Modelo Contestación Cuestion Previa Incompetencia Juez

Cuestión Previa Falta de Competencia o Incompetencia del Juez
CONTESTACION DE LA DEMANDA CON CUESTIONES PREVIAS
Ciudadano.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-


Yo, ----, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Personal Número V---- e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 89.--, en mi carácter de Apoderad Judicial, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano --- --, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-10.---, carácter este que se evidencia de instrumento Poder Especial que me fuera otorgado por ante la Notaría pública cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual consigno marcado con la letra “A”, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, concurrimos ante su competente autoridad:

Capítulo Previo.
Punto Previo a decidir.

De conformidad con loa Artículos 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, opongo a la demanda, la Cuestión Previa Falta de Competencia o Incompetencia del Juez.
Opongo a la demanda, la Cuestión Previa, Falta de Competencia o Incompetencia del Juez, por considerar que conforme al DOCUMENTO CONTRATO DE PRESTAMO, instrumento fundamental de la presente solicitud el cual fue autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 75, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria el cual acompaño la parte accionante y marco con la letra “B”, donde se reconoce y admiten en la CLÁUSULA SEGUNDA del pre-nombrado contrato de préstamo  EL DELITO, DE USURA y/o POSIBLE ESTAFA, que ha venido perpetrando y perpetra en forma permanente y continuada...’. establecido en el ARTICULO 126 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO y CODIGO PENAL DE VENEZUELA en los Artículos 364, 365 366 y 367 del referido código. Siendo en consecuencia, competente para conocer de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

BASAMENTO LEGAL PARA TRATAR COMO PUNTO PREVIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Existe en el caso una cuestión jurídica previa de alcance e influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, cuya permanencia impide la eventual procedencia de cualesquiera otros alegatos de diverso orden que se esgriman contra la demanda.

Nuestro Máximo Tribunal, define la Juridicidad en punto previo (Se ratifica doctrina), al esgrimir:

"Ha sido doctrina de la Sala según sentencia de fecha 26 de abril de 1990, que puede el Juez, dentro del poder discrecional que le asiste, limitar su decisión en primer término a resolver la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva en los demás planteamientos y con base en tal decisión es posible que se haga innecesario el análisis y decisión de otros alegatos de la litis y alguna o todas las pruebas. En estos casos, ha dicho también la Sala, no incumple el juez con su deber de decidir conforme a todo lo alegado y probado en autos y corresponde, en tal caso al recurrente, atacar en primer término, esa decisión con influencia decisiva sobre el mérito del proceso." Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 193 del 14/06/2000. Resaltado nuestro.


EL PUNTO PREVIO DEBE SER DECIDIDO POR EL JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA, MÁXIME CUANDO SE CONTROVIERTE SOBRE MATERIA DE ORDEN PÚBLICO

El punto previo que aquí se decide, es materia de orden público, la cual no se puede derogar por las partes en el proceso. El Tribunal Supremo de justicia, establece los principios relativos a la defensa del orden constitucional y debido proceso, dándole imposición de obligaciones al juez, cuando de materia de orden público se trate.

En este orden de ideas se pronunció la Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 301 del 10/08/2000:

"...los principios relativos a la defensa de orden constitucional y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos en la Ley. " Resaltado nuestro.

Así mismo, Sala de Casación Civil, en Sentencia Nro. 135 del 22/05/2001, refiriéndose al orden público:

"(...) representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogadles por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público". Resaltado nuestro.

Capítulo I.
Los Hechos

En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2005, mi representado --, (antes identificado) celebro contrato de préstamo, elaborado por una profesional del derecho con el ciudadano -- -- --, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-11.--, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 75, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria el cual acompaño la parte accionante marco con la letra “B”. Mi representado cancelo Tres (03), cuotas, cada una con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00),correspondiente a los tres primeros meses tal como lo estipula LA CLAUSULA NUMERO DOS, del prenombrado contrato del cual anexamos recibos de depósitos realizados por mi cliente a la cuenta Bancaria del ciudadano ---, copia simple y marcamos con la LETRA A1.

Capítulo II

Convengo, y acuerdo en ceder las (500), acciones nominativas, que poseo de la Sociedad Mercantil -- c.a., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 15 Tomo 997 A, posteriormente modificado en fecha cuatro (04) de mayo de2005, quedando anotado bajo e Nro. 87, Tomo 1088 A, a favor del ciudadano - -, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V-11.338.592, tal y como señala la cláusula sexta del contrato de préstamo y para dar cumplimiento a esta cesión consigno en este acto libro de accionistas con la debida cesión, tal y como lo estipula el Código de Comercio Venezolano en su Articulo 296.

Capítulo III

Niego y rechazo que mi representado adeude al demandante cantidad alguna por concepto de intereses moratorios.

Niego y rechazo que mi representado adeude al demandante cantidad alguna por concepto de danos y perjuicios.

Niego y rechazo que mi representado adeude al demandante cantidad alguna por concepto de Costas y Costos Procesales.


Capítulo IV
Domicilio Procesal

Cumpliendo con lo dispuesto en el articuloo174 del código de Procedimiento civil, señalo como domicilio procesal: --



En Caracas a la fecha de su presentación.