Modelo Contrato Alquiler Maquinarias

ALQUILER DE MAQUINARIAS
Entre  _________________ C.A. , sociedad de comercio inscrita en  el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha __ de ____  de ___ , bajo el No. _ , Tomo ________ . y reformada ante el mismo Registro, en fecha __________________ , bajo el No. _ , Tomo _______ ., representada por su Presidente ______________ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, ingeniero, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. V _________ y suficientemente autorizado para este acto, tal cual se evidencia de la cláusula  ____________ de los Estatutos y Acta Constitutivas originales de la referida sociedad y su carácter se evidencia del Documento de reforma ya citado, y quien en lo adelante de denominará  “LA ARRENDADORA”, por una parte, y por la otra la sociedad de comercio denominada ________  C.A., sociedad de comercio inscrita y domiciliada en Caracas, en el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha __________________ , bajo el No. _____ , Tomo ____  y reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva ante la misma Oficina de Registro en fecha ___________________ , bajo el No.  ______,Tomo ________ . y representada por sus Administradores ______________________ , ___________________________________  y _____________________ , quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las C‚dulas de Identidad Nos. V- _______ , V-_________ y V- ________ , respectivamente y cuyas facultades emergen de la cláusula DECIMA QUINTA de la reforma ya citada y cuyo carácter se evidencian de la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la citada reforma y quien  en lo adelante se denominará  “LA ARRENDATARIA”,  se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente contrato de arrendamiento financiero, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento, a “LA ARRENDATARIA” y esta lo recibe en el mismo concepto los bienes que son propiedad de “LA ARRENDADORA”, y que se describen a continuación: ______  máquinas de _________________________________________ ; la primera de ellas marca _________ , modelo _________  ______ ___ , serial _____ , fecha de factoría ________________ , colores  ________________ y la segunda de dichas maquinas, marca __________ , modelo ______________________ , serial _____ , fecha de factoría: ______________ , colores ________________ ; se incluyen todos los accesorios necesarios para su funcionamiento. Dichas

máquinas se denominarán EL EQUIPO.
SEGUNDA: La duración de este contrato es de veinticuatro   (24) meses contados a partir de la fecha de autenticación de este documento, ante una Notaría del Distrito Federal o del Estado Miranda.
TERCERA: El canon de arrendamiento será pagado de la siguiente manera: una cuota de  ___________________________________________________ ( ________ ) y veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de:  ___________________  ____________________________________________________ ( ________ ) cada una y que “LA ARRENDATARIA” se compromete a pagar por mensualidades adelantadas, mediante depósito bancario a realizar en el Banco _________________  cuenta  No __________ Agencia   ______ , a nombre de  ____________________ C.A. o  en  el  lugar  o  a  la  persona natural o jurídica que se designare por escrito;  con  vencimiento   la   primera de  dichas  cuotas   o cánones en la  fecha  de  inicio   de  este   contrato,  según la cláusula SEGUNDA.                                                                        CUARTA: Se hace constar que en esta misma fecha “LA ARRENDATARIA” ha pagado a “LA ARRENDADORA” la cantidad de ________________________________________________ (____________) y correspondiente a la cuota especial a que se refiere la cláusula tercera de este documento. Ha entregado además la cantidad de:  ________________________________ BOLIVARES CON _______  CENTIMOS (Bs. _________ ), a título de gastos administrativos  pagadera por una sola vez durante la vigencia de este contrato, por el derecho a uso de lo arrendado, que se le confiere por el plazo aquí estipulado.
QUINTA: El canon establecido en la cláusula anterior podrá ser variado cada vez que “LA ARRENDADORA” lo considere necesario, tomando en cuenta el costo del dinero captado y otros relativos a sus operaciones, para lo cual se guiará por las tasas de interés y otros recargos que pague por sus operaciones pasivas y por los demás gastos operacionales en que incurra; en todo caso dichas tasas de interés se regirán por las disposiciones que al efecto dicte el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; teniendo como referencia siempre las tasas que señalen “LA ARRENDADORA” ___________ y/o “LA ARRENDADORA” ____________.
SEXTA: “LA ARRENDATARIA” declara que recibe el equipo arrendado en perfecto estado en cuanto a su calidad y funcionamiento y se obliga a devolverlo al final del arrendamiento en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso. En consecuencia, “LA

