Modelo Contestación Demanda Desalojo

CIUDADANO
JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-
CONTESTACION DE DEMANDA de desalojo
Yo, ----, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-9.--- y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ---, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.---- y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro, siendo la oportunidad legal para contestar la presente demanda lo hago en los siguientes términos:


CAPITULO I

Como punto previo  a la contestación  de la presente demanda, de conformidad  con lo establecido  en el articulo 35 de la Ley de Arrendamiento  Inmobiliario, antes de dar  contestación al Fondo de la misma,  opongo a todo evento  la cuestión previa  establecida  en el Ordinal  6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere  al defecto de forma del libelo, por no haberse  llenado los requisitos  que indica el articulo 340 Ejusdem, especificamente  en sus ordinales 4º y 5º.

Efectivamente  con relación  al Ordinal  4º  debo señalar  al Tribunal  que el inmueble  a que se refiere  el demandante  como de su propiedad, el cual se encuentra  debidamente  registrado  por ante la Oficina  Subalterna  del Registro Publico   del Municipio San Fernando, anotado bajo el Nº.- 52, folios  6 al 9, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional,  Cuarto trimestre  de fecha 21 de Noviembre  de 1996, esta  conformado por 5 locales Comerciales  con un área aproximada  cada uno  de    VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 M2),  cuyo frente de todos es hacia la calle Ayacucho  de esta ciudad de San Fernando de Apure, que seria  el lindero  Oeste  de los mismos, pero en la parte  posterior  de dichos locales comerciales de forma independiente, se encuentra construida  la casa de habitación  del demandante ---- cuyo  lindero Este,  en este caso seria  el templo Evangélico “ El Salvador”; esto significa  que los linderos  específicos  con lo cual  debería de haberse determinado  el local  comercial  arrendado y que constituye  el objeto  de la pretensión  del demandante, se encuentra  alinderado  de la siguiente manera: Norte, Local Comercial  propiedad del demandante, en el cual funciona una Agencia  de Lotería ” ---”, y no como quedo expuesto  en el libelo cuando señala que el lindero  Norte, lo constituye Terreno  de la propiedad  de la Asociación Civil Iglesia Evangélica  “ ---”, ( en este punto  también  hay otra observación  puesto que en el  documento que él hace mención, se refiere a un  terreno de su propiedad, por consiguiente  o es de su propiedad  o es de la Asociación Civil ). Con relación  al lindero Sur, ciertamente estoy de acuerdo que es la Avenida Caracas  al igual que el lindero  Oeste, a diferencia  del lindero Este, que no es el templo  Evangélico  “----”  sino la casa  de habitación  del demandante.

En conclusión el inmueble  que pretende desalojar  el demandante, no es  el inmueble que ocupo como arrendatario en el cual funciona  el Fondo de Comercio  “ ----”, y por tanto  se torna procedente la declaratoria con lugar de la presente cuestión previa  toda vez que el inmueble sobre el cual se solicita el desalojo de acuerdo a las medidas presentadas y determinadas en el documentos de propiedad consignado al efecto es de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS  (360 M2) de construcción, por el contrario el inmueble o local comercial objeto del Contrato de Arrendamiento Verbal a tiempo indeterminado, tiene desmedidas en forma rectangular OCHO METROS CON TREINTA  CENTIMETROS (8,30 Mts) por el lindero Oeste, que es la puerta principal de acceso y atención al público (tomando en cuenta que el negocio ----, es una firmar personal de mi propiedad que se dedica a la venta de carnes, pollos, charcutería, quesos y otros productos para el consumo humano) y por el lindero Sur que es la otra puerta para el acceso del personal y de los productos que se expenden es de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS  (2,60 Mts), por lo tanto el área de este local es de aproximadamente de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS  (24 M2) y no de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2) que es el área de construcción que se corresponde con el inmueble sobre el cual se solicita el desalojo y cuyos datos de registro se mencionan en el libelo.  En definitiva si revisamos el capitulo en el cual el demandante hace alusión al OBJETO DE LA PRETENSION, este no hace ningún tipo de mención sobre este punto, solo se limita a decir, que pretende interponer formal demanda de desalojo contra los ciudadanos demandados, pero no señala que va a desalojar, no determina cual es el inmueble objeto de la relación arrendaticia ni las condiciones que fueron supuestamente violadas.  
Con relación al ordinal 5º del articulo 340, si bien es cierto que el demandante hace una relación de los hechos muy escueta, no es menos cierto que no tuvo motivación en el fundamento de derecho para subsumirlo en el objeto de la pretensión ni en  la relación de los hechos y mucho menos hizo enfoque en las pertinentes conclusiones lo cual significa que no explico el porque de fundamentar tales normas de derecho en esas situaciones de hechos, por lo tanto tambien debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa opuesta por defecto de forma del libelo.

