Nosotros (yo)_________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de
este domicilio, con cédula de identidad No._____________, respectivamente, por medio del presente documento declaramos:
Que conferimos poder general, judicial y extra judicial, amplío, bastante y
suficiente, cuanto a derecho se requiere, a _______________, venezolano, mayor
de edad, casado, de este domicilio y con cédula de identidad No.____________,
para que nos represente con facultades de disposición y administración, en
todos los asuntos, negocios, intereses que pudieren presentarse o en los cuales
podamos tener algún interés, sea directo, indirecto y aún eventual y en
especial en todo lo relacionado con la Sucesión de nuestro difunto padre
____________________ , quien fuera venezolano, mayor de edad,
casado, de este domicilio, con cédula de identidad No.__________________,
fallecido en fecha _________________. En consecuencia, en el ejercicio del
presente mandato, la prenombrada apoderada podrá efectuar aquellos actos de
administración y de disposición que juzgue conveniente sin ningún tipo de
limitación, y, sin que la siguiente enumeración constituya ningún tipo de
limitación, podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles, cobrar y recibir
cantidades de dinero que nos adeuden, otorgar y firmar finiquitos y
cancelaciones, pudiendo extenderlos en documentos públicos o privados, abrir,
movilizar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de activos líquidos, de
inversiones y cualesquiera otros tipos de cuentas en institutos bancarios nacionales
o extranjeros, con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela o en el
exterior de ella, constituyendo este instrumento la autorización para
incorporar la firma de la operadora como firma autorizada en todas las cuentas
bancarias que tengamos abiertas o que existan a nuestro nombre, pudiendo
retirar o depositar en ella por medio de cheques, giros o cualesquiera otra
forma de acuerdo con los respectivos reglamentos, librar, aceptar, endosar y
avalar cheques, letras de cambio, pagarés y otros efectos cambiarios y
mercantiles, celebrar toda clase de contratos civiles, mercantiles y de
cualquier otra naturaleza, con entes privados o públicos, contratar la
constitución de garantías, fianzas e hipotecas, contratar arrendamientos por
plazos superiores a dos años, otorgar toda clase de documentos públicos,
contratar la constitución de garantías, fianzas e hipotecas, contratar
arrendamientos por plazos superiores a dos años, otorgar toda clase de
documentos
públicos o privados, firmando los originales y los protocolos
correspondientes ante cualesquiera funcionario u oficinas de registro.
Igualmente queda facultada la referida mandataria para que para que represente
y sostenga mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales y
extrajudiciales que se me presenten para que ostente mi representación legal en
materia judicial y extrajudicial, correspondiéndole, por lo tanto, las
facultades de recibir citaciones y notificaciones judiciales dirigidas a mí y absolver posiciones juradas en mi nombre, sin
perjuicio de que puedan conferir, dentro de las condiciones establecidas en
este mismo documento, poder para el apoderado o los apoderados que designe
puedan darse por citados y/o absolver posiciones juradas en determinado juicio.
La prenombrado apoderada tendrá, además, todas las facultades que se requieran
para representarme en todos los asuntos contenciosos o no contenciosos
en los que tenga interés y, especialmente, podrá darse por citado o notificado
y recibir citaciones o notificaciones, presentar solicitudes, escritos y
alegatos, intentar y contestar demandas, reconvenciones y todo tipo de recursos
judiciales o administrativos, especialmente los recursos de amparo
constitucional, contenciosos administrativos , de nulidad o anulación por
inconstitucionalidad o ilegalidad, oponer y contestar excepciones y demás
defensas; oponerse a todo tipo de acciones de ejecución; oponer la
inconstitucionalidad y/o ilegalidad de actos administrativos, por vía de
excepción; solicitar, afianzar si fuera necesario y hacer que se practiquen
medidas preventivas y/o ejecutivas, pudiendo hacer todo lo necesario para
cumplir los tramites correspondientes a fin de que se constituya cualquier tipo
de garantía cuando ello fuese requerido, tanto para aquellas que se decreten en
mi beneficio como para levantar o impedir la providencia judicial de aquellas
que se decreten o se pretendan decretar en mi contra; promover y hacer evacuar
todo tipo de pruebas, nombrar peritos y prácticos; pedir, aceptar o impugnar
avalúos; iniciar y seguir todo tipo de procedimientos judiciales ordinarios y/o
especiales en todas sus instancias, trámites e incidencias hasta su definitiva
terminación; nombrar asesores y jueces asociados; ejercer el derecho de retasa
y designar retasadores; ejercer toda clase de recursos ordinarios o
extraordinarios, inclusive el de Queja y el de Casación, convenir, desistir,
transigir en juicio o fuera de él, comprometer en árbitros arbitradores o de
derecho, designar árbitros; absolver posiciones juradas; hacer posturas en
remate y
afianzarlas; aceptar toda clase de adjudicaciones o daciones en pago,
recibir cantidades de dinero u otra especie, pudiendo fraccionar los cobros y
otorgar los recibos cancelaciones y finiquitos que correspondan, y, en fin, representarme,
en sede administrativa o en sede jurisdiccional, ante toda clase de autoridades
públicas, civiles, militares, administrativas, contencioso-administrativas o de
cualquier naturaleza que ellas sean, venezolanas o extranjeras, federales,
nacionales, estadales o municipales, dentro y fuera de la Republica Bolivariana
de Venezuela, ya ante terceras personas naturales o jurídicas. También podrá
sustituir el presente poder en abogados de su confianza todas o algunas de las
facultades que se le confieren, pudiendo sustituir, para casos concretos, las
facultades que tiene para darse por citada en juicio y absolver posiciones
juradas. También podrá constituir apoderados judiciales o no, con las
facultades que estime conveniente conferirles. Finalmente, podrá hacer todo
cuanto considere necesario o conveniente para la mejor defensa de nuestros
derechos e intereses, sin mas limitación o restricción que el deber de rendir
cuentas de su gestión, por cuanto la enumeración anterior, tanto para las
facultades de representación judicial o extrajudicial como las facultades de
representación otorgadas en materia civil, mercantil o administrativa, es de un
carácter meramente enunciativo y no limitativo.
Caracas a la fecha de su presentación.