Yo, --, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nº.- --, y de este
domicilio, por el presente instrumento, declaro: Que he recibido en esta fecha
15 de Febrero del año Dos Mil Dos, del ciudadano -- --, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.229.557, y de este domicilio, la suma
de VEINTE
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs .20.000.000,oo)
al interés legal del 1%
mensual por un plazo de Diez Meses. Para garantizarle a mi
acreedor el cumplimiento de esta
obligación, así como los intereses de la misma, constituyo a su favor garantía real de hipoteca especial y de
primer grado sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa Quinta que se encuentra
construida de mi exclusiva propiedad con
una extensión de CUATROCIENTOS
NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS
CUADRADOS (409,40, Mts2. ) de terreno,
distinguida con el Nro. 46-A, ubicada en la carretera San Fernando –
Biruaca, Urbanización las TERRAZAS Jurisdicción del Municipio San Fernando,
del Estado Apure, alinderada así: NORTE: Calle Boulevard II con 17,80 Mts; SUR: Cerca Perimetral de la Urbanización ; ESTE: Parcela Nro.45-A ; y OESTE:
Cerca Perimetral con 23Mts, y me pertenece como consta de la escritura pública
protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San
Fernando, de fecha 30 de Marzo del año
1999, anotado bajo el Nº: 63, folios 56
al 59, del Protocolo, Primero; Tomo Primero adicional; Primer trimestre del
citado año; Siendo el Monto a garantizar con esta garantía real la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
20.000.000,oo). Serán por mis solas y únicas cuentas los gastos de cobranza
judicial o extrajudicial que se ocasione, siempre y cuando diere lugar a ello,
los cuales se estipulan prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), así como tambien la
cancelación de la presente obligación.
Igualmente convengo en que si llegare el caso de remate judicial, éste
se haga a base de un solo cartel y que su justiprecio lo fije un perito único
que nombre el Tribunal de la causa, a menos que mi acreedor por su sola
voluntad decida elegir procedimiento de remate y justiprecio pautado en la Ley.
El bien antes descrito, dado en garantía
se encuentran libres de todo gravamen, salvo a lo constituido por el presente
documento y nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Municipales,
Contribuciones, ni por ningún otro concepto, siendo por mi cuenta todos los
gastos que ocasione este negocio hasta su terminación eligiéndose como
domicilio especial la Ciudad de San Fernando de Apure, para los efectos de este
negocio. Es pacto expreso que si enajenare o gravare nuevamente el inmueble
hipotecado, sin previo consentimiento de el acreedor, dado por escrito, serán
exigibles, por ese solo hecho, todas las obligaciones que aquí contraemos, sin
esperar el vencimiento del plazo fijo o el de prórroga estipulados que se pueda convenir. Y yo, --,
anteriormente identificado declaro a mi vez que acepto la garantía real
ofrecida por el deudor para garantizar y
asegurar el préstamo aludido
anteriormente, y estoy conforme con lo anteriormente expuesto. San Fernando de --,
15 de Febrero de ---