Modelo Arrendamiento Cláusulas

Arrendamiento


Entre --, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-5--, (en lo sucesivo denominado EL ARRENDADOR) por una parte, y --, de estado civil casado, de nacionalidad canadiense y titular de la Cédula de Identidad número E--- (en lo sucesivo denominado EL ARRENDATARIO) por la otra, se ha con-venido en celebrar un Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, y éste declara re-cibirlo en tal concepto, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una casa y sus de-pendencias ubicada en Urb. -- Estado Miranda (en lo sucesivo denominado EL INMUEBLE), para el uso exclusivo de EL ARRENDATARIO. A EL INMUEBLE le corresponden las siguientes de-pendencias: 5 puestos de estacionamiento, así como El Mobiliario contenido en el inventario identificado con la letra “A”, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar EL INMUEBLE única y exclusivamente pa-ra vivienda unifamiliar y en ningún caso podrá ser cambiado o modificado su uso.
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual que deberá pagar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR ha sido convenido en la cantidad exacta de dos mil dólares de los Estados Uni-dos de América (US$ 2.000,00). A los efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se deja constancia de que la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00), equivalen a dos millones, novecientos sesen-ta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 2.964.948,24), a la tasa de cambio de mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.482,47) por un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), enten-diéndose entonces que el canon de arrendamiento será pagadero según la tasa de cambio vigen-te para la fecha de la realización de cada pago, cuyo cálculo únicamente para la primera trimes-tralidad será la cantidad de dos millones, novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 2.964.948,24), según la tasa vigente que corres-ponde a mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.482,47) por un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00). Los cánones de arrendamiento serán pagados por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR mediante cheque a nombre de EL ARRENDADOR. La forma de pago del canon de arrendamiento anteriormente mencionado será pagado por trimestres adelantados de la siguiente forma: Los tres (3) primeros meses el diez (10) de octubre del presente año y los cánones posteriores se pagarán igualmente por trimestres ade-lantados dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de cada trimestre y de no ser así EL ARRENDADOR tendrá la potestad de rescindir el presente contrato sin necesidad de pronuncia-miento judicial. El último recibo cancelado no hace presumir el pago de los anteriores, debiéndo-se acreditar su pago mediante la presentación de los recibos ante¬riores a requerimiento de EL ARRENDADOR. La cancelación de las pensiones de arrendamiento que se realicen por medio de cheques bancarios, no serán acreditadas como tales, hasta que el respectivo Banco haya pa-gado el correspondiente cheque y por tanto no cau¬sará novación de la deuda que estuviere ven-cida.
CUARTA: En caso de que EL ARRENDATARIO no cancele un (1) Trimestre de cánones de arrendamiento, EL ARRENDADOR tendrá derecho a terminar el presente contrato unilateralmen-te, mediante notificación en ese sentido dirigida a EL ARRENDATARIO sin necesidad de pro-nunciamiento judicial. En dicho caso, EL ARRENDATARIO deberá desocupar EL INMUEBLE, cancelar a EL ARRENDADOR los cánones de arrendamiento adeudados y todos los honorarios de abogados y demás gastos que dicho incumplimiento le haya causado a EL ARRENDADOR.
QUINTA: El término fijado para la duración del presente contrato es de dos (2) años a partir del uno (1) de noviembre de 2.002 y terminará el uno (1) de noviembre de dos mil cuatro (2.004). En consecuencia EL ARRENDATARIO queda obligado a entregar el inmueble el día de vencimiento del plazo fijo estipulado, que vencerá el día uno (1) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), en el mismo buen estado en que se le entrega, solvente en todos los servicios especificados en el pre-sente contrato y libre de bienes y personas, salvo que a requerimiento formal, expreso y por es-crito de EL ARRENDATARIO y  aceptación de EL ARRENDADOR, se hubiere suscrito antes del vencimiento del plazo fijo un nuevo contrato de arrendamiento todo sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38 y  siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. No obstante lo ante-rior, en caso de que EL ARRENDATARIO declare hacer uso de la prórroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la misma deberá ser solicitada a EL ARRENDADOR por escrito y de forma expresa, con un (1) mes de anticipación y en consecuen-cia si legalmente le correspondiere y estuviere solvente y haya cumplido cabalmente con sus obligaciones legales y contractuales, el canon de arrendamiento será aumentado conforme a la Tasa de Inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y será acordado en ese mo-mento por ambas partes, pagaderos de la forma establecida en la Cláusula Tercera del presente documento.
