Modelo Querella Penal por Delitos Acción Pública



Ciudadano(a)
JUEZ(A)   DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-

Quien suscribe, XXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Personal Número V-XXX e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número XXXX, en mi carácter de Apoderado Judicial, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano XXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-xxxxx, carácter este que se evidencia de instrumento Poder Especial que me fuera otorgado por ante la Notaría pública cuarta del Municipio xxxxx, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual consigno marcado con la letra “A”, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, ocurro respetuosamente ante su competente autoridad, por la cualidad que me confiere el artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 ejusdem y artículo 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de presentar QUERELLA, en contra de el ciudadano xxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-xxxx, por la comisión del Delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este en perjuicio del ciudadano xxxxx, identificado anteriormente; querella que expongo en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano (a) Juez, que en fecha XX de XXXX de XXXX, el ciudadano XXXXXXXX intentó demanda por ante el Tribunal XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

En el mismo, consigna original de documento de préstamo que hiciere en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2005, donde mi representado xxxx (antes identificado) celebró contrato de préstamo, elaborado por una profesional del derecho con el ciudadano xxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-xxxxx, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha xxxx de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria el cual acompañó en el procedimiento civil, la parte accionante, la cual marcó con la letra “B”. Mi representado canceló Tres (03), cuotas, cada una con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00),correspondiente a los tres primeros meses tal como lo estipula LA CLAUSULA NUMERO DOS, del prenombrado contrato del cual anexamos recibos de depósitos realizados por mi cliente a la cuenta Bancaria del ciudadano xxxx, copia simple y marcamos con la LETRA A1. En dicho documento, donde se reconoce y admiten en la CLÁUSULA SEGUNDA del pre-nombrado contrato de préstamo  EL DELITO, DE USURA y/o POSIBLE ESTAFA, que ha venido perpetrando y perpetra en forma permanente y continuada...’. establecido en el ARTICULO 126 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO y CODIGO PENAL DE VENEZUELA en los Artículos 364, 365 366 y 367 del referido código.

SEGUNDO
DE LOS  PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

La conducta desplegada por XXXXXXXXXXXX, se subsume dentro de la comisión de un hecho antijurídico, típico y culpable por el Delito de

USURA


ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo



464 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en agravio del ciudadano xxxxxxxx, ampliamente identificado en autos, el cual expresa:

TITULO X
De los delitos contra la propiedad
CAPITULO III
De la estafa y otros fraudes

Artículo 464. El que, con artificios o medios capaces para engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

    
     Señalan los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andres Grisanti Francesschi, en su libro Manual de Derecho Penal, Novena Edición…“Según Soler, la estafa es una disposición patrimonial tomada por error, el cual ha sido logrado mediante ardides tenientes a obtener un beneficio indebido… Los artificios. Para Manzini, artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa. Error… es una falsa representación de la realidad… Hay una sucesión de nexos causales: el artificio provoca el error y éste, a su vez, determina la prestación perjudicial…”

En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Estafa, toda vez que mediante “artificios”, el sujeto activo, es decir, XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvieron recibiendo los aportes mensuales durante NUEVE (09) meses después de ser adjudicado mi poderdante, en fecha 23 de Noviembre del año 2001, la cual debería de haberle entregado el bien en un lapso de Treinta (30) días mínimos, unas vez aprobados los recaudos exigidos, presentados por mi poderdante, antes de los 45 días requeridos por  la cláusula N° 37, del contrato suscrito, depositando mi poderdante dichas sumas de dinero de buena fe, supuestamente esperando la respuesta por parte de aquella, la cual en fecha 17-12-2001, le manifestó la afirmación de la aprobación,  no pudiendo mi poderdante hacer efectiva dicha afirmación engañosa, en virtud de que reiteradas veces se dirigió hacia el domicilio donde se encuentra ubicada  la Empresa querellada, en donde le informaban que todavía no le entregan el Bien por diferentes causas (“excusas”), además de constantes llamadas telefónicas al Ejecutivo de Atención al cliente, ciudadano xxxxxx, negándose a contestar las mismas, existiendo por parte  de la hoy querellada, una conducta delictiva, para engañar al ciudadano ALFREDO VÁSQUEZ, induciéndole en error, para así seguir aprovechándose patrimonialmente del dinero del mismo.