CAPITULO II
      CONTESTACION AL FONDO

En atención a lo antes expuesto relacionado con los alegatos referentes a que no hubo señalamiento ni determinación precisa del objeto de la pretensión es decir, en dicho libelo de demanda el inmueble objeto de la solicitud de desalojo es totalmente distinto al inmueble o local comercial que ocupo en calidad de inquilino en representación del Fondo de Comercio ------, que a su vez es en realidad el objeto de la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, en lo que se refiere   a los linderos específicos,  y  al área de construcción del local comercial.  Esto significa que el inmueble en el cual funciona el ----, y el  cual constituye el objeto de la relación arrendaticia entre mi persona y el demandante ---  tiene establecido los siguientes linderos: Norte, Local Comercial  propiedad del demandante, en el cual funciona una Agencia  de Lotería ” ----”, y no como quedo expuesto  en el libelo cuando señala que el lindero  Norte, lo constituye Terreno  de la propiedad  de la Asociación Civil Iglesia Evangélica  “ ----”, ( en este punto  también  hay otra observación  puesto que en el  documento que él hace mención, se refiere a un  terreno de su propiedad, por consiguiente  o es de su propiedad  o es de la Asociación Civil ). Con relación  al lindero Sur, ciertamente estoy de acuerdo que es la Avenida Caracas  al igual que el lindero  Oeste, a diferencia  del lindero Este, que no es el templo  Evangélico  “----”  sino la casa  de habitación  del demandante; en consecuencia si comparamos las características del inmueble cuyo datos de registro ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando anotado bajo el Nº.-52, folios 6 al 9, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del año 1.996 mas los linderos que allí se señalan, tenemos entonces que dicho inmueble descrito en el libelo de demanda es totalmente distinto al inmueble en el cual funciona la firma personal ---, pues en este el área de construcción es apenas de  unos VEINTICUATRO METROS CUADRADOS mientras que el que señala el demandante, con sus respectivos linderos sobre el cual solicita la medida de desalojo tiene un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2)  por consiguiente y en conclusión alego a mi favor la falta de cualidad e interés del demandado en sostener el presente juicio, ya que no soy yo, ni la firma que represento (----), quien ocupa un inmueble, que según los datos de registro señalados y que según el demandante tuvo por objeto un contrato de arrendamiento (líneas 11, 13 y 14 del capitulo relaciona a los hechos en el libelo de demanda); con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,M2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terreno de la propiedad de la Asociación Civil Iglesia Evangélica “El Salvador”; Este: Con el templo evangélico “El Salvador”; Oeste: Con Calle Ayacucho; Sur: Con la Avenida Caracas.
Ahora bien ciudadana Juez, es cierto que existe una relación arrendaticia a tiempo indeterminado entre el demandante y la firma personal ---- la cual es representada por mi persona sobre un local comercial propiedad del mismo alinderado de la siguiente manera: Norte: Local Comercial propiedad del demandante; donde funciona la Agencia de Lotería ---; Sur: Avenida Caracas; Este: Casa de habitación del demandante; y Oeste: Calle Ayacucho que es su frente, por este último lindero tiene una cabida de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts) de largo y de fondo por el lindero Sur con una cabida de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 Mts) y el cual forma parte de la totalidad de un conjunto de inmuebles propiedad del demandante pero con independencia exclusiva uno de otro, con cinco (5) locales comerciales y una casa de habitación familiar ; este se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho cruce con la Avenida Caracas y cuya fecha de inicio fue el día 26 de Enero del año 1.999. De igual forma es cierto que el canon de arrendamiento mensual es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.-120.000,oo), que el contrato se hizo verbal y que fue a tiempo indeterminado pero no es cierto que el inmueble que alquile bajo esas condiciones sea el señalado en el anexo marcado con la letra “A”, por lo tanto RECHAZO Y NIEGO tal alegato.