SEXTA: En caso de incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la otra parte tendrá el derecho a resolver este contrato unilate-ralmente mediante notificación escrita en ese sentido dirigida a la parte que ha incumplido, sin necesidad de pronunciamiento judicial alguno. En caso de incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, éste deberá desalojar EL INMUEBLE, cancelar los cánones de arrendamien-to adeudados y pagar los honorarios de abogado y demás gastos que haya generado dicho in-cumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de EL ARRENDADOR éste deberá pagar los honorarios de abogado y costos y demás gastos que haya generado dicho incumplimiento y sólo tendrá derecho a recibir de EL ARRENDATARIO el pago de los cánones de arrendamiento cau-sados hasta la fecha en que éste le haga entrega de EL INMUEBLE.
SÉPTIMA: Las partes contratantes no serán responsables por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, si EL INMUEBLE se destruye o arruina por caso fortuito; EL ARRENDADOR no tendrá responsabilidad alguna ni obligación de indemnizar a EL ARRENDATARIO por los daños y perjuicios que tal ruina o destrucción le ocasionen. Sin em-bargo, si la destrucción o ruina es total, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin ne-cesidad de resolución judicial y sin que las partes tengan derecho a reclamarse cantidades algu-nas entre sí. Si la destrucción o ruina fuere parcial, EL ARRENDATARIO podrá elegir entre la re-solución del contrato aquí señalado o continuar el contrato y reparar el daño con una reducción del canon de arrendamiento proporcional al costo efectivo de las respectivas reparaciones, hasta que el costo se haya recuperado. EL ARRENDADOR no podrá ser considerado responsable por los daños que pueda sufrir EL ARRENDATARIO, cualquier otra persona, o las cosas de su pro-piedad que se encuentren en EL INMUEBLE, causados por uso indebido o imprudente de las escaleras, ventanas y fuerza eléctrica, o por concepto de ruina o deterioro de EL INMUEBLE que sea consecuencia de inundaciones, derrumbes, movimientos sísmicos o incendio, salvo si el da-ño o perjuicio es imputable a EL ARRENDADOR.
OCTAVA: Este contrato se entiende celebrado intuitu personae en lo que respecta a EL ARRENDATARIO y, en consecuencia, éste no podrá ceder el presente contrato, ni ningún dere-cho derivado del mismo, ni traspasar o subarrendar EL INMUEBLE en ninguna forma, ni total ni parcialmente, sin el previo consentimiento de EL ARRENDADOR otorgado por escrito.
NOVENA: Una vez producida la entrega de EL INMUEBLE, EL ARRENDATARIO tendrá un pla-zo de treinta (30) días continuos para revisar y constatar el estado de EL INMUEBLE y del con-tenido del inventario anexo “A”, e informar a EL ARRENDADOR sobre cualquier desperfecto que amerite reparación para que EL ARRENDADOR se encargue de subsanarlo a su propio costo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a partir de la notificación que a este efecto Hiciere EL ARRENDATARIO. Vencido el plazo de treinta (30) días que tiene EL ARRENDATA-RIO para participar cualquier vicio, desperfecto o daño sin que EL ARRENDATARIO reportase alguno, se entenderá que ha recibido EL INMUEBLE en perfecto estado de aseo y conservación y en buen funcionamiento de todas sus instalaciones y equipos. Con respecto a la pintura de las paredes, puertas y ventanas, se hace constar expresamente que el inmueble se entregará en buenas condiciones de pintura y que EL ARRENDATARIO se compromete a devolverlo en las mismas condiciones de pintura en que lo recibe. En este mismo acto, EL ARRENDADOR hará entrega de las llaves de EL INMUEBLE a EL ARRENDATARIO. De igual forma, EL ARRENDA-TARIO se compromete y se obliga a devolver EL INMUEBLE en el mismo buen estado en que lo recibe al término del presente contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas de este contrato, las partes convienen que, EL ARRENDATARIO podrá resolver de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial el presente contrato en caso de presentarse vicios, daños o desperfectos, y que éstos no sean corregidos o reparados por EL ARRENDADOR en el plazo de treinta (30) días continuos con posterioridad a la notificación, estipulados en la presente cláusula. En este caso, EL ARRENDATARIO tendrá cinco (5 ) días hábiles contados a partir del venci-miento de dicho lapso de treinta (30) días para notificar a EL ARRENDADOR su deseo de dar por terminado el presente contrato y tendrá diez (10) días continuos, contados a partir de dicha notificación para desocupar EL INMUEBLE. Transcurridos diez (10) días aquí establecidos, pro-cederá la penalidad establecida en la Cláusula Vigésima Cuarta de este Contrato.
