CIUDADANO
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN
FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-
Yo,
----, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de Identidad Nº-- y de este domicilio, y debidamente
asistido por el Abogado en ejercicio --,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.-- y de este domicilio, ante su
competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:
Consta
en documento debidamente registrado por
ante la Oficina Subalterna de Registro
Público del Distrito ---, de fecha 2 de Marzo del año 2.001, anotado bajo el
Nº.--, Folios -- al --, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre el citado año, que anexo marcado con la letra
“A”, compre en venta con pacto de retracto a los ciudadanos --, un inmueble de su legítima propiedad,
constituido por una casa propia para habitación familiar de construcción
mampostería, constante de cuatro habitaciones, una sala de baño, recibo,
comedor, piso de cemento, cocina, techo de acerolit, ubicada en el --- de esta ciudad de -- --,
Estado --, y cuyos linderos y medidas constan en el documento de propiedad
antes aludido. El precio de la precitada
venta lo convenimos en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES
(Bs.1.500.000,oo) los cuales cancele en su totalidad a la vendedora en dinero
efectivo a su entera y cabal conformidad, dando a si cumplimiento a la
obligación del comprador de pagar el precio; comprometiéndose los vendedores a
rescatar o a ejercer su derecho de retracto
en un lapso prudencial de tres (3) meses continuos contados a partir de
la autenticación del documento contentivo de la operación de venta bajo la
modalidad de venta con pacto de retracto, es decir, que el lapso para que los
vendedores cumplieran o ejercieran el
derecho de rescatar el inmueble era de
tres meses contados a partir del día 24 de Enero del año 2.000 fecha en la cual
se realizo la autenticación por ante la Notaría Pública de San Fernando del
expresado documento de venta con pacto de retracto y el cual fue anotado en esa oportunidad bajo
el Nº.02, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y
cuya prueba de ello consta al folio 05 de la documentación que señale marcada
con la letra “A”, lo que significa que el derecho de los vendedores para
rescatar el citado inmueble vencía el 24 de Abril del año 2.000, a casi de
completarse un año para el día de hoy, lo que demuestra la voluntad tácita de la compradora de no querer
recuperar el inmueble, ya que como todos sabemos que el retracto es un pacto de
la venta, que hace de ella una venta bajo condición resolutoria, razón por la cual el ejercicio
de la venta de retracto afecta a los terceros y no implica un nuevo negocio
traslativo, es decir, es un derecho facultativo, por consiguiente y de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.536 del Código Civil, si los
vendedores no ejercieron su derecho de
retracto en el termino convenido, el comprador, es decir, mi persona adquirió
irrevocablemente la propiedad del referido inmueble y como tal quedo investido
de todos los atributos inherentes al propietario.
Pues
bien ciudadano Juez, este derecho de los
vendedores al no ser ejercido en el
plazo acordado necesariamente se me acredita la única y exclusiva propiedad del
citado inmueble ubicado en la calle Municipal Nº.24 del Barrio Las Marías en de
esta ciudad de ---, Estado ---, en donde pido al Tribunal se sirva practicar la
notificación a los vendedores --- y como quiera que le he
requerido en muchas oportunidades, y
bajo súplicas que me entregue el inmueble comprado que ahora me pertenece;
respondiendo de manera complaciente que si van, o cumplirán su obligación de realzar la tradición de la
casa, pero desde el momento en que se
venció el plazo para ello, pasando por todas estas promesas burladas, han
transcurrido aproximadamente casi un año, lo que me hace pensar que los
vendedores no tienen intención de
cumplir, lo prometido y acordado, razón por la cual me he visto en la necesidad
de solicitar judicialmente la entrega material del inmueble con los pedimentos
que me corresponden en derecho, ya que este incumplimiento de la obligación de
realizar la tradición legal del inmueble vendido, me a ocasionado innumerables
daños y perjuicios y molestias, por cuanto no
he podido realizar ningún tipo de negocio sobre la misma o cualquier simple
acto de administración a que tengo derecho como propietario, durante el tiempo
que compre el inmueble.
Con
fundamento a lo antes expuesto, es por lo que formalmente vengo a demandar como
en efecto demando, así lo hago a los ciudadanos ---O, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nºs.2-- y --
respectivamente y residenciados en la dirección referida, para que convengan o
en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, a que me hagan la entrega
material del inmueble ya descrito, de conformidad con lo previsto en el
artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo
929 del código de Procedimiento Civil, siendo que los daños y perjuicios están
por el orden de los TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) derivados de
multiplicar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por diez meses
posibles de alquiler o de arrendamiento, estimando la presente acción en dicha
cantidad.
Finalmente
pido al Tribunal se sirva admitir y sustanciar la presente solicitud y
declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Es
justicia en --, a 18 del mes de Abril del año 2.001.-
EL SOLICITANTE
EL
ABOGADO ASISTENTE