ARRENDADORA”  no será responsable por ningún tipo de saneamiento, bien sea por evicción, por vicios ocultos o por garantía de buen funcionamiento; esto aquí estipulado no  impide que “LA ARRENDATARIA” pueda exigir a “LA ARRENDADORA” como representante del fabricante  del equipo las garantías relativas al saneamiento que le corresponde  a ‚él como tal. En tal evento, “LA ARRENDADORA” se obliga a ceder a “LA ARRENDATARIA” y ‚esta se obliga a aceptar las acciones que como comprador tiene contra el fabricante en virtud del saneamiento.
SEPTIMA: “LA ARRENDATARIA”, asimismo ratifica al suscribir el presente contrato, que ella ha hecho la escogencia y selección a su propio juicio y con su propia experiencia del bien arrendado. En consecuencia, “LA ARRENDADORA”  no será responsable para con “LA ARRENDATARIA” en ningún caso si el equipo dado en arrendamiento no resultare apto o idóneo para los fines con motivo de los cuales “LA ARRENDATARIA” procedió a contratar y celebrar el arrendamiento del mismo, así como ninguna responsabilidad tendrá  “LA ARRENDADORA” en relación al pedido, manufactura, entrega, ensamblaje, prueba, mantenimiento y otros del equipo arrendado, tampoco por ningún reclamo, perdida, daño o gasto de cualquier clase ocasionado por el  equipo, pues como se dijo, el equipo arrendado ha sido seleccionado y escogido totalmente por “LA ARRENDATARIA”.-
OCTAVA: serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, todos los gastos para mantener el equipo arrendado en perfectas condiciones y estado de funcionamiento. En consecuencia , “LA ARRENDATARIA”, se obliga a contratar por su cuenta su servicio de mantenimiento con una compañía satisfactoria para “LA ARRENDADORA”, a fin de garantizar el buen funcionamiento y conservación del equipo arrendado de acuerdo a lo que para tales efectos establezcan las normas del fabricante, cada vez que sea necesario en el tiempo para el equipo.-
NOVENA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, todas las reparaciones mayores y menores que haya que hacer al equipo arrendado a fin de mantenerlo en perfectas condiciones y estado de funcionamiento. En consecuencia “LA ARRENDADORA”, no tendrá ningún tipo de responsabilidad ni obligación en relación con el costo o tiempo que duren dichas reparaciones y en tales casos “LA ARRENDATARIA”, no podrá exigir ni la resolución del contrato ni la disminución del canon de arrendamiento sino que este contrato seguirá ejecutándose normalmente.-
DECIMA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a utilizar el equipo arrendado como un buen padre de

familia  y le dará el uso normal de acuerdo a las normas técnicas del fabricante que correspondan a  bienes   de esta naturaleza.-
DECIMA PRIMERA: “LA ARRENDATARIA” conviene expresamente en que el tiempo que dure el arrendamiento, los riesgos de operaciones y funcionamiento del equipo arrendado serán por cuenta suya y nunca de “LA ARRENDADORA”, en consecuencia, los daños que el equipo arrendado pueda causar a terceros o a sus bienes serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”.. Si eventualmente terceros por cualquier circunstancia reclamaren contra “LA ARRENDADORA” como propietaria del equipo arrendado y esta se viere en la obligación de pagar y pagare la cantidad de dinero en virtud de dichas reclamaciones, todo aquello pagado por “LA ARRENDADORA” le será reembolsado de inmediato por “LA ARRENDATARIA”.-
DECIMA SEGUNDA: “LA ARRENDATARIA”, conviene en que será responsable y de su exclusiva cuenta por todos los daños que por cualquier circunstancia, aún por caso fortuito o fuerza mayor, por modificaciones o adaptaciones no autorizadas pueda sufrir el equipo arrendado.-
DECIMA TERCERA: “LA ARRENDATARIA”, se obliga a suscribir y mantener vigente durante el tiempo del arrendamiento y a sus propias expensas una póliza de seguro en una compañía satisfactoria para “LA ARRENDADORA” que cubra el equipo arrendado contra los riesgos y por el valor que “LA ARRENDADORA” ha ordenado y ordenará por carta separada a “LA ARRENDATARIA”, quien firmará copia de la misma en señal de conformidad y aceptación. Dicha firma implicará  para “LA ARRENDATARIA” obligación de contratar el seguro bajo las condiciones estipuladas en la carta. La póliza en cuestión indicará a “LA ARRENDADORA” como beneficiaria. En caso que “LA ARRENDATARIA”, no mantuviere el seguro en la forma aquí¡ establecida, “LA ARRENDADORA”, puede a su opción proveer tal seguro y en tal caso “LA ARRENDATARIA”, pagará  a “LA ARRENDADORA”, el costo del mismo, u optar “LA ARRENDADORA”, por resolver el contrato de arrendamiento y exigir la devolución del equipo arrendado.- Las primas de seguro en referencia serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” y deberán estar vigentes por todo el tiempo que dure el arrendamiento. En el evento de ocurrir algún siniestro que implique la destrucción parcial o el perecimiento total del equipo, no regirá lo establecido en el artículo   l588 del Código Civil, sino que regirán las siguientes reglas: l) Si hay destrucción parcial y la compañía aseguradora repara el daño, “LA ARRENDATARIA”, no podrá