DÉCIMA: Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO todas las reparaciones menores que requie-ra EL INMUEBLE cuando los daños, que ameriten dichas reparaciones, ocurran dentro del trans-curso del tiempo en el cual EL ARRENDATARIO ocupe EL INMUEBLE. Para efectos del presen-te contrato se considerarán reparaciones menores todas aquellas que individualmente conside-radas no sobrepasen un monto de cinco por ciento (5%) del canon de arrendamiento mensual. Igualmente, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO aquellas reparaciones mayores si ellas se hayan convertido en tales por la inadecuada o inoportuna ejecución de las reparaciones menores o por no notificar a EL ARRENDADOR, dentro de los diez (10) días siguientes al descubrimiento del daño, acerca de las reparaciones mayores que ésta debe efectuar para repararlo, siempre y cuando dicha novedad o indicio sea de tal característica que pueda ser percibida por cualquier persona inexperta en materia de inmuebles, arquitectura o ingeniería. Salvo lo antes menciona-do, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDADOR todas las reparaciones mayores que ne-cesite EL INMUEBLE. En caso de que EL ARRENDATARIO ejecute una reparación mayor sin haber obtenido el permiso correspondiente de EL ARRENDADOR, el pago de dichas reparacio-nes será por cuenta de EL ARRENDATARIO. En caso de que EL INMUEBLE necesite una repa-ración mayor y EL ARRENDADOR no comience a efectuarla dentro del lapso de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que EL ARRENDATARIO le notifique acerca de la necesidad de la misma, éste tendrá el derecho, pero no la obligación de: a) hacer la reparación o reparacio-nes correspondientes y descontar el costo de la(s) misma(s) del pago del canon inmediatamente siguiente a la fecha de las reparaciones o hasta cubrir la totalidad de tales gasto; o, b) resolver de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial el presente contrato. A todo evento, queda entendido entre las partes, que la reparación de cualesquiera desperfectos o daños que se pre-senten en EL INMUEBLE por parte de EL ARRENDATARIO como se indica en el literal a) no implica la renuncia a su derecho de dar por terminado el presente a tenor de lo previsto en el lite-ral b).
DÉCIMA PRIMERA: Será por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO el pago de todos los servicios públicos y privados que requiera EL INMUEBLE, tales como electricidad, aseo urbano y domiciliario, teléfono y gas. De igual forma, EL ARRENDADOR se obliga a entregar EL INMUE-BLE debidamente solvente con respecto a todos los servicios anteriormente mencionados hasta la fecha en que EL ARRENDATARIO comience a ocupar EL INMUEBLE.
DÉCIMA SEGUNDA: EL INMUEBLE tiene asignado una (1) línea telefónica identificada con el número 212-9929650, que será del uso y disfrute de EL ARRENDATARIO durante la vigencia del presente contrato. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO los cargos que se ocasionen por el uso de dicha línea telefónica durante el tiempo en que éste ocupe EL INMUEBLE. En caso de interrupción del sistema o suspensión de la línea telefónica por razones no imputables a EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR se compromete a reemplazarla inmediatamente con otra línea telefónica en perfecto estado de funcionamiento y cuyos pagos se encuentren solventes. Si la causa de la interrupción o suspensión fuere imputable a EL ARRENDATARIO, éste se com-promete a reemplazarla en las mismas condiciones estipuladas en la presente cláusula.
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO se obliga a entregar a EL ARRENDADOR al término del presente contrato o antes si fuese necesario, los últimos recibos cancelados correspondientes a luz, teléfono, aseo urbano, gas y cualquier otro recibo de servicios públicos o privados que re-ciba EL INMUEBLE. Igualmente, al término del presente contrato EL ARRENDATARIO quedará obligado a cancelar las demás facturas que quedaren pendientes por retraso del correo o de la facturación de las oficinas u organismos correspondientes y que correspondan a servicios utiliza-dos en EL INMUEBLE durante el tiempo en el cual EL ARRENDATARIO hizo uso del mismo.
