Contestación Demanda Arrendamiento
Ciudadano:
Juez Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
Su Despacho.-
Nosotros, --- y --, Venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad Nos. --, respectivamente y abogados en ejercicio e inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nos. --, respectivamente, de este domicilio, actuando en nuestro
carácter de Apoderados Judiciales, de los ciudadanos --, Venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. --, respectivamente, domiciliados
en la Calle La
Marina, intersección con callejón la perla de la ciudad de --de este estado;
según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera, de --,
anotado bajo el Nº 17, Tomo II, de fecha 30-03-207, el acompañamos original
marcado “A”, ante usted ocurrimos y comparecemos a los fines de dar
contestación a la demanda que por resolución de contrato de comodato nos tienen
los ciudadanos: --, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nos. --, respectivamente, que se ventila en el expediente signado
bajo el Nº 5026 en los términos siguientes:
Vista la anterior
demanda introducida por los ciudadanos: --, plenamente identificados en autos,
siendo propietarios de un inmueble constituido por una porción de terreno de
aproximadamente 966 mts 2 y una casa en estado de deterioro ruinoso construida
sobre el mismo terreno ubicado en la Calle --, intersección con callejón la
perla de la ciudad de --, Municipio Autónomo -- de este estado, la misma hace
mención que los ciudadanos antes identificados nos entregaron el referido
inmueble para que nos sirviera de habitación, sin establecer contraprestación
dineraria de ninguna especie, si no en forma totalmente gratuita, sin
establecer tiempo para que nos sirviéramos de ella como un buen padre de
familia y luego la restituyéramos a sus propietarios, igualmente hace mención
que la relación de comodato da comienzo a mediados del mes de abril del año
2001, habiendo transcurrido hasta la fecha un lapso de seis años durante el
cual los comodatarios se han servido del inmueble como vivienda en principio, y
desde hace aproximadamente tres años tanto para vivienda como para el expendio
de comida y refrigerios. Asimismo, hace mención a que los comodatarios están
exigiendo el pago de prestaciones sociales alegando estar en el inmueble como
cuidadores del mismo.
Por lo expuesto
anteriormente comparecemos ante su competente autoridad, para rechazar, negar y
contradecir en todo, la demanda incoada en nuestra contra debido a que estas
personas no están diciendo la verdad, ya que en primer lugar antes de comenzar
el goce y disfrute del inmueble acordamos
en celebrar un contrato de arrendamiento y no un contrato de comodato,
ni fijamos términos para el mismo, de igual forma se acordó que los cánones de
arrendamiento se cancelarían bajo letras de cambio las cuales tendrían
vencimientos mensuales realizándose esta operación durante todo este tiempo,
las cuales consignamos originales 72 letras de cambios marcadas anexo “B”,
considerando que como siempre ha habido una respetuosa amistad con los dueños
no había necesidad de firmar contrato con alguno pues todos estábamos claros y
conscientes de que no habría mas adelante problema.
Sin embargo, ocurrió que desde el pasado año (2006) los arrendadores
solicitaron que nos reuniéramos para tratar asuntos relacionados con el
inmueble, planteándonos en dicha reunión que debido al alto costo de la vida y
la inflación aumentarían el canon de arrendamiento en un 50% y que además
firmáramos unas nuevas letras de cambio, no obstante nosotros les planteamos
que el aumento era una exageración ya que no nos encontrábamos en la
posibilidad de cancelarlo y además que estamos protegidos por el Decreto de
congelación de Arrendamientos Inmobiliarios.
En la
gaceta oficial numero 38.683 de fecha de mayo de 2007 fue publicada por el
Ejecutivo Nacional, según la cual se prorroga por seis meses la medida de
congelación de alquileres, contenida en la Resolución
Conjunta
152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004.
Con
esta medida el Estado garantiza el bienestar de la población y salvaguarda los
derechos e intereses de los usuarios,
Tomando
en cuenta la declaratoria como servicio de primera necesidad de los alquileres
de vivienda.
Además,
está en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Protección al
Consumidor y al Usuario; el Artículo 9º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley
de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1°, literal D, numeral 2, y 2°
del Decreto 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N°
37.626 de fecha 6 de febrero de
ese
mismo año.