exigir ni la resolución de contrato ni la disminución  del canon de arrendamiento, los cuales se pagarán normalmente independientemente del tiempo que dure la reparación; 2)  Si hay destrucción parcial y la compañía aseguradora por cualquier circunstancia se negare a pagar el monto de la reparación “LA ARRENDATARIA”, deberá reparar el equipo arrendado a sus propias expensas sin derecho a exigir disminución del canon de arrendamiento, ni variación de las estipulaciones de este contrato; 3) Si hay perecimiento total del equipo por causas no imputables a “LA ARRENDATARIA” y la compañía aseguradora por cualquier circunstancia no pagare ningún monto como indemnización, “LA ARRENDATARIA”, pagará a “LA ARRENDADORA”, en la fecha en que la compañía aseguradora niegue el pago de la indemnización y/o dentro de los treinta (30) días siguientes a la declaración del siniestro ante la compañía de seguros la suma de las siguientes cantidades: a) Todos los cánones vencidos no pagados hasta dicha fecha; b) El valor del equipo destruido de acuerdo a lo que señalen los libros de “LA ARRENDADORA”; c) Todo lo que “LA ARRENDATARIA” debiere a “LA ARRENDADORA”, según este documento; d) Intereses a la tasa del 3% anual adicional de la porción de capital de las cantidades antes mencionadas hasta la fecha de su pago. Es convenido que si la compañía aseguradora pagare como indemnización un monto que no alcanzare a la suma total de las cantidades arriba estipuladas, “LA ARRENDATARIA” pagará a “LA ARRENDADORA” la diferencia. Al efectuar el pago a “LA ARRENDADORA”, esta cederá todas sus acciones y derechos de la póliza a favor de “LA ARRENDATARIA”; 4) Si hay perecimiento total del equipo por causas imputables a “LA ARRENDATARIA” y la compañía aseguradora por cualquier circunstancia no pagare ningún monto como indemnización, “LA ARRENDATARIA” pagará a “LA ARRENDADORA” el monto restante del valor del contrato en calidad de daños y perjuicios. “LA ARRENDATARIA” deberá entregar copia de la póliza y de los recibos de primas a fin de verificar el cumplimiento de lo aquí expuesto.
DECIMA CUARTA: “LA ARRENDATARIA” expresamente declara que el equipo dado en arrendamiento permanecerá en todo momento perfectamente separado de los demás bienes de “LA ARRENDATARIA” y plenamente identificado como propiedad de “LA ARRENDADORA”. “LA ARRENDATARIA” ejercerá por su cuenta, todas las acciones y realizará todos los gastos necesarios a fin de impedir que terceros puedan llegar a adquirir derechos o intereses sobre el equipo arrendado por considerarlo como un bien inmueble o como formando parte de otros bienes