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO no podrá hacer por su cuenta remodelaciones, modifi-caciones, alteraciones, ni mejoras en EL INMUEBLE, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de EL ARRENDADOR. En todo caso, a la terminación del contrato, las remodelaciones, modificaciones, alteraciones y mejoras que hayan sido autorizadas o no por EL ARRENDADRO, quedarán a beneficio de éste sin que EL ARRENDATARIO pueda reclamar indemnización algu-na por tales conceptos, a menos que se convenga lo contrario. Asimismo las partes acuerdan que el mantenimiento del Mobiliario será por cuenta de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA QUINTA: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de practicar por sí o por intermedio de personas que él mismo designe, inspecciones a EL INMUEBLE, las cuales se harán en horas y días razonables y previo aviso dado a EL ARRENDATARIO con diez (10) días de anticipación a la fecha en que se vaya a hacer la inspección, y siempre que las inspecciones no excedan de una vez por cada noventa (90) días. EL ARRENDADOR también tendrá derecho, dentro de los treinta (30) días consecutivos previos a la fecha en la que termine el contrato, y mediante acuer-do previo con EL ARRENDATARIO, a mostrar EL INMUEBLE a personas interesadas en arren-darlo después de esa fecha.
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no será responsable en ningún caso por los daños y per-juicios, pérdidas, hurto o robo de bienes, cualquiera sea su naturaleza, que sean propiedad o es-tén en posesión de EL ARRENDATARIO o de sus familiares, dependientes y visitantes, que pu-dieren ocurrir en EL INMUEBLE.
DÉCIMA SÉPTIMA: Queda expresamente convenido entre las partes que si por razón de traba-jos de urbanismo EL INMUEBLE quedase afectado por decreto de expropiación por causa de uti-lidad pública o social, emanada de cualquier oficina gubernamental creada o que se creare, aun cuando sea de los denominados organismos autónomos que dependan de ellas; y que con di-chas obras se afectare directa o indirectamente EL INMUEBLE y su propietario se viere obligado a enajenar, disponer, derribar o en cualquier otra forma gravar EL INMUEBLE y pedir su desocu-pación, este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que EL ARRENDATARIO pueda re-clamar a EL ARRENDADOR ninguna clase de indemnización. EL ARRENDATARIO, en conse-cuencia, desocupará EL INMUEBLE y cancelará el canon de arrendamiento hasta el día en que devuelva EL INMUEBLE a EL ARRENDADOR totalmente desocupado.
DÉCIMA OCTAVA: Todos los gastos relacionados con la preparación, negociación y cumplimien-to de este Contrato, incluyendo, sin que implique limitación, honorarios y gastos de asesores le-gales, serán asumidos exclusivamente por la parte que incurra en los mismos. Los gastos que ocasione el incumplimiento de una de las cláusulas correrán por cuenta de la parte que incurra en ello.
DÉCIMA NOVENA: Queda expresamente convenido que después de haber transcurrido el pri-mer mes de duración de este contrato, EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado el presente contrato, el cual quedará resuelto de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial, sin que se originen derechos o indemnizaciones entre las partes, siempre y cuando EL ARRENDATA-RIO avise por escrito a EL ARRENDADOR con dos (2) meses de anticipación a la fecha de su retiro. Durante el período comprendido entre la notificación escrita hasta la fecha efectiva de ter-minación anticipada, EL ARRENDATARIO permitirá que se muestre EL INMUEBLE para volver a arrendarlo, previo acuerdo entre ambas partes sobre los días y horas para mostrarlo.
VIGÉSIMA: El día que termine el presente contrato y sin necesidad de ningún aviso previo, EL ARRENDATARIO deberá devolver EL INMUEBLE a EL ARRENDADOR o a la persona que éste autorice por escrito, conjuntamente con todas sus llaves y previa inspección del mismo, para lo cual se levantará un acta que suscribirán ambas partes, en donde se señalan las condiciones en que EL ARRENDATARIO entrega EL INMUEBLE. EL INMUEBLE deberá estar totalmente des-ocupado y en las mismas buenas condiciones de aseo y conservación en que EL ARRENDA-TARIO lo ha recibido al momento de entrega a éste, salvo el desgaste normal por el uso.
