Modelo solicitud de revocar medida preventiva de privación judicial


Solicitud de revocar medida preventiva de privación judicial 
Ciudadano
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO --.
SU DESPACHO.-

            Yo, -, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- y de este domicilio, actuando en este acto como Abogado Defensor del imputado -, titular de la Cédula de Identidad Nº.-, y en pleno ejercicio del derecho a su defensa que le consagra tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo  49  y los artículos 122 y 134 del código Orgánico del Proceso Penal,  ante su competente autoridad ocurro para que el despacho a su cargo haga gala de la potestad discrecional que le otorga la referida procesal, en el sentido de revisar la medida privativa de privación de libertad que excepcionalmente y por error de apreciación le fue imputada a mi defendido hace mas de dos meses, y la cual lo ha mantenido injustificadamente privado de su libertad, en la comandancia General de la Policía, a tal efecto expongo los siguientes alegatos a fin de que se revise su caso y se le pueda conceder una medida sustitutiva menos gravosa en atención a las circunstancias del caso.
            Pues bien ciudadano Juez, me permito hacer una breve síntesis de lo acontecido en el presente caso el cual se inicia con un Acta Policial levantada al efecto y con algunas formalidades de rigor por el cabo 1º.de la Policía del Estado - -, la cual hace referencia a una serie de circunstancias preparadas y planificadas para alcanzar su fin, y las cuales envuelven entre si la presunta comisión de un hecho punible por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano -, en su carácter de propietario de -, ubicada en la - de esta ciudad, quienes fueron víctimas de un robo a mano armada  ocurrido dentro de las instalaciones del negocio el día 07/03/01; así una de las imputadas de nombre YASMILY VILECNY SOLORZANO; que funge como mujer de otros de los imputados de nombre ENDER GREGORY PATIÑO, saca a la luz pública y para el comercio uno de los posibles objetos que le fueron hurtados a CARLOS FRANCISCO LEMOS; y fue al negocio de la Optica Kirrin en la Calle Páez de esta ciudad, en donde dicho objeto es reconocido por el dueño del establecimiento, quien presume sea de los objetos hurtados a la -; por tener este conocimiento de los hechos ocurridos; es allí donde este ciudadano dio parte a la autoridad policial y a - de la situación  y preparan y planifican la formula para dar con los posibles delincuentes participantes en el hecho. 
            Es así como las autoridades de policía en la persecución y el seguimiento que le hicieron a la ciudadana - logran llegar a la casa de esta en donde penetran o se introducen a la misma sin orden judicial alguna (allanamiento fáctico sin orden judicial), y rodean la vivienda en la cual se encuentran tres sujetos uno de los cuales es mi defendido -, que es el  único de los tres que no vive en esa vivienda o en esa zona (revisar ciudadano Juez las direcciones que señalan los imputados), y quien alega que solo estaba de visita en esa casa pagándole una deuda a -; pero resulta que de las actas procesales se evidencia un error de grave apreciación en perjuicio de mi defendido, y digo esto porque existe serias contradicciones en la descripción de los individuos que se señalan como participes directos de los hechos ocurridos, así el denunciante -- se contradice totalmente en el acta de su denuncia por ante la Policía del Estado (denuncia policial Nº.-- de fecha -- con respecto al reconocimiento practicado en rueda de individuos y la entrevista que le practico el órgano instructor de policía judicial; en ese sentido en la denuncia policial de -- en la novena pregunta describen las características fisionomicas de los dos individuos que entraron a la tienda ( óigase bien que solo son dos individuos que cometieron los hechos delictivos)  y en ese sentido los identifica de la siguiente manera, aún primer individuo con una característica de ser una persona flaca, de aproximadamente un metro setenta de estatura, de color negro, pelo corto quien portaba la pistola, quien aparentemente se identifica con las características del imputado --, y un segundo individuo de estatura mas baja que este, de color blanco, de pelo liso amarillo, y era como agochado, con entradas en la frente, que en realidad corresponde a la características aparentemente de -- y luego dice en la décima pregunta que los puede reconocer con toda seguridad, y luego afirma que había un taxista esperando a fuera y cuyo carro estaba en circulación y que además reconoce que el carro era de Marca: -- y de color: -- y que no vio su placa; pero se contradice ciudadano Juez , en el reconocimiento en rueda de individuo cuando describe, además