muebles. “LA ARRENDATARIA” declara que el equipo arrendado permanecerá durante la vigencia de este contrato en la sede principal de “LA ARRENDATARIA”, ubicada en la calle _______ con _______ transversal de la Av. Principal de la Zona Industrial del _____ en ________, Estado _______, no pudiendo por ninguna circunstancia ser mudado sin el permiso expreso y dado por escrito de “LA ARRENDADORA”. “LA ARRENDATARIA” se obliga a informar una vez al mes a “LA ARRENDADORA”, el sitio exacto en que se encuentra, y o el lugar donde tenga su base de operación. En todo caso, “LA ARRENDATARIA” deberá indicar a “LA ARRENDADORA”, cada vez que ésta lo requiera, la ubicación del equipo, sea cual sea la naturaleza de este. Para el caso de que el inmueble donde se ubique el  equipo arrendado, sea propiedad de “LA ARRENDATARIA”‚ esta se compromete a enviar a “LA ARRENDADORA” en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de este contrato, una copia fotostática del documento de propiedad. Si dicho inmueble no es de su propiedad, “LA ARRENDATARIA” deberá presentar a “LA ARRENDADORA” dentro del mismo plazo establecido, constancia escrita del propietario, donde declare estar en cuenta que el equipo que está ubicado en su inmueble es propiedad de “LA ARRENDADORA”.
DECIMA QUINTA: “LA ARRENDADORA” podrá inspeccionar el equipo arrendado cuantas veces lo solicitare, a fin de constatar su buen estado y condición de funcionamiento. “LA ARRENDATARIA” se compromete a otorgar las autorizaciones necesarias para que “LA ARRENDADORA” y las personas que la representen puedan inspeccionar el equipo cada vez que lo consideren conveniente, dentro de las horas laborables. “LA ARRENDATARIA” se obliga a no realizar ninguna clase de modificaciones, alteraciones, adiciones o mejoras a el equipo arrendado sin el consentimiento previo de “LA ARRENDADORA” dado por escrito y todas las que se hagan con o sin dicha autorización quedarán en beneficio exclusivo de “LA ARRENDADORA”, sin que esta tenga nada que pagar por tales conceptos. “LA ARRENDADORA”, podrá  optar porque se reponga el equipo al estado original por cuenta de “LA ARRENDATARIA”.
DECIMA SEXTA: Si “LA ARRENDATARIA” hubiere firmado con “LA ARRENDADORA” mas de un contrato de arrendamiento , y en uno o en varios de ellos hubiere obligaciones vencidas y exigibles, cualquier pago que se recibiere de “LA ARRENDATARIA”, será imputado de la siguiente forma: 1) A cualquier cantidad distinta de intereses de mora y a los cánones de

arrendamiento que “LA ARRENDATARIA” debiere a “LA ARRENDADORA”, en virtud de los contratos de arrendamiento; 2) A los intereses de mora calculados a razón del tres por ciento (3%) anual adicional, sobre la porción de capital de los cánones atrasados, comenzando por los mas antiguos; 3) A los gastos de cobranza judicial o extrajudicial; 4) A los cánones de arrendamiento vencidos, comenzando por los mas antiguos. Igual forma de imputación de pagos se hará  para el caso de que solo hubiere un solo contrato de arrendamiento firmado entre “LA ARRENDADORA” y “LA ARRENDATARIA”.
DECIMA SEPTIMA: “LA ARRENDATARIA” se obliga frente a “LA ARRENDADORA” a presentarle un Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas al cierre de cada uno de los ejercicios económicos certificado por un Contador Público en ejercicio libre de su profesión, as¡ como cualquier otra información que “LA ARRENDADORA” requiera. Dicha información debe ser presentada dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del referido ejercicio o de su solicitud. También “LA ARRENDATARIA” queda obligada a presentar dicha información trimestralmente autorizada y firmada por la Gerencia de “LA ARRENDATARIA”. Esta información debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días siguiente al cierre de cada semestre.
DECIMA OCTAVA: “LA ARRENDATARIA”, se obliga a participar por escrito a “LA ARRENDADORA”, y con la celeridad necesaria, cualquier novedad dañosa o accidente que pueda perjudicar el equipo arrendado, así como también cualquier medida judicial que por cualquier respecto pudiera dictarse o se hubiere dictado sobre el equipo. serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, todos los daños, perjuicios y gastos que ocasionen su falta de cumplimiento a la obligación de aviso oportuno.
DECIMA NOVENA: En caso de que, con motivo de cualquier acción o proceso judicial seguido contra “LA ARRENDATARIA” , se decrete cualquier medida preventiva o ejecutiva que afectare el equipo dado en arrendamiento, “LA ARRENDATARIA” se obliga a dejar constancia en el acta que se levante con motivo de tales medidas que el equipo pertenece a “LA ARRENDADORA”, y que ella lo detenta o posee en condición de arrendataria.
VIGESIMA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, el pago de los impuestos que acarree o pueda acarrear el equipo arrendado, así como los costos y gastos que se generen en la ejecución del presente contrato, incluyendo los gastos de entrega del equipo arrendado por parte de “LA

