Modelo Poder Especial Sucesion

Nosotros (yo)_________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, con cédula de identidad No._____________, respectivamente,  por medio del presente documento declaramos: Que conferimos poder general, judicial y extra judicial, amplío, bastante y suficiente, cuanto a derecho se requiere, a _______________, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y con cédula de identidad No.____________, para que nos represente con facultades de disposición y administración, en todos los asuntos, negocios, intereses que pudieren presentarse o en los cuales podamos tener algún interés, sea directo, indirecto y aún eventual y en especial en todo lo relacionado con la Sucesión de nuestro difunto padre ____________________   , quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con cédula de identidad No.__________________, fallecido en fecha _________________. En consecuencia, en el ejercicio del presente mandato, la prenombrada apoderada podrá efectuar aquellos actos de administración y de disposición que juzgue conveniente sin ningún tipo de limitación, y, sin que la siguiente enumeración constituya ningún tipo de limitación, podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles, cobrar y recibir cantidades de dinero que nos adeuden, otorgar y firmar finiquitos y cancelaciones, pudiendo extenderlos en documentos públicos o privados, abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de activos líquidos, de inversiones y cualesquiera otros tipos de cuentas en institutos bancarios nacionales o extranjeros, con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior de ella, constituyendo este instrumento la autorización para incorporar la firma de la operadora como firma autorizada en todas las cuentas bancarias que tengamos abiertas o que existan a nuestro nombre, pudiendo retirar o depositar en ella por medio de cheques, giros o cualesquiera otra forma de acuerdo con los respectivos reglamentos, librar, aceptar, endosar y avalar cheques, letras de cambio, pagarés y otros efectos cambiarios y mercantiles, celebrar toda clase de contratos civiles, mercantiles y de cualquier otra naturaleza, con entes privados o públicos, contratar la constitución de garantías, fianzas e hipotecas, contratar arrendamientos por plazos superiores a dos años, otorgar toda clase de documentos públicos, contratar la constitución de garantías, fianzas e hipotecas, contratar arrendamientos por plazos superiores a dos años, otorgar toda clase de documentos


públicos o privados, firmando los originales y los protocolos correspondientes ante cualesquiera funcionario u oficinas de registro. Igualmente queda facultada la referida mandataria para que para que represente y sostenga mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que se me presenten para que ostente mi representación legal en materia judicial y extrajudicial, correspondiéndole, por lo tanto, las facultades de recibir citaciones y notificaciones  judiciales dirigidas a mí y absolver  posiciones juradas en mi nombre, sin perjuicio de que puedan conferir, dentro de las condiciones establecidas en este mismo documento, poder para el apoderado o los apoderados que designe puedan darse por citados y/o absolver posiciones juradas en determinado juicio. La prenombrado apoderada tendrá, además, todas las facultades que se requieran para representarme en todos los asuntos contenciosos o no contenciosos en los que tenga interés y, especialmente, podrá darse por citado o notificado y recibir citaciones o notificaciones, presentar solicitudes, escritos y alegatos, intentar y contestar demandas, reconvenciones y todo tipo de recursos judiciales o administrativos, especialmente los recursos de amparo constitucional, contenciosos administrativos , de nulidad o anulación por inconstitucionalidad o ilegalidad, oponer y contestar excepciones y demás defensas; oponerse a todo tipo de acciones de ejecución; oponer la inconstitucionalidad y/o ilegalidad de actos administrativos, por vía de excepción; solicitar, afianzar si fuera necesario y hacer que se practiquen medidas preventivas y/o ejecutivas, pudiendo hacer todo lo necesario para cumplir los tramites correspondientes a fin de que se constituya cualquier tipo de garantía cuando ello fuese requerido, tanto para aquellas que se decreten en mi beneficio como para levantar o impedir la providencia judicial de aquellas que se decreten o se pretendan decretar en mi contra; promover y hacer evacuar todo tipo de pruebas, nombrar peritos y prácticos; pedir, aceptar o impugnar avalúos; iniciar y seguir todo tipo de procedimientos judiciales ordinarios y/o especiales en todas sus instancias, trámites e incidencias hasta su definitiva terminación; nombrar asesores y jueces asociados; ejercer el derecho de retasa y designar retasadores; ejercer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios, inclusive el de Queja y el de Casación, convenir, desistir, transigir en juicio o fuera de él, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, designar árbitros; absolver posiciones juradas; hacer posturas en remate y


afianzarlas; aceptar toda clase de adjudicaciones o daciones en pago, recibir cantidades de dinero u otra especie, pudiendo fraccionar los cobros y otorgar los recibos cancelaciones y finiquitos que correspondan, y, en fin, representarme, en sede administrativa o en sede jurisdiccional, ante toda clase de autoridades públicas, civiles, militares, administrativas, contencioso-administrativas o de cualquier naturaleza que ellas sean, venezolanas o extranjeras, federales, nacionales, estadales o municipales, dentro y fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya ante terceras personas naturales o jurídicas. También podrá sustituir el presente poder en abogados de su confianza todas o algunas de las facultades que se le confieren, pudiendo sustituir, para casos concretos, las facultades que tiene para darse por citada en juicio y absolver posiciones juradas. También podrá constituir apoderados judiciales o no, con las facultades que estime conveniente conferirles. Finalmente, podrá hacer todo cuanto considere necesario o conveniente para la mejor defensa de nuestros derechos e intereses, sin mas limitación o restricción que el deber de rendir cuentas de su gestión, por cuanto la enumeración anterior, tanto para las facultades de representación judicial o extrajudicial como las facultades de representación otorgadas en materia civil, mercantil o administrativa, es de un carácter meramente enunciativo y no limitativo.
Caracas a la fecha de su presentación.