Modelo Poder General y representación ante INTI

Poder General y representación ante INTI
Yo --, venezolano, mayor de edad,   titular de la Cédula de Identidad Nº. -- y de este domicilio, por el presente documento declaro: Que confiero y sustituyo Poder General, de administración y disposición cuanto en derecho se requiere al Abogado en ejercicio --,  inscrito en el Inpreabogado  Nº.- 14.281,  y titular de la Cédula de Identidad Nº.- --,  y con domicilio en la ciudad de --, Estado --,  civilmente hábil,  para que en  nombre y representación de mis poderdantes -- y --, este último en representación de sus dos hermanas ya mencionadas, me confirió y sustituyo poder, tambien general de administración y disposición tal como consta en instrumento poder debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio -- en fecha --, anotado bajo el Nº.--, folios del - al -, del Protocolo -, Tercer Trimestre del citado año y el cual fuera inicialmente autenticado por ante la Notaría Pública de -, en fecha - de - del año -, anotado bajo el Nº.--, Tomo - de los libros de autenticaciones respectivos; para que dicho poderdante aquí sustituido y en su condición de Abogado en ejercicio ejerza la representación y la defensa de todo lo relacionado con los derechos, acciones e intereses en los cuales mis poderdantes tengan interés en sus condiciones de herederos de sus difuntos padres -- y MARIA --, sobre un lote de Terrenos denominado --, ubicado en jurisdicción del Municipio --, Sector --, en este Estado --, cuyo inmueble pertenecía en plena propiedad a los causantes ya mencionados y que por herencia fueron transferidos a todos sus hijos, siendo en consecuencia los únicos y universales herederos Ab intestato de esa masa hereditaria mis prenombrados poderdantes -- y --.   El inmueble en referencia  perteneció a los causantes de mi poderdante tal como consta en documento debidamente registrado por ante la misma Oficina de Registro Publico de fecha -- de Abril del año Mil -, anotado bajo el Nº.- -, Folio del -, del Protocolo -,  Segundo Trimestre del citado año, y según documento tambien Registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, de fecha - de Octubre del año -, anotado bajo el Nº.- - Folios - al -, del Protocolo -, Tercer Trimestre del citado año;  En este sentido y en aras  de los actos de administración y disposición conferidos al Abogado Apoderado aquí constituido el mismo queda autorizado para tramitar  por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, (I.N.T.I.),  en la ciudad de Caracas, intentar todo tipo de Demanda en contra de la reclamación Administrativa que tenemos actualmente contra el extinto Instituto Agrario Nacional, hoy sustituido por el Instituto Nacional de Tierras  producto de la afectación que hiciera su directorio para Comprar dicha propiedad y posteriormente cederla en titulo definitivo oneroso a todos los pisatarios y poseedores que han permanecido ocupando ese lote de terrenos que supera las mil hectáreas de acuerdo al ultimo levantamiento topográfico  con coordenada UTM, que ordenara realizar el desaparecido Instituto Agrario Nacional y cuya funciones hoy en día la suple  la junta liquidadora designada por el Presidente de la República.  De igual forma el apoderado aquí constituido queda facultado para introducir peticiones extrajudiciales  y realizar las gestiones necesarias para obtener el pago definitivo  de la obligación que mantiene el Estado Venezolano, por intermedio de los ya mencionados Institutos de Tierras, para cancelar la deuda derivada de dicha afectación;  así mismo podrá fijar el precio de venta a convenir, aceptar formas de pago, firmar libros y protocolos en nombre de los herederos que representamos, y trasmitir en su nombre los derechos de propiedad que le corresponden en la masa hereditaria dejada por sus causantes padres; darse por citado y notificado en nombre de los mismos;  promover y evacuar todo tipo o genero de prueba en el caso de que entable Demanda Judicial, así como intentar recurso ordinario y extraordinario, recibir cantidades de dinero, convenir, desistir, transigir,  que podrá realizar nuestro apoderado, y en general  hacer cualquier tipo de  negociación con el indicado lote de terreno con Instituciones Publicas o Privadas, Personas Naturales o Jurídicas con el mencionado inmueble cuyo soportes generales y definitivos que demuestren el compromiso de la Junta Liquidadora y del nuevo Instituto Nacional de tierras  se encuentra debidamente conformado para la etapa de elaboración del documento definitivo de transmisión de propiedad de los herederos beneficiarios  al Instituto Nacional de Tierras, en representación del Estado Venezolano; entendiéndose que el apoderado aquí constituido es la persona autorizada  para llevar a cabo esta operación y así dar por liquidado el compromiso asumido producto de la afectación de tierra que se hizo a favor de los pisatarios que se encuentran en los diferentes Informes Socioeconómicos que tambien reposan en dicho Instituto. Es condición pactada y aceptada  por los poderdantes que lo honorarios  a cobrar por el Abogado que aquí constituyo en apoderado, será un equivalente al 30% del precio de venta fijado con las Autoridades Administrativas del Instituto Nacional de Tierras o por intermedio de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, independientemente del mayor o menor numero de gestiones que realice el Abogado, para obtener el cobro, pues su evaluación se hará en función de obtener el pago definitivo, por lo demás deberá rendir cuenta de su gestión; ya que las facultades aquí conferidas son a titulo enunciativo y por ningún caso taxativo. En -- a la fecha de su presentación.



EL APODERADO PODERDANTE