ARRENDADORA”, y los gastos de  cobranza     y honorarios de abogados por gestiones judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la falta de cumplimiento de “LA ARRENDATARIA”.
VIGESIMA PRIMERA: El presente contrato no podrá  ser terminado, ni dejado sin efecto, sino conforme a lo que expresamente se establece o dispone. “LA ARRENDATARIA” pagará a “LA ARRENDADORA” el canon de arrendamiento y cualesquiera otras cantidades que pudiera llegar a adeudarle en las oportunidades respectivamente fijadas para ello. Es expresamente entendido que “LA ARRENDATARIA” no puede oponer a “LA ARRENDADORA”  en compensación, ningún crédito que pudiera tener en contra de “LA ARRENDADORA”. Asimismo “LA ARRENDATARIA” no podrá  dejar de efectuar el pago de las cantidades que le adeude a “LA ARRENDADORA” por tener acciones, demandas o reclamos contra el fabricante o proveedor, ni contra el transportista del equipo, o por tener acciones o derechos que hacer valer contra cualesquiera otras personas, sea cualquiera la causa de los mismos. Tampoco podrá  “LA ARRENDATARIA”, dejar de efectuar tales pagos por la existencia de vicios o defectos en la condición, diseño o funcionamiento del equipo, ni por que el mismo resulte no ser apto para su uso,  ni por cualquier daño o perdida en el equipo. Es intención de las partes, dado el tipo y naturaleza de este contrato, la de que, como se ha dicho, “LA ARRENDATARIA” no podrá  alegar ningún evento, como los mencionados para dejar de efectuar el pago del canon de arrendamiento, ni el pago de cualesquiera otras cantidades que pueda llegar a deber a “LA ARRENDADORA”, conforme a este contrato. Cada pago por concepto de arrendamiento, o por cualquier otro concepto contemplado en este contrato que llegue a ser efectuado por “LA ARRENDATARIA”, tendrá  carácter definitivo, y en consecuencia “LA ARRENDADORA” no estará  obligada en modo alguno a devolver a “LA ARRENDATARIA” ninguna de las cantidades de ella recibidas, por los conceptos expresados.
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ARRENDATARIA” hará  que el equipo arrendado funcione de acuerdo con las instrucciones o los manuales del fabricante o proveedor y lo mantendrá  en tales condiciones de funcionamiento. Asimismo el equipo será  usado por personal capaz y debidamente calificado . El uso será  hecho en cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y demás normas legales.
VIGESIMA TERCERA: “LA ARRENDATARIA”, no podrá  sin el consentimiento previo de “LA ARRENDADORA”, dado por escrito, ceder ni traspasar el presente contrato ni ningún derecho

relacionado con el mismo; tampoco podrá  Subarrendar el equipo ni desprenderse de la posesión o usufructo del mismo, ni constituir sobre el equipo ninguna hipoteca, prenda ni ningún gravamen. “LA ARRENDADORA”, podrá  ceder, traspasar total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato y asimismo , podrá  dar en garantía, cualesquiera que sea la forma que revista, los derechos de este contrato.-
VIGESIMA CUARTA:  Es expresamente entendido que si el equipo arrendado conforme  al presente contrato, pereciere totalmente, fuere robado, confiscado, rematado o reivindicado, en cualquier forma que ello pudiere ocurrir, o sufra daños que impidan en absoluto la reparación del mismo para que se le dé‚ el uso al cual normalmente estaba destinado, sea cual fuere la causa por la cual hubiere ocurrido, cada uno de los eventos se considerarán como pérdida total y “LA ARRENDATARIA”, pagará a “LA ARRENDADORA”: 1)  Todas las cantidades pendientes por concepto de cánones de arrendamiento hasta el momento en el cual hubiere ocurrido uno cualquiera de los eventos antes mencionados, cantidades que se considerarán totalmente líquidas y exigibles; igualmente pagará intereses moratorios devengados por tales cantidades hasta que tenga lugar el pago de las mismas a la tasa del tres por ciento anual adicional sobre la porción de capital de los cánones atrasados o de acuerdo con la Ley; 2) El valor del equipo, calculado dicho valor para la fecha en la cual “LA ARRENDATARIA”, debió efectuar  el pago del último canon de arrendamiento antes de ocurrir la pérdida total. El valor de pérdida se considerará líquido y exigible a partir del momento en el cual tuvo lugar la pérdida total.- La cantidad mencionada ( valor de perdida), en la forma establecida devengará intereses a favor de “LA ARRENDADORA” hasta que sea pagada, a la tasa del tres por ciento anual adicional sobre la porción de capital de los cánones atrasados, todo a partir  del momento en que ocurrió la perdida. Al recibir el pago íntegro de las cantidades mencionadas, “LA ARRENDADORA”, cederá a “LA ARRENDATARIA”, sin obligación de saneamiento, sin recursos y sin garantía, la propiedad y todos los demás derechos que le correspondan sobre el equipo, que hubiere sido objeto de cualquiera de los eventos mencionados. En los casos en que el equipo sufriere daños que no pudieren considerarse como pérdida total, “LA ARRENDATARIA”  se obliga a sus expensas y sin recurso contra “LA ARRENDADORA” a proceder de inmediato a la reparación del equipo sin demora y en consecuencia a poner el equipo en buen estado y en condiciones de funcionamiento.-

