Modelo Entrega Material de Bienes Inmuebles

CIUDADANO

JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-

            Yo, ----, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº-- y de este domicilio, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio --, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.-- y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:
            Consta en documento  debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de  Registro Público del Distrito ---, de fecha 2 de Marzo del año 2.001, anotado bajo el Nº.--, Folios -- al --, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre  el citado año, que anexo marcado con la letra “A”, compre en venta con pacto de retracto a los ciudadanos   --,  un inmueble de su legítima propiedad, constituido por una casa propia para habitación familiar de construcción mampostería, constante de cuatro habitaciones, una sala de baño, recibo, comedor, piso de cemento, cocina, techo de acerolit,  ubicada en el --- de esta ciudad de -- --, Estado --, y cuyos linderos y medidas constan en el documento de propiedad antes aludido.  El precio de la precitada venta lo convenimos en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo) los cuales cancele en su totalidad a la vendedora en dinero efectivo a su entera y cabal conformidad, dando a si cumplimiento a la obligación del comprador de pagar el precio; comprometiéndose los vendedores a rescatar o a ejercer su derecho de retracto  en un lapso prudencial de tres (3) meses continuos contados a partir de la autenticación del documento contentivo de la operación de venta bajo la modalidad de venta con pacto de retracto, es decir, que el lapso para que los vendedores cumplieran  o ejercieran el derecho de rescatar  el inmueble era de tres meses contados a partir del día 24 de Enero del año 2.000 fecha en la cual se realizo la autenticación por ante la Notaría Pública de San Fernando del expresado documento de venta con pacto de retracto  y el cual fue anotado en esa oportunidad bajo el Nº.02, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y cuya prueba de ello consta al folio 05 de la documentación que señale marcada con la letra “A”, lo que significa que el derecho de los vendedores para rescatar el citado inmueble vencía el 24 de Abril del año 2.000, a casi de completarse un año para el día de hoy, lo que demuestra la voluntad   tácita de la compradora de no querer recuperar el inmueble, ya que como todos sabemos que el retracto es un pacto de la venta, que hace de ella una venta bajo condición  resolutoria, razón por la cual el ejercicio de la venta de retracto afecta a los terceros y no implica un nuevo negocio traslativo, es decir, es un derecho facultativo, por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.536 del Código Civil, si los vendedores no ejercieron  su derecho de retracto en el termino convenido, el comprador, es decir, mi persona adquirió irrevocablemente la propiedad del referido inmueble y como tal quedo investido de todos los atributos inherentes al propietario.
            Pues bien ciudadano Juez, este derecho  de los vendedores al no ser ejercido  en el plazo acordado necesariamente se me acredita la única y exclusiva propiedad del citado inmueble ubicado en la calle Municipal Nº.24 del Barrio Las Marías en de esta ciudad de ---, Estado ---, en donde pido al Tribunal se sirva practicar la notificación a los vendedores  --- y como quiera que le he requerido  en muchas oportunidades, y bajo súplicas que me entregue el inmueble comprado que ahora me pertenece; respondiendo de manera complaciente que si van, o cumplirán  su obligación de realzar la tradición de la casa, pero desde el  momento en que se venció el plazo para ello, pasando por todas estas promesas burladas, han transcurrido aproximadamente casi un año, lo que me hace pensar que los vendedores  no tienen intención de cumplir, lo prometido y acordado, razón por la cual me he visto en la necesidad de solicitar judicialmente la entrega material del inmueble con los pedimentos que me corresponden en derecho, ya que este incumplimiento de la obligación de realizar la tradición legal del inmueble vendido, me a ocasionado innumerables daños y perjuicios y molestias, por cuanto no he podido realizar ningún tipo de negocio sobre la misma o cualquier simple acto de administración a que tengo derecho como propietario, durante el tiempo que compre el inmueble.
            Con fundamento a lo antes expuesto, es por lo que formalmente vengo a demandar como en efecto demando, así lo hago a los ciudadanos ---O, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.2--  y -- respectivamente y residenciados en la dirección referida, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, a que me hagan la entrega material del inmueble ya descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 929 del código de Procedimiento Civil, siendo que los daños y perjuicios están por el orden de los TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) derivados de multiplicar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por diez meses posibles de alquiler o de arrendamiento, estimando la presente acción en dicha cantidad.
            Finalmente pido al Tribunal se sirva admitir y sustanciar la presente solicitud y declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
            Es justicia en --, a 18 del mes de Abril del año 2.001.-
EL SOLICITANTE


                                                           EL ABOGADO ASISTENTE