1. NOMBRE: La sociedad se
denominará "
". 2. OBJETO: El
objeto de la sociedad será
. 3. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de
Caracas, Venezuela, pero podrá establecer agencias, sucursales, oficinas y
constituir subsidiarias dentro y fuera del territorio de la República de
Venezuela mediante resolución adoptada en una Asamblea de Socios debidamente
convocada. 4. DURACION: La
duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de
la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. 5. CAPITAL Y SUSCRIPCION DEL CAPITAL:
El capital de la sociedad será de Bolívares (Bs. ), dividido en (
) cuotas, con un valor nominal de Bolívares (Bs. ) cada una. El capital ha sido totalmente suscrito y
pagado en un por ciento ( %) de su valor. El capital ha sido suscrito
de la siguiente manera:
ha suscrito ( ) cuotas, por un total de Bolívares (Bs. ), y ha suscrito (
) cuotas, por un total de
Bolívares (Bs. ). 6. CUOTAS: Cada cuota da derecho a un
(1) voto en la Asamblea de Socios y los socios podrán hacerse representar en la
Asamblea mediante simple poder contenido en carta o telegrama. CAPITULO II. ASAMBLEA DE SOCIOS.
7. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS: La suprema autoridad y control
de la sociedad y de sus negocios corresponde a la Asamblea General de Socios,
la cual tendrá las atribuciones y facultades establecidas en los Artículos 275
y 280 del Código de Comercio y tendrá los más amplios poderes en la dirección,
manejo y control de los negocios de la sociedad. 8. ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
La Asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá cada año en Caracas en
cualquier día de los tres (3) meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio fiscal, en la fecha que determinen los Administradores de la
sociedad. Esta Asamblea resolverá sobre los puntos a que se refiere el Artículo
275 del Código de Comercio. La Asamblea
General Extraordinaria de Socios se reunirá siempre que interese a la sociedad. 9. CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS: La convocatoria para las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias de Socios se efectuará mediante la publicación en un diario
de Caracas con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada
para la Asamblea. No será necesaria la
convocatoria cuando esté representada la totalidad de los socios de la sociedad
y se haya acordado previamente el objeto de la misma. 10. QUORUM: La Asamblea General de
Socios se considerará válidamente constituida para discutir cualquier asunto si
por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las cuotas están
representadas en dicha Asamblea. Toda
resolución adoptada por cualquier Asamblea será válida si la misma es aprobada
por la mayoría de cuotas representadas en la Asamblea. CAPITULO III: ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD. 11. ADMINISTRACION:
La sociedad será administrada por dos (2) Administradores que serán designados
anualmente por la Asamblea General de Socios y permanecerán en tales cargos
hasta que sus sucesores sean electos.
12. ATRIBUCIONES
DE LOS ADMINISTRADORES: Los Administradores, actuando
individualmente, tendrán los más amplios poderes de disposición y
administración de los bienes de la sociedad.
En consecuencia, podrán abrir cuentas bancarias y firmar cheques, celebrar
todo tipo de contratos, sin limitación alguna; además, representarán
judicialmente a la sociedad. CAPITULO
IV. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. 13. EJERCICIO FISCAL: El ejercicio fiscal de la sociedad será desde
el 1° de enero al 31 de diciembre
de cada año, con excepción del primer ejercicio fiscal, el cual comenzará desde
la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre
del mismo año. 14. ESTATUTOS SOCIALES: Este Documento Constitutivo sirve igualmente
de Estatutos Sociales de la sociedad.
15. CLAUSULA TRANSITORIA: Los siguientes administradores fueron
electos y permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados por la
Asamblea: ,
venezolano, con cédula de identidad N° , y , venezolano, con
cédula de identidad N° .
Se autorizó al Sr.
para que, en su carácter de Administrador de la sociedad, participe la
constitución de la misma al Ciudadano Registrador Mercantil y para que otorgue
y firme el correspondiente registro.