VIGESIMA QUINTA: Al terminar el contrato de arrendamiento, “LA ARRENDATARIA”, se obliga a devolver el equipo arrendado en el lugar que “LA ARRENDADORA” designe y en las mismas condiciones  en que lo recibió salvo el desgaste natural por el uso; serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todos los gastos y costos que se ocasionen con motivo del acondicionamiento y traslado.-
VIGESIMA SEXTA: “LA ARRENDADORA”, podrá  dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato y tomar posesión de el equipo arrendado en caso que “LA ARRENDATARIA”, incurra en : a) Quiebra, b) Atraso Judicial; c) Cesión de bienes a sus acreedores; d) Enajenación o traspaso de sus negocios en todo o en parte sin consentimiento previo de “LA ARRENDADORA”, siempre por escrito; e) Atraso en el pago de uno o mas cánones de arrendamiento o mora en el pago de uno o mas cánones correspondientes a cualquier otro contrato que tenga celebrado con “LA ARRENDADORA”; f) Incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato; g) Cualquier acción o hecho de cualquier índole que conforme a la Ley en general o la Ley especial aplicable a la materia aquí tratada sea aplicable. En caso de mora en el pago de algún canon de arrendamiento, por mas de cinco días, “LA ARRENDATARIA”, pagará intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento anual adicional sobre la porción de capital de los cánones atrasados o lo que estipule La Ley, desde la fecha de vencimiento del canon hasta su definitivo pago. En caso de resolución de este contrato por alguna de las causas enumeradas en esta cláusula, “LA ARRENDATARIA”, se verá obligada a pagar a “LA ARRENDADORA”, el monto restante del valor del contrato para cubrir los daños y perjuicios causados por su incumplimiento y devolver el equipo en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, sin plazo alguno y serán de su cuenta, cargo riesgo y responsabilidad todos los gastos que se ocasionen en tal supuesto.-
VIGESIMA SEPTIMA: Al finalizar el plazo establecido en el presente contrato y una vez que hayan sido cumplidas absolutamente todas las obligaciones contenidas en el mismo, “LA ARRENDATARIA”, podrá  ejercer opción de compra sobre el equipo, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha de finalización y enviar carta certificada a “LA ARRENDADORA” por parte de la persona natural o jurídica que ejercerá la opción de compra, en la cual manifieste su voluntad de efectuar la adquisición.- desde ahora las partes señalan que en caso que se ejerza la opción el precio de la misma es la cantidad de ______________  BOLIVARES  (Bs. _______ ).

Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejercido la opción se entenderá como falta de interés en la adquisición del equipo por parte de “LA ARRENDATARIA” y , por tanto, “LA ARRENDADORA” quedará liberada de su obligación de vender los bienes o equipos ofrecidos y en consecuencia, podrá  disponer de ellos a su entera satisfacción.-
VIGESIMA OCTAVA: Toda notificación o comunicación que se deba dar a cualquiera de las partes en virtud de este contrato, se hará  por escrito y será  entregada o enviada por correo aéreo o certificado o telex a dicha parte, a las direcciones siguientes o cualquier otra dirección que sea indicada por cualquiera de las partes a la otra: PARA “LA ARRENDADORA”: ___________________; PARA           “LA ARRENDATARIA”: ____________________________________________.
VIGESIMA NOVENA: Todos los gastos que se ocasionen por concepto del presente contrato, incluyendo honorarios de abogados por redacción del mismo, gastos administrativos y de autenticación serán por cuenta exclusiva de “LA ARRENDATARIA”.-
TRIGESIMA: Para todos los efectos derivados del presente contrato y sus consecuencias se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran expresamente someterse.-
TRIGESIMA PRIMERA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a constituir una fianza comercial a favor de “LA ARRENDADORA” y a su plena satisfacción, en el plazo de sesenta (60) contados a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar la obligaciones que asume en virtud de este contrato. En caso de que transcurra el plazo anterior sin que “LA ARRENDATARIA”  constituyere la fianza mencionada, “LA ARRENDADORA” le podrá  exigir el pago de un deposito equivalente a dos (2) meses de alquiler. Caracas________________________________.