Poder General y representación ante INTI
Yo --, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. -- y
de este domicilio, por el presente documento declaro: Que confiero y sustituyo
Poder General, de administración y disposición cuanto en derecho se requiere al
Abogado en ejercicio --, inscrito en el
Inpreabogado Nº.- 14.281, y titular de la Cédula de Identidad Nº.- --, y con domicilio en la ciudad de --, Estado --, civilmente hábil, para que en
nombre y representación de mis poderdantes -- y --, este último en
representación de sus dos hermanas ya mencionadas, me confirió y sustituyo
poder, tambien general de administración y disposición tal como consta en
instrumento poder debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de
Registro Público del Municipio -- en fecha --, anotado bajo el Nº.--, folios
del - al -, del Protocolo -, Tercer Trimestre del citado año y el cual fuera
inicialmente autenticado por ante la Notaría Pública de -, en fecha - de - del
año -, anotado bajo el Nº.--, Tomo - de los libros de autenticaciones
respectivos; para que dicho poderdante aquí sustituido y en su condición de
Abogado en ejercicio ejerza la representación y la defensa de todo lo
relacionado con los derechos, acciones e intereses en los cuales mis
poderdantes tengan interés en sus condiciones de herederos de sus difuntos
padres -- y MARIA --, sobre un lote de Terrenos denominado --, ubicado en
jurisdicción del Municipio --, Sector --, en este Estado --, cuyo inmueble
pertenecía en plena propiedad a los causantes ya mencionados y que por herencia
fueron transferidos a todos sus hijos, siendo en consecuencia los únicos y
universales herederos Ab intestato de esa masa hereditaria mis prenombrados
poderdantes -- y --. El inmueble en
referencia perteneció a los causantes de
mi poderdante tal como consta en documento debidamente registrado por ante la
misma Oficina de Registro Publico de fecha -- de Abril del año Mil -, anotado
bajo el Nº.- -, Folio del -, del Protocolo -,
Segundo Trimestre del citado año, y según documento tambien Registrado
por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, de fecha - de Octubre del año
-, anotado bajo el Nº.- - Folios - al -, del Protocolo -, Tercer Trimestre del
citado año; En este sentido y en
aras de los actos de administración y
disposición conferidos al Abogado Apoderado aquí constituido el mismo queda
autorizado para tramitar por ante el INSTITUTO
NACIONAL DE TIERRA, (I.N.T.I.), en la
ciudad de Caracas, intentar todo tipo de Demanda en contra de la reclamación
Administrativa que tenemos actualmente contra el extinto Instituto Agrario
Nacional, hoy sustituido por el Instituto Nacional de Tierras producto de la afectación que hiciera su directorio
para Comprar dicha propiedad y posteriormente cederla en titulo definitivo
oneroso a todos los pisatarios y poseedores que han permanecido ocupando ese
lote de terrenos que supera las mil hectáreas de acuerdo al ultimo
levantamiento topográfico con coordenada
UTM, que ordenara realizar el desaparecido Instituto Agrario Nacional y cuya
funciones hoy en día la suple la junta
liquidadora designada por el Presidente de la República. De igual forma el apoderado aquí constituido
queda facultado para introducir peticiones extrajudiciales y realizar las gestiones necesarias para
obtener el pago definitivo de la
obligación que mantiene el Estado Venezolano, por intermedio de los ya
mencionados Institutos de Tierras, para cancelar la deuda derivada de dicha
afectación; así mismo podrá fijar el
precio de venta a convenir, aceptar formas de pago, firmar libros y protocolos
en nombre de los herederos que representamos, y trasmitir en su nombre los
derechos de propiedad que le corresponden en la masa hereditaria dejada por sus
causantes padres; darse por citado y notificado en nombre de los mismos; promover y evacuar todo tipo o genero de
prueba en el caso de que entable Demanda Judicial, así como intentar recurso
ordinario y extraordinario, recibir cantidades de dinero, convenir, desistir,
transigir, que podrá realizar nuestro
apoderado, y en general hacer cualquier
tipo de negociación con el indicado lote
de terreno con Instituciones Publicas o Privadas, Personas Naturales o
Jurídicas con el mencionado inmueble cuyo soportes generales y definitivos que
demuestren el compromiso de la Junta Liquidadora y del nuevo Instituto Nacional
de tierras se encuentra debidamente
conformado para la etapa de elaboración del documento definitivo de transmisión
de propiedad de los herederos beneficiarios
al Instituto Nacional de Tierras, en representación del Estado
Venezolano; entendiéndose que el apoderado aquí constituido es la persona
autorizada para llevar a cabo esta
operación y así dar por liquidado el compromiso asumido producto de la
afectación de tierra que se hizo a favor de los pisatarios que se encuentran en
los diferentes Informes Socioeconómicos que tambien reposan en dicho Instituto.
Es condición pactada y aceptada por los
poderdantes que lo honorarios a cobrar
por el Abogado que aquí constituyo en apoderado, será un equivalente al 30% del
precio de venta fijado con las Autoridades Administrativas del Instituto
Nacional de Tierras o por intermedio de la Junta Liquidadora del Instituto
Agrario Nacional, independientemente del mayor o menor numero de gestiones que
realice el Abogado, para obtener el cobro, pues su evaluación se hará en
función de obtener el pago definitivo, por lo demás deberá rendir cuenta de su
gestión; ya que las facultades aquí conferidas son a titulo enunciativo y por
ningún caso taxativo. En -- a la fecha de su presentación.
EL APODERADO PODERDANTE