Solicitud de revocar medida preventiva de privación judicial
Ciudadano
JUEZ SEGUNDO DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO --.
SU DESPACHO.-
Yo, -, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº.-, Abogado en ejercicio, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº.- y de este domicilio, actuando en este acto como
Abogado Defensor del imputado -, titular de la Cédula de Identidad Nº.-, y en
pleno ejercicio del derecho a su defensa que le consagra tanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y
los artículos 122 y 134 del código Orgánico del Proceso Penal, ante su competente autoridad ocurro para que
el despacho a su cargo haga gala de la potestad discrecional que le otorga la
referida procesal, en el sentido de revisar la medida privativa de privación de
libertad que excepcionalmente y por error de apreciación le fue imputada a mi
defendido hace mas de dos meses, y la cual lo ha mantenido injustificadamente
privado de su libertad, en la comandancia General de la Policía, a tal efecto
expongo los siguientes alegatos a fin de que se revise su caso y se le pueda
conceder una medida sustitutiva menos gravosa en atención a las circunstancias
del caso.
Pues bien ciudadano Juez, me permito
hacer una breve síntesis de lo acontecido en el presente caso el cual se inicia
con un Acta Policial levantada al efecto y con algunas formalidades de rigor
por el cabo 1º.de la Policía del Estado - -, la cual hace referencia a una
serie de circunstancias preparadas y planificadas para alcanzar su fin, y las
cuales envuelven entre si la presunta comisión de un hecho punible por uno de
los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano -, en su carácter de
propietario de -, ubicada en la - de esta ciudad, quienes fueron víctimas de un
robo a mano armada ocurrido dentro de
las instalaciones del negocio el día 07/03/01; así una de las imputadas de
nombre YASMILY VILECNY SOLORZANO; que funge como mujer de otros de los
imputados de nombre ENDER GREGORY PATIÑO, saca a la luz pública y para el
comercio uno de los posibles objetos que le fueron hurtados a CARLOS FRANCISCO
LEMOS; y fue al negocio de la Optica Kirrin en la Calle Páez de esta ciudad, en
donde dicho objeto es reconocido por el dueño del establecimiento, quien
presume sea de los objetos hurtados a la -; por tener este conocimiento de los
hechos ocurridos; es allí donde este ciudadano dio parte a la autoridad
policial y a - de la situación y
preparan y planifican la formula para dar con los posibles delincuentes
participantes en el hecho.
Es así como las autoridades de
policía en la persecución y el seguimiento que le hicieron a la ciudadana -
logran llegar a la casa de esta en donde penetran o se introducen a la misma
sin orden judicial alguna (allanamiento fáctico sin orden judicial), y rodean
la vivienda en la cual se encuentran tres sujetos uno de los cuales es mi
defendido -, que es el único de los tres
que no vive en esa vivienda o en esa zona (revisar ciudadano Juez las
direcciones que señalan los imputados), y quien alega que solo estaba de visita
en esa casa pagándole una deuda a -; pero resulta que de las actas procesales
se evidencia un error de grave apreciación en perjuicio de mi defendido, y digo
esto porque existe serias contradicciones en la descripción de los individuos
que se señalan como participes directos de los hechos ocurridos, así el
denunciante -- se contradice totalmente en el acta de su denuncia por ante la
Policía del Estado (denuncia policial Nº.-- de fecha -- con respecto al
reconocimiento practicado en rueda de individuos y la entrevista que le
practico el órgano instructor de policía judicial; en ese sentido en la
denuncia policial de -- en la novena pregunta describen las características
fisionomicas de los dos individuos que entraron a la tienda ( óigase bien que
solo son dos individuos que cometieron los hechos delictivos) y en ese sentido los identifica de la
siguiente manera, aún primer individuo con una característica de ser una
persona flaca, de aproximadamente un metro setenta de estatura, de color negro,
pelo corto quien portaba la pistola, quien aparentemente se identifica con las
características del imputado --, y un segundo individuo de estatura mas baja
que este, de color blanco, de pelo liso
amarillo, y era como agochado, con entradas en la frente, que en realidad
corresponde a la características aparentemente de -- y luego dice en la
décima pregunta que los puede reconocer con toda seguridad, y luego afirma que
había un taxista esperando a fuera y cuyo carro estaba en circulación y que
además reconoce que el carro era de Marca: -- y de color: -- y que no vio su
placa; pero se contradice ciudadano Juez , en el reconocimiento en rueda de