Aunado a ello los
ciudadanos comodatarios comenzaron a hacernos presión y a intimidarnos que si
no pagábamos y aceptábamos el aumento entonces vendrían con la guardia nacional
a sacarnos a la fuerza y que nos dejarían en la calle como unos indigentes solo
con lo que cargáramos puesto porque todos los muebles quedarían en su poder
como pago por todo el tiempo que nos habíamos beneficiados del inmueble, luego recibimos
varias citaciones de la Prefectura en sus
nombres a las cuales acudimos no presentándose ellos a ninguna de éstas.
No es hasta el día
18 de julio de 2007 que nos llegó citación con la compulsa de la demanda en la
cual nos solicitan la resolución del contrato de comodato y por lo tanto el
desalojo del inmueble.
Ahora bien, en
cuanto al destino que le estamos dando al inmueble a parte de uso de
habitación, con respecto al expendio de comida y refrigerio, es cierto pero si
queremos dejar claro que no se trata de un punto comercial porque lo único que
vendemos son empanadas y refrescos actividad esta que es desarrollada por los
mismos habitantes del inmueble para poder sobrevivir, ya que nuestros ingresos
son muy bajos para costear nuestras necesidades básicas y que eso no implica
que seamos comerciantes como lo señalan en la demanda porque la figura de
comerciante requiere de una serie de actos que establece el Código de Comercio
para tal profesión, siendo nosotros unos simples ciudadanos músicos de
profesión, los cuales nos ganamos la vida de una manera digna sin quitarle nada
a nadie, sin evadir impuestos, evadir ordenanzas municipales ni sanitarias.
De todo lo
anteriormente expuesto, también le exponemos ciudadano Juez que referente al
pago de las prestaciones sociales que los demandantes hacen mención en el libelo
de la demanda es en todo sentido falso ya que en esa última entrevista a la que
ellos se refieren fue el 12 de junio de 2006, en una de esas visitas agresivas
y amenazantes, donde nosotros lo que le planteamos fue los arreglos que le
habíamos hecho al inmueble y que en tal caso deberían pagarnos esos arreglos
como bienhechurias, ya que ese inmueble lo habíamos recibido en unas
condiciones infrahumanas y que era justo que se nos reconociera la inversión
hecha al mismo encontrándose en estos momentos la casa hasta para habitarla
como tal.
Según el autor
Arquímedes González F. en su libro “Jurisprudencias Inquilinarias” expresa:
…“es de suma importancia a los efectos de determinar la verdadera naturaleza de
un contrato de arrendamiento disfrazado de comodato. Es bueno tenerlo muy
presente y además, se debe tener pendiente a los efectos de la interpretación
del contrato, tal como lo hemos señalado, la parte infine del artículo 12 del
Código de Procedimiento Civil, cuando expresa: “…En la interpretación de contratos
o actos que presenten oscuridad ambigüedad o deficiencia, los jueces se
atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes,
teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
De igual forma en
sentencia dictada el 15 de octubre de 1992, por la Sala Político Administrativa de
la extinta Corte Suprema de Justicia señala: …”Para eludir el régimen
inquilinario los arrendadores de inmuebles se han valido de múltiples
subterfugios, tales como la figura de contrato de comodato que, por su
naturaleza, puede simular la entrega del inmueble por un tiempo o un uso
determinado, con el cargo de restituirla. El comodato o préstamo de uso es un
contrato a título gratuito que se destina en base a ello a cubrir intereses muy
particulares de los contratantes. Ahora bien, la disidente considera que en los
casos de contratos relativos a la cesión de uso de inmuebles urbanos,
corresponde al Juez escudriñar en el texto del mismo y en la situación jurídica
planteada verificar si la figura formalmente utilizada no lo ha sido en fraude
de la ley. En efecto es posible detectar del simple examen del contrato la
causa del mismo así como el objetivo o fin que persigue, efectuado lo cual el
Juez puede hacer un pronunciamiento sobre la existencia de la verdadera figura
negocial que encubre al verificar si en realidad el acuerdo versaba o no sobre el arrendamiento por tiempo
indeterminado de un inmueble…”
Solicitamos que el
presente escrito de la contestación de la demanda sea admitido conforme a
derecho y declarado con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley.
Es Justicia a la
fecha de su presentación.