VIGÉSIMA PRIMERA: EL ARRENDADOR será responsable del pago de todos lo impuestos y contribuciones relacionadas con EL INMUEBLE que sean impuestos por las autoridades locales, nacionales, fiscales de la República Bolivariana de Venezuela y de cualesquiera otros gastos in-herentes a la propiedad, incluido, sin limitarse, a el condominio de EL INMUEBLE, y libera a EL ARRENDATARIO de cualquier responsabilidad con respecto a los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso que EL ARRENDATARIO no entregue a EL ARRENDADOR EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el presente contrato con todas sus llaves, en la fe-cha de terminación original o de cualquiera de sus prórrogas, EL ARRENDATARIO deberá pagar por concepto de cláusula penal la cantidad de ciento treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos (US$ 133,33), por cada día que transcurra hasta la devo-lución de EL INMUEBLE en los términos y condiciones estipuladas en el presente contrato, por concepto de cláusula penal y justa compensación por los daños y perjuicios que se hayan oca-sionado a EL ARRENDADOR, como sanción única y exclusiva por dicho retraso, sin que los da-ños y perjuicios que se ocasionen tengan que ser probados, y sin que esto implique tácita recon-ducción, prórroga o nacimiento de un nuevo contrato. A los solos efectos de cumplir con lo esta-blecido en el artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se deja constancia de que la cantidad de ciento treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres cen-tavos (US$ 133,33), equivalen a ciento noventa y siete mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con setenta y dos céntimo (Bs. 197.657,72), a la tasa de cambio de mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.482,47) por un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).
VIGÉSIMA TERCERA: . Las partes se obligan a resolver todas sus controversias mediante arbi-traje según lo establecido en esta cláusula. La parte que iniciare un proceso jurisdiccional ante los tribunales venezolanos, quedará igualmente obligada a formalizar el compromiso arbitral in-mediatamente después de que sea practicada o ejecutada cualquier medida preventiva que hubiese solicitado, quedando expresamente entendido que la simple presentación de la demanda no constituirá, por parte del demandante, una renuncia tácita al compromiso, y que cualesquiera medidas preventivas que hubiere acordado el Juez de la causa, conservarán plena vigencia a pesar de que el proceso judicial se suspenda y pasen los autos al Tribunal Arbitral. El arbitraje, se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, por ante un Tribunal Arbitral integrado por un árbitro único nombrado de común acuerdo por las partes en la oportunidad establecida en el artículo 610 del vigente Código de Procedimiento Civil venezolano. Si no hubiese acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral, estará integrado por tres árbitros independientes, quedando ex-presamente entendido que cada una de las partes nombrará en la oportunidad establecida en el artículo 610 citado, un árbitro y, el tercer árbitro, será escogido por los dos árbitros nombrados por las partes. En el caso de que dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su propia designación, los árbitros designados por las partes no pudieran ponerse de acuerdo en cuanto a la designación del tercer árbitro, éste será designado a requerimiento que mediante oficio hará el Tribunal a que se refiere el artículo 628 del Código de Procedimiento Civil, por el Centro de Con-ciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas o en su defecto, por el Presidente de dicha Cámara de Comercio o por la persona que en ese momento ocupe dicho cargo, median-te simple carta dirigida al referido juez. Los árbitros tendrán el carácter de árbitros de derecho y deberán dictar su laudo arbitral por mayoría absoluta en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios contados a partir del vencimiento del lapso probatorio. Las decisiones del Tribu-nal de Arbitraje serán inapelables. Las partes convienen que en el proceso de arbitraje, salvo lo dispuesto en esta cláusula, se observarán las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil venezolano. Salvo el caso de expresa condenatoria en costas, los gastos del arbitraje, inclu-yendo honorarios de abogados y de los árbitros, serán sufragados por las partes en cuotas igua-les.
VIGÉSIMA CUARTA: Cualquier notificación que deban dirigirse las partes se hará a las siguien-tes direcciones:
EL ARRENDADOR: --.
EL ARRENDATARIO: --
Dichas notificaciones se reputarán hechas al momento de su entrega con acuse de recibo. En caso que alguna de las partes se negase a dar acuse de recibo a una notificación, las partes po-drán utilizar cualquier servicio de encomienda, en cuyo caso la notificación se reputará recibida al momento de su entrega en las direcciones anteriormente indicadas.
VIGÉSIMA QUINTA: Se otorga Depósito por un monto de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO en el presente contrato. A los solos efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se deja constancia de que la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00), equivalen a dos millones, novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 2.964.948,24), a la tasa de cambio de mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.482,47) por un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00). Dicho Depósito será pagado el diez (10) de oc-tubre del presente año y de no ser así EL ARRENDADOR tendrá la potestad de rescindir el presente contrato sin necesidad de pronunciamiento judicial.
VIGÉSIMA SEXTA: Para todo aquello no previsto en este contrato las relaciones entre las