individuo cuando describe, además de haber señalado las características de --, al otro individuo como una persona de
estatura mediana, cabello negro ondulado
con entradas, de piel morena clara,
bigotes escasos y contextura mediana, que aparentemente se corresponde con
las características de mi defendido, pero
con otra contradicción porque mi
defendido estaba señalado como el número 1 y -- otra de la testigos
presenciales de los hechos, señalan a este individuo identificado con el Nº.4
que corresponde al nombre de -- y solamente fue reconocido por la ciudadana --
y no así por los otros dos testigos -- quienes tambien pudieron apreciar las características fisionomicas de los
individuos autores materiales del hecho, y solamente la testigo que
reconoce a mi defendido -- tambien se contradice pues luego de señalar las
características fisionomicas de --, se contradice en la entrevista que le fue
practicada, pues aquí ya no es moreno el
individuo sino que es de piel clara, estatura mediana, y ya el pelo o el cabello no es negro ondulado sino rizado y corto y mi
defendido es de abundante cabellera
como usted bien pudo apreciarlo ciudadano Juez en las audiencias fallidas
que hemos intentado realizar y de lo que
si no hay duda es de las características que señalan en sus respectivas
declaraciones todos los testigos de forma general presumiblemente se
corresponden con las características fisionomicas de -- y no de mi defendido --
que si tiene oficio conocido pues este para el momento de su detención
arbitraria trabajaba para la Agencia de Lotería -- 1 ubicada en la Avenida -- y
cuya constancia de trabajo le fue expedida por el ciudadano -- propietario de
la Agencia y que anexo al presente escrito.
De tal manera ciudadano Juez, que si
usted realiza una breve revisión a las actas procesales podrá apreciar que las
observaciones que transcribo en este escrito son valederas y ciertas y que
todas las contradicciones de los testigos van orientadas a cometer una grave
injusticia por la falsa apreciación y contradicciones en que han incurrido los
mismos en perjuicio de mi defendido --, tan es así que hasta la misma
representación fiscal no se percato de todas estas circunstancias, y como usted
vera a mi defendido no fue sorprendido ni es reconocido como autor material de
los hechos delictivos investigados pues es obvio, de acuerdo a la descripción generalizada
de todos los testigos y de la víctima que pudieron observar y reconocer a los
sujetos involucrados en el robo a mano armada, que dichos rasgos fisionomicos
corresponden presumiblemente a los de -- y que desconozco las razones por las
cuales en la rueda de reconocimiento se quiso involucrar a mi defendido como
responsable de los hechos ocurridos solamente pudo ser reconocido por la
ciudadana -- pero que esta se contradice al señalar otras características
fisionomicas en la entrevista que le practicara el órgano de Policía Judicial y
considero que no se puede tratar de atribuirle responsabilidad penal a un
individuo solamente por que este se encontraba
en un lugar en donde presuntamente existían unos objetos robados y menos aún cuando esa detención se practico
de manera ilegal pues no consta en el expediente orden de allanamiento alguna
contraviniendo de esta manera lo previsto en el artículo 257 del Código
Orgánico del Proceso Penal.
En conclusión ciudadano Juez, se
puede apreciar de estas observaciones que mi defendido se encuentra incriminado
injustamente e ilegalmente en unos hechos en los cuales se aprecia la
convicción de que es inocente y que su detención es injusta y así de esta
manera, habiendo demostrado que el mismo si tenia oficio conocido y que por
ello, no se llenan los extremos de los artículo 259 y 260, ya que al tener
oficio y residencia conocida no existe peligro de fuga, además no existen
fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido autor
o participe en la comisión del hecho punible, es decir, tampoco existe una
presunción razonable, ni existe obstáculo para la búsqueda de la verdad
respecto de un acto concreto de la investigación y por tanto considero que mientras se fije la
audiencia preliminar tantas veces ya pospuesta o diferida y mientras llegue la
audiencia para realizar el juicio real pido a este Tribunal que en uso del
poder discrecional que le otorga el artículo 273 del Código Orgánico del Proceso
Penal que se revoque la medida preventiva de privación judicial de libertad y en su lugar se le sustituya por
otra medida menos gravosa, que en este caso la mas idónea seria la del ordinal
3º del artículo 265 Ejusdem, y para ello requiero del Tribunal la mayor celeridad posible en el estudio y
decisión de esta solicitud en aras del principio de la oportunidad, legalidad e inmediación.
Es justicia a los - días del mes de -
del año --.-
EL ABOGADO DEFENSOR