Así los autores supra mencionados igualmente expresan… “Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para otro, sin tener motivo legítimo para ello…”.

Habiendo así un provecho injusto con perjuicio ajeno en contra de la víctima ciudadano XXXXXXXX, ya que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siguió recibiendo en forma engañosa el dinero del mismo, durante tantos meses, sin dar respuesta alguna, así como no entregar el bien acordado, beneficiándose injustamente a si misma sin tener motivo legítimo para ello, perjudicando a mi poderdante, dejando éste su poca inversión obtenida con mucho esfuerzo y trabajo, para adquirir el Bien prometido (Vehículo Taxi), el cual iba a ser su medio de sustento para mantener  a su familia y a su persona.



Es de notar el Principio establecido en el  artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula entre otras cosas… “Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal gratuita, expedida, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles… La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…”

El artículo 118 del mismo Código estipula entre otras cosas… “Víctima. La protección del daño causado  a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por derechos e intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”

El Autor Jorge Longa Sosa, en su libro Código Orgánico Procesal Penal, Pág. 115 y sg., señala …“DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y ABUSO DE PODER. 1. Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera...4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso de los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido...” (Subrayado nuestro).

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, enuncia...“Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión...”. Transcribe el citado Autor...“la finalidad específica del proceso penal es la de conseguir la realizabilidad de la pretensión punitiva de un delito a través de la utilización de la garantía jurisdiccional, esto es, la de obtener mediante la intervención del juez la declaración de certeza positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace valer por el Estado el Ministerio Público...”.

Por otra parte el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte …“El estado protegerá a las víctimas por delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados…”.

TERCERO
PETITORIO

Honorable Juez, por todo lo antes expuesto, solicito la admisión de la presente Querella, en contra de XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ESTAFA, delito éste contemplado en el artículo 464 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, solicitando en consecuencia muy respetuosamente a ese digno Juzgado a favor de la verdad y de la Justicia que debe reinar en nuestro País, acuerde lo siguiente:

1)  La admisión de la presente Querella
2)  La Posterior Remisión al Fiscal Superior, a los fines de serle distribuido al Fiscal correspondiente.
3)  Remitir al Fiscal correspondiente, las prácticas de las siguientes diligencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal:
a) Sea citado a la sede de la Fiscalía correspondiente, el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en  XXXXXXXXXXXXXXXX,  a los fines de serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la presente Querella.
D)  Recabar ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número XXXXXXXXXX, Tomo XXX A-sgno, en fecha tres (3) de febrero de dos mil (2000), Copia Certificada del Acta Constitutiva de XXXXXX, a los fines de verificar si realmente cumple con el objeto descrito en el Documento constitutivo-estatutario de la misma.
d) Sea solicitado al Departamento de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de Experticia Contable, en las oficinas de la Empresa querellada, con domicilio especificado anteriormente, a los fines de verificar si en sus archivos o libros existen irregularidades.
e) De igual forma solicito al Fiscal que conozca del caso, se sirva realizar las diligencias que considere necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.

“Juro no proceder falsa ni maliciosamente y que no me une ningún tipo de vínculo o parentesco con las personas señaladas en la presente Querella acusatoria.”.

     Es Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-
  


Ciudadano
JEFE DE LA OFICINA DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-

     Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de (  ) folios útiles ESCRITO DE QUERELLA, donde aparece como querellante el ciudadano XXXXXXXXX titular de la Cédula de Identidad número V-XXXX, y como parte querellada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ,respectivamente, por el delito de ESTAFA, establecido en el artículo 464 del Código Penal venezolano.

     Remisión que a hago a Usted, a los fines de ser distribuido al Juzgado de Control correspondiente.





Atentamente,