En la oportunidad de celebrarse el contrato de arrendamiento, de forma verbal y desde un principio el demandante o arrendador tenia pleno conocimiento que en dicho local comercial se instalaría un Frigorífico cuyo objeto era la venta y distribución de carnes, pollos, charcuterías, quesos, cualquier otro producto de consumo humano, en esa misma oportunidad el local no estaba totalmente terminado y el arrendador nos pidió incluyendo aquí a mi socio ---- la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES  (Bs.-500.000,oo) como deposito que serían destinados para la fachada del negocio, conviniendo en que el mismo tendría una puerta amplia para la parte de venta y expendio al público  por el lindero Oeste, que es la Calle Ayacucho y que a su vez es su frente; y una puerta mas pequeña para la entrada del personal de los productos a vender, de la parte operativa y para la limpieza del local, pues bien ciudadana Juez el elemental que esto exista en un tipo de negocio con la actividad mercantil a la que se dedica.  Así tambien se convino que la parte de las puertas como lo es el material de herrería y la instalación de las mismas correrían por cuenta de los arrendatarios y tambien quedo de nuestra parte colocar piso o sobre piso liso pulido, con borde de ladrillos y las instalaciones eléctricas ya que es obvio tambien que en este local funcionaría percos, frizer, que no caven por la puerta pequeña; todas las modificaciones o mejor dicho las mejoras convenidas con el arrendador a favor del inmueble fueron realizadas con el consentimiento del mismo y antes de poner en funcionamiento la actividad mercantil del negocio,  pues es imposible suponer que la puerta de venta al público sea una pequeña puerta de Un Metro Ochenta de Alto por Uno Metro Veinte de Ancho pues pensaríamos que alquilamos un horno y no un local comercial; se dañarían los aparatos por falta de ventilación, no se podría colocar ningún mostrador y en fin no podría generarse allí una actividad de comercio que es el fin y la naturaleza de un local comercial. En este sentido NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO  el alegato del demandante cuando dice “Que hasta el día 15 de Agosto del año 2.000 los arrendatarios usaron normalmente el inmueble, pero luego empezaron a ocasionar deterioros ajenos al uso normal del inmueble y a efectuar reformas sin mi autorización; que le ocasionamos un perjuicio perforando la pared para colocar una puerta de Tres Metros de Ancho por Un Metro con Ochenta Centímetros de Alto y además deteriorando el piso   en cuanto a su forma y estructura todo esto sin su autorización.
En análisis a estos alegatos del demandante observo al Tribunal, que se da la presencia de una confesión del mismo cuando dice y tolera que  hace mas de dos años (contados a partir del 15 de Agosto del 2.000, aunque en realidad fue desde el mismo momento en que se inicio la relación arrendaticia), él viene aceptando que esa han sido las únicas mejoras que se convinieron desde un principio de manera verbal para venir a pretender de manera temeraria y a estas alturas de todo el tiempo transcurrido en tratar de perturbar la buena marcha y la gestión de negocio en donde hemos constituido, desde el punto de vista mercantil, un punto de comercio que le da una mayor plusvalía al local y no en su detrimento y a demás pido al Tribunal que tome en cuenta el aporte social que produce esta actividad mercantil, como lo es que del mismo dependen la subsistencia de la familia de cinco (5) empleados, que es un hecho innegable que tiene que estar por encima de los intereses mezquinos del arrendatario  quien pretende con su acción temeraria perturbar la actividad mercantil a la que me dedico por lo tanto es falso que hemos ocasionado perjuicio o deterioros mayores, ni efectuado reformas sin la autorización del arrendador, ya que como lo dije anteriormente todas las mejoras que se hicieron al local fueron autorizadas verbalmente por el arrendador antes de aperturar el giro del negocio ya que era forzosamente necesario la colocación de una puerta de venta al público y otra puerta mas pequeña para las actividades que ya mencione  como lo era la parte operativa, de limpieza del personal y del suministro.
En conclusión, en el lapso probatorio pretenderé probar, lo antes expuesto en mi favor, pero pido al Tribunal, tomar en cuenta para la definitiva declarar  CON LUGAR las cuestiones previas opuestas; declarar CON LUGAR la falta de cualidad o interés del demandado en sostener el juicio ya que el inmueble   sobre el cual se solicita el desalojo y la medida de secuestro no es el mismo local que ocupa la firma personal ---; que además de ello según la confesión del demandante, tales mejoras tienen mas de dos (2) años de haberse realizado lo que conviene a un consentimiento tácito en todo caso, pero a ello hay que agregarle que en realidad todas las mejoras que tiene el local se comenzaron a realizar desde el día 26 de Enero del año 1.999 y que no fue hasta dos (2) meses después de haber alquilado el local y que se confecciono para la actividad del frigorífico, que este abrió sus puertas al público razón por las cuales deben declararse SIN LUGAR la solicitud de desalojo solicitada, ya que el demandante ni siquiera acompaño a su libelo una presunción de certeza de que mi persona recientemente le estuviera realizando mejoras o reformas en detrimento del local y así debe ser decidido.
Finalmente pido  el presente escrito se tenga como contestación de demanda y exposición de cuestiones previas, y  sea declarada CON LUGAR en su definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Es justicia en San Fernando de Apure a la fecha de su presentación.

EL DEMANDADO

EL ABOGADO ASISTENTE