de haber señalado las características de --,  al otro individuo como una persona de estatura mediana, cabello negro ondulado con entradas, de piel morena clara, bigotes escasos y contextura mediana, que aparentemente se corresponde con las características de mi defendido, pero con otra contradicción porque mi defendido estaba señalado como el número 1 y -- otra de la testigos presenciales de los hechos, señalan a este individuo identificado con el Nº.4 que corresponde al nombre de -- y solamente fue reconocido por la ciudadana -- y no así por los otros dos testigos -- quienes tambien pudieron apreciar  las características fisionomicas de los individuos autores materiales del hecho, y solamente la testigo que reconoce a mi defendido -- tambien se contradice pues luego de señalar las características fisionomicas de --, se contradice en la entrevista que le fue practicada, pues aquí ya no es moreno el individuo sino que es de piel clara, estatura mediana, y ya el pelo o el cabello  no es negro ondulado sino rizado y corto y mi defendido es de abundante cabellera como usted bien pudo apreciarlo ciudadano Juez en las audiencias fallidas que  hemos intentado realizar y de lo que si no hay duda es de las características que señalan en sus respectivas declaraciones todos los testigos de forma general presumiblemente se corresponden con las características fisionomicas de -- y no de mi defendido -- que si tiene oficio conocido pues este para el momento de su detención arbitraria trabajaba para la Agencia de Lotería -- 1 ubicada en la Avenida -- y cuya constancia de trabajo le fue expedida por el ciudadano -- propietario de la Agencia y que anexo al presente escrito.
            De tal manera ciudadano Juez, que si usted realiza una breve revisión a las actas procesales podrá apreciar que las observaciones que transcribo en este escrito son valederas y ciertas y que todas las contradicciones de los testigos van orientadas a cometer una grave injusticia por la falsa apreciación y contradicciones en que han incurrido los mismos en perjuicio de mi defendido --, tan es así que hasta la misma representación fiscal no se percato de todas estas circunstancias, y como usted vera a mi defendido no fue sorprendido ni es reconocido como autor material de los hechos delictivos investigados pues es obvio, de acuerdo a la descripción generalizada de todos los testigos y de la víctima que pudieron observar y reconocer a los sujetos involucrados en el robo a mano armada, que dichos rasgos fisionomicos corresponden presumiblemente a los de -- y que desconozco las razones por las cuales en la rueda de reconocimiento se quiso involucrar a mi defendido como responsable de los hechos ocurridos solamente pudo ser reconocido por la ciudadana -- pero que esta se contradice al señalar otras características fisionomicas en la entrevista que le practicara el órgano de Policía Judicial y considero que no se puede tratar de atribuirle responsabilidad penal a un individuo solamente por que este se encontraba  en un lugar en donde presuntamente existían unos objetos robados   y menos aún cuando esa detención se practico de manera ilegal pues no consta en el expediente orden de allanamiento alguna contraviniendo de esta manera lo previsto en el artículo 257 del Código Orgánico del Proceso Penal.
            En conclusión ciudadano Juez, se puede apreciar de estas observaciones que mi defendido se encuentra incriminado injustamente e ilegalmente en unos hechos en los cuales se aprecia la convicción de que es inocente y que su detención es injusta y así de esta manera, habiendo demostrado que el mismo si tenia oficio conocido y que por ello, no se llenan los extremos de los artículo 259 y 260, ya que al tener oficio y residencia conocida no existe peligro de fuga, además no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido autor o participe en la comisión del hecho punible, es decir, tampoco existe una presunción razonable, ni existe obstáculo para la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación  y por tanto considero que mientras se fije la audiencia preliminar tantas veces ya pospuesta o diferida y mientras llegue la audiencia para realizar el juicio real pido a este Tribunal que en uso del poder discrecional que le otorga el artículo 273 del Código Orgánico del Proceso Penal que se revoque la medida preventiva de privación judicial  de libertad y en su lugar se le sustituya por otra medida menos gravosa, que en este caso la mas idónea seria la del ordinal 3º del artículo 265 Ejusdem, y para ello requiero del Tribunal  la mayor celeridad posible en el estudio y decisión de esta solicitud en aras del principio de  la oportunidad, legalidad e inmediación.
            Es justicia a los - días del mes de - del año --.-

EL ABOGADO DEFENSOR